Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 41/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 56/2015 de 18 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 41/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100048
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:284
Núm. Roj: SAP PO 284/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00041/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2013 0042531
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2015 MS
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Victorio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO
Abogado/a: D/Dª MONICA LOPEZ GONZALEZ
SENTENCIA 41/2015
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
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En VIGO-PONTEVEDRA, a diecinueve de Enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000056 /2015, procedente de Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, de Diligencias Previas Proc.
Abreviado 5982/2013 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO
DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Victorio , con DNI NUM000 , representado por la
Procuradora MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO y defendido por la Letrado D./Dña. MONICA LOPEZ
GONZALEZ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ
HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Vigo, en virtud de las diligencias previas procedimiento abreviado 5982/13, por un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud y habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes se relaciona en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: -En la 2ª: se añade 'y último párrafo' -En la 5ª: procede imponer la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 207 euros, con Responsabilidad Personal Subsidiaria de un mes en caso de impago, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.
El letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la prestada.
Habiéndose solicitado, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al concurrir los requisitos legales, durante el plazo de dos años y con la condición de que no vuelva a delinquir, habiendo sido requerido el penado en el acto, igualmente se requirió pago de la multa.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 3:00 horas del dia 9 de noviembre de 2013, el acusado Victorio , mayor de edad conforme a DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, se hallaba parcialmente oculto detrás de un kiosco de madera sito en el cruce entre la calle Areal con la Calle Oporto de la localidad de Vigo, cuando fue sorprendido por tres funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el mismo momento en que entregaba a Donato a cambio de 40 euros, una papelina que contenían en su interior una sustancia en forma de polvo blanco que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser cocaína.
Practicado por los agentes registro corporal superficial del acusado, resultó que éste ocultaba en el bolsillo trasero de su pantalón tres papelinas más, las cuales contenían en su interior una sustancia en forma de polvo blanco que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser cocaína. Dichas sustancias iban a ser destinadas por el acusado al comercio ilícito a cambio de dinero.
El peso neto total de la cocaína entregada por el acusado al comprador más la encontrada en poder del acusado, según el preceptivo análisis pericial, era de 1,638 gr (un gramo con seiscientos treinta y ocho miligramos) y una pureza del 55,37%, habiendo sito tasado pericialmente su valor de mercado en 207 euros.
Asimismo también fueron hallados en poder del acusado 60 euros en billetes fraccionados procedentes del tráfico ilícito de sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso 1º del Código Penal , y último párrafo, pues la cocaína es una de las sustancias que producen ese efecto, y el acusado fue sorprendido realizando una entrega a cambio de precio, como ha reconocido y admitido, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
TERCERO.- Se solicitó igualmente la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, al amparo de lo dispuesto en el art. 80.1 y 2 CP , que se concede habida cuenta de que cumple los requisitos fijados, al ser la pena impuesta inferior a dos años y que no constan antecedentes penales, ello con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado D. Victorio como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso primero del Código Penal , y último párrafo, a la pena 1 año y 8 meses de prisión y multa de 207 euros , con Responsabilidad Personal Subsidiaria de un mes en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta durante el plazo de 2 años, con la condición de que no vuelva a delinquir, en cuyo caso se le revocará el beneficio.
Procede dar a las sustancias estupefacientes aprehendidas el destino legal previsto en los art. 127 y 374 del CÓDIGO Penal y en el art. 367 ter de la LECr .
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
