Sentencia Penal Nº 41/201...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 22/2007 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 41/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100377

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:2146

Núm. Roj: SAP GC 2146/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
MAGISTRADOS:
Don Secundino Alemán Almeida
Don Ignacio Marrero Francés
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil catorce.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y
público, el Rollo nº 22/2007, dimanante del Sumario nº 4/2007 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas
de Gran Canaria, seguido por delito contra la salud pública contra don Eugenio (nacido en Las Palmas, el
día NUM000 de 1973, hijo de Mario y de Delia , con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta
causa desde el 27/01/2007 hasta el 22/10/2009), representando por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y
defendido por el Abogado don Manuel Olle Sese; por delito contra la salud pública contra don Jose Luis
(nacido en Las Palmas, el día NUM002 de 1976, hijo de Victor Manuel y de Nicolasa , con DNI nº NUM003
y privado de libertad por esta causa desde el 27/01/2007 hasta el 07/08/2009), representado por el Procurador
Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el Abogado don Miguel Ángel Pérez Diepa; por delito contra la salud
pública contra don Cristobal (nacido en Madrid, el día NUM004 de 1973, hijo de Gonzalo y de Aida , con
DNI nº NUM005 y privado de libertad por esta causa desde el 29/01/2007 hasta el 26/05/2009), representado
por la Procuradora Sra. Ramírez González y defendido por el Abogado don Rafael Tarajano Rodríguez; por
delito de receptación contra doña Felicidad (nacida en Las Palmas, el día NUM006 de 1.979, hija de Victor
Manuel y de Nicolasa , con DNI nº NUM007 y privada de libertad por esta causa desde el 29/01/2007 hasta
el 05/03/2007), representada por el Procurador Sr. Enríquez Sánchez y defendida por el Abogado don Alberto
Hawach Vega; por delito contra la salud pública contra don Jose Francisco (nacido en Las Palmas, el día
NUM008 de 1977, hijo de Gonzalo y María Purificación , con DNI nº NUM009 y privado de libertad por
esta causa desde el 06/02/2007 hasta el 26/05/2009), representado por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz
y defendido por el Abogado don Mariano del Río Alonso; por delito contra la salud pública contra don Balbino
(nacido en Las Palmas, el día NUM010 de 1980, hijo de Eulalio y de Fermina , con DNI nº NUM011 y
privado de libertad por esta causa desde el 06/02/2007 hasta el 26/02/2008); representado por la Procuradora
Sra. De Gúzman Fabra y defendido por el Abogado don Mariano del Río Alonso; por delito contra la salud
pública contra don Mariano (nacido en Las Palmas, el día NUM012 de 1981, hijo de Jose Manuel y de Marí
Jose , con DNI nº NUM013 y privado de libertad por esta causa desde el 08/02/2007 hasta el 26/05/2009),
representado por la Procuradora Sra. De Guzmán Fabra y defendido por el Abogado don Mariano del Río
Alonso; por delito contra la salud pública contra don Andrés (nacido en Las Palmas, el día NUM014 de
1979, hijo de Federico y de Flora , con DNI nº NUM015 y privado de libertad por esta causa desde el
08/02/2007 hasta el 19/03/2008), representado por el Procurador Sr. Valido Farray y defendido por el Abogado
don Fernando Rodríguez Ravelo; por delito de receptación contra doña Rosario (nacida en Las Palmas, el día
NUM016 de 1978, hija de Pascual y de Aida , con DNI nº NUM017 ; y privada de libertad por esta causa

desde el 27/01/2007 hasta el 05/03/2007), representada por el Procurador Rodríguez Cabrera y defendida por
el Abogado don Manuel Olle Sese; por delito contra la salud pública contra don Luis Antonio (nacido en Las
Palmas, el día NUM002 de 1981, hijo de Bernabe y de Flor , con DNI nº NUM018 y privado de libertad por
esta causa desde el 27/01/2007 hasta el 20/03/2007), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera
y defendido por el Abogado don José Luís del Rosario Pérez; por delito contra la salud pública contra don
Horacio (nacido en Las Palmas, el día NUM019 de 1983, hijo de Paulino y de Teodora , con DNI nº
NUM020 y privado de libertad por esta causa desde el 27/01/2007 hasta el 24/02/2010), representado por
la Procuradora Sra. Almeida León y defendido por la Abogada doña Susana Piña Carrillo; por delito contra la
salud pública contra don Luis Pedro (nacido en Las Palmas, el día NUM021 de 1976, hijo de Benjamín y de
Gracia , con DNI nº NUM022 y privado de libertad por esta causa desde el 05/02/2007 hasta el 27/02/2009),
representado por el Procurador Sr. Hernández Peñate y defendido por el Abogado don Rafael Jiménez Oliva;
y por delito contra la salud pública contra don Jenaro (nacido en Arucas, el día NUM023 de 1968, hijo de
Rodolfo y de Verónica , con DNI nº NUM024 y privado de libertad por esta causa desde el 08/02/2007 hasta el
05/03/2007), representado por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y defendido por el Abogado don
José Gerardo Ruiz Pasquau; en cuya causa, además han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio
de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Javier García Cabañas; y, en concepto de responsable
civiles doña Elena , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cortijo y defendida por la Abogada doña
Jezabel del Toro Alayón, don Amadeo , representado por la Procuradora Sra. Ortega Jiménez y defendido
por el Abogado don Pablo Rodríguez Rodríguez; don Eleuterio , representado por la Procuradora Sra. Rivero
Herrera y defendido por la Abogada doña Ana González Gros Linares; doña Regina , representado por el
Procurador Sr. Valido Farray y defendido por el Abogado don Fernando Rodríguez Ravelo; siendo Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada doña Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes


PRIMERO.- Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró, se formó el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Dictado auto confirmando el auto de conclusión del sumario y decretada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones: A) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal , y B) un delito de receptación (banqueo de capitales), de conformidad con el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal , Asimismo, solicitó la condena, como autores del delito del apartado A) de los acusados don Eugenio , don Jose Luis , don Horacio , don Luis Antonio , don Cristobal , don Luis Pedro , don Balbino , don Jose Francisco , don Mariano , don Jenaro y don Andrés ; y, como autoras del delito del apartado B) las acusadas doña Rosario y doña Felicidad ; con la concurrencia en los acusados don Cristobal y don Eugenio de la circunstancia agravante de reincidencia; a las siguientes penas: 1) a los acusados don Eugenio , don Jose Luis , don Horacio , don Cristobal , don Luis Pedro , las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros; 2) a los acusados don Luis Antonio , don Balbino , don Jose Francisco , don Mariano , don Jenaro y don Andrés , a las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros; y, 3) a las acusadas doña Rosario y doña Felicidad 5 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 #. Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados al pago de las costas procesales por decimoterceras partes y el comiso de la droga, dinero, vehículos y bienes muebles e inmuebles intervenidos y referenciados en la conclusión primera; así como el embargo de la vivienda sita en el EDIFICIO000 AVENIDA000 , NUM025 , portal NUM026 , planta NUM027 , vivienda NUM028 , Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de doña Felicidad a los efectos de cubrir las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse.

La defensa del acusado don Eugenio mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido, y con carácter alternativo interesó la imposición de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la eximente incompleta del artículo 20.2 del Código Penal .

La defensa de don Jose Luis mostró su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y, con carácter subsidiario, la eximente del artículo 20.2 del Código Penal , y subsidiariamente a todo lo anterior, la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del CP y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Código .

La defensa de don Horacio mostró su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y, con carácter subsidiario, la eximente del artículo 20.1 y 2 del Código Penal , y, de forma alternativa, la eximente incompleta del artículo 21.1, y, alternativamente, la atenuante del artículo 21.1 ó 21.7, a causa de la adicción a las drogas del acusado.

La defensa de don Luis Antonio mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido, y, con carácter subsidiario, interesó la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

La defensa de don Cristobal mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido.

La defensa de don Luis Pedro mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido.

La defensa de don Balbino mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido, solicitando, con carácter alternativo y subsidiario, la atenuante de extraordinaria de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP La defensa de don Jose Francisco mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido, solicitando, con carácter alternativo y subsidiario, la atenuante extraordinaria de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .

La defensa de don Mariano mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido, solicitando, con carácter alternativo y subsidiario, la atenuante extraordinaria de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .

La defensa de don Jenaro mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido.

La defensa de don don Andrés mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su defendido.

Y, las defensas de las acusadas doña Rosario y doña Felicidad mostraron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de sus defendidas.

Por su parte, las defensas de las responsables civiles doña Elena , don Amadeo , doña Regina , don Eleuterio y don Francisco mostraron su disconformidad con la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal respecto de los mismos.



SEGUNDO.- Concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.



TERCERO.- El día 30 de junio de 2014 se iniciaron las sesiones del juicio oral.

En dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, y retiró las pretensiones formuladas respecto de los responsables civiles doña Regina y don Francisco , e ímplicitamente respecto de don Amadeo , al suprimir las menciones relativas al mismo.

Asimismo, modificó sus conclusiones provisionales respecto a los acusados y responsables civiles en los siguientes términos: a)Dando nueva redacción la conclusión primera.

b)Añadiendo respecto de todos los acusados la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal .

c)Interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas: Al acusado don Eugenio , 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Jose Luis 2 años y 6 mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Horacio , 3 años y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Cristobal , 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Luis Pedro , 2 años y 10 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Luis Antonio , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Balbino , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Jose Francisco , 2 años, 3 meses y 10 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Mariano , 2 años, 3 meses y 8 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Jenaro , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Al acusado don Andrés , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

A la acusada doña Rosario , 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.700 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

A la acusada doña Felicidad , 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.600 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

El Ministerio Fiscal elevó el resto de sus conclusiones a definitivas.

Seguidamente, todos los acusados se confesaron culpables de los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y mostraron su conformidad con las penas y demás pretensiones formuladas por éste., conformidades que fueron ratificadas por las respectivas defensas, que consideraron innecesaria la continuación del juicio oral.

Asimismo, los responsables civiles mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en aquellos aspectos que a ellos les afectaban, ratificando las defensas respectivas tales conformidades.

Seguidamente, se dictó sentencia de viva voz, en los términos acordados y aceptados por todas las partes, resolución, que una vez mostradas por aquéllas y por las defensas su voluntad de no recurrir fue declarada firme en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: Por investigaciones seguidas por el Grupo V de la UDYCO de la BPPJ del CNP se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas, los procesados, a la introducción en la isla de Gran Canaria y posterior venta a terceros de la sustancia estupefaciente cocaína.

La ilícita actividad se desarrollaba conforme a los siguientes parámetros: los principales responsables eran los procesados Jose Luis (mayor de edad y sin antecedentes penales), y Eugenio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23-12-03 a la pena de 7 años de prisión por delito de tráfico de drogas).

Los ya mencionados acusados una vez que la cocaína era introducida en Gran Canaria la entregaban a Horacio , Jenaro y Elena (mayores de edad y sin antecedentes penales), quienes se encargaban del tratamiento químico, preparación y custodia de la droga para su ulterior distribución, así como de su traslado.

Asimismo y posteriormente la cocaína era distribuída a procesados que se encargaban de su venta directa y además cumplían misión de proporcionar al grupo productos necesarios para la preparación final de la cocaína; estos eran Cristobal (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 27-7-98 a la pena de 10 años de prisión por delito de tráfico de drogas), Luis Pedro , Balbino , Jose Francisco , Mariano y Andrés , (estos mayores de edad y sin antecedentes penales) .

El día 27 de enero de 2007 se practicó registro en DIRECCION000 NUM029 bloque NUM030 piso NUM031 de Las Palmas de Gran Canaria, piso de seguridad de Horacio , donde se hallaron 1.309 gramos de cocaína con riqueza del 72,55 %, 279 gramos de cocaína con pureza del 70,35 %, 3.032 gramos de cocaína con riqueza del 27,63 %, 1.035 gramos de cocaína con pureza del 28,7 %, 482 gramos de cocaína con riqueza media del 25,5 %, 44,40 gramos de cocaína con pureza del 0,3 %, 0,05 gramos de cocaína, y también múltiples sustancias y útiles para la definitiva elaboración del clorhidrato de cocaína. La cocaína incautada alcanza un valor en el mercado de 200.000 #.

Igualmente se incautaron el 29 de enero de 2007 en otro domicilio de Horacio sito en la AVENIDA001 NUM032 bloque NUM027 NUM033 de esta capital sustancias y objetos destinados a la preparación de la cocaína para su posterior venta.

El día 28 de enero de 2007 se procedió al registro del domicilio habitual de Horacio sito en EDIFICIO001 NUM034 NUM026 - NUM035 , en San Felipe, incautándose 1 ordenador portátil Hacer; 2 cascos de moto; 4 móviles; 1 GPS; y la motocicleta Honda CBR 600 placas ....-KRF que Horacio tenía a nombre de Jenaro .

El propio 28 de enero de 2007 se practicó entrada y registro en la C/ DIRECCION001 NUM000 bloque NUM036 portal NUM037 NUM038 , domicilio de Jose Luis siendo intervenidos 32.000 #; un reloj Omega; 3 móviles; televisor LG; televisor Panasonic; ordenador portátil Sony; y ordenador portátil UPI.

También se registró el domicilio de Jose Luis sito en C/ DIRECCION001 NUM000 bloque NUM036 portal NUM026 NUM033 donde se encontraron sustancias y útiles para la elaboración del clorhidrato de cocaína.

El día 29 de enero de 2007 fue detenido Cristobal al que fruto de su delictivo proceder se le intervinieron 80 #; 2 terminales de telefonía móvil; y el vehículo Volkswagen Golf GTI con matrícula ....-JSS .

Posteriormente y este mismo día se registró su domicilio sito en la C/ DIRECCION002 NUM039 vivienda NUM040 de Las Palmas de Gran Canaria donde se incautaron 1.800 #.

En otro domicilio de Cristobal , C/ DIRECCION003 NUM037 NUM037 vivienda NUM036 en LPGC se procedió a la intervención de 9 terminales de telefonía móvil y diversos electrodomésticos.

El día 6 de febrero de 2007 se practicó registro en el domicilio de Jose Francisco , C/ DIRECCION004 NUM041 de Puerto del Rosario en Fuerteventura, donde se hallaron sustancias destinadas a la preparación de la cocaína para su consumo.

El día 7 de febrero de 2007 se procedió al registro del garaje y trastero nº NUM042 ubicado en la C/ DIRECCION005 NUM043 de Las Palmas de Gran Canaria, utilizado por Luis Pedro donde se incautaron 26.650 #, 6.155 gramos de hachis con riqueza del 11,3 %, 878 gramos de hachich con pureza media del 6,9 %, y 150 gramos de cocaína con riqueza del 22,3 % (droga valorada en 12.000 #).

A los efectos de otorgar apariencia de lícita procedencia a los bienes, u otros en los que los habían transformado, algunos procesados acordaron con personas de su entorno, familiar o no, que éstas, con pleno conocimiento de que estos bienes procedían del tráfico de drogas que ejercían los procesados, figuraran como titulares de los mismos o los custodiaban ante posibles intervenciones policiales.

Y así la acusada Rosario (mayor de edad y sin antecedentes penales), figuraba como propietaria del Smart ....-NTY cuyo real propietario era Jose Luis ; y le fueron incautados un terminal móvil y 80 #. Los vehículos están valorados en 23.000 #.

Por su parte la acusada Felicidad (mayor de edad y sin antecedentes penales), y a los fines descritos y con pleno conocimiento de su procedencia ocultaba en la vivienda donde residía, sita en AVENIDA002 NUM044 portal NUM037 piso NUM045 puerta NUM026 en Las Palmas de GC, 50.650 # que le había entregado su hermano Jose Luis . También se le ha intervenido el BMW 116 i con matrícula ....-HYM .

Jose Luis , fruto de la ilícita actividad a que se dedicaba, adquirió la propiedad del vehículo del Volkswagen Tuareg con placas ....-DNN ; 3 terminales de telefonía móvil.

Horacio es propietario, aunque de titularidad legal de Jenaro , de la embarcación DIRECCION007 matrícula .... KY-....-....-.... .

Eugenio , igualmente, es propietario del vehículo BMW 323 con placas YH-....-YH ; la motocicleta Honda FRV matrícula ....-LTV ; la embarcación de nombre DIRECCION006 ; y la motocicleta Honda CBR 600-F con placas ....-CSG ; habiéndole sido incautados, igualmente 2 terminales de telefonía móvil; y en el registro de su domicilio sito en C/ DIRECCION008 NUM046 NUM047 de Las Palmas se intervinieron 110 #; electrodomésticos; ordenadores portátiles; y 5,74 gramos de cocaína con riqueza del 26,8 %.

Luis Pedro la motocicleta Honda CBR 600-F con placas .... (o NUM048 que consta a nombre de Elena ; y le fueron incautados 6.860 #, 2 terminales de telefonía móvil, un televisor de plasma LG y otro Harsper, y 3 cascos de motocicleta.

Balbino fue detenido el día 6 de febrero de 2007 y en el posterior registro de su domicilio en la C/ DIRECCION009 NUM049 NUM050 NUM027 de Las Palmas de Gran Canaria una pantalla de plasma LG, 5 terminales móviles, una cámara de video y 600 #.'

Fundamentos


PRIMERO.- A la vista de la conformidad mostrada por los acusados y responsables civiles, así como por las defensas de todos ellos, con las conclusiones del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de la misma Ley , procede dictar sentencia acorde con la calificación aceptada, al no exceder las penas solicitadas de seis años de prisión, entender este Tribunal que la calificación aceptada es correcta y las penas interesadas legalmente procedentes de acuerdo con dicha calificación.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero, vehículos y bienes muebles e inmuebles intervenidos y referenciados en la conclusión primera Igualmente, procede decretar el embargo de la vivienda sita en el EDIFICIO000 AVENIDA000 , NUM025 , portal NUM026 , planta NUM027 , vivienda NUM028 , Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de doña Felicidad a los efectos de cubrir las responsabilidades pecuniarias declaradas.



TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ya totalmente, ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fuere responsable de todas las infracciones criminales objeto de enjuiciamiento, conforme a lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 240. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a: Don Eugenio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Horacio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de TRES AÑOS Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Cristobal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal , , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Luis Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de MIL EUROS (1.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Balbino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Jose Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Mariano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCIENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Jenaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de MIL EUROS (1.000 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Don Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOS MIL EUROS (2.000 #), con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Doña Rosario , como autora criminalmente responsable de un delito de receptación (banqueo de capitales), de conformidad con el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Pena , de conformidad con los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCO MIL SETECIENTOS EUROS (5.700 #), con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Doña Felicidad , como autora criminalmente responsable de un delito de receptación (banqueo de capitales), de conformidad con el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Pena con la concurrencia de la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE MIL SECISCIENTOS EUROS (12.600 #) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se condena a cada uno de los acusados al pago de una decimotercera parte de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes aprehendidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.

Asimismo, se acuerda el comiso del dinero, vehículos y bienes muebles intervenidos y referenciados en el relato de Hechos Probados.

Igualmente, se decreta el embargo de la vivienda sita en el EDIFICIO000 AVENIDA000 , NUM025 , portal NUM026 , planta NUM027 , vivienda NUM028 , Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de doña Felicidad a los efectos de cubrir las responsabilidades pecuniarias declaradas.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les será de abono a los acusados el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al inicio referenciados.

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