Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 155/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 410/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100382
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0004598
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000155/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio Inmediato de faltas.Nº 000117/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000410/2012
En Alicante, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce
El Illmo. Sr. D Jesús Gómez Angulo Rodríguez, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de núm. 3 de Elda en Juicio de Faltas núm. 117/11, sobre falta de hurto en grado de tentativa; habiendo actuado como parte apelante Blas , dirigido por el Letrado Don Andrés Poveda Azorín y, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- El 26 de febrero de 2011 , sobre las 02;00 horas Blas había intentado sustraer un bolso propiedad de María Virtudes del establecimiento Pub Texola sito en la Calle de Pedrito Rico de Elda; sin embargo, fue sorprendido por la dueña del bolso dentro del establecimiento, puesta esta circunstancia en conocimiento de los miembros de seguridad.' HECHOS PROBADOS QUE SE NO SE ACEPTANpor las razones que se dirán.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' CONDENO a Blas como autora de una falta de hurto, en grado de tentativa del articulo 623.1 CP , en grado de tentativa, a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros(180 euros cada uno de ellos).
En caso de impago, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Blas se interpuso el presente recurso, alegando: incorrección en la forma de efectuar la notificación al denunciado.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo apelación faltas inmediatas Nº 155/12, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Con carácter previo, y aún cuando no haya sido alegada en el escrito de formalización del recurso, es procedente examinar de oficio la posible prescripción de los hechos, habida cuenta del tiempo de paralización de la causa durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto.
Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. (ver por todas las trascendental STC 63/2005 ) la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal.
El transcurso del tiempo, a través de la prescripción, produce importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho, contemplando el Art. 130 del C.P . la prescripción, del delito o de la pena, como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal junto con la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código , el indulto, el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea ( Art.130 C.P .), no planteando ninguna duda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo.
De manera que lo que la existencia de la prescripción de la infracción criminal supone es que ésta tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre.
La prescripción de la infracción criminal (sea delito o falta) existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala ( Art. 131.2 C.P . vigente en el momento de comisión de los hechos: seis meses para las faltas) sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera, siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo.
Constituye igualmente doctrina jurisprudencial consolidada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta (paralización del procedimiento y transcurso de los plazos legalmente previstos) aunque la solicitud no se plantee de forma procesal correcta, debiendo ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimientoen que se manifiesten con claridad la concurrencia de los requisitos y presupuestos que la definen, en aras de evitar pueda resultar condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad criminal contraída.
En el presente procedimiento dado traslado a la parte denunciante con fecha 19 de septiembre de 2011del recurso de apelación formulado por el condenado, en lugar de remitir las actuaciones transcurrido el plazo se traspapelan hasta que el día 9 de julio de 2012se acuerdan remitir a esta Audiencia.
Es por tanto claro y evidente que se aprecian plazos de paralización muy superiores a los seis meses, y que por ello debe revocarse la sentencia de instancia y absolver al denunciado por prescripción de los hechos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Blas contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de núm. 3 de Elda en Juicio de Faltas núm. 117/11, debo revocar y REVOCOdicha resolución y en su lugar ABSUELVOa Blas de la falta de hurto intentado de la que era denunciado por prescripción, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
