Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 41/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 261/2013 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO
Nº de sentencia: 41/2014
Núm. Cendoj: 31201510052014100002
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848 424565
Fax.: 848 424566
C3000
Procedimiento Abreviado 0000247/2012 - 00
Sección: AM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000261/2013
NIG: 3101941220080001782
Resolución: Sentencia 000041/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz
S E N T E N C I A Nº 000041/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 12 de febrero de 2.014, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 261/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 247/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Aoiz/Agoitz, y seguidos por un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el artículo 152.1.3º en concurso de leyes con un delito imprudente contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal , en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 10.1,C9 , 11 a ) y el apartado 9,b) 1º Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre , y en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de los dispuesto en el artículo 14.3 y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el apartado 8 b) 4º de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, habiendo sido parte como acusado Santiago , de nacionalidad española, con domicilio en CALLE000 Número NUM000 de ARANGUREN, sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistido por el Letrado JESUS Mª ITURBIDE DIAZ, como acusado Andrés , con D.N.I. NUM001 , de nacionalidad española, con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 NUM003 de LOGROÑO, sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido por el Letrado JAVIER ASIAIN AYALA, como Acusación Particular Gonzalo representado por la Procuradora ESTEFANÍA UNCITI BELZUNEGI y asistido del Letrado EMILIANO RAMÍREZ ARTIGAS, como Responsable Civil Subsidiario MARGARIOJA S.L. representada por la Procuradora ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistida del Letrado JAVIER ASIAIN AYALA, como Responsable Civil Directo MUSSAT representada por ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistida del Letrado MARTÍN ZUDAIRE POLO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones:
1.- Conclusión primera, que quedaba redactada como sigue:
La acusación se dirige contra Andrés , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, administrador de la mercantil MARGARIOJA S.L, la cual se estaba encargando de la construcción de una vivienda unifamiliar en el solar situado en el nº NUM004 de la CALLE000 de la localidad de Aranguren, por los siguientes hechos:
Sobre las 12:30 horas del día 16 de septiembre de 2008, D. Gonzalo , trabajador de la mercantil MARGARIOJA S.L, se encontraba trabajando junto con Carlos Miguel , en la construcción de una vivienda unifamiliar que se estaba llevando a cabo en el solar situado en el nº NUM004 de la CALLE000 de la localidad de Aranguren.
En un momento dado, cuando el Sr. Gonzalo se encontraba en el interior de una trinchera destinada a la colocación de zapatas y cimientos, midiendo con una regla la profundidad e inclinación de la base de la zanja, el mismo se vio atrapado por al desprenderse parte de uno de los laterales de la zanja que le sepultó hasta la cintura; siendo finalmente sepultado D. Gonzalo íntegramente, cuando se desprendió otra parte del muro de la zanja.
En el momento de producirse el accidente los trabajadores de la mercantil MARGARIOJA S.L realizaban una actividad que no era la propia de su empresa, por lo que carecían de la experiencia, formación, e información necesaria para llevar a cabo ese tipo de labor y para poder preveer los riesgos derivados de estar realizando las mismas sin adoptar las medidas de precaución necesarias.
Asimismo y a pesar de que en el Plan de Seguridad y Salud se preveía la entibación como medida de evitación del riesgo de derrumbamiento, y de que el terreno era arcilloso e inestable y además estaba cortado verticalmente, no se practicaron dichas entibaciones.
Como consecuencia de estos hechos D. Gonzalo , quien contaba con 26 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico: fracturas costales bilaterales, neumotórax bilateral; traumatismo de extremidades: fractura subcapital del húmero izquierdo, fractura completa de pelvis, fractura de fémur derecho, shock hemorrágico, rabdomiolisis, heridas en ceja izquierda, heridas en scalp en piel de pene y otra contusa en base del mismo, requiriendo para su curación de una primera asistencia, y tratamiento médico quirúrgico, tardando en sanar 560 días de carácter impeditivo, 105 de los cuales estuvo ingresado hospitalariamente, y residuándole como secuela trastorno por estrés y trastorno de adaptación; neuralgias intercostales esporádicas secundarias a múltiples fracturas costales, movilidad del hombro limitada en un 20%, material de osteosíntesis en húmero, dismetrías (acortamiento de la pierna derecha de 1,2 cm con respecto a la contra lateral) coxalgia postraumática inespecífica secundaria a fractura conminuta de acetábulo derecho, material de osteosíntesis en fémur derecho, triple artrodesis del pie derecho, talalgia/metatarsalgia postraumática en pie derecho, paresia del nervio ciático y cicatriz de 3 cm bajo la ceja izquierda, cicatriz quirúrgica de 17 cm en brazo izquierdo, cicatriz quirúrgica de 4 cm en brazo izquierdo, 4 cicatrices esféricas de 1 cm en brazo izquierdo, tres cicatrices en tórax, cuatro cicatrices en pelvis, 2 cicatrices en los genitales, seis cicatrices en extremidad inferior derecha, atrofia muscular en masa gemelar y ligera cojera a la deambulación que ocasiona un perjuicio estético ligero moderado.
A la fecha de los hechos Santiago tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora MUSAAT.
No queda acreditado que Santiago a la fecha de producción del accidente fuera coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
2.- Conclusión tercera, que quedaba redactada como sigue:
De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor.
3.- Conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue: Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de 1 año. Costas.
En concepto de responsabilidad civil debía abonar Gonzalo en la cantidad de 180.000 euros, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil MARGARIOJA S.L..
La Acusación Particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que Andrés , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, administrador de la mercantil MARGARIOJA S.L, que se estaba encargando de la construcción de una vivienda unifamiliar en el solar situado en el nº NUM004 de la CALLE000 de la localidad de Aranguren, participó en los siguientes hechos.
Sobre las 12:30 horas del día 16 de septiembre de 2008, D. Gonzalo , trabajador de la mercantil MARGARIOJA S.L, se encontraba trabajando junto con Carlos Miguel , en la construcción de una vivienda unifamiliar que se estaba llevando a cabo en el solar situado en el nº NUM004 de la CALLE000 de la localidad de Aranguren.
En un momento dado, cuando el Sr. Gonzalo se encontraba en el interior de una trinchera destinada a la colocación de zapatas y cimientos, midiendo con una regla la profundidad e inclinación de la base de la zanja, el mismo se vio atrapado al desprenderse parte de uno de los laterales de la zanja que le sepultó hasta la cintura; siendo finalmente sepultado D. Gonzalo íntegramente, cuando se desprendió otra parte del muro de la zanja.
En el momento de producirse el accidente los trabajadores de la mercantil MARGARIOJA S.L realizaban una actividad que no era la propia de su empresa, por lo que carecían de la experiencia, formación, e información necesaria para llevar a cabo ese tipo de labor y para poder preveer los riesgos derivados de estar realizando las mismas sin adoptar las medidas de precaución necesarias.
Asimismo y a pesar de que en el Plan de Seguridad y Salud se preveía la entibación como medida de evitación del riesgo de derrumbamiento, y de que el terreno era arcilloso e inestable y además estaba cortado verticalmente, no se practicaron dichas entibaciones.
Como consecuencia de estos hechos D. Gonzalo , quien contaba con 26 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico: fracturas costales bilaterales, neumotórax bilateral; traumatismo de extremidades: fractura subcapital del húmero izquierdo, fractura completa de pelvis, fractura de fémur derecho, shock hemorrágico, rabdomiolisis, heridas en ceja izquierda, heridas en scalp en piel de pene y otra contusa en base del mismo, requiriendo para su curación de una primera asistencia, y tratamiento médico quirúrgico, tardando en sanar 560 días de carácter impeditivo, 105 de los cuales estuvo ingresado hospitalariamente, y residuándole como secuela trastorno por estrés y trastorno de adaptación; neuralgias intercostales esporádicas secundarias a múltiples fracturas costales, movilidad del hombro limitada en un 20%, material de osteosíntesis en húmero, dismetrías (acortamiento de la pierna derecha de 1,2 cm con respecto a la contra lateral) coxalgia postraumática inespecífica secundaria a fractura conminuta de acetábulo derecho, material de osteosíntesis en fémur derecho, triple artrodesis del pie derecho, talalgia/metatarsalgia postraumática en pie derecho, paresia del nervio ciático y cicatriz de 3 cm bajo la ceja izquierda, cicatriz quirúrgica de 17 cm en brazo izquierdo, cicatriz quirúrgica de 4 cm en brazo izquierdo, 4 cicatrices esféricas de 1 cm en brazo izquierdo, tres cicatrices en tórax, cuatro cicatrices en pelvis, cicatrices en los genitales, seis cicatrices en extremidad inferior derecha, atrofia muscular en masa gemelar y ligera cojera a la deambulación que ocasiona un perjuicio estético ligero moderado.
A la fecha de los hechos Santiago tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora MUSAAT.
No queda acreditado que Santiago a la fecha de producción del accidente fuera coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el artículo 152.1.3º en concurso de leyes con un delito imprudente contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal , en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 10.1,C9 , 11 a ) y el apartado 9,b) 1º Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre , y en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de los dispuesto en el artículo 14.3 y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el apartado 8 b) 4º de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, del que resulta responsable el acusado Andrés , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
Por otro lado, se formulaba acusación frente a Santiago , retirada en el acto del juicio, por lo que, en aplicación del principio acusatorio, debe dictarse una sentencia absolutoria respecto al mismo y respecto a la Aseguradora Mussat, llamada como Responsable Civil Directo.
En materia de costas, el acusado deberá abonar un 50 %, sin inclusión de las costas de la Acusación Particular, siendo el 50 % restantes declaradas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Andrés , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el artículo 152.1.3º en concurso de leyes con un delito imprudente contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal , en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 10.1,C9 , 11 a ) y el apartado 9,b) 1º Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre , y en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de los dispuesto en el artículo 14.3 y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el apartado 8 b) 4º de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, a:
a.- La pena de 6 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- La inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de construcción, por tiempo de 1 año.
d.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 180.000 euros a favor de Gonzalo , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, cantidad de la que responderá subsidiariamente MARGARIOJA S.L..
e.- Abonar un 50 % de las costas del presente procedimiento, sin inclusión de las costas de la acusación particular en este porcentaje.
2.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa Santiago , del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto y penado en el artículo 152.1.3º en concurso de leyes con un delito imprudente contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal , en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 10.1,C9 , 11 a ) y el apartado 9,b) 1º Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre , y en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de los dispuesto en el artículo 14.3 y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el apartado 8 b) 4º de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.
3.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa MUSSATde todas las peticiones realizadas en su contra, con toda clase de pronunciamientos favorables.
4.- QUE DEBO DECLARAR Y DECLAROde oficio el 50 % de las costas del presente procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
