Sentencia Penal Nº 410/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 410/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1243/2014 de 26 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 410/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100383

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1807

Núm. Roj: SAP C 1807/2015

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00410/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0010234
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001243 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 294/2013
Delito/falta: ATENTADO
RECURRENTE: Genaro
Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª MARGARITA DURAN GONZALEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1243/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 294/2013, seguidas de oficio por un delito de atentado,
figurando como apelante el acusado Genaro , representado y defendido por los profesionales arriba
referenciados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 02-06-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Genaro , como autor penalmente responsable de: UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de QUINCE MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con pérdida de vigencia del permiso habilitante para la conducción.

UN DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a LA PENA DE MULTA DE TREINTA DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas; con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Genaro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-06-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 01-09-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de conducción temeraria con la agravante de reincidencia a la pena de 15 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir durante tres años seis meses y un día, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, alegando que no procede la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de conducción temeraria puesto que no ha existido ni puesto en peligro para la vida o integridad física de ninguna persona, ausencia de prueba que sustente un pronunciamiento de condena, no acreditación del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, inexistencia de la agravante de reincidencia por estar los antecedentes cancelados, vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta la declaración de dos testigos presenciales sobre el modo de conducir y comportarse el acusado, con el peligro que ello conllevaba para los usuarios de la vía y la testifical de los policías locales en el sentido de que recibieron el aviso, se presentaron en la zona, el vehículo estaba atravesado, en parte fuera de la vía, el acusado se encontraba muy alterado, bajo la influencia del alcohol, que se negó a identificarse y a someterse las pruebas de alcoholemia.

En contra de lo alegado por el recurrente concurre la agravante de reincidencia por no haber transcurrido el plazo de dos años a la fecha de los hechos a los que se refiere la sentencia de autos, desde que quedará extinguida en la pena de multa, el 9 de diciembre de 2010.

No se produce vulneración del principio de presunción de inocencia. Como refiere la sentencia Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 1992 , para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario, 'la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales'.

La alegación de la violación de la presunción de inocencia aduce siempre una condena, sin prueba, al paso que el error de hecho en la apreciación de la prueba está proclamando ya la existencia de prueba, aunque esta se interprete errónea o equivocadamente. Tampoco se aprecia vulneración del principio in dubio pro reo.

La sentencia condenatoria se fundamenta en prueba percibida directamente por la Jueza de instancia sin que hubiera exteriorizado duda alguna. Dicho principio no establece en qué supuestos los Tribunales tienen el deber de dudar ni tampoco consagra un derecho del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias.

Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genaro contra la sentencia de fecha 02-06- 2015, dictada en el juicio oral nº 294/2013, del Juzgado de lo Penal nº 2 Ferrol, y confirmamos la resolución recurrida, se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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