Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 22/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 411/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100383
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 411/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 301/2011
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº2)
En la Ciudad de Cádiz a once de diciembre de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , la presente causa seguida por delito de contra la salud pública contra el acusado Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , natural de CADIZ y vecino de .C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 CAIDZ , nacido el día NUM003 de 1966, hijo de Marco Antonio y Noemi , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, que está representado por la Procuradora Dª.CONDE MATA, Mª TERESA y defendido por la Letrada Dª..SILVIA BLANCO PEDROSA.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponentela Ilma Sra. Magistrado D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, actos que han tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal , el acusado y su defensor.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal al principio del acto del juicio oral , calificó definitivamente los hechos enjuiciados como contitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368 y 74 del Código Penal y considerando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Ramón con la concurrencia de la circuntancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal en relación con el 21.7 del mismo texto legal , solicitó se le impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 850 €, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago o acreditada insolvencia y costas procesales .
Asímismo interesó el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
El acusado Carlos Ramón , mayor de edad , y condenado por delito Contra la Salud Pública en sentencias de 14/09/2000, 22/06/2006 y 27/02/2007 a la pena de un año de prisión , suspendida por plazo de tres años en Auto de 21 de enero de 2008, y en libertad por esta causa.
Teniendo conocimiento las fuerzas de orden público que en la C/ Marinero en Tierra, se estaba produciendo tráfico de estupefacientes, se procede a montar un disposisito, que dio como resultado que:
A/ Sobre las 11.15 horas del día 26 de octubre de 2010 , los agentes de policía NUM004 y NUM005 , observaron como el acusado entregaba a Cristobal , una palelina de Cocaína que arrojó un peso de 0,046 gramos y pureza del 88,4 %, a cambio de dinero.
B/ El 11 de noviembre de 2010, los agentes NUM006 y NUM007 , vieron como entregó a Africa , a cambio de dinero, lo que resultó ser dos papelinas de Cocaína con un peso de 0,076 gramos y pureza del 86,9 % .
C/ El día 15 de noviembre de 2010, sobre las 10.15 horas entregó una papelina de heroína con un peso de 0,047 gramos y pureza del 87,3% , a cambio de dinero a Everardo .
D/ El día 14 de marzo de 2011 , sobre las 10.40 horas, entregó una papelina de Cocaína con un peso de 0,039 gramos y pureza del 86,3 % , a cambio de dinero a Genaro .
En el momento de ser detenido, a las 11.15 horas del día 14 de marzo de 2011, en las inmediaciones de la C/ Marinero en Tierra , le fueron intervenidas al acusado 5 papelinas de Cocaína con un peso de 0,26 gramos y pureza del 87,6 % , y dos teléfonos móviles utilizados para la actividad ilícita.
La droga tiene un valor de 350€.
El acusado Carlos Ramón , es consumidor de larga duración de sustancias estupefacientes que le afectan levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas .
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo las circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 850 euros con arresto sustitutorio de 30 días días en caso de impago o acreditada insolvencia y costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga intervenida y de los dos telévonos moviles, dándose el destino legal .
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Acredítese la solvencia del condenado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

