Sentencia Penal Nº 41/201...re de 2019

Última revisión
30/01/2020

Sentencia Penal Nº 41/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 8/2016 de 21 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 41/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100037

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4453

Núm. Roj: SAN 4453:2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00041/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0002465

ROLLO DE SALA: 008 /2016

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2016

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 004

ILMOS. Sres. de la Secciòn Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Dña.Carolina Rius Alarcó

Dña.Ana Mª Rubio Encinas.

SENTENCIA Nº 41/2019

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Visto, por la sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y por conformidad prestada en el juicio oral, el Rollo de Sala nº 8/2016, correspondiente al sumario 2/2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido de oficio, por delito contra la salud pública, respecto al procesado Remigio, nacido en Le Creusot, Francia, el NUM000 de 1985, hijo de Roque y de Tamara, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de busca y captura en esta causa para cuyo enjuiciamiento la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación d'Aix en Provence resolvió el 10 de octubre de 2018 ejecutar la orden europea de entrega emitida el 17 de abril anterior, posponiendo la materialización de la entrega hasta el cumplimiento de las responsabilidades penales (condena de dos años por el Tribunal de Bayona y de cinco años de prisión por el Tribunal de Burdeos), habiéndose emitido el 11 de diciembre de 2018 nueva orden europea para la entrega temporal, autorizándose por las autoridades francesas la celebración de la vista mediante videoconferencia. Dicho procesado, hasta que el 17 de marzo de 2018 se evadiera del centro penitenciario donde se encontraba preso a disposición de esta sección y por esta causa, estuvo privado de libertad desde su detención el 31 de mayo de 2015.

Son partes en la causa el Ministerio Fiscal y el indicado acusado, representado por la procuradora Dña. Lourdes Cano Ochoa y defendido por el letrado D. Aitor Esteban Gallastegui.

Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vigo, Pontevedra, se incoaron Diligencias Previas 5644/2014 el 13 de noviembre en base a las diligencias de investigación de la Fiscalía Provincial de Pontevedra (Fiscalía Antidroga), registradas con nº 197/2014, en virtud de oficio de UDYCO, de 10 de noviembre de 2014 en relación a una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes; D. Previas a las que se acumularon las previas 1743/2015 del Jdo de Instrucción nº 3 de los de Cartagena, Murcia, incoadas por atestado NUM001 de E.D.O.A., Unidad de Policía Judicial de Murcia de la Guardia Civil, por la detención el 31 de mayo de 2015 de Remigio, que en dicho momento usó el pasaporte correspondiente a su hermano gemelo Jose Augusto, y de otros dos individuos, como tripulantes de la embarcación ' DIRECCION000' al ser abordada por una patrullera del Servicio Marítimo de Murcia.

SEGUNDO.- Por inhibición del Jdo. De Instrucción nº 1 de Vigo se incoaron por el Jdo. Central de Instrucción nº 4 D. Previas 8/2015 el 15 de diciembre de 2015, siendo transformadas en Sumario 2/2016 por auto de 27 de julio de 2016; sumario en el que conforme a auto de 6 de septiembre de 2016 fueron procesados Anselmo, Juan Enrique, Aquilino, Armando, Ángel Jesús, Arturo, Avelino, Baltasar, Belarmino, Benito, Alejo, Bernardo, Borja, Calixto, Carlos, Cayetano, Celestino, Cristobal Darío, Remigio y Edemiro, por delito contra la salud pública de los arts. 368 (en sus dos modalidades), 369.5º,369 bis y 370.3º del C. penal, declarándose concluso por auto de 10 de enero de 2017, encontrándose rebelde el procesado Juan Enrique.

TERCERO.-En el Rollo de Sala 8/2016,previo trámite de instrucción de las partes, se acordó por auto de 4 de mayo de 2017 la apertura de juicio oral contra la totalidad de los procesados, excepto en relación al rebelde Juan Enrique.

Por auto de 28 de junio de 2017 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista oral para los días 9 y siguientes de abril de 2018.

Conforme a auto de 17 de octubre de 2017 se sobreseyó libremente la causa, en razón a su fallecimiento el 21 de septiembre anterior, respecto de Calixto.

CUARTO.- Habido el procesado rebelde Juan Enrique, por proveído de 14 de marzo de 2018 se suspendió el señalamiento de la vista y, una vez que el Jdo. Central concluyó el sumario para él, se dio el trámite del art. 627 LECrim. y por auto de 18 de abril de 2018 se dispuso abrir juicio oral contra el referido Juan Enrique.

Señalada la vista oral y celebrada la misma,recayó sentencia el 13 de diciembre de 2018, parcialmente modificada por la de casación de 5 de julio de 2019, declarándose firme por auto de 15 de julio del mismo año; enjuiciamiento que no se entendió con Remigioal no haberse materializado su entrega por parte de las autoridades francesas, ni haberse resuelto por las mismas la orden europea de entrega temporal emitida el 11 de diciembre de 2018.

QUINTO.- Habiéndose comunicado por el Magistrado de enlace que Remigio, cuya libertad se había acordado el 29 de marzo de 2019 por una causa seguida por el Tribunal de Nimes, cumplía condenas de dos y cinco años de prisión por los tribunales de Bayona y Burdeos, una vez que su representación procesal en esta causa presentase escrito manifestando que su representado tenía conocimiento de la modificación de conclusiones provisionales presentada por el M. Fiscal el 28 de marzo de 2019, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los art. 368, 369.5 y 370 del Código Penal, considerando autor a dicho procesado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, por los que solicitaba la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión y 4.430.864,2 euros de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales, por proveído de 29 de octubre de 2019, autorizando el uso de videoconferencia por las autoridades francesas, se señaló la vista para el 21 de noviembre de 2019.

SEXTO.- Preguntado al procesal, conforme dispone el art. 688 párrafo 2º de la LECrim, si se confesaba autor responsable del delito objeto de acusación, respondió afirmativamente y como quiera que su defensor ( art 694) no consideró necesario continuar el juicio oral, quedó la causa conclusa por conformidad ( art 694 en relación al 655 LECrim.)

Hechos

En septiembre de 2014 y por informaciones del G.R.E.C.O. Galicia, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, que estaría liderada por el procesado Juan Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 24.03.2016 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de 9 años.

Entre las operaciones realizadas por la organización, ya juzgadas por la Sala y en las que se dictó la sentencia nº 44/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, el hoy procesado Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, participó en el transporte de hachís realizado en la embarcación DIRECCION000 con matrícula .... KI-....-...., con una eslora de 13,06m, manga 3,46 y puntal 1,82 propiedad de Arturo, siendo la persona encargada de vigilar dicha sustancia hasta llegar a tierra una vez introducida en la citada embarcación, pero sin pertenecer a la organización de Juan Enrique.

La embarcación partió el día 30 de mayo de 2015, llevando como tripulantes a los ya sentenciados Arturo y Darío recogiendo el hachís en altamar, momento en el que subiría a la misma Remigio con la finalidad ya relatada, siendo interceptada el día 31 a unas cinco millas de la costa de Cartagena (Murcia) por la patrullera del Servicio Marítimo Provincia de la Guardia Civil de Murcia, con sede en Cartagena, la cual al proceder a la identificación de los mismos comprobaron la presencia en el interior de citada embarcación de varios fardos supuestamente de hachís, procediendo seguidamente a la detención de citadas personas, siendo trasladados hasta el Puerto de Cabo de Palos- Cartagena.

En el interior de la embarcación se intervinieron los siguientes efectos:

- Un teléfono móvil de la marca Samsung de color blanco y con funda azul, modelo GT-19195, Imei número NUM003, con una tarjeta de la compañía Yoigo.

- Un teléfono móvil marca Nokia de color negro, modelo 105, imei número NUM004 con una tarjeta de la compañía MAROC Telecom.

- Un teléfono satélite marca Iridium, color negro, Imei número NUM005.

- Un GPS náutico marca Garmin de color negro.

- Una batería marca Nokia, mode3lo BL-5CB.

Asimismo se intervinieron 82 fardos de una sustancia que una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 2.753,81 kilogramos y que hubiera obtenido un precio en el mercado de 4.430.864,2 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Dada la confesión prestada en el plenario por el procesado ahora enjuiciado, Remigio, declarándose responsable de los hechos- delitos por los que formula acusación el Mº Fiscal: Delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, mediante el empleo de embarcación- extrema gravedad-, conforme a los arts. 368, 369.5 y 370.3º del Código Penal, y aceptando las penas solicitadas y dado que su letrado defensor ratificó dicha conformidad,siendo correcta la calificación y adecuadas legalmente las penas, debe dictarse sentencia condenatoria en estricta conformidad a tenor del art. 655 por remisión del art. 694 de la L.E.Crim.

SEGUNDO.-Las costas procesales y en la proporción correspondiente deben imponerse al procesado condenado ( art. 123 Cº Penal), debiéndose decomisar (art. 127) los instrumentos y objeto del delito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,:

Fallo

Que debemos CONDENARY CONDENAMOS,en conformidad pactada en juicio, al procesado Remigio,como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas aceptadas de tres años y seis meses de prisión y dos multas de 4.430.864,2 euros con un mes de arresto o responsabilidad personal sustitutiva en caso de impago (quince días por cada una de las multas)condenándosele asimismo al pago de una veinteava parte de las costas procesales causadas.

Será de abono para el cumplimiento de las penas el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

Se aprueba el decreto de insolvencia de 10 de noviembre de 2016.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos en los términos establecidos en la sentencia de 13 de diciembre de 2018.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso alguno, salvo el de casación en aquellos extremos que no hubiesen respetado la conformidad.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá el original en el oportuno libro y certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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