Sentencia Penal Nº 410/20...io de 2011

Última revisión
21/06/2011

Sentencia Penal Nº 410/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 79/2011 de 21 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 410/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100332

Resumen:
03014370012011100332 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 410/2011 Fecha de Resolución: 21/06/2011 Nº de Recurso: 79/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003304

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000079/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000330/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante Luisa

Abogado FERNANDO FRIAS SANCHEZ

Apelado/s Ofelia

Abogado JUAN BAUTISTA DIAZ DE CORCUERA BILBAO

SENTENCIA Nº 410/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de junio de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000330/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Luisa , dirigido por el Letrado Sr./a. FRIAS SANCHEZ, FERNANDO, y como parte apelada Ofelia , dirigido por el Letrado Sr./a. DIAZ DE CORCUERA BILBAO, JUAN BAUTISTA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luisa como autora de una falta tipificada en el Art. 622 del C.P vigente, a la pena de multa de 60 días y cuota de 6 ?/días (total 360 ?) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P un día por cada dos cuotas impagadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Luisa se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000079/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurso gira en primer lugar sobre el alegado error en la valoración de la prueba sobre el que sustentan posiciones contrarias acerca de cómo se suceden los hechos. Pero a ello hay que señalar que es un argumento sumamente recurrente que en realidad lleva tras de sí una distinta percepción acerca de cuál ha sido el resultado valorativo del juicio celebrado a presencia judicial, lo que es bien distinto de la alegación de que exista un error valorativo por el Juzgador en su apreciación probatoria. Y en realidad si se comprueba lo actuado existe una denuncia sobre el incumplimiento del régimen de visitas por no permitirse a la abuela recibir y estar con ella a la menor y así costa tal obligación en la documental aportada a la denuncia sobre la que no se ofrece ninguna duda y si como expone la recurrente no estuvo presente en el juicio no desvirtuó las alegaciones y probanzas expuestas por la acusación como debió haber hecho si en realidad era cierto todo lo que se alega en el recurso. Es claro este Derecho y la exigencia de facilitar los mecanismos para que este pueda ejercerse y no poner obstáculos. La Sentencia deja claramente probada la existencia de ese incumplimiento , y lo que es más grave , pese a que lo cuestione la recurrente, una actitud prolongada tendente a este incumplimiento, más allá de un día concreto., lo que agravaría la situación y respuesta. En la Sentencia se describe la existencia del derecho y las alegaciones del testigo de la denunciada y/o su letrado no sirven para desvirtuar las pruebas aportadas. Respecto al fallecimiento consta aportada la certificación de defunción por la parte que impugna el recurso , pero en cualquier caso queda constatado un incumplimiento que en estos casos debe considerarse grave pese a que se haya calificado como falta y este incumplimiento debe ser subsanado de inmediato por estar provocando un claro perjuicio a la menor que es en realidad quien tiene el Derecho de estar con su abuela y más en las actuales circunstancias que se han producido antes reseñadas, por lo que no es posible poner obstáculos a esta relación y menos alegar excusas acerca de la imposibilidad de incumplimiento de una obligación que beneficia a la menor y no la perjudica en modo alguno por lo que debe instarse a la mejora en esta relación y cumplimiento de lo acordado.

SEGUNDO.- Así las cosas, bajo estos argumentos iniciales se suele enmarcar la distinta apreciación de los recurrentes respecto del resultado valorativo que efectúa el Juzgador, lo que dista mucho de que sea en realidad un error valorativo y más la no aceptación de los postulados expuestos por la parte en el plenario y elevados a la audiencia en virtud de un recurso de apelación al no haber admitido el Juzgador el punto de vista expuesto por la parte en su informe respecto a su percepción acerca de cómo se desarrollaron los hechos. En estos casos, pues, se presenta la impugnación del resultado valorativo por no haber admitido el juez " a quo" sus argumentos, lo que supone nada más que una distinta apreciación valorativa , ya que la inmediación judicial queda privilegiada cuando bajo el abrigo de esa alegado error

Pues bien, llega el juez penal a la convicción de los hechos probados en base a la prueba practicada con la inmediación del juez penal que le privilegia en la resolución de la cuestión planteada.

La Sentencia T.C. 1080/2003, de 16 de julio, señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional , que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada.

Por ello, analizando que no existe el pretendido error valorativo debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada en la línea expuesta por el informe de la fiscalía.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luisa contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000330/2010, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.