Sentencia Penal Nº 411/20...re de 2009

Última revisión
03/09/2009

Sentencia Penal Nº 411/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 321/2009 de 03 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO

Nº de sentencia: 411/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 321/2009, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 163/2008 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE TORTOSA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a tres de septiembre de dos mil nueve.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistrados: D. Ángel Martínez Sáez y Dª Samantha Romero Adán.

Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 163/08 del juzgado de lo penal de Tortosa, y ha pronunciado, con ponencia de su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

Antecedentes

1º. Con fecha 29.12.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "La acusada fue nombrada por la Junta Electoral de Zona de Tortosa como suplente del 1er Vocal de la Mesa Electoral A, Sección 1, Distrito Censal 3 de Amposta, que se tenía que constituir para las elecciones locales celebradas el día 27 de mayo de 2007, notificándose a la hija de la interesada dicho nombramiento en fecha 30 de abril de 2007. Que en dicha notificación se advertía a la acusada de la posibilidad de alegar las excusas que impidieran la aceptación del cargo y se le apercibía de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal en caso de no concurrencia, abandono injustificado o incumplimiento sin causa de las obligaciones de excusa o aviso. Que la acusada no presentó ninguna excusa a tal nombramiento ni tampoco se presentó a las 8:00 horas del día 27 de mayo de 2007 en el Colegio Electoral que le correspondía."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la Sra. Agustina , como autora penalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de: tres meses multa con una cuota diaria de cinco euros y a la pena de siete fines de semana de arresto, debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso.

Que acuerdo la sustitución de la pena de siete fines de semana de arresto impuesta en esta resolución, por la pena de veintiocho días de multa con una cuota diaria de cinco euros."

3º. Por escrito fechado el día 02.01.09, Agustina , a través de su procuradora Sra. Margalef Valldepérez, y de su abogado Sr. Espuny, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido a trámite.

Por escrito fechado el día 27.02.09 el Ministerio Fiscal se mostró partidario de que la resolución recurrida se confirmara.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 321/2009, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 163/2008 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE TORTOSA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a tres de septiembre de dos mil nueve.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistrados: D. Ángel Martínez Sáez y Dª Samantha Romero Adán.

Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 163/08 del juzgado de lo penal de Tortosa, y ha pronunciado, con ponencia de su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

1º. Con fecha 29.12.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "La acusada fue nombrada por la Junta Electoral de Zona de Tortosa como suplente del 1er Vocal de la Mesa Electoral A, Sección 1, Distrito Censal 3 de Amposta, que se tenía que constituir para las elecciones locales celebradas el día 27 de mayo de 2007, notificándose a la hija de la interesada dicho nombramiento en fecha 30 de abril de 2007. Que en dicha notificación se advertía a la acusada de la posibilidad de alegar las excusas que impidieran la aceptación del cargo y se le apercibía de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal en caso de no concurrencia, abandono injustificado o incumplimiento sin causa de las obligaciones de excusa o aviso. Que la acusada no presentó ninguna excusa a tal nombramiento ni tampoco se presentó a las 8:00 horas del día 27 de mayo de 2007 en el Colegio Electoral que le correspondía."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la Sra. Agustina , como autora penalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de: tres meses multa con una cuota diaria de cinco euros y a la pena de siete fines de semana de arresto, debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso.

Que acuerdo la sustitución de la pena de siete fines de semana de arresto impuesta en esta resolución, por la pena de veintiocho días de multa con una cuota diaria de cinco euros."

3º. Por escrito fechado el día 02.01.09, Agustina , a través de su procuradora Sra. Margalef Valldepérez, y de su abogado Sr. Espuny, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido a trámite.

Por escrito fechado el día 27.02.09 el Ministerio Fiscal se mostró partidario de que la resolución recurrida se confirmara.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Agustina , a través de su procuradora Sra. Margalef Valldepérez, y con firma de su abogado Sr. Espuny, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de Tortosa, en sus autos de juicio oral núm. 163/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Agustina , a través de su procuradora Sra. Margalef Valldepérez, y con firma de su abogado Sr. Espuny, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de Tortosa, en sus autos de juicio oral núm. 163/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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