Sentencia Penal Nº 410/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 410/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 3261/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANCHEZ GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 410/2012

Núm. Cendoj: 41091370012012100426


Encabezamiento

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20090149059

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3261/2012

Asunto: 100473/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 152/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado: G

Contra: Amador

Procurador: IGNACIO ROJO ALONSO DE CASO

Abogado: JAVIER FARRAN SAIZ

Ac.Part.: Constancio y Mónica

Procurador: CAROLINA SAENZ GARCIA

Abogado: ROCIO ASENCIO VEGA

SENTENCIA Nº 410/2.012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 9 de julio de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito APROPIACIÓN INDEBIDA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY ,ha dictado la siguiente Sentencia

Antecedentes

PRIMERO. - Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López

2.- La acusación particular ejercitada por D. Constancio y D.ª Mónica representados por la Procuradora Dª. Carolina Saenz García y asistitdo por el Letrado D. José Antonio Jara López

3.- El acusado Amador , con D.N.I. número NUM000 nacido en Sevilla el día NUM001 de 1.955 hijo de Francisco y Ángeles, con domicilio en Sevilla C/ DIRECCION000 nº NUM002 Bloque NUM003 Piso NUM004 , declarado insolvente, con antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado; representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el Letrado D. Javier Farrán Saiz

SEGUNDO .- El Juicio Oral se celebró el día 2 de Julio de 2.012 practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución del acusado.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, un delito de estafa y un delito de falsedad en documento privado de los artículos 252 , 250.1.2 ª y 6 ª, 395 y 390, todos ellos del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran, respectivamente, las penas de 3 años y seis meses de prisión, 4 años y 8 meses de prisión y un año de prisión, indemnización de 45.000 euros a favor de Constancio y Mónica , sin solicitud respecto a las costas procesales.

CUARTO . - La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

En fecha no determinada del año 2.009, el acusado Amador , ya circunstanciado, recibió ciertos encargos profesionales del matrimonio constituido por Constancio y Mónica , para lo cual le entregaron las cantidades de 3.000 y 7.000 euros, así cómo un préstamo de dinero ascendente a 12.000 euros, resultando que Constancio y Mónica han suscrito recibos firmados por ellos en los que se hace constar que tales cantidades les han sido devueltas, otorgándoles el acusado unos pagarés, por motivos y en circunstancias no esclarecidas.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados no constituyen infracción penal alguna ni, en concreto, los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento privado que la acusación particular imputa al acusado Amador .

En la denuncia se relataba cómo los denunciantes habían realizado ciertos encargos al acusado para cuya ejecución le entregaron ciertas cantidades, además de un préstamo. Y así, les presentó a un abogado para "hacer unas labores" por las que le dieron a Amador 7.000 euros, éste además recibió 9.000 euros para negociar un piso y 12.000 euros en calidad de préstamo personal (28.000 euros en total). Además se describe en la mencionada denuncia que el acusado les prometió graciosamente cuantiosos regalos dinerarios, les entregó unos cheques por 25.000 euros, otros cinco cheques ascendentes cada uno de ellos a 5.000 euros e hizo suyos 300 euros correspondientes a un alquiler de un piso de los denunciantes.

Por los regalos prometidos, la entrega del cheque por 25.000 euros así como por la presunta apropiación de los 300 euros en concepto de renta, no se formula acusación.

Una vez que el acusado declaró como imputado, aportó a la causa una serie de recibos (folios 61 y 62 ) en los que se hace constar que el mismo había recibido de Constancio 3.000 euros y 7.000 euros, así como otros recibos acreditativos del abono efectuado por el acusado a los denunciantes de 9.000 euros por la negociación de un pleito (folio 63), y 13.500 euros (folio 66) por la devolución del préstamo personal, justificando este exceso de 1.500 euros respecto a la cantidad originariamente entregada (12.000 euros) "por una cantidad que quedó atrasado de pago el declarante". En suma, mantuvo que recibió de los denunciantes 22.000 euros (10.000 mas los 12.000 euros de préstamo) y devolvió 22.500 euros.

A su vez manifiesta que el libramiento de los cheques por importe de 5.000 euros cada uno, se debía a otra operación que iban a realizar y que finalmente no se materializó.

En sus declaraciones, los denunciantes reconocieron los recibos obrantes a los folios 61 y 65 y alegaron la falsedad de sus firmas en los contenidos en los folios 63 y 66; añadiendo Constancio , de manera vaga e imprecisa, que también pudo suceder que firmara engañado un papel en blanco, resultando contradictorio que al mismo tiempo mantenga la autoría de su firma y su falsificación.

Realizada pericial caligráfica de estos documentos, obrantes a los folios 63 y 66, el dictamen concluye que las firmas les pertenecen.

Igualmente se desprende de las actuaciones que pese a que los denunciantes afirmaran que los 7.000 euros eran para el letrado, y que se los han dado a éste porque se los ha reclamado, el Sr. Pablo niega haber recibido o reclamado tal cantidad.

En el acto del juicio las únicas pruebas actuadas han sido la declaración del acusado, que ha mantenido su versión asegurando que ninguna falsedad ha cometido, de nada se ha apropiado y que todo el dinero prestado lo ha devuelto, y la pericial caligráfica que ha ratificado las conclusiones que ya hemos adelantado. En realidad, bastaría con tan exiguo acopio probatorio y ninguno de cargo, para el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

De cuanto se ha expuesto cabe colegir, sin gran dificultad, que el acusado mantiene que le fueron entregados por los denunciantes 22.000 euros, y que él ha devuelto 22.500 euros, y lo justifica documentalmente.

Frente a ello los denunciantes han mantenido versiones que no se han visto corroboradas, no ya en juicio, que ha gozado de escaso acervo probatorio, sino tampoco a lo largo de las actuaciones e incluso presentan contradicciones entre los hechos denunciados y el escrito de acusación.

Basta para llegar a tal conclusión con remitirnos a las consideraciones expuestas sobre el abono de los emolumentos al letrado, o recordar que mientras en la denuncia se aludía a un préstamo de 12.000 euros, en el escrito de acusación esta cantidad viene referida a la negociación de traspaso de un local de negocios. O a la pretendida apropiación por el acusado de los 300 euros en concepto de renta de un piso de los que los denunciantes afirman ser los propietarios, cuando la propia inquilina ha negado haber entregado al acusado la cantidad de que se trata y por la que finalmente no se ha formalizado acusación, por lo que huelga realizar mayores precisiones al respecto.

En esta tesitura esta Sala entiende que no han quedado acreditados los ilícitos por los que se formula acusación por los denunciantes.

Ninguna falsificación en documento privado existe, sobre la que, por demás, nada se concreta en el relato fáctico de la acusación salvo una genérica mención a que el acusado ha redactado el documento en su integridad, una vez que consiguió que los denunciantes firmaran, estando tal afirmación huérfana de cualquier corroboración probatoria.

Tampoco ha sido probado que haya existido apropiación de cantidades recibidas por cualquiera de los títulos que obligan a entregarlas o devolverlas, o de gestión desleal, ni ningún engaño merced al cual se haya producido un desplazamiento patrimonial injusto por parte de los denunciantes y en beneficio del acusado.

Todo cuanto se ha expuesto determina un pronunciamiento absolutorio por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento privado, por los que venía acusado Amador .

SEGUNDO .- De conformidad con los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas dada la absolución del acusado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Absolvemos al acusado Amador de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento privado, por los que venía siendo acusado, quedando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado contra el mismo en la presente causa y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Remítase igualmente testimonio de la parte dispositiva de esta sentencia al Juzgado de Instrucción.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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