Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 411/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 119/2012 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 411/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100272
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08279 - 43 - 2 - 2006 - 0032630
Rollo Apelación penal nº 119/2012 -F
Procedimiento abreviado 49/2009
Juzgado Penal 2 Terrassa
S E N T E N C I A nº
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernandez
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.49/2009, sobre delito de Apropiación indebida procedente del Juzgado Penal 2 Terrassa, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 119/2012-F habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Benigno representado por el Procurador D./Dª BEGOÑA CALLEJAS MAS y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª SEBASTIAN JUAN FONTANET y en calidad de apelado Donato representado por el Procurador D/Dª MARTA FORELLAT ARMENGOL I PADROS y defendido por el Letrado D./Dª ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 2 Terrassa, con fecha 12 de enero de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado49/2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que Debo Condenar y Condeno a Benigno , como AUTOR DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA tipificado en el art. 252 del Código Penal , imponiendo la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y las costas del procedimiento. Que en vía de responsabilidad civil el acusado deberá restituir a la empresa EGARCLAM S.L. la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) más los intereses que legalmente corresponda.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrado/-a ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado/-a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Ingelmo Fernandez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alegan varios motivos de recurso, pero en realidad el único que se desarrolla es el error en la valoración de la prueba.
Considera el recurrente, que no solo no ha quedado probado que el acusado no dispuso de los 12.000 euros que retiró de la cuenta que la entidad tenía en el BBVA, sino que ha quedado probado que tal dinero lo destinó al pago de los sueldos de los trabajadores, desprendiéndose ello del documento obrante a folio 75 de la causa. Pues bien tal documento nada prueba, pues no tiene fecha ni está firmado por persona alguna. Además la prueba testifical practicada pone de manifiesto que esos presuntos pagos a trabajadores no pueden corresponder al mes de noviembre de 2004, fecha en que el acusado retiro los fondos, pues esos trabajadores ya no estaban en la empresa en esa fecha.
Está probado, que el acusado retiró personalmente el dinero, aunque el lo negara, mediante la testifical del señor Ignacio y consta que dicho dinero no tuvo entrada en la empresa, ni se utilizó para pagar a trabajadores, que es lo que alega el recurrente. Por ello, la única inferencia lógica es que el acusado dispuso del mismo en su propio beneficio, lo que constituye el delito de apropiación indebida objeto de condena.
SEGUNDO.- Se alega que debió apreciarse la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebida del Art. 81-6º C.P .
El propio recurrente reconoce que no alegó tal circunstancia. La misma debió ser alegada y acreditada por la defensa en el acto del juicio oral. Lo que no cabe es alegarlo por primera vez en la alzada. Pero ciertamente el plazo de enjuiciamiento no resulta razonable. La querella se admite en fecha 3 de octubrre de 2006 y el juicio oral no se celebra hasta el 9 de enero de 2012. Por ello esta justificado que se imponga la pena mínima de 6 meses de prisión.
Fallo
LA SALA ACUERDA : Estimando en parte el recurso de Benigno revocamos parcialmente la sentencia de fecha 12 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa . Imponiéndose la pena de seis meses de prisión, en lugar de la impuesta en la sentencia apelada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

