Última revisión
12/06/2008
Sentencia Penal Nº 410/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 169/2006 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 410/2008
Núm. Cendoj: 46250370032008100082
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 169/06
PA 15/06
JPenal nº 7
PA 41/05
JInstr nº 1
Lliria
SENTENCIA
Nº 410/06
En la ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don
Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en
ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 164 de 2.006, de fecha 30 de marzo, pronunciada por el Juzgado de lo
Penal número 7 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 15 de 2.006, por delito
de apropiación indebida, correspondiéndose con el rollo número 169 de 2.006.
Han intervenido en el recurso, como apelante Aurora , representada por la Procuradora doña Paz Gómez
Sánchez y defendida por la Letrada doña Rocío Valero Cantero, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el
Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero: La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El día 10 de junio de 2.004 Aurora, mayor de edad, sin antecedentes penales y empleada en la inmobiliaria Alteca Camp de Turia S.L., sita en la calle Benisanó, número 11, de La Eliana, en Valencia, recibió de Eva 3.000 euros como anticipo del precio de uno de los tres inmuebles que compró, sin que la acusada entregara a la citada entidad la cantidad recibida.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Aurora como autora de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas y a que indemnice a la entidad Alteca Camp de Turia S.L. en 3.000 euros e interés legal correspondiente.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Aurora se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 5 de junio de 2.006 para deliberación del tribunal.
Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Si la acusada admitió que dispuso de los 3.000 euros que le había entregado una compradora en concepto de señal, y aquélla no sólo silenció tal cobro, que además había recibido fuera del local propio de la inmobiliaria para la que trabajaba, con el propósito de no ser vista por sus compañeros de trabajo, sino que, habiendo reconocido haber dispuesto del dinero así recibido, intentó justificar tal disposición valiéndose del argumento de que le eran adeudadas diversas comisiones por trabajos anteriores, sin que haya realizado la menor actividad probatoria conducente a justificar su pretendido crédito a título de tales comisiones pendientes, es inevitable llegar a la conclusión de que cometió el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, pues en manos de ella estaba la justificación de lo que le era adeudado, bien por vía documental, bien acreditando su intervención en diversas actuaciones profesionales que no le habían sido abonadas, nada de lo cual ha hecho.
Segundo. En consecuencia, debe ser rechazado el recurso de apelación y confirmada la sentencia apelada, sin hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Aurora.
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
