Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 444/2012 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 411/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 444-12
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 16 MADRID
JUICIO ORAL 63-11
SENTENCIA Nº 411/2013
MAGISTRADOS SRES.
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 16 de abril de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 444-12 procedentes del Juzgado de lo Penal 16 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Justiniano .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 16 de Madrid se dictó con fecha 5-06-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado, y así se declara, que sobre las 13 horas del día 18 de junio de 2007, el acusado Justiniano , mayor de edad, nacido en Perú el día NUM000 de 1982, en situación ilegal en España y sin antecedentes penales, en unión de otra persona no juzgada en este acto, puestos de común acuerdo y utilizando temporalmente el vehículo Audi A-3, matrícula ....-DKT , cuyo valor es notoriamente superior a 400 euros y, sin la autorización de su propietario, la Empresa Suministradora de Ascensores S.A, circulaba conduciendo el acusado por la Avenida de Europa de la localidad de Alcobendas, momento en que fue observado por una patrulla de la Policía Municipal de dicha localidad, compuesta por los Agentes nº NUM001 , NUM002 y NUM003 , los que tras comprobar que el citado vehículo figuraba sustraído , requirieron al acusado mediante megafonía del vehículo oficial que detuviera el vehículo.
El acusado Justiniano , que conducía el vehículo haciendo caso omiso al requerimiento llevado a cabo por la Policía Municipal , aceleró el vehículo y emprendió la huida por la carretera A-1, cogiendo la salida 16 y continuando por la Avenida de la Industria de Alcobendas siendo perseguidos por dicha patrulla, donde otros agentes del mismo cuerpo policial los nº NUM004 y NUM005 , tenían retenida la circulación y esperaban al acusado colocados en una rotonda en el lado que correspondía al carril de sentido contrario de la Avda. por donde subía el acusado, el cual con el propósito de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física de los agentes, en lugar de dirigirse por el lado correcto para superar la rotonda, como es abordarla por el lado derecho que estaba expedita dejando la rotonda a su izquierda, se dirigió por el sentido contrario, donde se encontraban los agentes dándole el alto policía los que tuvieron que saltar hacia los lados para no ser atropellados, continuando el acusado conduciendo el vehículo , saliendo ambos acusados corriendo del mismo, siendo detenidos tras una persecución a pie por los agentes de la Policía Municipal.'
La parte dispositiva dice textualmente: ' 'Que debo condenar y condeno al acusado Justiniano como autor de un delito de hurto de uso de vehículo y un delito de atentado ya definidos, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena para el primer delito citado de seis meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y, por el delito de atentado la pena de tres años y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de las costas procesales.
La pena de prisión impuesta a Justiniano se sustituye por la EXPULSIÓN del condenado del territorio español, con prohibición de regresar al mismo por un tiempo de seis años contados a partir de la fecha de expulsión, debiendo mientras se tramita la expulsión su ingreso en un Centro de Internamiento a los efectos de asegurar la expulsión. En el caso de no poder llevarse a cabo la expulsión , se proceda al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o el período de condena pendiente, y conforme lo dispuesto en la D.A. 17º L.O 19/2003 , firme la presente resolución, procédase a la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto la Autoridad Gubernativa proceda a materializar la expulsión decretada.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Justiniano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los delitos de hurto de uso de vehículo y de atentado, por los que ha sido condenado.
Sostiene que no ha quedado probado que fuera el conductor del coche, además el dueño del mismo ha declarado que lo dejó con las llaves puestas y que las cerraduras no estaban forzadas y en relación al atentado no ha quedado probado el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad, no hay lesión de ninguno de los agentes que participaron en la persecución, el control policial permitió que el vehículo perseguido lo pudiera franquear sin colisionar con ningún vehículo o persona, el agente que disparó al vehículo manifestó que tuvo que echarse hacia atrás pero no cayó ni tuvo que saltar, no hubo dolo de atentar, sino intención de escapar y la mera huida no es desobediencia ni atentado, sino en todo caso una falta de desobediencia.
En relación al delito de hurto de uso de vehículo, ha quedado acreditado que el apelante era el conductor del coche, a través de la testifical practicada en el juicio oral, también se ha probado que el coche había sido sustraído y que el apelante lo utilizó sin la autorización del dueño; el tipo penal del art. 244 castiga al que utilice sin la debida autorización y sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor ajeno cuyo valor exceda de 400 euros. Concurren, por tanto, todos los elementos de este delito y por ello, la petición de absolución que plantea en el recurso debe ser desestimada.
En relación al delito de atentado, sostiene el apelante que ninguno de los agentes resultó lesionado, que el control policial permitió que el coche pudiera atravesarlo sin colisionar y que no hay dolo de atentar, sino de huir de la persecución policial.
Pues bien, del relato fáctico de la resolución apelada, resulta que el acusado con el coche que conducía no se limitó a atravesar un control policial mientras huía de otro coche policial que le perseguía, sino que cuando era perseguido, al llegar a una rotonda en la que había dos agentes en el carril contrario de circulación, en lugar de continuar la marcha por su carril, lo que podía haber hecho si sólo quería huir pues estaba expedito y libre, lo que hizo fue introducirse en el carril izquierdo para acometer a los agentes que allí estaban y que se vieron obligados a saltar para evitar el atropello. A la vista de estos datos, que son hechos probados, no podemos considerar que su actuación consistiera en continuar la huida y que su intención hubiera sido simplemente huir, sino que su conducta consistió en un acometimiento directo contra las agentes que se hallaban en el otro lado de la rotonda y desde luego fuera de su carril y de su camino.
En este sentido la STS 1-03-13 señala que es evidente que quien circula en su vehículo y ante la orden de alto que sabe emanada de un agente de la autoridad, lejos de detener el automóvil acelera obligando al policía a saltar para evitar ser embestido, acomete a éste y, por tanto, colma la dimensión objetiva y subjetiva del tipo penal previsto en el art. 550 del CP .
A tenor de lo expuesto y al haberse acreditado a través de prueba válidamente obtenida y practicada con todas las garantías en el juicio oral, la autoría del apelante en los hechos enjuiciados, debe desestimarse el recurso en su totalidad.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Justiniano frente a la sentencia de fecha 5-06-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el juicio oral 444-12 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
