Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 681/2012 de 04 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 410/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100180
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000410/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
================================
En la Ciudad de Santander, a Cuatro de Octubre de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 206 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander, Rollo de Sala núm.681-12, seguida por delito de Falsedad en Documento Mercantil, contra Valentín , representado por el procurador Sr. Vaquero Garcia y defendido por el letrado Sr. Riego Martin.
Ha sido parte apelante de este recurso Valentín y apelado el Ministerio Fiscal y Arturo , representado por la procuradora Sra. Peña Alvarez y defendido por el letrado Sr. Arteaga.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 3 de Abril de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS. PRIMERO.- Ha quedado acreditado que la segunda quincena de agosto de
2007, D. Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al concesionario de la empresa Hyundai situado en la Avda. Parayas de Santander en compañía de D. Arturo , quien se había prestado por su relación de amistad con él a figurar como titular de un vehículo que el acusado quería comprar ya que aquél, en su condición de minusválido, tenía derecho a que se le efectuara un descuento. En ese momento el Sr. Valentín compartía vivienda con el Sr. Arturo de quién era inquilino. SEGUNDO.- Una vez en el concesionario, el Sr. Valentín encargó un vehículo del modelo Santa Fe, sin que haya quedado acreditado que en ese momento se aportara ninguna documentación además del carnet de minusvalía del Sr. Arturo . En ese momento no se firmó ningún documento. TERCERO.- A principios de septiembre de 2007, la empresa Finanmadrid aprobó la financiación del vehículo por lo que el Jefe de Ventas de Hyundai contactó con el Sr. Valentín para que acudiera al concesionario a recoger la documentación de financiación y ésta fuera firmada. El Sr. Valentín recogió la documentación y se la llevó a casa. CUARTO.- El Sr. Valentín , que ante el Sr. Arturo había asumido el pago de todas las cuotas del vehículo, falsificó la firma del Sr. Arturo en los documentos de financiación sin el conocimiento ni el consentimiento de éste y devolvió dicha documentación al concesionario, con ánimo de que las cuotas mensuales de amortización del préstamo fueran cargadas y pagadas por Arturo , lo que ocurrió en varias ocasiones, si bien en la actualidad el Sr. Valentín ha satisfecho todas las cantidades de dichas cuotas al Sr. Arturo . QUINTO.- Unos días más tarde, el concesionario entregó el vehículo Hyundai Santa Fe matrícula .... JZC al Sr. Valentín , siendo éste su auténtico propietario. FALLO. Que debo condenar y condeno a D. Valentín como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.3, en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del mismo cuerpo legal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por el delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de 6 meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, según el artículo 56.1.2 del Código Penal ; a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago del artículo 53 del Código Penal , y por el delito de estafa, a la pena de prisión de 6 meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; así como la condena en costas a tenor del artículo 123 CP .
Deberá remitirse copia de esta resolución a la Dirección General de Tráfico
a fin de que proceda a inscribirse como titular del vehículo Hyundai Santa Fe matrícula .... JZC a D. Valentín ".
SEGUNDO: Por la representación procesal de Valentín , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia EXCEPTO los apartados cuarto y quinto del relato de hechos probados, que se suprimen.
Fundamentos
PRIMERO. Interpone Valentín recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la presente causa, que le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros por el primero de los delitos, y de seis meses de prisión por el segundo de los citados. El recurso denuncia error en la valoración de la prueba practicada habida cuenta que lo único acreditado es que el hoy recurrente se limitó a llevar el documento de FINANMADRID al concesionario de vehículos, pero en modo alguno que fuese él quien lo firmó. A este respecto debe tenerse en cuenta que la condena se basa en indicios, situación que no es posible cuando los hechos pueden acreditarse mediante prueba directa como hubiera sido una pericial caligráfica sobre la escritura del hoy recurrente y su identidad con la firma estampada en el documento de financiación. Por otro lado ha de tenerse en cuenta que el denunciante se ha limitado a reclamar el importe de las multas impuestas como titular del vehículo, pero no los gastos de financiación que han sido satisfechos en su totalidad por el denunciado. Por todo ello estima que no ha quedado acreditada la comisión del delito de falsedad ni tampoco el de estafa pues ningún engaño existió sino que se pactó con el denunciante que el denunciado le satisfaría los gastos de amortización del vehículo, como así hizo. Interesa en consecuencia su libre absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos. Igual pretensión sostiene la representación de Arturo .
SEGUNDO. Debemos estimar el recurso interpuesto y ello por cuanto de la prueba practicada en el acto del juicio oral no se deduce con la certeza que el Derecho penal exige la comisión de los delitos de falsedad y estafa por los que ha resultado condenado Valentín .
Sin perjuicio de dejar constancia del esfuerzo de razonamiento realizado por la juzgadora en la sentencia de instancia, no podemos desconocer que el denunciante Arturo consintió en prestar su tarjeta de minusválido al hoy recurrente con el fin de que este redujese el precio de adquisición de un vehículo todo terreno aprovechando los beneficios fiscales derivados de tal situación de minusvalía. Pues bien, con independencia del fraude fiscal que dicha conducta supone, es lo cierto que para que se hiciese efectivo el descuento resultaba imprescindible que el vehículo figurase a nombre de Arturo , extremo que éste en modo alguno pudo ignorar. Además de lo anterior, también resulta acreditado que la entidad que aportaba la financiación para la adquisición del vehículo exigió un número de cuenta del que era titular el citado Arturo , pues no cabe deducir otra cosa tras la lectura del documento que consta a los folios 32 y 117 de la presente causa denominado "orden de domiciliación". En efecto, en dicho documento consta como titular de la cuenta de cargo Arturo , cuenta cuyo número se reseña en letra impresa y no manuscrita. Esto significa que tal número de cuenta necesariamente hubo de proporcionarse por Arturo a la financiera, pues así lo advera el testigo Arsenio , jefe de ventas del concesionario de automóviles, al afirmar que el hoy recurrente se llevó los documentos de financiación y los devolvió firmados, habiéndolos confeccionados un comercial del establecimiento. Resulta obvio por tanto que dichos datos bancarios hubieron de ser aportados por Arturo cuando acudió junto con Valentín al concesionario de automóviles, ello con independencia de que posteriormente firmase o no los documentos de financiación.
Consecuencia de lo anteriormente expuesto es que no concurre en la conducta del denunciado el requisito básico del delito de estafa pues no engañó en modo alguno a Arturo quien conocía sobradamente que Valentín iba a adquirir un vehículo valiéndose de los beneficios fiscales derivados de la especial condición de aquel, lo que necesariamente requería que el vehículo figurase a nombre de Arturo . Y también conocía éste último que las amortizaciones del préstamo para financiar el vehículo se girarían necesariamente contra una cuenta de su titularidad, pues en ningún momento acusa en concreto a Valentín de proporcionar los datos de su cuenta bancaria sino únicamente de suplantar o imitar su firma en el documento de financiación.
Respecto de esto último tampoco existe la debida constancia y ello pese a que se comparta el razonamiento que lleva a la juzgadora a la conclusión de que fue Valentín quien imitó la firma de Arturo en el documento de financiación. Pero el proceso lógico de valoración de la prueba efectuado por la Juez de lo Penal parte en este caso de una premisa no suficientemente acreditada, a saber, que el hoy recurrente imitó las firmas de Arturo con el fin de lograr que los recibos de la financiación del vehículo fuesen satisfechos por el citado Arturo y no por Valentín , cuando lo cierto es que los datos bancarios de quien figuraba como titular del vehículo hubieron de ser aportados necesariamente por el propio Arturo (insistimos en que no imputa esta conducta concreta a Valentín ). Pues bien, si partimos del hecho cierto de que Arturo prestó su consentimiento para que Valentín adquiriese el vehículo a nombre de aquel y se aprovechase del descuento fiscal derivado de su condición de minusválido, y si igualmente entendemos que fue Arturo quien facilitó su propio número de cuenta a la entidad financiera, no podemos concluir que el hoy recurrente imitase la firma en los documentos de financiación para imputar los pagos a quien figuraba como titular del vehículo. Más lógico parece pensar -sobre todo si se tiene en cuenta que nada se reclama en concepto de gastos de financiación- que existía un pacto entre Arturo y Valentín por virtud del cual este abonaría el precio de las cuotas de financiación a aquel, como así ha sido, confirmando así la conducta inicial de Valentín cuando hizo una entrega inicial de 6.500 euros como pago parcial del vehículo que figuraba a nombre de Arturo . Y desde luego no cabe suponer que este pago parcial lo realizase Arturo puesto que nada ha reclamado ni manifestado sobre este extremo.
En conclusión, no consta debidamente acreditado que Valentín engañase a Arturo porque este siempre ha reconocido que consintió en la operación de compra del vehículo mediante la utilización fraudulenta de su condición de minusválido, tampoco consta -porque nadie le acusa concretamente de ello ni se declara probado en la sentencia de instancia- que Valentín hubiese aportado un número de cuenta de Arturo sin su autorización, razones por las cuales ha de concluirse que Arturo debía conocer que el vehículo figuraría a su nombre e igualmente el contrato de financiación, ello con independencia de que no lo firmase con posterioridad.
Siendo esto así, ya hemos dejado dicho que tampoco existen indicios suficientes para sostener con certeza que la firma que se hizo constar en los documentos de financiación fuese estampada por Valentín , habiendo quedado acreditado únicamente que Arturo no los firmó, resultando por otro lado sumamente burda la imitación según se deduce del mero examen del documento sin necesidad de conocimientos periciales. Y reiteramos que la única finalidad de la imitación de tales firmas sería la de imputar a Arturo los pagos de las amortizaciones del contrato de financiación, pero es lo cierto que tal imputación ya habría sido consentida por el propio Arturo cuando aportó un número de cuenta de su titularidad a la entidad financiera para que esta realizase los cargos en ella.
Por cuanto ha quedado expuesto debemos entender que subsiste la presunción de inocencia que asiste al denunciado y por ello debe resultar absuelto de los delitos por los que venía siendo condenado.
TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, revocando la misma y absolviendo libremente al apelante de los delitos por los que había sido condenado, todo ello con declaración de oficio de las costas de la presente causa.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.
