Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 41/2018, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 2/2018 de 16 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCÁRIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACIÓN
Nº de sentencia: 41/2018
Núm. Cendoj: 45168370012018100156
Núm. Ecli: ES:APTO:2018:288
Núm. Roj: SAP TO 288/2018
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00041/2018
Rollo Núm. .........................2/2018.-
Juzg. de lo Penal Núm. 3 de Toledo.-
P. Abrevidado Núm. .........15/2017.-
SENTENCIA NÚM. 41
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2 de 2018,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina,
en el Procedimiento Abreviado Núm. 15/2017, por quebrantamiento de condena, y en Diligencias Previas
Núm. 54/2016, del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como
apelante Lorena , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robledo Machuca y defendida por
el Letrado Sr. Garzón Flores, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que
expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 6 de noviembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Lorena con DNI NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago así como al abono de las costas de este procedimiento'.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lorena , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la sentencia recurrida, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la sentencia impugnada; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que ' Lorena condenada por sentencia firme de 9 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y por un delito del art. 383 del CP a la pena de seis meses de prisión, que fue sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad, resultando así tener que cumplir un total de 211 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Pena que fue debidamente notificada a la acusada bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplir la pena impuesta y debidamente informada por el Servicio de Gestión de Penas respecto de la fecha y el lugar en el que debía iniciar el cumplimiento de la pena, concretamente el día 17 de marzo de 2014 a las 09:00 horas en el centro Municipal Jaime Vera sito en la calle San Francisco número 12 de Talavera de la Reina de forma deliberada y voluntaria no acudió a dicho centro municipal para cumplir la pena impuesta sin que tuviese ningún impedimento, ni lo hubiera justificado en ningún momento'.-
Fundamentos
PRIMERO: Se alza la apelante contra la sentencia que la condenó como autora de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art 468,10 del C. Penal . El recurso aduce que existe un error en la sentencia en cuanto a que en los hechos probados de la misma se incluyen elementos facticos que no fueron objeto de la presente causa y por los que se pronunciaba la condena, así como alega que el incumplimiento de una pena sustitutiva de otra no puede suponer la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Estas son las alegaciones jurídicas del recurso, que se dedica primeramente y en más de la mitad de sus manifestaciones a contar una serie de incidencias sucedidas en Talavera de la Reina en relación con la pareja de la apelante, que es Juez de carrera, hoy suspendido en su cargo y con causas penales abiertas.
En estas disquisiciones no va a entrar la Sala y es mas básicamente los derroteros actuales del asunto, en general, son totalmente contrarios a lo que se relata en el recurso, no habiendo sido tales bondades las que así se alegan, ni tales maldades las que se imputan, si bien cabe hacer las siguientes consideraciones: la sentencia ahora apelada no ha sido dictada por Juez que participara de alguna manera en aquellos actos, habiendo sido esta Juez nombrada para desempeñar funciones en el Juzgado de lo Penal núm. 3 mucho antes del enjuiciamiento de este caso y para múltiples causas distintas del presente asunto, y el Sr Fiscal contra el que se dirigía esencialmente la actuación de la pareja del apelante no ha participado en la instrucción de este caso, ni tampoco ningún Juez de los que se opusieron a los actos de la pareja de la apelante. En última instancia, si la apelante consideraba que alguien más de los intervinientes en esta causa debía haberse abstenido, tenía abierta la vía de la solicitud de recusación para hacerlo valer en su momento, no ahora solo tras conocer que era condenada en este procedimiento.
SEGUNDO: Entrando así en la línea medular del recurso: la pretensión de que la causa se sigue únicamente respecto del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que sustituía la inicialmente impuesta de seis meses de prisión, ello no puede compartirse por la Sala. Lo que está claro es que la sentencia apelada incurre en error al incluir como hecho probado objeto de la condena el incumplimiento de la pena de 211 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin distinguir que 180 de los mismos era una pena sustitutiva (de la inicialmente fijada de seis meses de prisión), y que como bien dice el recurso su incumplimiento no puede dar lugar a un delito de quebrantamiento de condena, sino a la revocación de la sustitución de la pena para cumplir la inicialmente impuesta, por el art. 88,2 del C. Penal vigente en esos momentos, si bien ello no elimina el incumplimiento de una Pena, esta si principal e inicialmente impuesta, de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad que no provenía de sustitución alguna. Consta en la causa que en la ejecutoria 227/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 3, que englobaba la ejecución de ambas penas por haber sido impuestas a la misma penada en la misma sentencia, se recibió auto de fecha 11.6.14 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla La Mancha en que se ordenaba se dedujera testimonio de su expediente para que la penada cumpliera la pena de prisión inicialmente impuesta(por delito del art 383 del C. Penal ) por no cumplir ninguna jornada de las de trabajos en beneficio de la comunidad que le fueron impuestas por sustitucion. Con referencia a este auto, pero también a la pena principal de otros 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad que se le había impuesto en la misma sentencia por otro delito(uno del art 379,2 del C Penal ) acordó el Juzgado de lo Penal que llevaba la ejecutoria en auto de 31.10.14 dos pronunciamientos: revocar y dejar sin efecto la sustitución de la pena de seis meses de prisión para el cumplimiento efectivo de la misma, y deducir testimonio en relación a la pena de 31 días de trabajos por si lo actuado pudiera constituir delito de quebrantamiento de condena.
Respecto de la primera de estas penas no se siguió esta presente causa, que fue incoada como diligencias previas núm. 1432/14 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Talavera por quebrantamiento de condena, en la que obviamente consta el testimonio deducido y por ello en alguna resolución de las que constan se hace mención a la pena sustitutiva, si bien estas constan en testimonio (claros de distinguir físicamente porque obran lógicamente en copia), mientras que las actuaciones propias de la instrucción de la causa por quebrantamiento de condena constan obviamente en original y en ellas se aprecia como la declaración de la imputada (f. 40 y siguientes) firmada por ella en original tuvo como único objeto declarar sobre su incumplimiento de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como se le informa, y que era pena principal, y constan las demás diligencias de instrucción en original ( prorroga del tiempo de instrucción y abstención del inicial instructor) y fundamentalmente consta el auto de incoación de procedimiento abreviado (f 388) por quebrantamiento de condena y que determina como hecho por el que se incoa el incumplimiento de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Entre tanto, según testimonio de actuaciones de otro procedimiento, designado como ejecutoria 227/12, consta que se actuó para el cumplimiento de la otra pena: la de seis meses de prisión, tras la revocación de la sustitución de la misma por la de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena de prisión que luego de todo ello fue suspendida.
Es claro así que el objeto de este procedimiento presente lo es el quebrantamiento de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le fue impuesta a la apelante por la perpetración de un delito del art 379.2 del C. Penal , pero es que además el propio escrito de acusación del Ministerio Fiscal relata cómo hechos objeto de la misma el incumplimiento de esta pena de 31 días, excediéndose la sentencia apelada claramente al condenar también por incumplir los trabajos otros 180 días.
En fin, existe la confusión que el recurso alega de la sentencia apelada, que no ha examinado con debida atención las actuaciones, pero también confunde el recurso el objeto de este procedimiento que nunca fue el incumplimiento de la pena sustitutiva, ni como objeto exclusivo del mismo (como pretende el recurso) ni conjuntamente con el incumplimiento de la otra pena como atiende la sentencia. Por todo ello las alegaciones del recurso acerca de que el incumplimiento de la pena sustitutiva no integra el delito por el que se condena, son ciertas pero irrelevantes en el presente caso porque el delito ya se integra solo con el incumplimiento de la pena principal de 31 dias aunque se descuenten los otros 180 dias Por todo ello y partiendo de que no estamos aquí en la primera fase de la ejecución de la pena principal de trabajos en beneficio de la comunidad (asistencia a la elaboración del plan de trabajo), en que podría plantearse la cuestión de que si se habría iniciado la ejecución propiamente dicha, a los efectos de la aplicación del art 468 del C. Penal , sino que estamos ya ante el incumplimiento en plena fase de ejecución material del plan ya elaborado con aceptación de la apelante, no habiendo acudido a los trabajos así programados un solo dia no existen dudas, ni el recurso alega nada en contra, más que lo que se ha referido en cuanto al hecho objeto de condena, de que se ha integrado con la conducta de la apelante el tipo del delito de quebrantamiento de condena, por lo que el recurso no puede finalmente prosperar, ni siquiera en cuanto a la pena por imponerse la mínima, y asi aun ni en este ámbito ha tenido incidencia el error en cuanto a la duración y naturaleza de los trabajos incumplidos objeto de la causa que contenía la sentencia apelada
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . -
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Lorena , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina con fecha 6 de noviembre de 2017 , en el Procedimiento Abreviado Núm. 15/2017, y en Diligencias Previas Núm. 54/2016, del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en au diencia pública. Doy fe.-
