Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 41/2017
Nº de recurso: 1001/2016
Núm. Cendoj: 28079120012017100087
Núm. Ecli: ES:TS:2017:365
Núm. Roj: STS 365:2017
Resumen
Delito contra la salud pública. Hachís .Extrema gravedad. Recurso de los acusados. Proceso público con todas las garantías. Falta de grabación del comienzo de la Vista. La observación de lo acontecido evidencia que, por parte del Tribunal de instancia, se procedió en la forma prevista en los números 3º y 4º del art. 743 de la LECr, habiendo debido el Letrado del ahora recurrente haber formulado en tal acta, cualquier observación que considerara pertinente sobre su integridad o que pudiera referirse a su derecho de defensa, que ante su silencio en el momento oportuno debe entenderse como no afectado. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Integración en 'grupo criminal', pero no en 'organización criminal'. Se echa de menos la descripción del esquema organizativo, caracterizado por una mayor complejidad, que se mantiene a lo largo del tiempo, de esa agrupación superior al grupo, con definición o delimitación de sus miembros integrantes, puestos jerárquicos, distribución de funciones, o ámbito de actuación temporal y espacial. El principio acusatorio no constituye obstáculo para la subsunción. Los hechos no han sido alterados, el delito de pertenencia a grupo criminal es homogéneo con el delito por el que se acusaba, contiene las mismas exigencias típicas, aunque en menor número, que las propias de aquél y es menos grave. Doctrina de la Sala. Error de hecho en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. No haberse resuelto sobre todos los puntos objeto de acusación y de defensa, participación de individuos y empresas y documentación hallada. Ningún aspecto de esta alegación tiene relación con el tenor del precepto adjetivo que autoriza el motivo. Es más, como reconoce el propio recurrente, los individuos y empresas a que alude nada tienen que ver con los que han sido condenados. Doctrina de la Sala. Recurso del Ministerio Fiscal. Infracción de ley. Comiso. Junto a la falta de declaración judicial que debe efectuarse en el relato de hechos probados, sobre la relación directa con la actividad ilícita enjuiciada, o procedencia de las actividades ilícitas, respecto de los vehículos, objetos y dinero, la sala de instancia en su fundamento jurídico decimosexto, tras señalar que,'conforme al art. 374 y 127 CP, procede decretar el comiso y destrucción de la droga ocupada a los acusados de cualquier clase, así como las muestras de ésta que quedaron sin destruir, precisa que 'deben devolverse los demás efectos recogidos en los registros, que se relacionan en los hechos probados que no resultan acreditados que provengan de un hecho delictivo'. Ante ello, no dándose los elementos o condiciones jurisprudencialmente exigidos para que pueda decretarse el decomiso del dinero, objetos y vehículos de referencia, el motivo ha de ser desestimado.