Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 41/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 2/2015 de 06 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 41/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100039

Núm. Ecli: ES:APH:2015:143

Núm. Roj: SAP H 143/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número:2/2015
Juicio de Faltas numero 91/2014
Juzgado de Instrucciónnumero 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 6 de Febrerode 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 91/2014procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto
por D. Simón .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 19de Juniode 2014se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Simón , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenaciónde 24 de Septiembre de 2014por la que se admitíael citado recurso y dándose traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscalse presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 28de Noviembre de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndoselos autos en esta SecciónPrimera el día29 de Enero de 2015.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido Quebrantamiento de las normas y garantíasprocesales generador de una situaciónde indefensión 'por la vulneraciónde los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías', residenciándosetal alegaciónen el articulo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse celebrado el Juicio Oral sin la presencia del ahora Apelante.

En este contexto en primer lugar hemos de señalar que el referido precepto contempla la celebraciónde Juicio en el Procedimiento Abreviado y ensegundo lugar que el examen de las actuaciones revela que el Sr. Simón fue legalmente citado para la celebracióndel correspondiente Juicio de Faltas que examinamosy ello no obstante no comparecióa dicho acto ni alegó justa causa que le impidiese a acudir a la Vista Oral, en su consecuencia ningúnquebrantamiento ni de normas ni de garantíasprocesales es dable apreciar en la actuaciónprocesal del Juzgado de Instruccióny menos aun que se hubiese generado esa alegada situacion de Indefensión material.

El recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Simón contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por laSra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condadoen fecha 19de Juniode 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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