Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 410/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 79/2013 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VALLDECABRES ORTIZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 410/2017
Núm. Cendoj: 28079370302017100474
Núm. Ecli: ES:APM:2017:10930
Núm. Roj: SAP M 10930/2017
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 30ª
Rollo: PAB 79/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
Proc. Origen: PAB 9582/2003
SENTENCIA Nº 410/2017
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 30ª
Presidente:
D. CARLOS MARTIN MEIZOSO
Magistradas:
Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ
Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)
En MADRID, a 27 de junio dos mil diecisiete
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al
número de rollo PA 79/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, DPA 9582/2003,
seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito continuado de estafa y un delito de falsedad
en documento mercantil, contra el acusado D. Everardo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de
1981, de nacionalidad RUMANA, con documento de identidad de Rumania NUM001 NUM002 y NUM003 ,
sin antecedentes penales, defendido por Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez, en la que han sido partes
EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen González Vivancos y dicho acusado con
la indicada defensa, el Responsable civil subsidiario OPENBANK SANTANDER CONSUMER,S.A. asistida
por letrado D. Manuel López Quiroga, la ACUSACION PARTICULAR ejercida por BANKIA S.A., asistida por
el letrado D. Luis Manuel Couret de Enterría y Dª Josefina asistida por letrada Dª Mª del Pilar Beganzones
Amenedo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ, que expone el
parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1.2.a), b ) y c ) y 250.1 y 5 del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio y 74 del mismo texto legal y de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 3 º y 392.1 del Código Penal , en concurso ideal medial del artículo 77 del CP vigente, siendo autor el acusado D. Everardo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP vigente, solicitando la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses y dos días con una cuota diaria de 10 euros, declarándose la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 CP y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, se solicita del acusado Everardo que indemnice, de conformidad con el artículo 116 CP , a: 1.- Benedicto en la suma de 2.478,27 euros. De dicha suma Felix responderá solidariamente, junto al acusado, de 921,38 euros y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento (hecho 1º) 2.- Matías , en la suma de 161,80 euros (hecho 2º) 3.- Narciso en la suma de 304 euros, (hecho 2º) 4.- Olegario en la suma de 82 euros (hecho 2º) 5.- Pio en la suma de 85 euros (hecho2º) 6.- Raúl en la suma de 304 euros (hecho 2º) 7.- Romualdo en la suma de 318,40 euros 8.- Santiago en la suma de 933 euros (915,00 euros, más 18 euros por gastos de envío (hecho 2º) De las sumas reflejadas en los anteriores ordinales 2 al 8 responderá solidariamente Felix , y ello de conformidad con la sentencia firme de NUM003 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
9.- Constanza en la suma de 1.775,35 euros por los cuatro reintegros realizados por el acusado (hecho 5º) 10.- En relación a los hechos recogidos en los apartados a), b), c), d), e) f) y g) del hecho 7º, el acusado deberá indemnizar a: a.- Josefina en la suma de 12.000 euros más los intereses legales desde el 27 de diciembre de 2004.
De dicha suma responderán solidariamente con el acusado, los acusados Carlos María , Luis Pedro y Juan María , siendo responsable civil subsidiaria la entidad bancaria Patagón (hoy OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A.) y ello de conformidad con la sentencia de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento y la sentencia de 20 de abril de 2016 dictada por la Sección Penal del Tribunal Supremo en los recursos de casación interpuestos, en su día, contra la anterior sentencia, así como la sentencia firme de 13 de noviembre de 2015 dictada, también, en el presente procedimiento.
b.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 8.222,79 euros. De dicha suma responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María , y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
c.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 5.146,36 euros.
d.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 2.756,55 euros e.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 3.293,57 euros f.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 3.816 euros g.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 490 euros.
8.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 7.800 euros, en relación al hecho 8.
9.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 10.000 euros, en relación al hecho 9.
10.- en relación al hecho 10 deberá indemnizar a Marina en la suma que de los 4.100 euros defraudados no hubiera sido reintegrada por su entidad bancaria (Bankinter) y a esta última en la suma que hubiera reintegrado a aquella. La fijación de ambas cuantías deberá determinarse en la ejecución de la sentencia.
De las sumas referidas en los anteriores apartados 7 c, d, e, f, g, 8, 9 y 10 responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
11.- Aureliano en la suma de 1.974 euros, (hecho 13º) 12.- la entidad bancaria BANCO POPULAR en la suma de 2.602,15 euros,(hecho 14º) 13.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 2.787 euros. (hecho 16º) De las sumas referidas en los anteriores apartados 12 y 13 responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
14.- Rafaela y Cecilio en la suma de 255 euros (hecho 15º) 15.- Cosme , Salvadora y Sonia ), (hecho 18º) por las sumas defraudadas (700, 500 y 2.400 euros respectivamente) de las que se deberá descontar, en su caso, la cantidad restituida por su entidad bancaria (La Caixa), a la que deberá indemnizar, en este supuesto, por las cantidades que hubiere reintegrado a los perjudicados. La concreción de estos extremos se difiere a la ejecución de la sentencia
SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por la acusación y su defensa mostró asimismo conformidad con todos estos extremos, no considerando necesaria la celebración del juicio oral. También mostró su conformidad el letrado de la entidad Openbank Santander Consumer S.A.
como responsable civil subsidiaria y los letrados de las dos acusaciones particulares presentes.
TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 23 de junio de 2017.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que los acusados, Everardo , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1.981, de nacionalidad rumana, con documento de identidad de Rumania NUM001 NUM002 y NUM003 , y sin que le consten antecedentes penales, de común acuerdo con los ya condenados por esta misma causa, Carlos María , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1.982, de nacionalidad española, con DNI Nº NUM005 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 7 de abril de 2003 por el Juzgado de lo penal de Zaragoza nº 6 por delito de estafa a la pena de 2 año de prisión, Felix , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM006 de 1979, de nacionalidad rumana, con NIE NUM007 y sin que le consten antecedentes penales, Carlos Alberto , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM008 de 1974, de nacionalidad rumana, con permiso de residencia nº NUM009 y sin que le consten antecedentes penales, Pedro Antonio , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM010 de 1984, de nacionalidad argentina con NIE Nº NUM011 y sin que le consten antecedentes penales, Juan María , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM012 de 1985, de nacionalidad rumana, CON NIE Nº NUM013 y sin que le consten antecedentes penales, Luis Pedro , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM014 de 1983, de nacionalidad rumana, con NIE Nº NUM015 y sin que le consten antecedentes penales, Begoña , mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM016 de 1.973, de nacionalidad rumana y sin que le consten antecedentes penales, Ismael , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM017 de 1972 de nacionalidad argentina con NIE Nº NUM018 y sin que le consten antecedentes penales, Leoncio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM019 de 1976, de nacionalidad española, con DNI Nº NUM020 y sin que le consten antecedentes penales, Inmaculada , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM021 de 1986, de nacionalidad rumana con NIE Nº NUM022 sin que le consten antecedentes penales, todos ellos puestos de común acuerdo, con ilícito ánimo de injusto enriquecimiento y utilizando procedimientos informáticos fraudulentos para conseguir las claves secretas de acceso sin conocimiento ni autorización de sus respectivos titulares y a través de los servicios de 'banca on line' que las entidades bancarias ofrecen a sus clientes para que tengan acceso y puedan operar en sus cuentas mediante internet, realizaron múltiples operaciones con cargo a cuentas bancarias de terceros entre ellas: 1º.- En fecha 25 y 26 de noviembre de 2003, el acusado Everardo , operando a través de Internet realizó sendas transferencias, por importe respectivamente de 943,26 euros y 613,63 euros, primero a la cuenta número NUM023 de Caja España de la que era titular Benedicto y a continuación transfirió estas cantidades a la cuenta de la que él mismo era titular nº NUM024 , también de Caja España, sita en la localidad de Coslada (Madrid).Del mismo modo el día 28 de noviembre de 2003 y desde la cuenta de la que era titular Mr. Ceferino , a través de banca on line, ordenó la transferencia por importe de 921, 38 euros a la cuenta NUM025 , que en Caja Madrid figuraba abierta también a nombre de Benedicto para acto seguido derivar ese importe a otra cuenta también de una sucursal de Caja Madrid en Coslada (Madrid) en la que figuraba como titular el acusado Felix , quien se había previamente concertado con Everardo para abrir múltiples cuentas bancarias con el objeto de recibir esos importes.
No consta acreditado que la entidad bancaria Caja España haya reintegrado cantidad alguna al Sr.
Benedicto .
2º.- Felix abrió, siempre de común acuerdo con Everardo la cuenta nº NUM026 en Caja Madrid para recibir en la misma el importe de las ventas fraudulentas de teléfonos móviles a través de la página web 'e- Bay.com', produciéndose por tal concepto y en dicha cuenta los siguientes ingresos: -161,80 euros transferidos por Matías el 9 de febrero de 2004 como pago de 2 teléfonos móviles.
-304,00 euros transferidos por Narciso el 8 de febrero de 2004 como pago de un teléfono móvil.
-82,00 euros transferidos por Olegario el 9 de febrero de 2004 como pago de un teléfono móvil.
-85,00 euros transferidos por Pio el 9 de febrero de 2004 como pago de un teléfono móvil.
-304,00 euros transferidos por Raúl el 9 de febrero de 2004 como pago de un teléfono móvil.
-318,40 euros transferidos por Romualdo el 12 de febrero de 2004 como pago de un monitor de ordenador.
-915,00 euros, más 18 euros por gastos de envío, transferidos por Santiago el 11 de febrero de 2004 como pago de tres teléfonos móviles.
En todas estas operaciones los citados perjudicados contactaron con quien se identificó como vendedor y dijo ser Felix sin que les fuesen enviados los artículos adquiridos.
No consta acreditado que la entidad bancaria haya reintegrado cantidad alguna a los perjudicados.
3º.-En fecha 4 de agosto de 2004, Santos transfirió la cantidad de 325 euros en concepto de pago de un monitor de ordenador, adquirido a través de e-Bay, a la cuenta nº NUM027 , abierta en la Caixa d'Estalvis Laietana de Madrid de la que era titular el acusado Carlos María , sin que el comprador recibiese el producto adquirido. En estos hechos no tuvo participación el acusado Everardo 4º.-En fecha 8 de agosto de 2004, Pedro Enrique y Anibal transfirieron la cantidad de 325 euros cada uno, en concepto de pago de un monitor de ordenador, adquiridos a través de E-Bay, a la cuenta nº NUM027 , abierta en la Caixa d'Estalvis Laietana de Madrid de la que era titular el acusado Carlos María , sin que los compradores recibiesen el producto adquirido. En estos hechos no tuvo participación el acusado Everardo .
5º.- En fecha 16 de marzo de 2004 y desde la cuenta de la que era titular Constanza en el banco Santander Central Hispano y tras serle cambiada la tarjeta en un descuido por persona no identificado por otra, cuando se disponía a sacar dinero en un cajero automático de la calle Toledo de Madrid, le fueron realizados cuatro reintegros por un importe respectivamente de 900, 800, 70 y 5,35 euros (lo que hacen un total de 1.775,35 euros) y dos transferencias por importe de 1202,67 cada una, a una cuenta abierta en la Caixa y otra a la cuenta abierta en Caja España, de la que era titular Everardo , una a la cuenta NUM028 de la Caixa y otra transferencia a la cuenta Nº NUM024 de Caja España. Las dos transferencias fueron bloqueadas, por la entidad bancaria antes de ser cargadas en la cuenta de la Sra. Constanza .
No consta acreditado que la entidad bancaria haya reintegrado a la Sra. Constanza las cantidades defraudadas.
6º.- El día 30 de noviembre de 2004 la acusada Andrea , recibió en su cuenta corriente, procedente de una cuenta abierta a nombre de Juan Francisco desde la que se le derivó el importe de 420 euros, transferido por Basilio en pago de un teléfono móvil que suponía haber adquirido en 'e Bay' a quien se identificaba como Amador , sin que dicho producto fuera enviado a su adquirente. En estos hechos no tuvo participación el acusado Everardo .
7º.- En fecha no determinada pero antes de diciembre de 2004, los acusados Carlos María Y Everardo , con la colaboración de los acusado Carlos Alberto , Pedro Antonio , Andrea , Juan María , Luis Pedro , Begoña , Ismael , Leoncio , Inmaculada , valiéndose de los datos obtenidos ilícitamente para uso de cuentas mediante banca electrónica y tarjetas de crédito asociadas a dichas cuentas y mediante maniobras fraudulentas diversas, entre ellas la conocida como 'phishing' (que consiste en la simulación de páginas web de entidades bancarias enviadas mediante correos electrónicos masivos para hacer creer a los receptores que para mejorar el servicio o con cualquier otro pretexto les enviasen o utilizasen sus claves en la página web falsa donde quedan registradas a disposición de los acusados), o mediante la introducción de programas maliciosos en los equipos informáticos de los perjudicados para captar dicha información en el momento en que estos operaban en las páginas web legitimas de las entidades bancarias, o mediante el uso de programas de control remoto inoculando virus 'troyanos' a través de correo electrónico 'Spam' , o bien aprovechando el acceso a equipos informáticos desprotegidos mediante redes inalámbricas, realizaron las siguientes operaciones: a) Tras ponerse de acuerdo los acusados Everardo y Luis Pedro , quien a su vez contactó con el acusado Juan María , con el objeto de abrir una cuenta corriente para recibir transferencias ilícitas, a cambio de 500 euros por cada una de las que se recibieran, abriendo Juan María la cuenta corriente número NUM029 y el día 27 de diciembre de 2004 se transfirieron 12.000 euros con cargo a la cuenta del Banco Patagón con nº NUM030 de la que era titular Josefina , a la cuenta antes referida abierta por el acusado Juan María , interviniendo los acusados Everardo desde Madrid y Carlos María desde Argentina, mediante una orden virtual de transferencia y utilizando sin consentimiento ni autorización de la titular de la cuenta, las claves y contraseña de acceso que habían obtenido mediante la inoculación de un programa malicioso en el equipo informático de esta. Los acusados se sirvieron de la conexión ADSL soportada por el número de teléfono NUM031 que había contratado la acusada Inmaculada y que estaba instalada en el domicilio de la CALLE000 nº NUM032 , PISO NUM033 de Madrid, en el que vivían los acusados Everardo , Andrea , Carlos Alberto y Begoña .
La entidad bancaria Open Bank no ha reembolsado cantidad alguna a su cliente Josefina b) Entre los días 12 y 29 de marzo de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 8222,79 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM034 de la que era titular Esperanza , mediante el uso fraudulento de tres tarjetas de crédito, VISA, VISA ELECTRON y MASTERCARD, vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales de 'Lleida net' para transferir posteriormente los fondos defraudados a distintas microcuentas abiertas con identidades falsas en EPAGADO contra las que realizaban pagos por compra de productos a través de internet, como una máquina PDA por importe de 421,02 euros adquirida por Carlos Alberto y recibida por Begoña en la panadería propiedad que regentaban, Prodpan Services S.L., apuestas en administraciones de lotería on- line y recargas de saldos de teléfonos móviles de los acusados Carlos María , Carlos Alberto , Andrea , Bernardino , así como al teléfono móvil nº 647007968 perteneciente a Prodpan Services S.L., entidad administrada por los acusados Carlos Alberto y Begoña .
La entidad Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A.) reintegró la totalidad de las cantidades defraudadas a Esperanza , que no reclama.
c) Entre los días 23 y 25 de marzo de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 5.146,36 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM035 de la que era titular Higinio , mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
El perjudicado Higinio no reclama al haber sido indemnizado por la entidad Caja de Ahorros de Madrid.
d) Entre los días 31 de diciembre de 2004 y 5 de febrero de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 2756,55 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM036 de la que era titular Rafael , mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
La entidad bancaria Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) ha resarcido al perjudicado la suma defraudada.
e) Entre los días 1 y 31 de marzo de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 3.293.57 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM037 de la que era titular Carlos , mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
La entidad bancaria Caja Madrid (actualmente BANKIA) ha resarcido al perjudicado.
f) Entre los días 1 y 31 de marzo de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 3.816,00 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM038 de la que era titular María , mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
La perjudicada no reclama al haber sido indemnizada por Caja Madrid.
g) Entre los días 1 y 31 de marzo de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 490 euros con cargo a la cuenta de Caja Madrid con nº NUM039 de la que era titular María Consuelo , mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dicha cuenta y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
La perjudicada no reclama al haber sido indemnizada por Caja Madrid.
8º.- El día 11 de abril de 2005 se realizó una transferencia no autorizada, mediante el uso de las claves secretas obtenidas sin conocimiento y consentimiento de su titular, mediante artificios informáticos, con cargo a la cuenta abierta en Caja Madrid por Araceli , usuaria del servicio de banca on line, por importe total de 7.800 euros. Dicha transferencia tuvo como destino la cuenta de Bankinter con nº NUM040 en Valencia abierta a nombre de Eugenio , persona inexistente.
La perjudicada ha sido resarcida, por la entidad bancaria, de la cantidad defraudada.
9º.- El día 11 de abril de 2005 se realizó una transferencia no autorizada, mediante el uso de las claves secretas obtenidas sin conocimiento y consentimiento de su titular, mediante artificios informáticos, con cargo a las cuentas abiertas en Caja Madrid por Eufrasia , usuaria del servicio de banca on line y sus padres, por importe total de 10.000 euros. Dicha transferencia tuvo como destino la cuenta de Bankinter con nº NUM040 en Valencia abierta a nombre de Eugenio , persona inexistente.
La perjudicada recupero los 10.000 euros al reintegrárselos la entidad bancaria.
10º.- En fecha 9 de mayo de 2005, se realizó una transferencia no autorizada, mediante el uso de las claves secretas obtenidas mediante el artificio informático conocido como 'phishing', sin conocimiento y consentimiento de su titular, con cargo a la cuenta abierta en una de las sucursales en Zaragoza del banco popular por Marina , usuaria del servicio de banca on line, por importe total de 4.100 euros. Dicha transferencia tuvo como destino la cuenta de Bankinter con nº NUM041 en Valencia abierta a nombre de Jon , persona inexistente.
La entidad bancaria restituyó a la perjudicada parte de la suma defrauda, sin que este determinado el importe satisfecho. La perjudicada no ha renunciado a reclamar por la parte no satisfecha.
11º.- En fecha no determinada, usando claves secretas a las que tuvieron acceso de manera fraudulenta y con cargo a la tarjeta de crédito IBERIA CARD vinculada a una cuenta en el banco popular de la que era titular Teodosio , se hicieron sendas transferencias por un importe total de 2.900 euros a dos cuentas en las que aparecían como titulares Jon y Eugenio , ambos personas inexistentes. Las transferencias fueron anuladas por la entidad bancaria antes de realizarse.
12º.- En fecha 19 de mayo de 2005, suplantando la identidad de Florencio , gerente de la mercantil TEC-ACERO, fue realizada una operación a través del servicio de banca electrónica, no autorizada por este, por importe de 29.710,43 euros, desde la cuenta NUM042 de la sucursal del Banco de Galicia en Porriño (Pontevedra) que revirtió en la cuenta nº NUM043 de la sucursal de Caja Madrid ubicada en la calle Princesa nº 15 de Madrid, apareciendo como titular de la misma, Aureliano , persona inexistente. Dicha operación fue bloqueada y no se llegó a materializar.
13º.- El día 19 de mayo de 2005 efectuaron una transferencia por un importe total de 1.974 euros con cargo a la cuenta con nº NUM042 de la que era titular la entidad TEC-ACERO, mediante el uso fraudulento de la tarjeta de crédito vinculada a dicha cuenta y emitida a favor de Florencio , tras la captación de los códigos de seguridad de la misma, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dicha tarjeta a través de terminales punto de venta virtuales.
Dicha suma ha sido reclamada por el perjudicado.
14º.- el día 4 de abril de 2005, Luis , recibió un correo electrónico cuyo falso remitente era 'validación@bancoopularespañol.es', en la que se le requería so pretexto de motivos de seguridad para que revisara el nombre de usuario y su clave de acceso de sus cuentas on-line, mostrándose en dicho correo electrónico unos enlaces que permitían conectar con páginas web consistentes en imitaciones fraudulentas de las páginas web de inicio del banco popular, por lo que Luis remitió la clave de su tarjeta de crédito y la de la cuenta en el banco popular de la mercantil Erosa Global S.L. Tras conocer las claves obtenidas de este modo, el día 5 de mayo de 2005 fueron transferidas sin conocimiento ni autorización de su titular la cantidad de 2.602,51 euros desde la indicada cuenta a la cuenta ya referenciada, abierta en una sucursal de Bankinter en Valencia a nombre de Jon .
El perjudicado no reclama por la cantidad defraudada al haberle abonado su importe el Banco Popular.
15º.- En fecha 6 de abril de 2005 el acusado Everardo , suplantando la identidad de Jose Manuel , abrió una cuenta en e-bankinter con nº NUM044 señalando como domicilio la CALLE000 NUM033 NUM045 de Madrid.
Igualmente y en la misma fecha abrió otra cuenta en Banesto, con el nº NUM046 designando como domicilio la CALLE001 nº NUM047 de Madrid y dando en ambos casos como dirección de correo electrónico DIRECCION000 . El propio acusado Everardo firmó de su puño y letra los formularios de reconocimiento de firma y de identificación personal, aportando al efecto una fotocopia del DNI auténtico de Jose Manuel , de la que se apropió en la inmobiliaria Tecnocasa estudio Las Margaritas S.L. de Getafe (Madrid), donde Jose Manuel había realizado diversos trámites. En dicha cuenta el acusado Everardo , recibió 255 euros en concepto de pago por la adquisición de un teléfono móvil por Rafaela y Cecilio en una subasta de e-Bay, realizada el 9 de junio de 2005, sin que les fuese enviado a los compradores el terminal adquirido.
Los perjudicados no han renunciado a ser indemnizados por la suma entregada.
16º.- Entre los días 2 y 3 de abril de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas por importe total de 2.787,00 euros con cargo a cuatro cuentas corrientes abiertas en Caja Madrid, siendo titular de una de ellas Ángeles y de las otras tres la mercantil Savia y Raíces S.L. de la que Ángeles era apoderada, mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito vinculadas a dichas cuentas y tras la captación de los códigos de seguridad de las mismas, vía internet, sin el consentimiento ni autorización de su titular, validando dichas tarjetas a través de terminales punto de venta virtuales.
La perjudicada ha sido resarcida del dinero defraudado por la entidad Caja Madrid.
18º.- Entre los días 31 de mayo y 5 de junio de 2005 se realizaron varias disposiciones fraudulentas con cargo a las tarjetas de crédito expedidas a favor de las personas inexistentes Leocadia por importe de 700 euros; Cosme por importe de 500 euros; Salvadora por importe de 2.400 euros. Todas estas operaciones fraudulentas estaban asociadas al teléfono móvil nº NUM048 , número utilizado en la apertura de microcuentas de EPAGADO por el acusado Everardo , valiéndose de identidades falsas. Igualmente en esta operativa se registraron cuatro intentos por importes de 100, 50, 50 y 10 euros respectivamente con la tarjeta de Sonia y un intento por importe de 100 euros con la tarjeta de Gaspar , siendo estos últimos denegados.
Los perjudicados no han renunciado a ser indemnizados y no consta si la entidad bancaria les reintegró alguna cantidad por las sumas defraudadas.
El presente procedimiento ha estado paralizado, sin causa imputable al hoy acusado Everardo , entre el 5 de febrero de 2008 hasta el 12 de diciembre de 2008 (9 meses), desde el 18 de febrero de 2010 hasta el 14 de julio de 2011 (1 año y 4 meses y 14 días).
El 11 de junio de 2015 se dictó en el presente procedimiento, por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial, sentencia en relación con los siguientes acusados: Luis Pedro , Felix , Carlos Alberto , Begoña , Andrea , Pedro Antonio , Inmaculada , Leoncio y Carlos María . Dicha sentencia devino firme tras la sentencia de 20 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los recursos de casación interpuestos contra aquella que la anuló parcialmente. Así mismo, en el presente procedimiento se dictó el 13 de noviembre de 2015 y en relación con el acusado Juan María , sentencia condenatoria con su conformidad.
El acusado Everardo ha estado en prisión por estos hechos desde el día 10 de junio de 2005 hasta el día 24 de julio de 2007 y el acusado Carlos María desde el día 27 de julio de 2005 hasta el día 24 de Julio de 2007.
Fundamentos
PRIMERO .- VALORACION DE LA PRUEBA En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto, y a tal conformidad mostró su aquiescencia el acusado, ratificando expresamente su Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien reconoció asimismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del artículo 787 LECrim y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos reconocidos efectivamente constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, de conformidad con los artículos 74.1 y 250.1. 5 º y 248 1 y 2 a), b ) y c) CP , según redacción dada por LO 5/10 de 22 de junio y de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1. 3 º y 392.1 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 y 3 CP con el delito A).
De estos delitos es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado, a tenor del art. 28 del Código Penal , pues realizó los hechos conjuntamente con otros. En la realización de dicho delito concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del Código Penal .
Y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, corresponden a dicha calificación. Por ello consideramos adecuado imponerle al acusado, de conformidad con el artículo 77.2 CP (en la redacción dada tras la reforma introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo, más beneficiosa para el acusado), y con los artículos 61 , 250.1 y 74.2 (de aplicación al no superar ninguna de las estafas concretas la cuantía de 50.000 euros), 56, 51, 53, 66.1.1 ª CP., con la concurrencia de la atenuante simple apreciada de dilaciones indebidas, las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y SEIS MESES y DOS DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
SEGUNDO . RESPONSABILIDAD CIVIL El responsable criminal de un delito lo es también de los daños y perjuicios causados y probados ( art.
109 y 116 C.P . y 100 LECrim .). Por ello, Everardo deberá indemnizar a: 1.- Benedicto en la suma de 2.478,27 euros. De dicha suma Felix responderá solidariamente, junto al acusado, de 921, 38 euros y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento (hecho 1º) 2.- Matías , en la suma de 161,80 euros (hecho 2º) 3.- Narciso en la suma de 304 euros (hecho 2º), 4.- - Olegario en la suma de 82 euros (hecho 2º) 5- Pio en la suma de 85 euros (hecho 2º) 6.- Raúl en la suma de 304 euros (hecho 2º) 7.- Romualdo en la suma de 318,40 euros (hecho 2º) 8.- Santiago en la suma de 933 euros (915,00 euros, más 18 euros por gastos de envío, (hecho 2º).
De las sumas reflejadas en los anteriores ordinales 2 al 8 responderá solidariamente Felix y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
9.- Constanza en la suma de 1.775,35 euros por los cuatro reintegros realizados por el acusado (hecho 5º).
10.- En relación a los hechos recogidos en los apartados a), b), c), d), e) f) y g) del hecho 7º del presente escrito, el acusado deberá indemnizar a: a.- Josefina en la suma de 12.000 euros más los intereses legales desde el 27 de diciembre de 2004.
De dicha suma responderán también, solidariamente con el acusado, Carlos María , Luis Pedro y Juan María , siendo responsable civil subsidiaria la entidad bancaria Patagón (hoy OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A.) y ello de conformidad con la sentencia de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento y la sentencia de 20 de abril de 2016 dictada por la Sección Penal del Tribunal Supremo en los recursos de casación interpuestos, en su día, contra la anterior sentencia, así como la sentencia firme de 13 de noviembre de 2015 dictada, también, en el presente procedimiento.
b.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 8.222,79 euros. De dicha suma responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María , y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
c.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 5.146,36 euros.
d.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 2.756,55 euros e.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 3.293,57 euros f.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 3.816 euros g.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 490 euros.
11- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 7.800 euros, (hecho 8º).
12.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 10.000 euros, (hecho 9º).
13 Marina en la suma que de los 4.100 euros defraudados no hubiera sido reintegrada por su entidad bancaria (Bankinter) y a esta última en la suma que hubiera reintegrado a aquella. La fijación de ambas cuantías deberá determinarse en la ejecución de la sentencia. (hecho 10º) De las sumas referidas en los anteriores apartados 7 c, d, e, f, g, 11, 12 y 13 responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
14.- Aureliano en la suma de 1.974 euros (hecho 13º) 15.- la entidad bancaria BANCO POPULAR en la suma de 2.602,15 euros, (hecho 14º).
16.- Caja Madrid (actualmente BANKIA, S.A) en la suma de 2.787 euros, (hecho 16º).
De las sumas referidas en los anteriores apartados 15 y 16 responderá también, solidariamente con el acusado, Carlos María y ello de conformidad con la sentencia firme de 11 de junio de 2015 dictada en el presente procedimiento.
17.- Rafaela y Cecilio en la suma de 255 euros (hecho 15º).
18.- a Cosme , Salvadora y Sonia , por las sumas defraudadas (700, 500 y 2.400 euros, respectivamente) de las que se deberá descontar, en su caso, la cantidad restituida por su entidad bancaria (La Caixa), a la que deberá indemnizar, en este supuesto, por las cantidades que hubiere reintegrado a los perjudicados. La concreción de estos extremos se difiere a la ejecución de la sentencia. (hecho 18º)
TERCERO . Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al responsable criminal del delito las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Fallo
QUE CONDENAMOS al acusado Everardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa continuado, ya definido, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y SEIS MESES y DOS DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.Se condena al acusado al pago de las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil se determinan en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se le abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los términos del artículo 787.7 LECrim , que deberán anunciar en el plazo de CINCO días contados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

