Sentencia Penal Nº 41/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 41/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 43/2019 de 17 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 41/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100545

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:546

Núm. Roj: SAP SG 546/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00041/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40194 41 2 2018 0003116
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000043 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Mariola , Prudencio , Mariano , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTIN RAMIREZ, JUAN CARLOS MARTIN RAMIREZ , RAQUEL
HERRANZ MINGUELA ,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 43/2019
SENTENCIA Nº 41/2019
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG
En SEGOVIA, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Prudencio , Mariano , siendo las partes en esta
instancia como apelante Mariola , Prudencio , Mariano . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEGOVIA, con fecha 14/01/2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Mariano era trabajador de la empresa Trabajos Forestales, S.L que regenta el matrimonio formado por Mariola y Prudencio . Los hechos denunciados ocurrieron durante la jornada laboral cuando Mariola sacaba fotografías que molestaron a Mariano .

El día 21 de agosto de 2018, sobre las 16:30 horas, Mariano empujó a doña Mariola que cayó al suelo. Vino Prudencio , marido de Mariola , y empujó a Mariano , cayó al suelo, en esta posición Prudencio le agarró del cuello.

Como consecuencia de estos hechos Mariola sufrió contractura muscular paravertebral lumbar que no preciso para su curación tratamiento médico o quirúrgico y tardó en curar 7 días.

Por su parte Mariano tuvo como lesión hematomas circulares en ambas extremidades superiores y erosiones en el cuello que no precisaron para su curación tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 7 días.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: .

'FALLO.- Condenar a Prudencio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 30 días multa a razón de 10 euros diarios y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Mariano en la cantidad de 210 euros.

Condenar a Mariano , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 30 días multa a razón de 5 euros diarios y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar a Mariola en la cantidad de 210 euros.

Absolver a Prudencio del resto de los delitos leves que se le imputan en el presente procedimiento.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mariola , Prudencio , Mariano , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en sus autos de procedimiento por delito leve 79/2018 el catorce de enero del año dos mil diecinueve que condena a Prudencio como autor de delito leve de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de 10 euros diarios y a indemnizar a Mariano en la cantidad de 210 euros, y le absuelve del resto de delitos de que venía acusado; y condena a Mariano como autor de delito leve de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de 5 euros diarios y a indemnizar a Mariola en la cantidad de 210 euros.

Interpone recurso la defensa de Mariano que pide la absolución de su defendido y la condena de Prudencio también como autor de delito leve de amenazas de que se le ha absuelto. Impugna el recurso y la sentencia la defensa de Prudencio , con escrito en que defiende que concurre el delito por el que viene condenado Mariano y niega que concurra el delito de lesiones por el que viene condenado Prudencio .

Segundo.- Comenzando por el recurso de la defensa de Mariano , plantea como primer motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia de su defendido Mariano por falta de prueba de cargo.

Sostiene que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para determinar que Mariano empujase a Doña Mariola y ésta cayese al suelo.

Se extiende en el análisis de las testificales como insuficientes para establecer ese hecho. Pero con ello no se aparta de la valoración que de esas pruebas hace la sentencia, pues dice: 'En el juicio declararon el matrimonio y dos trabajadores de la empresa como testigos y Mariano . Las declaraciones de Mariola , Prudencio y los dos testigos no fueron verosímiles' Continúa el recurso exponiendo que según parece el Juzgador de instancia basa su convicción para llegar al fallo formulado en la existencia de un parte forense de lesiones que deberá tenerse en cuenta. Así es, y así lo expresa la sentencia, existen partes objetivos, informes médicos forenses. Partiendo del dato que estos facilitan y de que 'todos reconocen que existió un incidente donde se produjeron diversas agresiones', concluye que las lesiones de Mariola fueron producidas por Mariano y las de éste fueron producidas por Prudencio .

El recurso no desvirtúa este razonar, no niega que todos admitieran el incidente y no ofrece una explicación alternativa al actuar de su defendido para las lesiones objetivadas en Mariola .

Tercero.- El segundo motivo del recurso de Mariano es error en la valoración de la prueba respecto al delito leve de amenazas del artículo 171.7 del código penal, y ello porque no habría tenido en cuenta la declaración del denunciado Don Prudencio . Y sostiene que en base a ella debe ser corregido el relato de hechos y condenado como autor de delito leve de amenazas.

Esta es pretensión inviable incluso de ser cierto que se haya cometido tal error. Lo que ahorra el análisis del motivo.

El art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiere sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y en tal caso se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida'.

El art. 790.2, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé que el recurso de apelación pida la anulación de la sentencia absolutoria, exigiendo para ello que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Esta nueva regulación procede de la reforma operada por la Ley 41/2015, que ha pretendido completar la regulación del recurso de apelación según explica su Exposición de motivos, con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, y ello con la finalidad última expresada de ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y en particular a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. Doctrina que en la práctica ponía en cuestión la segunda instancia en caso de sentencias absolutorias cuando se fundaba en valoración de prueba.

El presente recurso no ha acudido a esta nueva regulación y pretende simplemente que se revoque la sentencia absolutoria y se dicte sentencia condenatoria. Lo que no resultaba antes posible de conformidad con ya una consolidada jurisprudencia constitucional. Ahora tampoco resulta posible, pero la norma ha incorporado el remedio arriba trascrito, al que el recurso no ha acudido. Nueva regulación aplicable al presente procedimiento iniciado en bajo su vigor. Por cuanto la Ley 41/2015 contiene una única disposición transitoria según la cual se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2015 según disposición final cuarta (vacatio legis de dos meses desde su publicación en el BOE, habiendo sido fue publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015).

El segundo motivo, pues, también fracasa.

Cuarto.- En cuanto al escrito presentado por la defensa de Prudencio y Mariola , en cuanto que impugna la sentencia como ha entendido el juzgado de instrucción, solo se encuentra rastro de tal impugnación en su alegato segundo en que se dice que 'Es decir, entendemos que no existe delito de lesiones, y que si hubo palabras proferidas por don Prudencio que pudieran tener en un concreto contexto (lo que no es el caso) un sentido amenazante, lo fueron para evitar la agresión física de don Mariano que a tal fin llevaba un palo en la mano; luego tampoco se da en los hechos un delito de amenazas del que pueda ser autor mi patrocinado don Prudencio '.

El suplico del escrito tiene una singular redacción: 'SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita; por impugnado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de don Mariano , y asimismo con el carácter de recurso supeditado de apelación en lo que la Sentencia pueda perjudicar a esta parte (condena por delito de lesiones contra don Prudencio ), elevándolo a la ILUSTRÍSIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, para que decida conforme con lo que se alega y manifiesta en el cuerpo de este escrito'. Como se ve, no pide ser absuelto su defendido.

Puesto que se ha tenido como impugnación de sentencia por el juzgado de instrucción se ha de dar respuesta. Y la respuesta no puede ser otra que la confirmación de la condena de Prudencio . No ofrece el escrito ningún argumento que pueda ser analizado, se limita a una negativa de la existencia de lesiones hecha en la forma que se ha trascrito más arriba Quinto.- Se declaran las costas de esta alzada de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en sus autos de procedimiento por delito leve 79/2018 el catorce de enero del año dos mil diecinueve, interpuesto por la defensa Mariano y por la de Prudencio , confirmando dicha resolución.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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