Última revisión
30/01/2020
Sentencia Penal Nº 41/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 8/2016 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 41/2019
Núm. Cendoj: 28079220032019100037
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4453
Núm. Roj: SAN 4453:2019
Encabezamiento
En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.
Visto, por la sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y por conformidad prestada en el juicio oral, el Rollo de Sala nº 8/2016, correspondiente al sumario 2/2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido de oficio, por delito contra la salud pública, respecto al procesado Remigio, nacido en Le Creusot, Francia, el NUM000 de 1985, hijo de Roque y de Tamara, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de busca y captura en esta causa para cuyo enjuiciamiento la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación d'Aix en Provence resolvió el 10 de octubre de 2018 ejecutar la orden europea de entrega emitida el 17 de abril anterior, posponiendo la materialización de la entrega hasta el cumplimiento de las responsabilidades penales (condena de dos años por el Tribunal de Bayona y de cinco años de prisión por el Tribunal de Burdeos), habiéndose emitido el 11 de diciembre de 2018 nueva orden europea para la entrega temporal, autorizándose por las autoridades francesas la celebración de la vista mediante videoconferencia. Dicho procesado, hasta que el 17 de marzo de 2018 se evadiera del centro penitenciario donde se encontraba preso a disposición de esta sección y por esta causa, estuvo privado de libertad desde su detención el 31 de mayo de 2015.
Son partes en la causa el Ministerio Fiscal y el indicado acusado, representado por la procuradora Dña. Lourdes Cano Ochoa y defendido por el letrado D. Aitor Esteban Gallastegui.
Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
Por auto de 28 de junio de 2017 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista oral para los días 9 y siguientes de abril de 2018.
Conforme a auto de 17 de octubre de 2017 se sobreseyó libremente la causa, en razón a su fallecimiento el 21 de septiembre anterior, respecto de Calixto.
Señalada la vista oral y celebrada la misma,recayó sentencia el 13 de diciembre de 2018, parcialmente modificada por la de casación de 5 de julio de 2019, declarándose firme por auto de 15 de julio del mismo año; enjuiciamiento que no se entendió con
Hechos
En septiembre de 2014 y por informaciones del G.R.E.C.O. Galicia, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, que estaría liderada por el procesado Juan Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 24.03.2016 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de 9 años.
Entre las operaciones realizadas por la organización, ya juzgadas por la Sala y en las que se dictó la sentencia nº 44/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, el hoy procesado Remigio, mayor de edad y sin antecedentes penales, participó en el transporte de hachís realizado en la embarcación DIRECCION000 con matrícula .... KI-....-...., con una eslora de 13,06m, manga 3,46 y puntal 1,82 propiedad de Arturo, siendo la persona encargada de vigilar dicha sustancia hasta llegar a tierra una vez introducida en la citada embarcación, pero sin pertenecer a la organización de Juan Enrique.
La embarcación partió el día 30 de mayo de 2015, llevando como tripulantes a los ya sentenciados Arturo y Darío recogiendo el hachís en altamar, momento en el que subiría a la misma Remigio con la finalidad ya relatada, siendo interceptada el día 31 a unas cinco millas de la costa de Cartagena (Murcia) por la patrullera del Servicio Marítimo Provincia de la Guardia Civil de Murcia, con sede en Cartagena, la cual al proceder a la identificación de los mismos comprobaron la presencia en el interior de citada embarcación de varios fardos supuestamente de hachís, procediendo seguidamente a la detención de citadas personas, siendo trasladados hasta el Puerto de Cabo de Palos- Cartagena.
En el interior de la embarcación se intervinieron los siguientes efectos:
- Un teléfono móvil de la marca Samsung de color blanco y con funda azul, modelo GT-19195, Imei número NUM003, con una tarjeta de la compañía Yoigo.
- Un teléfono móvil marca Nokia de color negro, modelo 105, imei número NUM004 con una tarjeta de la compañía MAROC Telecom.
- Un teléfono satélite marca Iridium, color negro, Imei número NUM005.
- Un GPS náutico marca Garmin de color negro.
- Una batería marca Nokia, mode3lo BL-5CB.
Asimismo se intervinieron 82 fardos de una sustancia que una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 2.753,81 kilogramos y que hubiera obtenido un precio en el mercado de 4.430.864,2 euros.
Fundamentos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,:
Fallo
Que debemos
Será de abono para el cumplimiento de las penas el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.
Se aprueba el decreto de insolvencia de 10 de noviembre de 2016.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos en los términos establecidos en la sentencia de 13 de diciembre de 2018.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso alguno, salvo el de casación en aquellos extremos que no hubiesen respetado la conformidad.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá el original en el oportuno libro y certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
