Sentencia Penal Nº 411/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 411/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 55/2007 de 10 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 411/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100416

Resumen:
03014370022008100416 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 411/2008 Fecha de Resolución: 10/07/2008 Nº de Recurso: 55/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0004958

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000055/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000115/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

Acusados: Bartolomé

Felix

Leonardo

Letrado: LUCAS AMOROS, MANUEL

LACY PEREZ DE LOS COBOS, JOAQUIN Mª

SAEZ ZAMBRANA, JOSE JAVIER

Procurador: GONZALEZ LUCAS, LUIS MIGUEL

VALENTIN MORENO, ROCIO

FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO

S E N T E N C I A N º 411/08

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a diez de julio de dos mil ocho

VISTA el pasado día 9 de julio en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

seguida de oficio por delito de CONTRA SALUD PÚBLICA contra los acusados:

Bartolomé con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Mariano y Susan Mary, nacido en Alicante el 24 de julio de

1982. Con domicilio en dicha localidad, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 B. Representado por el Procurador D. Luis M.

González Lucas y defendido por el Letrado D. Manuel Lucas Amorós.

Felix con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Rafael Vicente y María Dolores. Nacido en Alicante el 29

de septiembre de 1983. Con domicilio en Alicante, calle DIRECCION001 nº NUM004 , portal NUM005 , NUM006 , DIRECCION002 , primer sector.

Representado por el Procurador D. Rocío Valentín Moreno y defendido por el Letrado D. Joaquin Mª Lacy Pérez de los Cobos.

Leonardo ,con N.I.E. nº NUM007 , hijo de Enrique Víctor y María Carmen. Nacido en Alicante el 25 de

enero de 1984. Con domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM008 , DIRECCION004 . Representado por el Procurador D. Fernando Fernández

Arroyo y defendido por el Letrado D.Jose J. Sáez Zambrano.

Todos ellos en libertad provisional y de ignorada solvencia.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Antonio López Nieto,

actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 1582/07 el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE instruyó la causa en el que fueron acusados Bartolomé, Felix y Leonardo por el delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000055/2007 de esta sección Segunda.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la concurrencia en los tres acusados de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , y multa de 4.257 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago.

Los acusados al comienzo del plenario admitieron los hechos. Las defensas se conformaron en el trámite de elevar sus conclusiones a definitivas con los hechos y la pena.

TERCERO.- Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En la ciudad de Alicante y por funcionarios de la UDYCO I se solicitó y obtuvo, por Auto la intevención del teléfono NUM009 del que era titular el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales , sobre el que se habían centrado las investigaciones previas relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes. Así de conversaciones previas mantenidas por este con otros se obtuvo la información precisa de una transacción de cocaína entre este , el acusado Felix y el encargado final de vender, también acusado Leonardo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 26 de abril de 2007 fue detenido en las inmediaciones del domicilio de Felix, éste y Bartolomé, cuando este último circulaba en el turismo matrícula .... JQY, que aunque esta a nombre de su hermana Sonia en realidad es propiedad y lo utiliza Bartolomé ; Al acusado Bartolomé le fue intervenido un envoltorio de plástico con 12 bolsitas que contenían cocaína, otro envoltorio que contenía 13 bolsitas también de cocaína y en su domicilio, que fue objeto de entrada y registro, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 en virtud de auto se intervino una bolsita con cocaína, el total de cocaína intervenida a Bartolomé, en roca, es de 40 ,74 gramos cuya riqueza expresada en base es del 42,5%. A Felix le fueron intervenidos 9 envoltorios de cocaína con un peso de 15 gramos de hachís. La referida sustancia intervenida le había sido ldevuelta por Leonardo a Felix, para entregársela a Bartolomé ya que no había podido venderla el primero.

El valor total de la droga intervenida es de 4.256,61 ?. En el cacheo personal y en el domicilio de Bartolomé y Felix fueron intervenidos un total de 17.920 ? producto de su ilícita actividad.

Fundamentos

PRIMERO.- Los acusados al comienzo del plenario reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, lo que motivó que la acusación y las defensas renunciaran a la prueba personal propuesta.

Consta la cantidad de droga incautada y el informe pericial sobre su naturaleza.

Con estos antecedente, y dada la conformidad con los hechos y la pena manifestadas por las defensas en sus conclusiones definitivas, procede dictar sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública del artículo 368 CP .

SEGUNDO.- Concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, procede la imposición de la pena de tres años y multa de 4.257 euros, con un día de privación de libertad por cada 142 euros en caso de impago.

TERCERO.- Los acusados abonarán las costas causadas por terceras partes.

CUARTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal , los artículos 141 , 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Bartolomé, Felix y Leonardo como autores responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, concurriendo en todos ellos la atenuante de drogadicción, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 4.257 euros (cuatro mil doscientos cincuenta y siete), con un día de privación de libertad por cada ciento cuarenta y dos euros en caso de impago.

Los acusados abonarán las costas del procedimiento por terceras partes.

Abonamos a los acusados la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y , en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.

Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero , efectos y el vehículo intervenidos que serán puestos a la disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Mesa de Coordinación de Adjudicaciones).

Requiéranse a los acusados al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carecen de bienes, cumplan los mismos, como responsabilidad penal subsidiaria el arresto ya citado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, en su caso, haciendo constar en el escrito anunciando la casación si la defensa y representación son del turno de oficio para su actuación ante el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.