Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 41/2020, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 143/2020 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 41/2020
Núm. Cendoj: 05019370012020100337
Núm. Ecli: ES:APAV:2020:337
Núm. Roj: SAP AV 337/2020
Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00041/2020
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920 -21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LHA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 05019 41 2 2016 0002043
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2018
Delito: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Maximino
Procurador/a: D/Dª CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MUÑOZ BRIZ
Recurrido: Elsa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO NICOLAS SABINA TRUJILLO
SENTENCIA NÚMERO 41/2.020
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS
En Ávila, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial de Ávila, la Causa nº 149/2018, en grado de apelación,
dimanante del Procedimiento Abreviado número 69/2017, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo
143/2020, por un delito de defraudación de fluido eléctrico, siendo parte apelante Maximino , representado
por el Procurador Don Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado Don José Antonio Muñoz Briz y parte
apelada Elsa , defendida por el Letrado Don Santiago Nicolás Sabina Trujillo, así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó Sentencia el día 17 de febrero de 2020, declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el acusado Maximino , provisto de D.N.I. número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1972, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, entre el día 12 de junio de 2015 y el día 22 de marzo de 2016, hizo uso del suministro eléctrico proporcionado por la compañía IBERDROLA, careciendo de contrato para ello en la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM002 de la localidad de Navaluenga (Ávila), donde residía en calidad de arrendatario, para lo cual conectó directamente con un cable su vivienda a la red de suministro general, realizando un consumo ilícito de 1.47279 euros, habiendo causado un perjuicio económico no a la compañía IBERDROLA sino a Dª. Elsa , ya que esta abonó a la referida compañía eléctrica el consumo del suministro'.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDE NO A Maximino como persona autora criminalmente responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el artículo 255.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a Dª. Elsa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.47279 EUROS) por el consumo que realizó y los perjuicios causados, cantidad que devengará el interés legal del dinero y que se calculará en fase de ejecución de sentencia.
Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la Representación Procesal de Maximino , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Representación Procesal de Maximino se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Penal número uno de Ávila, solicitando la absolución del recurrente.
Alega error en la apreciación de la prueba y que se ha producido indefensión vulnerándose el principio de presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo directa, y dice que el contrato de energía eléctrica estaba concertado con la propietaria a la que se le reclamó lo defraudado, no conociéndose las fechas del uso de la electricidad.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se señaló que no existe error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia: De la prueba practicada en el plenario, queda probado que el ahora recurrente entre el 12 de junio de 2015 y el día 22 de marzo de 2016 hizo uso de suministro eléctrico, por un valor de 1.472,79 euros, proporcionado por la compañía Iberdrola, careciendo de contrato para ello en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM002 de la localidad de Navaluenga (Ávila).
En primer lugar, hay que indicar que, ha quedado probado que el recurrente estaba en la época en la que se produjo la defraudación en la vivienda donde esta se realizó. Esta afirmación se infiere de los pantallazos de la aplicación de whatsapp aportados por la perjudicada, de que durante ese período el recurrente pagó la renta de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM002 de Navaluenga (Ávila) y que en fase de instrucción reconoció que cuando estaba en esa vivienda Iberdrola le cortó varias veces la luz.
También ha quedado probado que, hasta en tres ocasiones tuvo que acudir Iberdrola para cortar el enganche.
Esta afirmación se infiere de la declaración del técnico de Iberdrola, Juan Miguel , y de que el investigado reconoció que cuando estaba en esa vivienda Iberdrola le cortó varias veces la luz.
Por último, también hay que indicar, que ha quedado probado que la arrendadora ha tenido que pagar lo que había defraudado el ahora recurrente para poder restaurar el suministro, así como pagar los daños causados en el cajetín por los enganches realizados (documental aportado por la perjudicada).
Por lo tanto, quedando probado que en la época de la defraudación en la vivienda se encontraba el recurrente y que efectivamente se produjo la defraudación, se debe considerar que se ha practicado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del ahora recurrente.
TERCERO.- Se desestima el recurso de apelación al haberse destruido la presunción de inocencia en la medida que ha quedado probado que el recurrente entre el día 12 de junio de 2015 y el día 22 de marzo de 2016, en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 , de Navaluenga (Ávila), de la que era el arrendatario entonces conectó con los cables de suministro de Iberdrola, realizando un consumo de 1.472'79 euros, habiendo causado un perjuicio a la dueña de la vivienda Elsa , ya que la misma fue la encargada de pagar el daño que se produjo.
Está claro y probado que durante el período citado en que ocurrieron los hechos el recurrente era el arrendatario de la vivienda donde se produjo la defraudación. Así lo probó la arrendadora, ya con ello hubiera sido suficiente para destruir la presunción de inocencia, pues el único que podría acceder a la vivienda y ejecutar el acto era el arrendatario.
Pero además se ha de añadir que ha declarado el técnico de Iberdrola que tuvo que ir tres veces a cortar el enganche, reconociéndolo ello el propio investigado, por lo que no cabe ir en contra ahora en el recurso de apelación de lo que dijo el propio día del juicio.
CUARTO.- Los hechos declarados probados de un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1.1º del Código Penal que establece que será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Maximino , contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2.020, del Juzgado de lo Penal número uno de Ávila, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
