Sentencia Penal Nº 410/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 410/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 606/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 410/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100540

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8579

Núm. Roj: SAP M 8579/2014


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 1 ME
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011598
Apelación Juicio de Faltas 606/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Aranjuez
Juicio de Faltas 3/2014
La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 410/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA )
Magistrada )
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL)
___________________ ___________)
En Madrid, a 3 de junio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Aranjuez en el juicio inmediato de faltas nº 3/2014 ; habiendo sido partes, de un lado, como
apelante, don Primitivo , y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'De la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 6 de febrero de 2014, cuando Teresa caminaba sola por la calle Almíbar de la localidad de Aranjuez, cerca de la estación de autobuses, el acusado se acercó a ella y con la navaja que portaba, que colocó por unos instantes en el cuello de la denunciante, le dijo: 'Vamos a un lugar más apartado', cogiéndola y desplazándola hasta una entradita de una tienda, exhibiendo en todo momento la navaja, mientras que la víctima le mantenía separado poniendo sus brazos estirados de frente a él, observando cómo se tocaba el pantalón a la altura de los genitales, dándole 15 euros que éste cogió y se guardó para salir unos instantes después, huyendo a la carrera cuando pasó una chica por el lugar, se dirigió a él diciéndole ¿eh, tu qué haces?, llamando a la Policía que se personó en el citado lugar.' FALLO: 'Condeno a Primitivo , como autor responsable de una falta de vejaciones injustas y otra de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa, por cada una de ellas, con una cuota diaria de 3 euros, advirtiéndole que de no ser satisfechas, quedará sujeta a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , condenándole igualmente a indemnizar a Teresa en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 150 euros y costas.

Procédase a la entrega de una cazadora de color verdoso de la marca Adidas a Primitivo al ser el propietario de la misma y no guardar relación esta cazadora con los hechos y una vez firme procédase a la destrucción de la navaja correspondiente a la pieza núm. 2/14.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, Primitivo interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS Se admiten los contenidos en la sentencia de instancia, sin que se sustituyan por otros por los motivos que a continuación se expondrán.

Fundamentos


PRIMERO.- El primer motivo del recurso se enuncia como error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, al examinar el fundamento de tal motivo, se observa que no discute los hechos, sino la calificación jurídica de éstos, porque 'habiendo mi defendido confesado haber portado una navaja y haberse acercado a ella para pedirle dinero, pudiendo incurrir en un delito mayor de robo con intimidación no reconozca esas posibles vejaciones injustas'. Considera el recurrente que tocarse el pantalón no puede ser considerado vejación injusta.

Por tanto los hechos no resultan controvertidos a lo largo del recurso, sino la aplicación del derecho al calificarlos como falta de coacciones y de vejación injusta.

Por otro lado, también impugna la indemnización que se ha cifrado en 150 euros cuando no se ha justificado el perjuicio a la víctima y se ha valorado sin pruebas y por último, en lo que respecta a las coacciones, alega que éstas han sido admitidas por el recurrente pero al mismo tiempo se ha arrepentido desde el mismo momento en que la Policía compareció. Por otro lado, alega, se encuentra en situación de indigencia lleva más de cinco años sin trabajar y acaba de salir de un albergue.



SEGUNDO.- Pues bien, sobre el primero de los motivos, tiene razón el recurrente en cuanto a que podían haber tenido una calificación como delito los hechos que se le imputan, pues del propio relato de hechos probados se desprende que atentó a la libertad de la víctima cuando con la navaja que portaba, colocándosela en el cuello le ordenó ir a un sitio más apartado, y así lo hizo ésta porque el acusado exhibió en todo momento la navaja, pues no cabe duda de que tal acción es intimidatoria y afecta a la libertad de movimientos, pues hace lo que no quería hacer. Por lo que no cabe duda de que se trató de una actitud claramente coactiva.

Por otro lado en estas circunstancias, los tocamientos en los genitales, no puede sino ser considerada una vejación injusta, dado que la acción cesó tan pronto aparecieron terceras personas, pero se mantuvo por unos instantes.

En cuanto a la indemnización, el relato de hechos, aunque se considera por el recurrente que no debía ser calificado como se hace, no cabe duda que no cuestiona haberse llevado a la víctima a otro lugar por esgrimir y mantener una navaja en el cuello y que una vez se encontró en lugar apartado se tocó los genitales a sí mismo, de modo que si no llegó a constituir un delito contra la libertad sexual, por no existir contacto físico, la actitud es claramente libidinosa y obscena en esas circunstancias por lo que tiene un claro componente vejatorio. Tal acción, teniendo en cuenta que se llevaron a cabo con la exhibición de una navaja, genera una lógica afectación psicológica en la víctima, habiéndose fijado una indemnización que no puede en absoluto ser considerada como desproporcionada, dado que no se establece en razón a la capacidad económica del acusado sino en razón a la posible compensación económica del perjuicio sufrido.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado sin expresa imposición de costas de esta alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por don Primitivo contra la sentencia de 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, en el juicio inmediato de faltas nº 3/2014 , debo confirmar íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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