Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 410/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 622/2017 de 23 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONSALVE ARGANDOÑA, CESAREO MIGUEL
Nº de sentencia: 410/2017
Núm. Cendoj: 02003370022017100379
Núm. Ecli: ES:APAB:2017:672
Núm. Roj: SAP AB 672/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00410/2017
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 01
Modelo: N545L0
N.I.G.: 02037 41 2 2017 0002302
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000622 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Valentina
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA FALCON DACAL
Abogado/a: D/Dª
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 410/17
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.-
En ALBACETE a veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación número 622/17, dimanante de los autos de juicio de Delitos Leves seguidos por el Juzgado
de Instrucción nº 2 de Hellín, con el número 6/17, en que han sido partes, el/os apelante/s Valentina ,
representada por el/a Procurador/a D./ª. MARÍA VICTORIA FALCÓN DACAL, y defendida por la Letrada Dª.
JOANA MARÍA PASCUAL SANSO; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre ESTAFA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, se dictó Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2017 , cuyos Hechos Probados dicen: 'ÚNICO.- Roman contactó, vía internet, con Doña Bárbara , hasta entonces desconocida para él y que se presentó como comercial de una empresa de estos aparatos, con la finalidad de adquirir un teléfono móvil, por valor de 300 euros, en una cuenta bancaria, en la localidad de Artá (Mallorca) y en la que constaban dos personas identificadas mediante DNI, es decir, las dos imputadas, donde el denunciante realizó el ingreso. No obstante, posteriormente, la codenunciada le reclamó una mayor cantidad de dinero en concepto de gastos de aduana, en concreto 90 euros. Asimismo, la Sra. Bárbara rechazó la petición del Sr Roman bien de retornar su dinero ingresado, bien la entrega del móvil.
Nada de ello se ha realizado. Sin embargo, con la Sra. Valentina nunca tuvo contacto ni relación, sino que solo supo de su existencia por el perfil de Facebook de Bárbara y por el DNI de la cuenta en que ingresó la cifra de 300 euros, porque era una de las autorizadas.'
SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentina como responsable en concepto de autor de un delito leve de ESTAFA consumado, a la pena de multa de DOS MESES de duración; y en cuanto al importe de las cuotas diarias, se fija en 6 €, sumando un total de 360 €, más la indemnización al denunciante por valor de 300 euros junto con al abono de las costas procesales devengadas, si las hubiera.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bárbara por el delito de estafa leve por el que venía siendo acusada.'
TERCERO.- Que contra la anterior Sentencia por la representación de Valentina , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sra. Valentina la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que le condena como autora de una falta de estafa a la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y, en sede de responsabilidad civil, a que indemnice a D. Roman en la cantidad de 300 euros.
SEGUNDO.- El único motivo de recurso que se invoca por la apelante es un error en la valoración de la prueba practicada con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Asegura la Sra. Valentina que ella no ha estafado al denunciante sino que ha sido igualmente objeto de una estafa por parte de la persona/s que suplantaban la identidad de Bárbara - también estafada -, que era la supuesta vendedora de los teléfonos móviles, a los que también ella pagó 900 euros sin haber recibido los tres móviles que había comprado por ese precio. Niega radicalmente que ella utilizara la identidad de Bárbara , que le proporcionara teléfonos móviles ni que la Guardia Civil alcanzara esa conclusión en su investigación de los hechos como se dice en la sentencia recurrida habiéndose limitado, admitiendo su error, a ingresar el dinero que había recibido del denunciante en la cuenta que le dijo la persona que suplantaba a Bárbara , con la sola intención de poder recuperar su dinero o recibir los tres móviles que había comprado.
El recurso debe ser desestimado. Debe comenzarse señalando que ciertamente la Guardia Civil no hace afirmación alguna en su atestado de que Valentina utilizase la identidad de Bárbara . Como tampoco ha resultado acreditado que Valentina proporcionase teléfonos móviles a Bárbara . Dicho ello, revisada en su integridad la prueba practicada y la vista del juicio, sí entendemos que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del que Valentina es responsable en concepto de cooperadora necesaria por dolo eventual.
Y es que resulta ciertamente inverosímil que si realmente había sido ella misma objeto de una estafa por parte de esa Bárbara - pues supuestamente había comprado a la misma tres móviles por importe de 900 euros y no se los habían enviado ni le habían devuelto el dinero -, le enviase a los jefes de quien no le devolvía ese dinero los 300 euros que ella a su vez había recibido en su cuenta corriente de parte del denunciante, pues la lógica obliga a considerar que los habría retenido a cuenta de lo que a ella misma le era debido por esa Bárbara , y que no le era devuelto. Por lo demás, de nuevo resulta increíble que si la recurrente estaba recibiendo en su cuenta corriente dinero de personas desconocidas y los supuestos ' jefes ' de Bárbara le requerían que lo ingresara en una cuenta corriente de Nigeria, a una persona desconocida y a través de RIA, no advirtiera como seguro o como altamente probable - en eso consiste el dolo eventual - que todo ello debía esconder una actividad ilícita, lo que hace imposible considerar que la recurrente actuara con buena fe. De hecho, no hay más que ver el extracto de las conversaciones que la propia Valentina ha aportado a las actuaciones para advertir que sí tenía conocimiento de lo extraño de todo ello. Por ejemplo, el mismo día 18 de octubre de 2016 en que se realiza en su cuenta el ingreso de parte del denunciante, le dice a esa Bárbara ' A ver, no me hagas más transferencias, que no te podré pagar, te avisé que tenía problemas y que me perjudicaba, que me pedían de dónde procedía este dinero...' , palabras que ciertamente revelan conocimiento de que lo que estaba haciendo era algo irregular , más aún cuando son innumerables las conversaciones que mantiene de semejante tenor. Que en la interpretación más favorable para la misma no consideremos la concurrencia de un dolo directo en su actuación, es decir, un completo y cabal conocimiento por la acusada de las estafas en las que estaba cooperando, no significa que también podamos excluir su responsabilidad penal a título de dolo eventual, que se aprecia cuando el agente se representa como posible o probable un ilícito penal al que está prestando su colaboración pese a lo cual continúa con la misma. Debe recordarse que en este delito no sólo es responsable criminalmente el autor directo sino también, entre otros, el cooperador necesario y el acto de desapoderamiento se produjo precisamente en el momento en que, merced a un engaño, se realizó la transferencia del dinero desde la cuenta del perjudicado a la de la acusada.
TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la parte apelante.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación procede dictar el siguiente
Fallo
Que debo desestimar como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Hellín en Juicio por Delito Leve 6/2017, CONFIRMANDO íntegramente dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

