Sentencia Penal Nº 410/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 410/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 159/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 410/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 159/2009

Procedimiento abreviado nº 266/2009

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 410 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 30 de septiembre de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/07/2009, dictada en Procedimiento Abreviado número 266/2009, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D. Xavier Manel Toledano Benabarre. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Belarmino , representado por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y dirigido por el Letrado D. LUIS JOSE GOMEZ ALVAREZ. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/07/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O Que debo condenar y condeno por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1º, 2º del C. Penal a Juan Alberto , no concurriendo respecto al mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Que debo condenar y condeno por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1º, 2º del C. Penal a Belarmino , concurriendo las circunstancias atenuantes del art. 21.1 y 2 en relación con el 20.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán abonar a Gessika Cardoso la cantidad de 280 ?, por el teléfono sustraido, coste actual del mismo según peritaje que consta en autos. Concurriendo las circunstancias previstas en el art. 81 y siguientes del Nuevo Código Penal , procede aplicar la condena condicional, teniendo en cuenta la edad y la falta de antecedentes penales del expresado penado, la naturaleza jurídica del hecho punible y las circunstancias que concurren en su ejecución, conducta anterior y posterior, es procedente dejar en suspenso por el plazo de tres años la pena de privación de libertad que le ha sido impuesta en este procedimiento, con los apercibimientos establecidos en los artículos 83 y 84 del C.Penal . SE SUSPENDE por el plazo de tres años el cumplimiento de la pena de dos años , impuesta al penado Belarmino ".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 159/2009

Procedimiento abreviado nº 266/2009

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 410 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 30 de septiembre de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/07/2009, dictada en Procedimiento Abreviado número 266/2009, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D. Xavier Manel Toledano Benabarre. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Belarmino , representado por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y dirigido por el Letrado D. LUIS JOSE GOMEZ ALVAREZ. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/07/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O Que debo condenar y condeno por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1º, 2º del C. Penal a Juan Alberto , no concurriendo respecto al mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Que debo condenar y condeno por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1º, 2º del C. Penal a Belarmino , concurriendo las circunstancias atenuantes del art. 21.1 y 2 en relación con el 20.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán abonar a Gessika Cardoso la cantidad de 280 ?, por el teléfono sustraido, coste actual del mismo según peritaje que consta en autos. Concurriendo las circunstancias previstas en el art. 81 y siguientes del Nuevo Código Penal , procede aplicar la condena condicional, teniendo en cuenta la edad y la falta de antecedentes penales del expresado penado, la naturaleza jurídica del hecho punible y las circunstancias que concurren en su ejecución, conducta anterior y posterior, es procedente dejar en suspenso por el plazo de tres años la pena de privación de libertad que le ha sido impuesta en este procedimiento, con los apercibimientos establecidos en los artículos 83 y 84 del C.Penal . SE SUSPENDE por el plazo de tres años el cumplimiento de la pena de dos años , impuesta al penado Belarmino ".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, en Procedimiento Abreviado 266/09 , que CONFIRMAMOS en su integridad, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, en Procedimiento Abreviado 266/09 , que CONFIRMAMOS en su integridad, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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