Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 410/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 71/2012 de 16 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 410/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100344
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida EL SALER, 14 2º
Tlfno: 961929123
Fax: 961929423
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 71/12.
Juzgado de Instruccióntres de Valencia. Procedimiento Abreviado 112-2011.
MINISTERIO FISCAL:Ilmo. Sr. D. Francisco Granell Pons.
SENTENCIA Nº 410 /2015
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Ilmas. Sras.:.
Presidenta:
Dª . MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.
Magistradas:
Dª . PILAR MUR MARQUES.
Dª SANDRA SCHULLER RAMOS..
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En Valencia, a dieciséis de Junio de dos mil quince.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas anotadas al margen, ha visto la causa de Procedimiento Abreviado numero 71/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado numero 112/2011, del Juzgado de Instrucción numero tres de Valencia, seguida por Delito de Lesiones agravadas por deformidad, y Delito de Robo de Uso de Vehículo de Motor, contra el acusado Luis Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables, nacido en Valencia, el NUM001 -85, hijo de Ángel Jesús y de Elisenda , vecino de Burjasot (Valencia), con domicilio en la PLAZA000 numero NUM002 - NUM003 , representado por el Procurador Dª . María Mercedes Polo López, asistido del Letrado Dª . Elisenda de la Vega Marin Santamaria, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención el 20 de Junio de 2014 hasta que se acordó su libertad provisional el 25 de Junio de 2014.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Granell Pons, y el acusado Luis Pablo , representado por el Procurador Dª. María Mercedes Polo López, asistido del Letrado Dª . María de la Vega Marin Santamaria, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión de 19 de Mayo de 2015, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las testificales de Cristobal y Efrain , a las que renuncia la defensa, no compareciendo los testigos Franco , Higinio y los Policías Nacionales números NUM004 y NUM005 , renunciándosea su practica por todas las partes.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en dicho acto modifica el Hecho Primero de sus Conclusiones respecto de las secuelas sufridas por Cristobal , en los siguientes términos:
Se deja sin efecto la expresión'ligera deformidad con desviaciónde tabique', sustituyéndolapor las secuelas constatadas en el Informe Medico Forense de Sanidad de fecha 8 de Abril de 2011, consistentes en 'Deformidad de la nariz con hundimiento del dorso de la misma y desviación del tabique con dificultad para el paso del flujo aéreo'.
Se añade al final de la Conclusión 1ª: 'Tanto Higinio como Cristobal han renunciado a cualquier indemnizaciónque pudiera corresponderles'.
Se mantiene el resto de sus Conclusiones que eleva a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un Delito de Lesiones del art. 150 del Código Penal y de un Delito de Robo de Uso de vehículo a Motor del art. 244.1 y 2 del mismo Cuerpo Legal , de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las siguientes penas:
1.- Por el Delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor la Pena de Noventa Díasde Trabajos en Beneficio de la Comunidad, y por el Delito de Lesiones la Pena de Tres Años de Prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales de ambos delitos, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil al haber renunciado los perjudicados.
TERCERO.-En el mismo tramite, el Letrado Dª . Elisenda de la Vega MarínSantamaria, en defensa del acusado Luis Pablo , se opone a la condena interesada por el Ministerio Fiscal, alegando la falta de prueba de cargo y la aplicación del principio de presunción de inocencia, solicitando su absolución, si bien con carácter subsidiario interesa la apreciación de Dilaciones Indebidas en la tramitaciónde la causa que se inicia en el año 2011, carente de complejidad.
CUARTO.-En el tramite de la ultima palabra dado al acusado no formula alegación.
PRIMERO.-El día 12 de Febrero de 2.011 de Enero, sobre las 02'10 horas, el acusado Luis Pablo ,con DNI NUM000 , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, procedió a abrir la Furgoneta Vito MB, matricula ....-NP , propiedad Higinio , que se encontraba estacionada y cerrada en la calle Maestro Alberto Luz de Valencia, con animo exclusivo de circular con la misma, y tras arrancar el motor se fue conduciendo hasta ser sorprendido en el Parque allí existente por Cristobal que, sabedor de que el acusado no era el titular del vehículo que conducía, le recrimino su conducta, bajando el acusado del vehículo y dándole un puñetazo en la cara, causándole lesiones a Cristobal consistentes en 'Fractura de tabique nasal con desplazamiento, para cuya curación preciso una primera asistencia medica y tratamiento consistente en Frio Local, Reposo Relativo, Analgésicos y Antiinflamatorios, que tardaron 21 días en curar, de los que siete días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como Secuela 'Deformidad de la nariz con hundimiento del dorso de la misma y desviación del tabique con dificultad para el paso del flujo aereo, susceptible de reparación quirúrgica'.
SEGUNDO.-El valor venal de la Furgoneta Vito MB, matricula ....-NP , propiedad Higinio , ha sido tasado en 960 euros, no constando los daños que se le causaron ni el importe de su reparación.
Cristobal y Higinio renunciaron en el acto del Juicio Oral a cualquier reclamación que pudiera corresponderles por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un Delito de Lesiones del art. 147.1 del CódigoPenal y de un Delito de Robo de Uso de vehículoa Motor del art. 244.1 y 2 del mismo Cuerpo Legal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-El delito básico de lesiones contemplado en el art. 147 del Código Penal precisa la concurrencia de dos elementos, uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la victima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal, y otro, subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento que concurre tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solo se lo ha representado como posible, de eventual concurrencia, pero a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( STS 1031/2003 de 8 de septiembre , STS 470/2005 de 14 de Abril ).
Así el citado precepto penal castiga al que 'por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental', siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, 'además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico'.
Se trata de delito que incluye la lesión del objeto de la acción, sin limitarse a la comprobación de la causalidad natural entre la acción ejercitada y su resultado, dependiendo la imputación objetiva del resultado de la acción ejecutada, por lo que solo es admisible establecer la relación entre la acción y el resultado cuando la conducta haya creado un peligro no permitido, jurídicamente desaprobado y el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro, siguiendo los criterios mantenidos en STS 1158/2003 de 15 de Septiembre y STS 1771/2002 de 16 de Octubre , entre otras.
En dicha calificaciónjurídicade menor entidad penal que efectúaeste Tribunal, subyace un criterio restrictivo del concepto de deformidad contenido en el art. 150 del Código Penal , en aplicación del principio de proporcionalidad en relación con otros resultados incluidos en el mismo precepto, que se estima mas razonable dada la etiologia de las lesiones objetivadas a Cristobal en el Informe Medico Forense de Sanidad de fecha 8 de Abril de 2011, obrante al folio 110, que no ha sido objeto de impugnación, consistentes en Fractura de tabique nasal con desplazamiento, para cuya curación preciso una primera asistencia medica y tratamiento consistente en: Frio Local, Reposo Relativo, Analgésicos y Antiinflamatorios, que tardaron 21 días en curar, de los que siete días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como Secuela 'Deformidad de la nariz con hundimiento del dorso de la misma y desviación del tabique con dificultad para el paso del flujo aéreo, susceptible de reparaciónquirúrgica'.
Ciertamente la apreciación del concepto de deformidad es normalmente competencia de la Sala de instancia que durante el juicio puede apreciar in situ las lesiones producidas, tal y como sucede en este supuesto concreto, al no constatarse por este Tribunal irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista respecto de Cristobal , con independencia de que pueda ser excluido por la posibilidad de eliminación por medio de una operación de cirugía reparadora, comportando la exclusiónde los defectos que, pese a ser físicos, sensibles y permanentes, carezcan de importancia por su poca significación antiestetica, atendiendo a la triple circunstancia del aspecto físico anterior de la victima, a las condiciones personales de la misma, sexo, profesión y cuantas circunstancias de naturaleza subjetiva y social de todo orden que deben ponderarse axiologicamente, a cuyo efecto la Jurisprudencia ha manifestado que las secuelas de escaso o nulo efecto en cuanto a la alteración a peor del estado físico, por mas que fueran apreciables a simple vista, se deben desestimar carentes de significación respecto de la deformidad, sin perjuicio de que cuando la alteración de la forma originaria implique también una alteraciónde la fisonomía facial, los criterios deban ser mas estrictos, en cuyos términos ya se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia 188/2015, de fecha 9 de Abril de los corrientes, respecto a un anterior enjuiciamiento de conformidad de estas actuaciones, posteriormente anulado por infraccióndel art. 787.3 de la Lecrim , del que trae causa este nuevo enjuiciamiento.
En cuanto al delito de Robo de Uso de vehículoa motor enjuiciado en el ámbitodel art. 244.1 y 2 del CódigoPenal, ejecutado con fuerza en las cosas, aunque sea utilizado temporalmente, integra dicha modalidad delictiva, dada la disponibilidad del vehículo que tuvo acceso el acusado Luis Pablo , con anterioridad a ser sorprendido por Cristobal y recriminarle su acción, que da lugar a la agresión del mismo, datos debidamente acreditados que determinan la disponibilidad del vehículo por parte del acusado, necesaria para su consumación, con independencia de que tuviera o no intención de apropiárselo, puesto que el animo no es de lucro sino de uso, siguiendo los criterios mantenidos en STS. 912/10, de 11 de Noviembre , STS. 836/2009, de 2 de Julio , SRT 900/2008, de 22 de Diciembre , STS. 945/200, de 29 de Mayo, entre otras.
TERCERO.-Los hechos relacionados como probados son consecuencia directa de la apreciación conjunta de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en el ámbito del art. 741 de la Lecrim , no obstante haber negado los hechos en el acto del Juicio Oral el acusado Luis Pablo , dado que las alegaciones meramente exculpatorias efectuadas por el mismo, bajo pretexto de 'no recordar lo sucedido', resultan poco creíbles, máxime si se tiene en cuenta que estos hechos ya habían sido reconocidos por el acusado en el enjuiciamiento anterior del que trae causa este nuevo Juicio Oral.
Frente a lo expuesto, constan plenamente objetivadas las lesiones sufridas por Cristobal , consecuencia del puñetazo en la cara propinado por el acusado, al ser sorprendido cuando circulaba conduciendo la Furgoneta MB de su propiedad, matricula ....-NP , que se encontraba estacionada y cerrada en las proximidades, cuyo valor venal fue tasado en la suma de 960 euros, según consta en el Informe Pericial obrante a los folios 108 a 109, que no ha sido impugnado por las partes, junto con la renuncia de todos los perjudicados a cualesquiera indemnizaciones que pudieran corresponderles, formulada en dicho acto, constituyen datos de entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunciónde inocencia del acusado en el ámbitodel art. 24 de la Constitución , habida cuenta el testimonio prestado por los testigos perjudicados Cristobal y Higinio , dado que ambos se limitaron a manifestar que no recordaban los hechos, en concreto el testigo Cristobal dijo 'Que no recuerda por que sucedieron los hechos, no recuerda que le diera un puñetazo en la cara', y respecto a la fractura del tabique nasal manifestó'que se cayo con la bicicleta cuando era pequeño', no formulando reclamación por estos hechos, renunciando a las acciones que pudieran corresponderle por los mismos, renuncia a la que tambiénse adhiere el propietario de la Furgoneta Higinio .
CUARTO.-En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Luis Pablo resulta criminalmente responsable en concepto de autor, de un Delito de Lesiones del art. 147.1 del CódigoPenal, y de un Delito de Robo de Uso de Vehículoa Motor del art. 244.1 y 2 del mismo Cuerpo Legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts.15 y 66.1.6ª del Código Penal , procede imponer al acusado Luis Pablo las siguientes penas:
- Por el Delito de Lesiones del art. 147.1 del Codigo Penal ,la Pena de Ocho Meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, penalidad que le es impuesta en el limite medio de su mitad inferior, haciendo uso de la discrecionalidad reglada establecida en el citado art. 66.1.6ª del Código Penal , en atencióna la antijuridicidad y culpabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, dado que no se aprecia la deformidad grave del art. 150 del Código Penal , una vez constatada la menor gravedad antiestetica de las secuelas, con encuadre en el art. 147.1 del Código Penal , y teniendo en cuenta las propias manifestaciones del perjudicado que no solo niega los hechos sino que que deriva el perjuicio estéticode su lesióna una caída casual de la bicicleta cuando era menor, a la vez que por el perjudicado se renuncia a cualquier indemnizaciónque pudiera corresponderle por estos hechos.
- Por el Delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor del art. 244.1 del Codigo Penal , la Pena de Treinta y Un Días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Dicha penalidad que le es impuesta en el limite mínimotrae lógicaconsecuencia de la discrecionalidad reglada conferida por el citado art. 66.1.6ª del Código Penal , atendidas las circunstancias concurrentes y la renuncia efectuada por el perjudicado Higinio .
SEXTO.-De acuerdo con lo dispuesto en el 123 del Código Penal, en relación con los artículos 239 y 240 de la Lecrim ., las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto el contenido de los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,
HA DECIDIDO
PRIMERO:Condenar al acusado Luis Pablo , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un Delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal , y de un Delito de Robo de Uso de vehículoa Motor del art. 244.1 del mismo Cuerpo Legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO:Imponer al acusado Luis Pablo las siguientes penas:
1.- Por el Delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal ,la Pena de Ocho Meses de Prisióne inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
2.- Por el Delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor del art. 244.1 del Código Penal , la Pena de Treinta y Un Días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
Con imposiciónal acusado de las costas procesales generadas
Notifiquese la presente resolución a las partes en legal forma, contra la que cabe formular Recurso de Casaciónen el termino de los cinco díassiguientes contados a partir de la ultima notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

