Última revisión
07/02/2019
Sentencia Penal Nº 41/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 3/2018 de 14 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 41/2018
Núm. Cendoj: 28079220022018100038
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4987
Núm. Roj: SAN 4987:2018
Encabezamiento
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 3/2018 dimanante de las DPA 12/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 por delito de estafa, contra:
Plácido, mayor de edad (nacido en Alcalá de Henares, el NUM002/1992 e hijo de Santos y de Maribel), sin antecedentes penales, con DNI NUM003, representado por el Procurador Dña. NURIA FELIU SUAREZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO APARICIO MATESANZ y en libertad por la presente causa.
Víctor, mayor de edad (nacido en Málaga, el NUM004/1985 e hijo de Jose Francisco y de Pura), sin antecedentes penales, con DNI NUM005, representado por el Procurador Dña. PALOMA BARBADILLO GALVEZ y defendido por el Letrado D. Miguel GALAN CASTILLO y en libertad por la presente causa.
Jose Antonio, mayor de edad (nacido en Granada, el NUM006/1987 e hijo de Carlos Jesús y de Virginia), con antecedentes penales no computables a estos efectos, con DNI NUM007, representado por el Procurador D. MANUEL ORTIZ DE APODACA y defendido por el Letrado D. IGNACIO APARICIO MATESANZ y en libertad por la presente causa.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Susana Landeras Martín.
Antecedentes
Hechos
Los acusados Marcial, nacido el día NUM000-1972, sin antecedentes penales computables, Plácido, nacido el día NUM002-1992 y sin antecedentes penales, Jose Antonio, nacido el NUM006-1987 y sin antecedentes penales computables y Víctor, nacido el NUM004- 1985 y sin antecedentes penales, desde el año 2012 y actuando de común acuerdo, procedieron a efectuar envíos masivos y publicidad de sociedades ficticias que hacían ofertas de trabajo para captar a terceras personas de forma engañosa que quisieran ganar dinero rápidamente utilizando sus cuentas bancarias como intermediarias para recibir transferencias de otras cuentas.
Una vez captadas estas personas, los acusados enviaban correos masivos a nombre de supuestas entidades bancarias en las que solicitaban datos personales de los sujetos con los que, utilizando las claves obtenidas, ejecutaban transferencias de fondos hacia las cuentas de las personas captadas como intermediarios.
Una vez recibidas las cantidades, los acusados daban instrucciones oportunas a los intermediarios para que remitieran el dinero a sus cuentas corrientes, habitualmente en países extranjeros.
Las entidades perjudicadas han sido:
ORCELITRANS SL, con 21 transferencias por importe de 55.702,52 euros, que ha renunciado a la indemnización.
YOKAMOTRIL SL, con 6 transferencias por importe de 29.300 euros.
FINCA AGRÍCOLA EL MURTAL SL, con 6 transferencias por importe total de 13.858 euros.
GARTE AUTO, con 24 transferencias por importe total de 86.194,71 euros.
TRESGAS NORTE SL, con dos transferencias por un importe total de 5.335,90 euros. Hechos que han sido ya enjuiciados.
SERRAMOTOR con 5 transferencias por un importe total de 18.730 euros.
FAPANY SA, con tres transferencias por un importe total de 330.900 euros, sociedad que ha sido ya indemnizada.
AGROMOTOR, con 5 transferencias por un importe total de 515.000 euros. AUTOCARES PUESTA DE SOL con 14 transferencias por 100.000 euros.
FORMACIÓN Y GESTIÓN SCCL, con tres transferencias por importe total de 6.700 euros.
SPASS, con 6 transferencias por un importe total de 14.345,72 euros.
José Bazán Quitela, con 7 transferencias por un importe total de 18.995 euros.
José Antonio Garres García con 10 transferencias por un importe total de 25.758 euros.
Fundamentos
En el caso de autos, vista la conformidad prestada por los acusados y sus defensas con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas al inicio del acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada previsto en los arts.248 y 250-1 5 CP, para los acusados Marcial y Víctor, y un delito de blanqueo de capitales del art.301-1 CP, para los acusados Plácido y Jose Antonio, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Marcial y a Víctor, como responsables en concepto de autores, de un delito de estafa agravada con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Ambos condenados deberán indemnizar a partes iguales y de forma solidaria a los perjudicados incluidos en los hechos probados de esta resolución que no hayan renunciado su indemnización o no hayan sido ya indemnizados.
Debemos condenar y condenamos a Plácido y a Jose Antonio como responsables en concepto de autores, de un delito de blanqueo de capitales con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas, para cada uno de ellos, de tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 416,07 euros con un día de privación de libertad en caso de impago.
Se imponen las costas del juicio a los cuatro acusados por partes iguales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación a interponer en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
