Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 411/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 411/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 64/08
Procedimiento Abreviado nº 453/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a ocho de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 453/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Rodrigo representado por la Procurador Doña Roser Davi Freixa y defendido por el Letrado Don Albert Rodao Pérez y Don Constantino representado por el Procurador Don Jaime Galí Castiu y defendido por el Letrado Don Francesc Preixens y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 453/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Rodrigo y por Don Constantino que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 6 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, respecto a éstos, de lo que se dirá en el Fundamentos de Derecho Segundo y Séptimo.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 64/08
Procedimiento Abreviado nº 453/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a ocho de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 453/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Rodrigo representado por la Procurador Doña Roser Davi Freixa y defendido por el Letrado Don Albert Rodao Pérez y Don Constantino representado por el Procurador Don Jaime Galí Castiu y defendido por el Letrado Don Francesc Preixens y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 453/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Rodrigo y por Don Constantino que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 6 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, respecto a éstos, de lo que se dirá en el Fundamentos de Derecho Segundo y Séptimo.
Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por Don Rodrigo y Don Constantino contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 453/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que: 1) se absuelve al segundo del delito A) y 2). es de aplicación al mismo delito el apartado 3 del art. 242 del Cº Penal por lo que la pena correspondiente al Sr. Rodrigo por el mismo será de 1 años y nueve meses de prisión.
Se declaran de oficio una cuarta parte de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por Don Rodrigo y Don Constantino contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 453/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que: 1) se absuelve al segundo del delito A) y 2). es de aplicación al mismo delito el apartado 3 del art. 242 del Cº Penal por lo que la pena correspondiente al Sr. Rodrigo por el mismo será de 1 años y nueve meses de prisión.
Se declaran de oficio una cuarta parte de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

