Última revisión
03/11/2022
Sentencia Penal Nº 411/2022, Audiencia Provincial de Alicante, Tribunal Jurado, Rec 219/2021 de 05 de Septiembre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2022
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MATARREDONA RICO, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 411/2022
Núm. Cendoj: 03065381002022100001
Núm. Ecli: ES:APA:2022:1162
Núm. Roj: SAP A 1162:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
Sección 7ª con sede en Elche Fax 96 691.71.15
NIG: 03133-43-2-2017-0007905
Procedimiento: Tribunal del Jurado Nº 000219/2021- Dimana del Procedimiento TJU Nº 001164/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREVIEJA
SENTENCIA Nº 411/2022
Iltma. Sra.: Magistrada-Presidente
María Mercedes Matarredona Rico.
En Elche, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
El Tribunal del Jurado, formado por la Iltma Sra. Dª. María de las Mercedes Matarredona Rico, Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, y los Jurados que posteriormente se expresaran, ha visto en Juicio Oral y Público el Juicio Tribunal del Jurado número 219/21, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Torrevieja, seguido por delito de cohecho y pertenencia a grupo criminal, contra Abilio, con DNI NUM000, nacido en Alicante, el día NUM025-82, hijo de Agapito y de Adelina, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Martínez Guilabert y defendido por el Letrado, don Antonio José Hodar Díaz; Balbino, Ganso, con NIE NUM001, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM002-63, hijo de Bernabe y de Eva María, NUM002-63, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales, don Vicente Gimenez Viudes y defendido por el Letrado, don Benito Sánchez Martos; Eutimio, con DNI NUM003, nacido en Cartagena (Murcia), el día NUM004-75, hijo de Daniel y Ariadna, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Vera Saura y defendido por la Letrada, doña Dolores Vanesa Aguaza González, en sustitución del Ldo. don Lorenzo Manuel Peñas Roldán; Gregorio, con DNI NUM005, nacido en Torrevieja (Alicante) el día NUM006-81, hijo de Eulalio y Candida, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Olga Sánchez Reyes y defendido por el Letrado, don José Pedro González Rubio; Jacinto, con DNI NUM007, nacido en Torrevieja (Alicante), el día NUM008-85, hijo de Gabino y de Elisabeth, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Olga Sánchez Reyes y defendido por el Letrado, don José Pedro González Rubio; Mateo, con Carta de Identidad Serbia NUM009, nacido en la República Serbia, el día NUM010-67, hijo de Julio y de Inmaculada, de solvencia acreditada, en libertad provisional, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Vera Saura y defendido por el Letrado, don José Manuel Alaman Aragonés, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández Salvatierra, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Torrevieja, y turnado al Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 4, 5, 6 y 7 de julio de 2022 ,en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las defensas las siguientes personas:
Titulares:
1.- D. Pablo. 2.- Dña. Natalia. 3.- Dña. Ramona.
4.- D. Roberto. 5.- D. Sergio.
6.- Dña. Silvia. 7.- D. Jose Luis.
8.- Dña. Valle. 9.- D. Carlos Manuel.
Suplentes:
1.- Dña. Marí Luz. 2.- D. Luis Alberto.
Habiendo actuado como Portavoz, D. Pablo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de coche del artículo 419 del CP y del artículo 74; B) un delito de cohecho del artículo 419 del CP; C) un delito de cohecho del artículo 419 del CP y D) un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b), de los que serían autores, A) y D), los acusados Abilio, Jacinto, Eutimio y de Gregorio, en concepto de autores; del delito B), responde Balbino en concepto de cooperador necesario respondiendo en igual concepto, Mateo del delito C), artículos 27 y 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito A) la pena de prisión de 6 años, pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 9 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago, e inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 12 años; por el delito B), pena de prisión de 4 años y 6 meses, pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 9 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para el caso de impago e inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 10 años y por el delito C)pena de prisión de 4 años y 6 meses, pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 9 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para el caso de impago e inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 10 años y por delito
D) la pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, Abilio, en su escrito de calificación definitiva, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, del
artículo 249 del CP, en relación con el artículo 74 del CP, en grado de tentativa y alternativamente, un delito continuado de ofrecimiento de tráfico de influencias del artículo 430 del CP, en relación con el artículo 428 del CP, del que sería autor el Sr. Abilio, con la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.2 del CP o del artículo 20.1 del CP, debido a la grave adicción a la cocaína que el acusado padecía en el momento de los hechos y la necesidad imperiosa que tenía de obtener dinero para poder costear la misma; de no proceder la circunstancia como eximente, alternativamente, se plantea la misma como eximente incompleta del artículo 21.1ª del CP o como atenuante del artículo 21.2ª del CP; concurriría igualmente la circunstancia atenuante de confesión tardía del artículo 21.4º del CP en relación con el artículo 21.7º del CP, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP, por lo que procedería la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y para el supuesto de ser condenado, como autor de un delito continuado de estafa, procedería la condena a la pena de prisión de 5 meses y 8 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, para el supuesto de ser condenado, de un delito continuado de tráfico de influencias, la pena sería de 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 3 meses y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por la defensa de los acusados, Balbino; Eutimio; Gregorio y Jacinto y Mateo, se solicitó la libre absolución de sus defendidos y costas de oficio.
CUARTO.- Concluido el juicio oral, se sometió al Jurado el objeto del veredicto con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo el veredicto y procediéndose por el Portavoz del Jurado a su lectura, cesando el Jurado en sus funciones.
Siendo veredicto de culpabilidad respecto de varios de los acusados, se concedió la palabra a las partes para informe.
El Ministerio Fiscal reiteró la petición de penas del escrito de calificación definitiva respecto del acusado Sr. Abilio y Sr. Mateo, solicitando para Sr. Jacinto, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 9 euros, con inhabilitación para empleo o cargo público durante 10 años, para el delito de cohecho del artículo 419 del CP.
El Letrado, Sr. Hodar, respecto de su defendido, Sr. Abilio, solicitó que se impusiera por el delito de cohecho la pena de prisión de 1 año, 3 meses y 15 días de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 15 días por el delito de cohecho, al concurrir las tres atenuantes recogidas en su escrito de conclusiones definitivo.
El Letrado, Sr. González, respecto de su defendido, Sr. Jacinto, solicitó pena mínima, adhiriéndose a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
El Letrado. Sr. Alaman, respecto de su defendido, Sr. Mateo, solicitó pena mínima de 1 año y 6 meses, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Hechos
De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Los acusados por esta causa, Eutimio, mayor de edad y sin
antecedentes penales y Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes, el día 17 de agosto de 2017, en su condición de agentes de la Policía Local de Torrevieja, grupo de medio ambiente, en cumplimiento de su deber, llevaron a cabo una inspección en el restaurante Roca, sito en Punta Prima, Urbanización Cala Dorada, local 1 y 2 (Torrevieja), levantado varias actas por denuncias administrativas ( NUM011 y NUM012).
El acusado por esta causa, Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Policía Local de Torrevieja, grupo de Sala de comunicaciones, tuvo conocimiento de esas actas por infracciones administrativas levantadas por los anteriores agentes, y sin que haya quedado acreditado que estuviera concertado con los anteriores, decidió aprovechar esta situación, y tal fin, consiguió a través de otro acusado, Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que tampoco ha quedado acreditado que estuviera puesto de acuerdo, ponerse en contacto con el marido de la propietaria del establecimiento Roca, don Luis Pablo.
De esta forma, el día 23 de agosto de 2017, ambos acusados se personaron en el restaurante Yaho, sito en la Dehesa de Campoamor, término de Orihuela Costa, Avenida de las Adelfas 51, y en el curso de dicha reunión el acusado, Abilio, que iba de paisano se identificó como agente de la Policía Local, y manifestó a don Luis Pablo, con el fin de asustarlo, 'que tenía muchos problemas en España y en su país' 'que era un asunto muy grave' y 'que podrían cerrarle el restaurante', para finalmente, pedirle 40.000 euros para solucionar esta cuestión.
Como quiera que don Luis Pablo, aunque habla y entiende castellano, no alcanzaba a comprender bien lo qué estaba sucediendo, les propuso desplazarse hasta el restaurante de otro amigo, don Adriano, que habla aún mejor castellano, yendo hasta Torrevieja, restaurante Fu, sito en la Avenida de Baleares, número 34, repitiendo el acusado, Abilio que podría arreglar esos problemas a cambio una cantidad de dinero (40.000 euros).
Sobre las 12:30 horas, del día 24 de agosto de 2017, el acusado, Abilio se personó en el restaurante Roca de Punta Prima para recoger las copias de las actas de las denuncias extendidas el día 17 de agosto, y por la noche se reunió con don Luis Pablo, en el circo de Punta Prima, a donde había acudido con su familia, donde continuando asustándole diciéndole expresiones tales como que 'si no pagaba sus compañeros iban a realizar inspecciones cada 15 días y le impondrían multas entre 8 a 10 mil euros', 'que lo iban a reventar' o que 'si no pagaba los compañeros harían 'su trabajo', requiriéndole, finalmente, una cantidad de dinero, 8.000 euros, que fue reduciendo hasta llegar a los 6.000 euros.
Don Luis Pablo decidió grabar la citada conversación y en ella, además de lo anterior, Abilio le llegó a decir a don Luis Pablo, que el dinero era para sus compañeros que habían hecho la inspección, y que si pagaba ya no tenía que preocuparse de nada; que traería las actas y las rompería para que no pasase nada; y que él no quería dinero como tampoco lo quería Balbino.
El acusado, Abilio no consiguió, a pesar de haberlo intentado y del temor generado en don Luis Pablo, que éste le hiciera entrega de cantidad alguna.
SEGUNDO.- No ha quedado acreditado, y así se declara, que los agentes de la Policía Local, Eutimio y Gregorio, estuvieran concertados con el acusado, Abilio, en el sentido de que supieran que éste tuviera intención de utilizar la existencia de esas actas por infracción para exigirle dinero, ni que fueran destinatarios de parte del dinero exigido por éste a don Luis Pablo.
No ha quedado acreditado que Balbino, estuviera concertado con el acusado, Abilio, en el sentido de que conociera la intención de éste de pedir dinero a don Luis Pablo, aprovechando la inspección policial.
TERCERO.- Ha quedado probado que, el acusado, Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Policía Local, grupo de medio ambiente, se concertó con el acusado
Abilio, para realizar una inspección en el parque infantil Milano, sito en la calle Francisco Alonso Lorenzo, número 22 (esquina con Avda. Delfina Viudes), Torrevieja, propiedad de Susana, exagerando, si fuera necesario, las posibles infracciones que pudiera detectar, como parte de un plan del que el primero era consciente, conforme al cual, Abilio, utilizaría el hecho de la inspección para pedir dinero al marido de la propietaria, don Horacio, a cambio de protección policial.
En ejecución de ese concierto, el día 11 de septiembre de 2017, quedaron ambos agentes en verse sobre las 17:15 horas, en las proximidades de dicho local, si bien momentos antes, Abilio, que iba de paisano, entró en el citado establecimiento parque infantil Milano, con la excusa de preguntar por un presupuesto para un cumpleaños si bien entró para observar si existían infracciones.
A continuación se entrevistó con Jacinto en el exterior de dicho parque, entrando Jacinto con el agente Gregorio, con el que no ha quedado probado que estuvieran concertados, yendo ambos uniformados, a realizar una inspección policial, en el curso de la cual, Jacinto y Abilio mantuvieron contacto telefónico, en el que éste le indicaba dónde mirar para poder encontrar posibles infracciones, si bien, finalmente, no levantaron ningún acta de infracción.
CUARTO.- Ha quedado probado que el acusado, Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como ' Canicas', estando concertado con el acusado, Abilio, en el sentido de que conocía su plan de pedir dinero al marido de la propietaria del parque infantil, don Horacio, a cambio de protección policial, tras la inspección policial llevada a cabo en dicho establecimiento, en concreto, al día siguiente, (12 de septiembre de 2017) pasó por el establecimiento en el que se encontraba trabajando don Horacio, y le dijo que había visto a los policías por el establecimiento y se ofreció a ayudarle, y como quiera que don Horacio no estaba interesado, Mateo le dijo que 'eran cosas graves', 'que le iba a ayudar' y que conocía a uno de los agentes, volviendo otro día Mateo (13 de septiembre de 2017) insistiendo en que tenía problemas, porque tenía una 'multa muy grande' y que el jefe de la Policía quería verle, por lo que ambos se desplazaron hasta Carrefour, donde se entrevistaron con Abilio.
Estando los tres presentes, Abilio le dijo a don Horacio que 'no se preocupara'; que Mateo le había dicho que era una buena persona y que él ( Abilio) hablaría con sus compañeros, y que 'no sabía lo que querían pero seguro que dinero' y que 'la multa que va a venir era muy grande'.
Posteriormente, Mateo volvió al establecimiento de don Horacio, y le dijo que 'los policías querían 4 o 5.000 euros' y que con eso 'se podía arreglar todo'; que él ( Mateo) no quería nada para él y que 'él solo quería ayudar', solicitando don Horacio hablar directamente con Abilio, para lo cual se concertó una reunión en un restaurante a la que también acudió Mateo, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2017.
En dicha reunión, Abilio, que sacó la placa de agente y se identificó como tal, después de quitarle el móvil a don Horacio, le pidió 5.000 euros para solucionar el tema de la multa que le iba a venir por importe de 20.000 euros. Como quiera que don Horacio no estaba dispuesto a pagar, Abilio insistió diciéndole que le 'iba a ayudar para que no vinieran otras inspecciones', y cuando don Horacio le dijo que no tenía tanto dinero, y que únicamente podría pagar 1.000 euros, Abilio le contestó que tenía que hablar con sus compañeros, simulando una llamada telefónica.
Finalmente, Abilio, le dijo a don Horacio, que le diera 2.000 euros, de los cuales, 1.000 euros tendría que entregarlas el lunes 18 de septiembre de 2017 para el agente que se iba de viaje, y los otros 1.000 euros, para el otro agente, y que él, ( Abilio), solo quería información sobre un taller que trabaja a puerta cerrada, por si tenía trabajadores sin contrato, quedando en que Mateo pasaría a recoger el dinero.
QUINTO.- Ha quedado acreditado que, en un momento de dicha conversación, don Horacio, accionó un sistema de grabación de la voz, pudiendo escucharse la siguiente conversación:
'- Abilio: ...entonces, lo que te he dicho. Yo lo que puedo hacer, para que te sea lo más fácil posible es eso, a uno le veo en concreto, el día 28, que es dentro de 13 días, entonces el día 27, le puedo hacer para que coja el último día, así tienes tu 12 días
-Hombre: ¿el 27 de octubre?
- Abilio: será el 27 de este mes.
-Hombre: Vale, vale, octubre, vale,... pero ¿este lunes?
- Abilio: Este lunes la parte de uno porque se va, se va que coge días, y el otro te doy 12 días, el 27 Hombre: Vale, ¿pero te lo doy a ti o a quien?
Abilio: Se lo das a él, no hay problema, eso es lo suyo..., no hay problema, tu por eso tranquilo porque me dices que se lo has dado a él y se lo has dado a él...., no va a haber problema...., él no me va a enganchar......, no va a haber problema........., ehh, pues ya esta. Ya dentro de unos días, que nadie va a pasarse por allí, ni nada..., y si algún día vas a cruzar con otro policía, puedes hablar conmigo y si te puedo echar una mano o cualquier otra cosa, te echo una mano y ya no se, si has aparcado un día mal y te puedo echar una mano
Hombre: si, si
Abilio: Si puedo hablar con el policía y saber la cosa..., se retira y ya esta
Hombre: por eso digo siempre tener amigo que no tener enemigo. Abilio: Vale, pues quedamos en eso...., el lunes hablas con (inaudible), y das lo de una parte y ya el día 27 la otra parte, ¿vale?
Hombre: Vale, okey Abilio: ¿vale?
Hombre: vale amigo, hasta luego Abilio: venga,
Hombre: hasta luego Abilio: nos vemos'.
SEXTO.- Ha quedado acreditado que ese mismo día, 15 de septiembre de 2017, a las 20:16 horas, Abilio llamó por teléfono a Jacinto, en la que éste se interesó sobre si Abilio 'había tenido algún problema', refiriéndose a la reunión mantenida con don Horacio, contestándole Abilio que 'ha salido..regular bien' y que 'en vez de tres, al final dos', diciendo Jacinto que 'yo eso, que no se te hubiese puesto chulo nadie'
SEPTIMO.- El día 18 de septiembre de 2017, a las 17:36 horas, Abilio llamó por teléfono a Jacinto, y en dicha conversación quedan en verse en unos minutos 'Diego Ramírez con Joaquín Chapaprieta' y Jacinto le dice a áquel 'estoy aquí con tu amigo', teniendo lugar, efectivamente, unos minutos después un encuentro en la vía pública entre Abilio, Jacinto y Mateo, encuentro que fue observado por los agentes de la Guardia Civil con tip NUM013 y NUM014.
Sobre las 18:45 horas, Mateo se presentó en el local Milano con la intención de recoger los 1.000 euros de manos de don Horacio, si bien este se negó a hacerle entrega de cantidad alguna, encuentro que fue cubierto por los agentes de la Guardia Civil con Tip NUM013 y NUM014.
Ante esta negativa, Mateo llamó por teléfono a Abilio en varias ocasiones, siendo finalmente Abilio quien llama a Mateo, diciéndole éste a áquel que necesita 'hablar una cosa muy importante', encontrándose ambos en la vía pública, en un callejón oscuro y apartado, unos diez minutos después de esa conversación, encuentro que fue cubierto por la agente de la Guardia Civil número NUM014.
Finalmente, a las 20:23 horas Abilio llamó a Jacinto quedando en verse en la calle en escasos tres minutos, para ponerle al corriente de lo que había sucedido en el encuentro entre Mateo y don Horacio, y por tanto, la negativa de éste a pagar.'
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se han declarado Probados son constitutivos de un delito de cohecho
del artículo 419 del CP, del que serían autores los acusados, Abilio y Jacinto, en su condición de agentes de la Policía Local de Torrevieja, en tanto que el acusado, Mateo, sería cooperador necesario en dicho delito, debiendo, por el contrario, procederse a dictarse una sentencia absolutoria respecto de los otro acusados, Eutimio, Gregorio y Balbino, respecto de los cuales, los miembros del Jurado no los consideraron culpables de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal.
En el caso que nos ocupa, para mayor claridad expositiva, debemos de hacer referencia separada a los dos episodios objeto de enjuiciamiento, refiriéndonos, en primer lugar al perjudicado, don Luis Pablo, y posteriormente, al perjudicado don Horacio, si bien en ambos casos debemos de partir del hecho no controvertido de que los acusados, Abilio, Eutimio, Gregorio y Jacinto, eran agentes de la Policía Local de Torrevieja, a la fecha de los hechos que nos ocupan, cuestión, no obstante, por la que se pronunciaron los miembros del Jurado, dándolo por probado por unanimidad, encontrándose probado por la documental obrante en las actuaciones (certificado emitido por el Ayuntamiento de Torrevieja); por la declaración de los propios acusados y la testifical de don Hernan, Inspector de la Policía Local.
Comenzando por el episodio que afectó a don Luis Pablo, los miembros del Jurado, por unanimidad, consideraron probado que el día 17 de agosto de 2017, los agentes de la Policía Local de Torrevieja, Eutimio y Gregorio, que estaban destinados en el grupo de medio ambiente, llevaron a cabo una inspección en el restaurante Roca, sito en Torrevieja en el que levantaron varias actas por infracciones administrativas (Hechos 1 y 2 del objeto de veredicto de Eutimio y Gregorio).
De la misma forma, consideraron probado que Abilio, no estando concertado con los citados agentes de la Policía local, Eutimio y Gregorio, tuvo conocimiento de que éstos había levantado varias actas administrativas en el que se recogían infracciones en el restaurante Roca de Torrevieja, regando por la esposa del don Luis Pablo y decidió utilizar esta situación (Hecho 4 del objeto de veredicto de Abilio, en relación con los Hechos 2 y 3 del objeto de veredicto de Eutimio y Gregorio).
Finalmente, los miembros del Jurado también consideraron probado, por unanimidad (hechos 6 y 7 del objeto de veredicto de Abilio) que el acusado, Abilio, el día 23 de agosto de 2017, mantuvo una primera reunión con don Luis Pablo, marido de la propietaria del establecimiento Roca, a quien le manifestó, con la intención de asustarlo, que tenía muchos problemas en España y en su país llegando a decirle que todo se podía arreglar pagando una cantidad de dinero (40.000 euros) y una segunda reunión con la misma persona, en el que nuevamente le pidió una cantidad de dinero (8.000 euros) que luego rebajó a 6.000 euros, de manera que si pagaba, solucionaría todos los problemas.
Para considerar probados estos hechos, los miembros del Jurado se han basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de los hechos que en el acto del Juicio efectuó Abilio, en la declaración de don Luis Pablo y en la grabación que éste efectuó de la conversación que ambos mantuvieron.
SEGUNDO.- Así, don Luis Pablo, relató en el acto del Juicio que el restaurante Roca, de Punta Prima es de su mujer pero él trabaja allí; que es cierto que dos agentes hicieron una inspección; que al día siguiente Balbino, el de los automóviles le dijo que conocía a una persona, Balbino ( Ganso) que, a su vez, conocía a un policía y que le podía ayudar, viniendo esta persona y tomando varias fotos; que el día 23 de agosto tuvo lugar una reunión entre Balbino ( Ganso) y el acusado, Abilio en el restaurante Yaho de Campoamor; que Abilio, que se identificó como policía le dijo que 'era un asunto muy grave', que 'tenía que darle 40.000 euros' y que 'podían cerrarle el restaurante' pero que 'sí le daba el dinero, no era necesario cerrar'; también le dijo que 'tenía problemas en España y en su país' y 'que tenía antecedentes', lo cual no era verdad; que fueron a otro restaurante (restaurante FU) porque no entiende bien español, y ' Flequi' ( Adriano) es un buen amigo suyo; que le bajo el precio porque le decía que no podía pagar, que 'sintió mucho miedo', y que Balbino estaba delante y no dijo nada; que estando en el Circo de Punta Prima, con sus dos niñas, Abilio, le llamó por teléfono, y decidió
grabarla conversación (por su propia decisión), en la que Abilio le pidió 8.000 euros; que no grabó toda la conversación pero entregó la grabación íntegra a la Guardia Civil; que no es cierto que él preguntara a Abilio por el importe de las multas, porque él no pensaba que el restaurante tuviera problemas tan serios; que Abilio fue el día 24 de agosto a recoger las actas y que él no se lo pidió; que él tiene un gestor y que lleva en España 20 años; y preguntado expresamente si es posible que pudiera interpretar mal lo de los
40.000 euros, manifestó que no, que escuchó que 'con 40.000 euros se solucionaba el problema y no tenía que cerrar el restaurante'; que lleva muchos restaurantes y que es algo normal las inspecciones y las multas, y que él no buscó a nadie porque era algo leve, algo normal; que no sabe como Balbino, el de los coches se pudo enterar; que el establecimiento de éste está a unos 500 metros; que empezó a sentir miedo porque le dijo que era grave y 'que no tenía papeles'; que es cierto que llamaron a Balbino, Ganso y estaba en Madrid; que Balbino fue el que le dijo que llamara a Balbino Ganso, porque conocía a mucha gente y le podía ayudar; que Balbino Ganso estaba en la mesa sentado con ellos (refiriéndose a Abilio, su amigo Adriano, cuando estaban en el restaurante Yaho)pero se levantaba y le dijo que no pagara; que terminó la conversación con Abilio porque no estaba dispuesto a pagar y le dijo que se lo pensaría; quedaron para verse al día siguiente; que Balbino le dijo que si no tenía problema que no pagara, y que cree que Balbino tenía 'intención de ayudarle'; que la única persona que a él le pidió dinero fue Abilio; Que la última inspección la tuvo unos 6 meses antes, y apreciaron una falta leve, imponiéndole 1.000 euros, problema que subsanaron; que cuando habló con Abilio no le vio bajos los efectos del alcohol ni de las drogas.
Dicha declaración ha de completarse con la grabación que don Luis Pablo efectuó de la conversación que mantuvo con Abilio el día 24 de agosto de 2017, grabación que se reprodujo en el acto del Juicio, no siendo impugnada por ninguna de las defensas.
En dicha grabación puede escucharse a Abilio como le dice a don Luis Pablo, que los agentes que hicieron la inspección le han comentado que el restaurante se ha montado con poco dinero, con poca calidad y que lo van 'a reventar'; que también le habían dicho que tiene que pagar 'para quitar las cosas'; que le han dicho que tiene que pagar '8.000 euros' y que como le dijo que él no quería nada para si ni tampoco Balbino, que se quedaba en 6.000 euros; que las denuncias las tenía en casa, y que si paga ya no le molestaban más los agentes y que si no paga, cada 15 días irían y le pondrían multas de 8.000 o
10.000 euros; que quería una respuesta ya, aunque él les dijo que le dejaran a don Luis Pablo tiempo para que lo pensara; y que si paga, el lunes o el martes ellos 'harán su trabajo'; que le autorizaban los agentes a que delante de él rompiera las denuncias.
En relación al valor probatorio de este tipo de grabación, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021 (ELI:ES:TS: 2021:4217) ha admitido la validez de las grabaciones de conversaciones efectuadas por uno de los interlocutores y sin conocimiento y ni consentimiento de los otros, afirmando que la doctrina del Alto Tribunal en esta materia 'se encuentra expuesta de forma condensada en la STS nº 652/2016, de 15 de julio, en la que, con extensa cita de las SSTS nº 298/2013, de 13 de marzo; 421/2014, de 16 de mayo y 517/2016, de 14 de junio, concreta las siguientes conclusiones:
1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim .
4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.
5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.
6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado'.
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, nada puede oponerse a la validez de la grabación aportada en las actuaciones, pues, como ya se ha dicho, no fueron impugnadas, fueron reproducidas en el acto del Juicio y el acusado Abilio reconoció su propia voz.
TERCERO.- Lo anteriormente expuesto no es totalmente coincidente con la versión de los hechos dada en el acto del Juicio por el acusado, Abilio.
Abilio relató en el acto del Juicio que era policía desde el año 2006 hasta ahora; que los demás ( Gregorio, Eutimio y Jacinto) eran policías y que conocía a Balbino, Ganso, desde el año 2010 y éste sabía que él era policía; a don Luis Pablo no lo conocía y se lo presentó Balbino, Ganso; que en el restaurante él le pidió a don Luis Pablo que le enseñara las denuncias para ver el motivo de las mismas pero Luis Pablo no las tenía y tampoco sabía el motivo de la denuncia; que él le preguntó por el color de las actas; que Luis Pablo le preguntaba a cuánto podía ascender la multa; que al final quedan que a Luis Pablo se lo soluciona el gestor; que cuanto están en el restaurante, él se refiere a las cantidades como 'hipótesis' de posibles sanciones y le dijo que puede llegar a 40.000 euros; que fueron a otro restaurante y se sientan con el dueño del otro restaurante y le explico lo mismo, y que como no sabe de qué va la denuncia no le puede decir el importe; que el dueño del otro restaurante insistía en saber el importe; que él le decía que puede de ser de distinta cuantía, pues depende (1.500 si es por un coche, otra cantidad por una moto, etc); que no le dijo que con 40.000 euros se arreglaba todos los problemas, que lo de los problemas serios se lo dijo en otro momento; que le dice que cuando pagué pasaran a ver si está todo correcto, y Luis Pablo se puso a la defensiva y dijo que se lo llevaba el gestor; que por amistad, le dijo que pasaría a ver las denuncias al día siguiente, pero que a él se lo pidieron; al día siguiente se acercó al restaurante y sacó fotografías, no identificándose como policía, aunque dijo que venía de parte de ' Balbino' y que se daba por hecho que era policía; que él fue en ese momento cuando vio que el acta era amarilla, de la Generalitat y el número de los agentes que han hecho la inspección, siendo Eutimio y Gregorio; que el mismo día que va a ver las denuncias, por la tarde habían quedado en que le daba 'un toque', y quedaron en verse en el Circo; que Luis Pablo salió, dejando a sus hijos dentro, y le dijo que 'el gestor le ha dicho que no podía hacer nada', y estando medio escondidos, le dije que había que esperar y que Luis Pablo le dijo que no quería tener problemas en España y que conoce a agentes de la Guardia Civil, y 'que si tengo que pagar, pagó' y 'si tengo que invitarlos, les invito'; que en ese momento entendió que 'quiere pagar y que le quite la denuncia', siendo él a mí, no yo a él; en ese momento estaba divorciado, me refugié en las drogas, y pensé en coger el dinero para seguir la fiesta, y drogarme; pensé 'si este es un jeta y quiere pagar porque tiene algo mal...'; fui 'un sinvergüenza'; pensé que tardaban en resolver unos 2 años y le pido el dinero, pienso que tiene dinero y le dije que para mi eran solo 2.000 y el resto, me ayudo de que sé quien son los agentes y le describo como eran; al día siguiente le llamo y pensé que 'no había colao'; yo no tenía las denuncias, todo lo que le digo 'era para cebar', 'le vendí que había hablado con ellos (con los otros agentes) y que iba a romper las denuncias'; que no hablé con ellos ni antes ni después no son amigos míos y se han visto implicado por mi culpa, les pido perdón; que cuando estaba Balbino delante no le hizo 'el soborno' porque había más gente y que éste no podía imaginárselo porque quedaron que lo vería el gestor; que Balbino, Ganso quiere intervenir para solucionar, y que Balbino dijo que si no tenía nada malo, el gestor lo podía arreglar; que él no tenía la custodia de los boletines porque estaba en la central; que no tenía funciones de denuncias, y los agentes que están en medio ambiente solo extienden las denuncias pero no las tramitan;
que tanto en un caso ( Luis Pablo), como en el otro ( Horacio) quería obtener dinero engañando, no llegando a comentarle nada a los compañeros; que él lo estaba pasando mal y tenía 'un agujero'; que está en tratamiento desde 2017; que fue a su médico de cabecera pero no le dijo que era 'drogadicto' pero me dan pastillas y me las tomo cuando estoy de fiesta; en la cárcel sigue el tratamiento psicológico y ahora está en la UCA de Torrevieja.
CUARTO.- Finalmente, debemos hacer referencia a la declaración de los agentes de la Policía Local, Eutimio y Gregorio, y la declaración de Balbino, personas respecto de los cuales el Jurado consideró que no estaban concertados con Abilio.
En su declaración en el acto del Juicio, Eutimio, negó su participación en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y relató que era el agente de la policía Local número NUM015 y que es cierto que el día 17 de agosto de 2017 realizó una inspección junto con Gregorio; que fueron al restaurante para ver que todo estuviera correcto; que fueron a ese establecimiento de forma aleatoria; que reconoce su firma en las actas (folios 19, 20 a 22); su finalidad al realizar la inspección es comprobar que todo esté en perfectas condiciones de seguridad e higiene; que dejaron copia de las denuncias; que no es amigo de Abilio y que nunca le dijo que había pedido dinero a cambio de quitar las denuncias; Abilio no estaba en el grupo de medio ambiente, estaba en el de Sala de comunicaciones; que fue una inspección rutinaria; que dejó las denuncias en la bandeja, y que luego se fue de baja, y que cuando volvió estaban en el mismo sitio, fue a ver al inspector directamente y le preguntó que hacía; que el inspector les dijo que había pasado mucho tiempo y que realizarán una nueva inspección, y por eso volvió al restaurante.
Gregorio, igualmente, en el acto del Juicio negó su participación en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y, en relación con el establecimiento Roca, relató que era agente de la Policía Local de Torrevieja, grupo de medio ambiente; que no era amigo de Abilio; que fue con Eutimio y realizaron una inspección, que fue una inspección aleatoria.
De la misma forma, Balbino, negó su participación en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, y relató en el acto del Juicio a que su intervención fue debida a que a él le llamaron cuanto estaba en Madrid; y que posteriormente se reunió con Balbino, el de los coches y con Abilio en la compra-venta; que su intención siempre fue la de ayudar a don Luis Pablo, al que conoce; que le dijo a éste que tenía que hablar con su asesor; que le dije que tenía un amigo, Abilio, que era policía y que le podía ayudar; que estuvo en la reunión con Abilio y con don Luis Pablo, y que les acompañó al otro restaurante porque éste no habla bien el castellano; que Abilio no le pidió 40.000 euros para arreglarlo, pero sí que le dijo que tenía hablar con sus compañeros para ver el montó; que el tema lo sacó don Luis Pablo, no Abilio; que le dijo a Luis Pablo que si tenía todo en regla que no tenía que pagar; que no sabía que Abilio tenía un problema de drogadicción, que era un policía ejemplar; que su intención fue la de ayudar a su amigo, don Luis Pablo y que no pensó que Abilio fuera a pedirle dinero.
QUINTO.- Expuesto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el Jurado otorgó plena credibilidad al testimonio de Luis Pablo, aprobando por unanimidad el hecho 6 y hecho 7 del objeto de veredicto de Abilio, basándose precisamente en el testimonio que éste prestó en el acto del Juicio y en la grabación de la conversación, frente a la versión del acusado, Abilio, respecto del que no consideraron probados ni el hecho 20 de su objeto de veredicto('El acusado por esta causa, Abilio, en el acto del Juicio reconoció los hechos y los contó tal y como habían sucedido, lo que ha facilitado totalmente el esclarecimiento de los hechos enjuiciados') ni el hecho 21 de su objeto de veredicto (que introduce el matiz de 'ha facilitado parcialmente el esclarecimiento de los hechos'), introduciendo los miembros del Jurado un nuevo texto en el que concluyen que el acusado 'no dice la verdad en su totalidad', debemos de considerar probada la versión de los hechos que ofreció don Luis Pablo frente al acusado, Abilio (e incluso frente la versión dada por Balbino, pues este viene a corroborar en ciertos aspectos la de Abilio), debiendo de poner de relieve, además, que no consta relación previa entre ambos, que pudiera hacer pensar que la declaración de don Luis Pablo estuviera inspirada en un móvil espurio, lo que unido a la grabación de la conversación, dota a su declaración de plena credibilidad.
Finalmente, destacar que, pese a que por la defensa de Abilio se trató de generar la duda
sobre la posibilidad de que don Luis Pablo no hubiera entendido bien lo que Abilio le había dicho, esta circunstancia fue expresamente negada, como hemos visto, por Don Luis Pablo, en su declaración en el acto del Juicio, sin que evidencie lo contrario el hecho de que ante el temor y lo insólito de la situación, en la que un agente de la Policía Local le estuviera pidiendo una alta cantidad de dinero para solucionar unos problemas inexistentes, decidiera acudir al restaurante de un amigo, que, a su parecer, hablaba mejor castellano que él, situación en la que se encontraba más respaldado.
De esta forma, queda plenamente acreditado que el acusado, Abilio, en su condición de agente de la Policía Local, aprovechándose de que otros agentes de la Policía Local, habían girado una inspección policial, levantando actas de infracción, y con los que no ha quedado probado que estuviera concertados, solicitó dinero a don Luis Pablo a cambio de 'solucionarle' la cuestión de las denuncias, exigencia de dinero en la que no dudo en decirle que los agentes tenían intención de que si no pagaba, que cada 15 días harían inspecciones, en las que le impondrían multas de entre 8 o 10 mil euros, situación que generó miedo al destinatario.
Esta solicitud de dinero fue formulada directamente por el acusado, don Abilio, quien se dirigió a don Luis Pablo con tal propósito, sirviéndose para ello del otro acusado, Balbino respecto del que tampoco consideró probado el Jurado que estuviera concertado con el mismo, en el sentido de que no conocía su intención de solicitar dinero, sin que haya quedado acreditado, por el contrario, que don Luis Pablo, buscara a Abilio ni que le insinuara que estaría dispuesto a pagar por arreglar el tema de las multas.
Por el Jurado no se hizo ninguna referencia al resto de testigos de cargo que depusieron para acreditar los hechos en relación con lo sucedido con don Luis Pablo, pero dichos testimonios, coincidentes con el testimonio de éste, vienen a reforzarlo.
Es el caso del testimonio de la esposa del mismo, doña Estefanía, quien vino a corroborar el hecho de la inspección policial y de que el Sr. Abilio vino a recoger las actas, y de don José, ex trabajador del restaurante que igualmente estuvo presente cuando se recogieron las actas.
Finalmente, Anselmo, que es la persona que tiene un negocio de coches próximo al de don Luis Pablo, declaró que fue Abilio quien fue a su establecimiento y le dijo que tenía una información sobre un restaurante que tenía un problema y que si se lo podía presentar; que él (declarante) no quería saber nada y le dijo que Balbino, Ganso, tenía más amistad; siendo él quien llamó a Balbino, Ganso cuando éste se encontraba en Madrid.
SEXTO.- Procede dictar una Sentencia absolutoria respecto de los acusados Eutimio y Gregorio, por cuanto los miembros del Jurado no consideraron probado (por unanimidad) que estuvieran concertados con el acusado, Abilio, en el sentido de que sabían que éste iba a utilizar la existencia de esas actas por infracción para exigirle dinero al marido de la propietaria del restaurante, don Luis Pablo, siendo destinatarios de parte de ese dinero (Hechos 3 y 5 de los objetos de veredicto de Eutimio y Gregorio).
Efectivamente, puestas en relación las declaraciones que prestaron estos acusados en el acto del Juicio, con el resto de pruebas (testificales, documental, etc), especialmente, la declaración de don Luis Pablo pero también del acusado, Abilio, no concurren en el presente caso pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia que les ampara, de manera que no ha quedado acreditado que su actuación policial llevada a cabo en el restaurante Roca no respondiera al cumplimiento del deber que tenían encomendado en cuanto agentes de la Policía Local destinados en el Grupo de medio ambiente.
De la misma forma, procede dictar Sentencia absolutoria respecto del acusado, Balbino pues si bien estuvo presente en la reunión mantenida entre Abilio y don Luis Pablo, el día 23 de agosto de 2017, en la que llegó a pedirle dinero (40.000 euros) por solucionar sus problemas con las denuncias, el Jurado consideró no probada la existencia de un concierto entre Abilio y Balbino, consistiendo
su actuación, únicamente en poner en contacto al acusado Abilio y don Luis Pablo(Hecho 2 del objeto de veredicto de Balbino, aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra), atendiendo a la declaración de éste en el acto del Juicio, en la que manifestó que, a su parecer, la intención de Balbino únicamente fue la de ayudarle.
SEPTIMO.- Pasando a examinar los hechos ocurridos en el parque infantil Milano, sito en la calle Francisco Alonso Lorenzo, número 22 (esquina con Avda. Delfina Viudes), Torrevieja, propiedad de doña Susana, con don Horacio, el Jurado consideró probado por unanimidad que el acusado, Abilio, el día 11 de septiembre de 2017, entró en dicho parque infantil, sito en Torrevieja con la excusa de preguntar presupuesto para un cumpleaños, si bien entró para observar si existían infracciones (Hecho 8 del objeto de veredicto de Abilio, aprobado por unanimidad); que una vez salió del parque dio instrucciones a Jacinto, con el que estaba concertado, para que entrara al restablecimiento, parque infantil Milano y realizara una inspección, exagerando, si fuera preciso, infracciones para poder solicitar dinero a cambio de recibir ayuda por parte de la policía (Hecho 9 del objeto de veredicto de Abilio, aprobado por unanimidad); que igualmente estaba concertado con el otro acusado, Mateo, en el sentido de que éste conocía el plan de Abilio de pedir dinero a don Horacio, a cambio de protección policial, siendo su función la de poner en contacto a éste con Abilio (Hecho 12 del objeto de veredicto de Abilio, en relación con el Hecho 1 y 5 del objeto de veredicto de Mateo, aprobados por unanimidad).
Por el contrario, el Jurado no consideró probado que Gregorio, estuviera concertado con el acusado, Abilio(Hecho 10 del Objeto de Veredicto de Abilio en relación con el Hecho 4 del Objeto de Veredicto de Gregorio).
Para considerar probados estos hechos, los miembros del Jurado se han basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de los hechos que en el acto del Juicio efectuó Abilio; en la declaración de Susana; en la declaración de Horacio; en la grabación que éste hizo de su conversación con Abilio y en el contenido de las intervenciones telefónicas obrantes en las actuaciones llevadas a efecto con autorización judicial.
OCTAVO.- Doña Susana (esposa de don Horacio), declaró en el acto del Juicio que ella era la titular del parque infantil Milano y estando allí hicieron una inspección ocular; fue en septiembre; primero vino uno a preguntar por un cumpleaños, no recordando si dijo su nombre; que le preguntó cosas del parque, y esto duró unos 2 o 3 minutos; que ella se encontraba en la recepción y detrás tiene una ventana, y vio que cuando el chico salío, lo vio señalando, y dos policías; vinieron a continuación a hacer la inspección; le preguntaron por la identificación, licencia de apertura...; que los agentes miraron los extintores; solo uno de los agentes hablaba, y era muy estricto; le enseñó su residencia y me dijo que no era válida y que le podía multar, o algo así; que ella estaba con miedo porque no entendía; vino su marido; quedaron que vendrían los agentes en 3 días para ver que todo estaba bien pero no le pusieron multa; a ella no le pidió nadie dinero; se lo pidieron posteriormente a su marido; puesta la grabación, manifestó que es su marido; llevaban en España desde el año 2008 y tiene otros negocios; su marido habla mejor; su marido es grande; que su residencia lo tiene en un papel grande y en ese momento solo la plastificada y la enseñó; que fue correcto lo que le dijeron los agentes; que posteriormente se encontró a Jacinto en el paso de peatones del colegio y se le acercó y le dijo que él viene de una buena familia; que no sabía que nada y que él fue a hacer su trabajo; que ella no quería hablar con él; que pensaba que los agentes iban a volver; preguntada si el día de la inspección había dos personas trabajando en la cocina, manifestó que solo hay una persona serbia, que solo va dos horas y hace comida de su país, Imanol; que el parque es nuevo, el restaurante tiene más tiempo, sería de junio; no despidieron a nadie de mala manera.
Don Horacio, declaró en el acto del Juicio que agentes de la Policía Local hicieron una inspección en el parque de Torrevieja; que él no estaba, que estaba trabajando en otro sitio; que le llamó su mujer y le dijo que la Policía quería ver un papel y luego me vuelve a llamar, pidiéndole que fuera porque los agentes 'no están amables' 'están agresivos'; que los agentes le preguntaron por varias cosas y cuando su mujer se identificó con la carta verde le dijeron que la pueden detener; que le hablaban de forma agresiva, que podían detenerla, y ella sintió miedo, no haciendo falta hacerlo así; que le dijeron que tenía muchos fallos, y él les dijo que le dejaran por escrito los fallos; que su mujer tenía mucho miedo pero él no
porque no es un delincuente; que Mateo, que lo conoce, se presentó un día después; que él estaba trabajando y normalmente Mateo no se pasa por allí; que Mateo le dijo que 'había visto a unos policías' por allí y el declarante no quería contarle nada a Mateo, porque son cosas internas, y le que no le importan a Mateo y así se lo dijo; que éste, no obstante, insistía diciendo que 'son cosas graves' y que 'conocía a uno de esos policías, porque están entrando juntos' 'te voy a ayudar'; que el declarante sabía que no tenía cosas graves; que el declarante no quería que le ayudara, no le hacía falta; todo lo pareció raro; que volvió Mateo y le dijo que 'tenía muchos problemas', que 'tenía una multa muy grande pero que le podía ayudar', y que 'el jefe quiere verte'; que le dijo se llamaba Abilio pero que no lo conoce; que le dijo Mateo que tenían que ir a Carrefour a hablar con esta persona; que al declarante le pareció raro pero accedió; que fueron al día siguente y le volvió a preguntar a Mateo si conocía a ésta persona ( Abilio) y le dijo que no pero cuando llegaron nada más verlo, le levantó la mano y se saludaron, diciéndole 'hermano, todo bien?...'; que entonces se planteó que como si no lo conoce lo saluda de esta manera, lo que le hace pensar que 'claro que se conocían'; que entraron a tomar un café y Abilio le dijo que 'no te preocupes', Mateo 'me ha dicho que era buena persona'; que Abilio le dijo que 'hablaría con los policías' y que 'no sabían lo que querían pero seguro que dinero'; que en ese momento creía que Mateo quería ayudar porque éste le decía que no tenía nada con estos agentes pero yo no necesitaba ayuda, y que tiene abogado para resolver el tema de las multas; que le decían que iba a venir una multa muy grande; que cuando han venido las multas las ha pagado pero ese dinero no va para los policías; que Mateo volvió de nuevo y le dijo que los policías querían
4.000 o 5000 euros y que se puede arreglar todo; que Mateo decía que no quería nada y que no tenía nada con éstos, que solo quería ayudar; que él no necesitaba ayuda y que realmente no le ayudó porque le mandó a esta persona; que él quiso hablar directamente con Abilio, y fue al restaurante y fueron a un restaurante, donde nos sentamos, Abilio sacó la placa, le dijo que era policía, jefe de departamento; me quitó el teléfono y los puso en otra mesa y me pidió 5.000 euros porque le dijo que venía una multa de 20.000 euros; que él no tenía nada mal, solo un chico que se le acababa el contrato, pero eso no es de la policía local, es de inspección de trabajo; que le dijo que le mandara si quería la multa; que Abilio insistía en que te voy a ayudar para que no venga otra inspección; que él estaba grabando con otro aparato; le preguntó que pasaba si no pagaba, y Abilio le decía que le iban a controlar el coche, y comenzó a amenazarme; que él le dijo que no tenía 5.000 euros, que no podía pagar; que solo puedo pagar 1.000 euros; que Abilio le dijo que tenía que hablar con sus compañeros, que uno se iba de viaje, y lo llamó delante de él; Canicas ( Mateo) estaba en otra mesa, que no escuchaba la conversación; al final, Abilio le dijo que 2.000 euros en 10 días, 1.000 euros el lunes, para el que se va de viaje y los otros 1.000 euros para el otro, y que el, ( Abilio) solo quería información; que quería información sobre un taller que trabaja a puerta cerrada, por si tiene trabajadores sin papeles, y él le contestó que no lo sabía; que cuando se refiere al destino del dinero se refería a los dos policías que hicieron la inspección; que todo le pareció muy extraño pero no sabía que iba a hacer; que él no quería denunciar, quería ver qué pasa; que Abilio le prometió protección; que Mateo pasó un par de veces a preguntar por qué no pagaba; que tienen tres negocios unidos, una carpintería él y su mujer un restaurante y el parque infantil; que ha tenido muchos trabajadores y muchos despidos; que Mateo vino a buscarle a él; que es cierto que había una persona de Bulgaria que trabajaba un par de horas; pero que esta persona, Imanol no tiene nada que ver; que la primera reunión duró unos 10 minutos; que Abilio le dijo que tenía que hablar con los chicos; que se reunió con Abilio porque le insistieron y quería saber qué querían; que aportó lo que grabó aunque no grabó toda la conversación; que le dijo que iba a pagar para ganar tiempo; Mateo estaba en el restaurante, pero sentado en otra mesa; cuando termina salieron todos juntos, se van juntos y lo deja en el taller; que Mateo le dijo que tenía que pagar y pero él le contestó que necesitaba tiempo; que la reunión tuvo lugar sobre las 13:00 horas en el parque de las Naciones, sería la hora de comer; que Abilio hizo una llamada y cree que era de verdad; no se acuerda de la fecha, puede ser el día 15 de septiembre; que recuerda sus anteriores declaraciones, y que Imanol solo trabajaba un tiempo; que Jacinto era el que entrenaba con Mateo, y cuando van a Carrefour le dice Mateo que no conoce a Abilio, pero fue directo a él, y le dijo 'mi hermano', '¿como es que le dice que no lo conoce y que no lo había visto nunca?'; que puede que mientras estaban hablando en el restaurante Mateo estuviera hablando con la camarera; que tenían el acuerdo que Mateo pasaría a por el dinero, y que se lo tenía que dar a Mateo; Canicas ( Mateo) pasó y le dijo que no iba a pagar.
NOVENO.- Dichas declaraciones ha de completarse con la grabación que don Horacio efectuó el día 15 de septiembre de 2017, grabación que se reprodujo en el acto del Juicio, no siendo impugnada por ninguna de las defensas y cuya transcripción consta al folio 177 de la pieza de intervención, que consta
aportado como testimonio.
-'CONVERSACIÓN LITERAL-
- Abilio: ...entonces, lo que te he dicho. Yo lo que puedo hacer, para que te sea lo más fácil posible es eso, a uno le veo en concreto, el día 28, que es dentro de 13 días, entonces el día 27, le puedo hacer para que coja el último día, así tienes tu 12 días.
-Hombre: ¿el 27 de octubre?
- Abilio: será el 27 de este mes.
-Hombre: Vale, vale, octubre, vale,... pero ¿este lunes?
- Abilio: Este lunes la parte de uno porque se va, se va que coge días, y el otro te doy 12 días, el 27 Hombre: Vale, ¿pero te lo doy a ti o a quien?
Abilio: Se lo das a él, no hay problema, eso es lo suyo..., no hay problema, tu por eso tranquilo porque me dices que se lo has dado a él y se lo has dado a él...., no va a haber problema...., él no me va a enganchar......, no va a haber problema........., ehh, pues ya esta. Ya dentro de unos días, que nadie va a pasarse por allí, ni nada..., y si algún día vas a cruzar con otro policía, puedes hablar conmigo y si te puedo echar una mano o cualquier otra cosa, te echo una mano y ya no se, si has aparcado un día mal y te puedo echar una mano
Hombre: si, si
Abilio: Si puedo hablar con el policía y saber la cosa..., se retira y ya esta Hombre: por eso digo siempre tener amigo que no tener enemigo.
Abilio: Vale, pues quedamos en eso...., el lunes hablas con (inaudible), y das lo de una parte y ya el día 27 la otra parte, ¿vale?
Hombre: Vale, okey Abilio: ¿vale?
Hombre: vale amigo, hasta luego Abilio: venga,
Hombre: hasta luego Abilio: nos vemos
Fin de la conversación-'
Ya se ha hecho referencia al valor como prueba de cargo que puede darse a esta grabación, dándose la circunstancia, como en el caso anterior que la misma no fue impugnada, reconociendo Abilio su voz en dicha conversación.
DECIMO.- Finalmente, hemos de hacer referencia al contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial, y que constan en una pieza aparte. Dichas conversaciones telefónicas, que no fueron impugnadas, siendo escuchadas en el acto del Juicio, son del tenor literal siguiente:
Teléfono Intervenido: NUM016 1ª Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016
DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 01/09/2017 11:40:01 Fecha y hora finalización: 01/09/2017 11:41:26 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM017 ( Mateo)
Mateo: Hermano mío, ¿que haces?
Abilio: ¿Qué tal?, pues nada aquí trabajando Mateo: ¿Trabajas?
Abilio: Claro.
Mateo: Escúchame hermano, tengo una cosa de arreglar, una buena para ti hoy
Abilio: Eh... pues después nos vemos a la tarde, cuando me vaya al gimnasio te pego un toque. Mateo: Escúchame hermano.
Abilio: Dime
Mateo: ¿De qué hora tú trabajas?
Abilio: Yo trabajo ahora hasta las dos y media Mateo: Vale, escúchame
Abilio: Si quieres acercarte aquí a jefatura, acércate,
Mateo: Vale... tú y yo podemos encontrarnos (inaudible), sabes y ya te explico
Abilio: Vale, yo a las cinco y medio o por ahí voy al gimnasio, antes de ir al gimnasio te doy un toque y me acerco donde estés.
Mateo. Vale, ahora marchan casa, cambian ropa y se van, ¿Sabes?, 12:30,¿Comprendes? Abilio: Ya pero...nada, después nos... te veo y hablamos
Mateo: Vale, vale, vale, vale, vale Abilio: Venga
Mateo: Venga Abilio: Cuidate
Mateo: Vale, hablamos, gracias, hasta luego. 2ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:01/09/2017 13:47:37
Fecha y hora finalización: 01/09/2017 13:49:24 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM017 ( Mateo)
Mateo: Dime hermano Abilio: Dime, ¿Qué querías?
Mateo: Qué quería, quédate a mirar, tío. No puedes llamar aqui.... y terminamos hoy una cosa para trabajar y ya esta,..... 10 minutos
Abilio: No, no, pero no podemos hacer nada, hoy Mateo:..no... ¿Dónde estás tu ahora?
Abilio: Yo trabajando en Jefatura Mateo: Ah
Abilio: Yo trabajando aqui dentro, no puedo salir Mateo: Ah...... necesitas solo 10 minutos, hermano
Abilio: Pero no puedo salir,.....no porque estoy encargado de muchas cosas y no puedo salir, no me puedo escapar
Mateo: Ni anoche?
Abilio: Pero por la tarde puedo verte Mateo: ¿O qué hora?
Abilio: Sobre las cinco y media, por ahi
Mateo: Vale, pues cinco y media, ¿donde 24 horas? Abilio: 24 horas de donde
Mateo: De abajo, donde 24 horas, donde....... Abilio: ¿Donde la rotonda del Fil?
Mateo: Si, abajo donde tiene esta gasolinera, abajo tiene 24 horas, ...ah rotonda....... sabes,.....donde centro comercial,
Abilio: Si es una gasolinera comercial
Mateo: Ah,... donde te espero cinco y media, ¿vale?
Abilio: Vale, que esté en la rotonda, que está el Parque de las Naciones Mateo: Tú ir más abajo, un restaurante chino
Abilio: Si
Mateo: Tu te esperas en la puerta...... cinco y media Abilio: Vale, okey
Mateo: Vale, perfecto, hasta luego. Abilio: Venga
Mateo: Cinco y media te espero... Abilio: Okey, okey
Mateo: vale, venga, chao.
3ª Conversación telefónica:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:02/09/2017 11:36:00
Fecha y hora finalización: 02/09/2017 11:37:14 LLAMANTE: NUM017 ( Mateo)
LLAMADO: NUM016 ( Abilio)
Abilio: ¿Dime?
Mateo: Escúchame, hermano, éste dice tiene una pequeña tienda, dice puede dar 700euros, ésta chica está conmigo ¿sabes?, ah...
Abilio: ¿Qué chica?
Mateo: Esta china. ¿Cómo? (Se escuchan voces de fondo, se escucha decir de fondo 'más dinero, más dinero' y a Mateo contestar dinero no, pagar gente ¿sabes?)
Abilio: Eh...es que no se muy bien de qué me estás hablando, después nos vemos Mateo: Escúchame, 700 euros más, siete, cero, cero, dia de 15.
Abilio: 1000
Mateo: 1000
(Se escucha de fondo decir no, 7)
Mateo: No tiene dice, tiene muy pequeña tienda.
Abilio: Vale lo dejo en tus manos, lo dejo en tus manos. Ok, perfecto, lo deja en tus manos. Mateo: Vale, vale, vale, vale
Abilio: Venga.
4ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:11/09/2017 13:13:24
Fecha y hora finalización: 11/09/2017 13:14:16 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM018 ( Jacinto, utilizando el teléfono de su pareja) Jacinto: Dime
Abilio: Escúchame, que por eso te digo, que empieza a decirle oye que a las cinco y cuarto o cinco y media tengo que mirar una cosa o si te dicen ah, pues miralo tu solo, pues ya esta, si dice que no,
Jacinto. No, si lo voy a mirar solo, si lo voy a mirar solo, eso seguro, esd seguro, ya pero que no se exactamente si voy con ellos, yo entiendo que si,
Abilio: Le puedes decir, oye la clave me la cojo a las cinco y cuarto y ya esta Jacinto: Inaudible
Abilio: ¿Eh?
Jacinto. Inaudible. Dice algo de las cinco y cuarto. Abilio: ¿Eh?
Jacinto: Que yo luego te llamo pero que si, que noventa por ciento si que es esa hora Abilio. Vale. Ok
Jacinto: Venga
Abilio: Venga. Hasta luego.
5ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora Inicio:11/09/2017 15:43:40 Fecha y hora finalización: 11/09/2017 15:44:21 LLAMANTE: NUM019 ( Jacinto)
LLAMADO: NUM016 ( Abilio)
Abilio: Dime
Jacinto: A las cinco y cuarto estoy alli Abilio: A las cinco y cuarto nos vemos Jacinto: En Delfina Viudes
Abilio: Te digo donde, Delfina Viudes, delante del colegio, de la entrada del colegio vale. Jacinto: Venga, vale. Voy con el NUM020.
Abilio: Vale. Ok Jacinto: Venga Abilio: Venga.
6ªConversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 11/09/2017 17:28:39 Fecha y hora finalización: 11/09/2017 17:28:54 LLAMANTE: NUM016
LLAMADO: NUM019
Abilio: Alo
P. Local (Desconocido): Ya Abilio: Vale
P. Local (Desconocido): A ver, escuchame.... Se corta la comunicación
7ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 11/09/2017 17:32:14 Fecha y hora finalización: 11/09/2017 17:32:47 LLAMANTE: NUM016
LLAMADO: NUM019
Jacinto: ¿si? Abilio: Jacinto Jacinto ¿si?
Abilio: Pero...cuando puedas acercate a la zona esa que te he dicho yo...
(Se escucha de fondo hablar al que puede ser Jacinto, con otra persona y la dice si puede salir aquí un segundito)
Jacinto: Dime, dime
Abilio: A tu derecha, ahi dentro del bar, va a estar el...el... el este.... el Lino, a estar el otro, a ese es el que hay que uno con gafas
Jacinto: Vale. Abilio: Ok
8ªConversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:11/09/2017 17:36:49
Fecha y hora finalización: 11/09/2017 17:37:18 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM019 ( Jacinto)
Jacinto: Dime.
Abilio: Escucha, eh...¿Por que me has hecho asi?, porque lo tiene todo bien? Jacinto: El contrato lo tengo en la mano.
Abilio: Vale, el contrato de ese, el contrato que hay fuera, al lado del Linos, que es el camarero que siempre (inaudible) ¿lo tiene mal?
Jacinto: No lo se, ahora lo pediremos, pero de momento no hay mucho, de momento, ahora te diré
mas.
Abilio: Vale, ok. 9ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 18/09/2017 19:50:49 Fecha y hora finalización: 18/09/2017 19:51:42 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM021 ( Mateo)
Tras dos llamadas anteriores emitidas por Mateo y en las que no tiene contestación de Abilio, Abilio llama a Mateo y continúa literal...
Mateo: Eh amigo Abilio:¿dónde estás?
Mateo: qui abajo, donde playa, sabes donde sex shop? Abilio: ah vale, ese que esta al lado del Tapas Cañas
Mateo: o se ya tú a mi no me ha mandado mensaje si vienes o no vienes
Abilio: si, es que lo que pasa que no lo he visto porque estaba comprando en el Carrefour, entonces no lo he visto
Mateo: sabes hermano, necesito hablar una cosa muy importante
Abilio: vale...yo...vale, ahora te doy un toque y te digo...¿entonces estás en la Playa del Cura? Mateo: si, donde sex shop en la acera
Abilio: vale, ok
Mateo: ¿cuántos minutos? Abilio: 5 minutos que tarde Mateo: vale, venga.
Se despiden y fin de la conversación. 10ª Conversación:
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:18/09/2017 20:23:12
Fecha y hora finalización: 18/09/2017 20:23:49 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM019 ( Jacinto) INTERLOCUTOR: MENCIONADOS:
TRADUCTOR:
Abilio llama a Jacinto y continúa literal: Jacinto: ¿Me oyes?
Abilio: sí, dónde estás
Jacinto: na, en casa de mis padres, te queria preguntar eso, si hace falta que nos vemos o no Abilio: si, nos tenemos que ver
Jacinto: ¿si?, eh...na, aquí estoy... Abilio: en casa tus padres?
Jacinto: sí
Abilio: na, tardo, yo estoy...aquí en la puerta tu casa, tardo...tres minutos Jacinto: ¿qué tardas tres minutos?
Abilio: estas en casa de tus padres ¿no? Jacinto: Sí, sí
Abilio: yo estoy en tu casa, tardo tres minutos en ir Jacinto: venga de acuerdo, vale
Se despiden y fin de la conversación 11ª Conversación
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio:10/10/2017 20:01:22
Fecha y hora finalización: 10/10/2017 20:01:58
LLAMANTE: NUM016 ( Abilio) LLAMADO: NUM021 ( Mateo) RESUMEN DE LA CONVERSACIÓN
Abilio: digame
Mateo: escúchame, (algo inaudible) estoy aquí con mi amigo de ahora y he tenido una cosa para pillar para ti
Abilio: vale, ¿Dónde estas ahora? Mateo: ¿cuanta hora?
Abilio: nos vemos en 5 minutos en tapas-cañas
Mateo: 5 minutos de tapas cañas, vale hermano, vale estamos aquí, vienes, estamos y ahora Abilio: okey
Mateo: vale Abilio: venga.
FIN DE LA CONVERSACION
12ª Conversación
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM016 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 16/10/2017 16:09:56 Fecha y hora finalización: 16/10/2017 16:11:38 LLAMANTE: NUM021
LLAMADO: NUM016 RESUMEN DE LA CONVERSACIÓN
Mateo llama a Abilio, pero salta el contestador automático de Abilio. Mientras la locutora del contestador de la compañía telefónica da las directrices para dejar el mensaje de voz, se escucha una conversación en 'off' entre una persona al parecer de acento asiático y Mateo, la cual continúa literal...
Persona asiática: ...pero nosotros...o mis amigos? Mateo: no sé!, yo he hablado contigo,
Persona asiática: ...muy amigo, tú ayúdame...entonces, yo también tiene cosas...que también...tienes tú razón, habla contigo...
Mateo:...si, Estanislao Persona asiática: si
Mateo: me hablo mejor contigo primero vez y arreglo sin problemas nada, termino sin problem...no...eh...tú ya ha venido contigo aquí, tú me dices, quiero hablar ya contigo, y si me dices ¿vale? Dame número de teléfono, ¿tiene razón de los teléfonos? y mañana dices...pues dos billetes, una arroz...le invitamos un arroz comer
Persona asiática: no he dicho nada...
Mateo: si has dicho que aún dices qué pasa Mateo, de mierda arroz, joder... Persona asiática:...no, no, cuando salía, cuando salía, yo conozco a él.
Se corta la comunicación que queda grabada en el buzón de voz de Abilio.
13ª Conversación
OBSERVACIÓN TELEFONICA: NUM016 DATOS DE LA LLANADA:
Fecha y hora inicio: 16/10/2017 16:14:12 Fecha y hora finalización: 6/10/2017 16:14:29
LLAMANTE NUM021 LLAMADO: NUM016 RESUMEN DE LA CONVERSACIÓN
Mateo llama a Abilio, mientras se encuentra la llamada realizando los tonos de espera, se escucha en off una persona hablando en idioma asiático, tras ello continúa literal:
Abilio: Dime
Mateo: Dime hermano, ¿puedes venir ahora? porque una nos ha dado cinco, de cien... Abilio: vale, vale ok
Mateo: vale, ahora te esperamos. FIN DE LA CONVERSACION.
14ª Conversación
Linea(s) NUM022
Periodo 28/08/2017 A 24/09/2017 23:59:59
Teléfono Intervenido: NUM022
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM022
Fecha y hora inicio: 30/08/2017 11:15:40 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora finalización: 30/08/2017 11:16:59 LLAMANTE: NUM022 ( Balbino) LLAMADO: NUM016 ( Abilio)
Abilio:¿Que tal Balbino?
Balbino: ¿Como estas? ¿Que tal? Abilio: Bien
Balbino: ¿Que tal todo?, mucho (inaudible)? Abilio Por...por...por donde andas?
Balbino: Estoy por eh... por Alicante. Abilio: Por Alicante, vale, pues entonces
Balbino: ¿Y que tal? ¿Hiciste la vuelta con el compa? Abilio: ¿Eh?
Balbino: ¿Fuiste con el compadre?
Abilio: Eh...es que sa liao un poquitín eso, por eso te decía, porque sa liao un poquitín, y esta un poquitin feo, yo ya dijo que yo he intentado ayudar en lo que he podio, y yo mas no puedo
Balbino Vale, pues entonces deje eso así Abilio: Eh...
Balbino: Pues déjalo así, allá él
Abilio: Te digo por eso, porque ayer fueron otra vez a verle y otra vez...
Balbino: Ya... pues nada, pues...joder cuando vuelva yo, te llamo para que me cuentes. Abilio: Vale, sin mejor prefiero contarte.
Balbino: Vale, vale, vale. Abilio: ¿vale?
Balbino: Vale
Abilio: Venga nos vemos. Balbino: Venga. Chao.
15ª Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM019 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 15/09/2017 20:16.50 20:18:14 Fecha y hora finalización: 15/09/2017 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
LLAMADO: NUM019 ( Jacinto)
Abilio llama a Jacinto y tras desearle suerte por su boda, continúa literal on el minuto 0.27 de la conversación:
Jacinto: yo lo que queria saber, digo, si hablas tenido algún problema. Abilio: Ha salido... regular bien
Jacinto: eso es bueno.
Abilio: en vez de tres, al final dos.
Jacinto: vale, pero que tú no has tenido ningún problema, ¿no? Abilio: no
Jacinto: vale.
Abilio: al final...al final dos.
Jacinto: yo eso, que no se te hubiera puesto chulo nadie. Abilio: no
Jacinto: por lo demás por allí, ¿qué? ¿bien? Abilio: bien.
En el minuto 0,54 continúan hablado de un vehículo y el estado de éste en papeleos, se corta la comunicación.
16ª Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM019 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 18/09/2017 17:35:07 Fecha y hora finalización: 18/09/2017 17:36:00 LLAMANTE: NUM016( Abilio) LLAMADO: NUM019 ( Jacinto)
Abilio realiza llamada a Jacinto, continúa literal...
Jacinto. Estoy aqui con tu amigo Abilio: eh...dónde estás
Jacinto: pues aqui, cerca tuya, de tu casa Abilio: Umm. ¿me acerco a algún sitio o algo? Jacinto: Bájate si quieres
Abilio: ¿Dónde bajo?
Jacinto bájate por...yo voy por la por la Plaza del Molino, entonces cuando quieras más o menos calculas tú
Abilio: eh...
Jacinto: bajate en dos minutos
Abilio: escucha, nos vemos dentro de un minuto en Diego Ramirez con...Joaquin Chapaprieta Jacinto: venga vale, de acuerdo
Se despiden y fin de la conversación 17° Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM019
Fecha y hora inicio: 18/09/2017 20:23:10
DATOS DE LA LLAMADA: LLAMADO: NUM019 ( Jacinto)
Fecha y hora finalización: 18/09/2017 20:23:49 LLAMANTE: NUM016 ( Abilio)
Abilio llama a Jacinto y continúa literal:
(Es coincidente con la conversación número 10, por lo que no se recoge su contenido). 18ª Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM019 DATOS DE LA LLAMADA:
Fecha y hora inicio: 05/10/2017 17:09:40 Fecha y hora finalización: 05/10/2017 17:24:46 LLAMANTE: NUM023 ( Carlos Francisco)
LLAMADO: NUM019 ( Jacinto) RESUMEN DE LA CONVERSACIÓN
Carlos Francisco llama a Jacinto desde un teléfono fijo. Carlos Francisco le dice que está entrenando y tras ello le comenta que ya tiene preparado eso, por lo que Jacinto le pregunta si es el ciclo y él contesta que claro. Luego hablan de una documentación de Carlos Francisco que se lo tiene que hacer una tal Sofía.
En el minuto 1:31 de la conversación, continúa literal... Carlos Francisco: ¿Has hablado con este mierdi?
Jacinto: sí, si, mil cien me ha dado
Carlos Francisco: ¿y eso? por qué Jacinto: no sé, no tenía más
Carlos Francisco: ah, pero...te ha dicho que si otro no? Jacinto: si, si...
Carlos Francisco: vale Jacinto: claro
Luego continúan hablando del pago de una multa que se la ha pagado Jacinto a Carlos Francisco. También hablan de comprar unas hormonas que le ha hablado uno del gimnasio que se venden a través de Paaypal y que se compran a través de China y que vale 350 euros. Carlos Francisco le dice que no le explicará todo por teléfono: Se le corta la comunicación a Carlos Francisco después de advertírselo a Jacinto.
FIN DE LA CONVERSACION.
19º Conversación.
OBSERVACIÓN TELEFÓNICA: NUM019 DATOR DE LA LLAMADA
Fecha y hora inicio: 16/10/2017 17:27:43 Fecha y hora finalización: 16/10/2017 17:29:19 LLAMADO: NUM019
LLAMANTE: NUM016
RESUMEN DE LA CONVERSACIÓN
Abilio llama a Jacinto, tras preguntarle éste último dónde esta, continúa literal:
Abilio: escucha, que me he tenido que ir corriendo para...que tengo que hablar con el fontanero y también me estoy haciendo caca. Escúchame...
Jacinto: dime
Abilio: eh, te acuerdas que me comentases el otro dia que al final tuvisteis que ir otra vez al restaurante ese...del chino ese que esta ahí, en Orihuela, casi en Orihuela Costa porque la denuncia...
Jacinto: si, sí
Abilio: sí, es que...dime una cosa, te voy a preguntar una cosa, si a ti el tío del local te dice alguna historia rara o algo de pagar, me lo dices, porque te comento, la otra vez cuando fuisteis, un amigo mio me lo presentó y tal y el loco...chico me llamó un día que no sé qué, que te di dinero, que no se que que no se cuanto...y yo, si, si, si, ah, si, si...y le tuve que bloquear el número te digo porque no se qué palo va el chino este loco, pero te digo eso, si el tío se pone ahí...eah, os doy dinero o lo que sea...escucha, lo llevamos para delante para los Juzgados....
Jacinto:... lo, lo lo detenemos allí...no, no digo nada, además, estaba una china Abilio: ah, vale
Jacinto: y no digo ninguna tonteria de esa
Abilio: te lo digo porque claro, a mi me lo dijo asi... ya no sé que estaba un poquitin bebido o de cachondeo.. claro no se si por teléfono que el tio va un poquitin bebido o lo que sea...que si te lo dice en serio, ostias, es que si te lo dice en serio..yo que se..ya... que...es un pirado de la vida
Jacinto: con esa gente hay que llevar cuidado, esas cosas fuera Abilio: yo por eso...vale, vale, ok
Se despide
FIN DE LA CONVERSACION.
SEXTO.- Lo anteriormente expuesto, no es totalmente coincidente con la versión de los hechos dada en el acto del Juicio por el acusado, Abilio, pero tampoco con la prestada por Jacinto y Mateo.
Abilio, afirmó en el acto del Juicio y en relación con este incidente que Jacinto es amigo suyo; que a Mateo lo conoce desde hace años y coincidían en el gimnasio; eran amigos en aquella época; que fue al parque sobre las 17:00 horas; recuerda haber llamado a Jacinto y le dijo de quedar porque había un sitio con infracciones y una vez que lo ve le dice cual es y que está mal; que él entró antes para verificar que había trabajadores sin contrato; con la excusa de contratar un cumpleaños subió a la parte de las bolas para ver el local; que Jacinto le dijo que iba a ir con Gregorio; que los vio cuando salió del local pero habló más con Jacinto y que le dijo que había un local comunicado y que había trabajadores sin contrato; que le llamó luego para ver si era verdad, y que Jacinto le dijo que no había nada raro; que la persona que le dijo lo del local es una persona que va con él al gimnasio, que le dijo que le habían echado y que estaba sin contrato; que entendió que el trabajador lo hizo por venganza; que pasados unos días, Mateo le dijo que un amigo le había dicho que el jefe estaba nervioso porque había tenido una inspección, y le dijo que si podía
hablar con un policía; que se ven en Carrefour por la tarde, que vinieron Mateo y Horacio; que Horacio le dijo que le habían hecho una inspección y que estaba nervioso; que él le preguntó si le habían puesto denuncia, y Horacio le dijo que no, pero que creía que iban a volver los policías; que él le dice que si vienen otra vez que le avisen, y le ayudaría a hacer el recurso; que se identificó como policía; que en ese momento no le pidió dinero; que no sabía quién eran los compañeros que habían hecho la inspección; que unos días después Mateo le dijo en el gimnasio que Horacio estaba muy nervioso porque no quiere tener problemas; que le dijo que estaría en el restaurante comiendo y que se pasaran cuando quisieran; que fueron Horacio y Mateo, pero éste se separó unos metros; que Horacio le vuelve a decir que no tiene problemas en España y que se ha gastado todo el dinero en el restaurante; que le volví a preguntar si lo habían denunciado y me dijo que no; que le dijo a Horacio que qué quería de él y ahí es cuando se entera que es el restaurante milano y pensó que era verdad que tenía trabajadores sin contrato pero que no los habían pillado; que es cierto que le pidió mil euros por cada uno de los compañeros de la inspección; que tenía la certeza de que no iba a ver denuncia porque tenía la certeza de que no habían visto nada raro los agentes y Horacio le dice que no han vuelto por allí; que pensó que Horacio 'tenía el run run' y pensó lo mismo que en la otra ocasión, que podía coger el dinero y para sus cosas, y que nadie se enteraría; que si bien lo pidió para sus compañeros, era para él porque si no, no se lo daría Horacio; pensó que como la otra vez se pasó, le pide 2.000 euros, y al final, 1.000 euros, y como todavía se lo está pensado le da facilidades; que mientras le pide el dinero hizo una 'puesta en escena', hizo teatro, cogí el móvil y a pocos metros hizo como que llama a sus compañeros, diciendo 'sí, sí...no te preocupes', en definitiva, fingió; y le pidió dinero y quedaron conforme; como sabía que Jacinto se iba de boda, pongo cosas reales para no caer en contradicciones; pero que todo lo que dice 'lo es para endulzar'; que no puede ser que se presente Mateo diciendo que los policías quieren 5.000 euros porque él no lo sabía; que es cierto que le dijo a Mateo que le iban a dar un dinero, y que éste fue a recogerlo y que no se lo dieron; no es cierto que quedaran los tres (el declarante, Mateo y Jacinto), que fue un encuentro casual; que quedó con Jacinto porque se quería despedir porque no iba a la boda, que no pudo registrarse la llamada porque la fingió; que en esa llamada se hizo pasar por jefe, o que tenía poder; que no tenía ni idea de que estaban intervenidas las llamadas; ni Gregorio ni Jacinto no tenían ni idea de lo que él estaba haciendo; que tuvo dos reuniones con Horacio, una si que estuvo Mateo cerca pero duró muy poco esa reunión y en la otra, la del restaurante chino, Mateo se mantuvo a unos 5 o 6 metros hablando con la dueña; en el encuentro con Jacinto hablaron de la boda, y se disculpó porque no podía ir y había pagado el cubierto, duró muy poco, solo 2 o 3 minutos y con Mateo habló de 2 o 3 cosas y se va, no hablaron nada de lo de Horacio; no le prometió dinero a Mateo por ponerlo en contacto con Horacio y ese dinero que Mateo tiene que recoger es para él.
Preguntado por la intervención de su teléfono, manifestó que desconocía que estuviera intervenido y que en la conversación con Mateo que consta a los folios 151 y 152, manifiesta que él intentaba sacar un dinero extra y cuando cobra la extra en julio quería fundirla, es un pequeño negocio, consistía en que Mateo iba al Corte Inglés, al outlet y compraba ropa y se la vendía a los amigos suyos; le dejó 500 euros, para ver si ganaba 1.000; que la asiática le dice que solo tiene 700 euros, y luego dice que 500, accedió porque los perdía;
SEPTIMO.- Por su parte, Jacinto, reconoció en el acto del Juicio que era agente de la Policía Local, y que intervino en la inspección del Milano porque Abilio le llamó y le informó que algo estaba mal; que se citaron sobre las 17:30 horas en el exterior y le explicó el motivo; Abilio le contó que alguien en el gimnasio, que había estado trabajando le había dicho algo del local; que el sitio era nuevo, el parque; que la documentación se la pidió Gregorio a la señora; que le dijeron que no eran graves las infracciones que observaron y que no le iban a denunciar; que era amigo de Abilio y conocía a Mateo; no habló con Abilio después de la inspección pero sí durante la misma; preguntado por la conversación que consta al folio 159, del día 12 de septiembre, manifiesta que se refiere a que Abilio iba a ir a su boda; que cuando lo tenía todo pagado, me dijo que no venía, y se comprometió a devolverme; en relación con las conversaciones de los folios 166 y 167, se refiere al dinero de la compra de coches; lo de que nadie se le hubiera puesto chulo?...se refiere al chico que era un poco 'vacilón'; que no hubo una reunión con Mateo, fue de casualidad, que iba a despedirse de Abilio y en su presencia Mateo no dijo nada de que no se fuera a pagar nada; Abilio no le llegó a hablar de las denuncias del Milano; es normal que se comparta la información que se tiene; preguntado por la conversación del folio 335, recuerda haber tenido la conversación con Abilio; que hasta ese momento no le había comentado nada; las dos personas que vieron
en cocina, no había indicios de que estuvieran trabajando; se identificó a todas las personas y es posible que se pensara que luego se haría la denuncia.
Mateo, admitió en el acto del Juicio que conocía a Abilio y sabía que era policía; que conoce a Horacio desde hace muchos años; que él se entrevistó con Imanol, cocinero de Horacio, quien le dijo que su jefe estaba muy nervioso y le pidió que le ayudara porque pensaba que le iban a sancionar, y Imanol se sentía culpable por no tener contrato; que luego vio a Horacio y le comentó el problema que tenía y llama a Abilio al día siguiente; es Horacio el que le pide ayuda, sin que el declarante tuviera ningún interés, le quiso ayudar como paisano; y nunca pidió dinero para él; que es cierto que fue con Horacio a Carrefour y se entrevistaron con Abilio pero hablaron muy poco; Horacio le dijo que había venido la policía y Abilio dijo que hablaría con sus compañeros para arreglarlo; que al día siguiente le estuvo diciendo que cuando podían volver a quedar; que Abilio les dijo que estaba en un restaurante chino; que no es cierto que le dijera a Horacio que los policías pedían 5.000 euros para solucionarlo; que en el restaurante no escuchó la conversación que mantuvieron Abilio y Horacio; que es cierto que el día 18 de septiembre fue al Milano a recoger el dinero porque se lo dijo Abilio; Horacio le dijo en el coche que viniera al lunes a por el dinero; que él cogía dinero para comprar ropa del outlet del Corte Inglés; la reunión con Jacinto y Abilio fue de casualidad.
Finalmente, Gregorio, en relación con estos hechos del parque Milano, negó tener conocimiento de los planes de Abilio, de manera que no tenía conocimiento de su intención de pedir dinero a Horacio, y dijo que es cierto que fue a dicha inspección; que Abilio llamó a Jacinto y le dijo que le habían comentado que había irregularidades; que es cierto que cuando llegaron, antes de entrar al parque, Abilio y Jacinto hablaron, quedándose él unos metros separados; que Abilio y Jacinto son amigos; que le requirieron para ir a un servicio y él fue; que hicieron la inspección y había poca cosa, un extintor mal puesto, un cartel; que encontraron a dos personas en la cocina, pero como no estaban cocinando y no llevaban ropa de trabajo, no levantaron acta; que se identificó a todos los que estaban allí; que no levantaron acta porque lo del extintor no era grave, y el local acababa de abrir y es normal que siempre haya algo que no está bien; preguntaron por el dueño y le pidieron la documentación a ella; que le comenté que era una fotocopia plastificada y que podría llevar a pensar que es una falsificación, pero no dijo que la pudieran detener ni llevarla a la cárcel; que la inspección duró unos 20 minutos; que no conoce a Mateo.
OCTAVO.- Expuesto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el Jurado otorgó plena credibilidad al testimonio de Horacio, aprobando por unanimidad los hechos 8, 9, 12, 13, 14 y 24 del objeto de veredicto de Abilio, basándose en su propio testimonio (de don Horacio), frente al testimonio del acusado, Abilio, respecto del que no consideraron probados ni el hecho 20 ('El acusado por esta causa, Abilio, en el acto del Juicio reconoció los hechos y los contó tal y como habían sucedido, lo que ha facilitado totalmente el esclarecimiento de los hechos enjuiciados') ni el hecho 21 (que introduce el matiz de 'ha facilitado parcialmente el esclarecimiento de los hechos'), introduciendo un nuevo texto en el que concluyen los Jurados que el acusado 'no dice la verdad en su totalidad', así como que consideró al acusado 'culpable de haber solicitado dinero al marido de la propietaria del parque infantil Milano, soto en Torrevieja, don Horacio, a cambio de protección policial (no enviar nuevas inspecciones, no multarle...), no consiguiendo, sin embargo, que don Horacio, le hiciera entrega de cantidad, alguna estando concertado para ellos con otras personas (hecho 24 del objeto veredicto de Abilio), lo que ha de ponerse en relación con el objeto de veredicto de Mateo, Hecho 1 (aprobado por unanimidad, debemos de considerar probada la versión de los hechos que ofreció don Horacio, frente a la prestada por estos ( Abilio y Mateo) pues de además que no consta una relación previa entre éste y los acusados, Abilio y Mateo, que pudiera hacer pensar que estuviera inspirada en un móvil espurio, la grabación de la conversación mantenida entre don Horacio y Abilio, la declaración de Susana y el contenido de las intervenciones telefónicas, le dotan de plena credibilidad.
Se han expuesto las declaraciones de unos y de otros, pero debemos de destacar las importantes contradicciones que se aprecian entre el testimonio de Abilio y de Mateo, frente a don Horacio.
Así, Abilio y Mateo negaron estar concertados, afirmando que fue don Horacio quien buscó a
Mateo porque necesitaba ayuda y que mantuvieron reuniones con él ante su insistencia, surgiendo la idea de pedirle dinero cuando ya están en el restaurante y piensa que, al final, sería cierto que tenía gente trabajando sin contrato, así como que Mateo desconocía la intención de Abilio de pedirle dinero, y que, en todo caso, el dinero era solo para Abilio.
Por el contrario, ya hemos visto, como don Horacio, cuya declaración resultó ser creíble, por ser coherente y detallada, desmiente todo lo anterior, afirmando que él no necesitaba ayuda porque todos los temas de multas los ha solucionado con su abogado; relató que él no quería contarle nada a Mateo, siendo éste el que insistía, dirigiéndole expresiones para generarle temor, tales como que 'son cosas graves...'; que es Mateo es que se presenta en su negocio al día siguiente de la inspección, cuando éste no solía pasarse por allí; es Mateo el que gestiona la entrevista con Abilio, abriéndole el camino a éste.
Además, don Horacio relató una especie 'de puesta en escena', en la que Mateo le dijo que no conocía a Abilio, pero su forma de saludarlo cuando lo vio en Carrefour lo delató, refiriéndose, además, a él como 'hermano' y afirmó que Mateo le dijo que los policías que habían hecho la inspección querían 4.000 o 5.000 euros, quedando más que evidente su participación, cuando se presenta a recoger el dinero en varias ocasiones en el establecimiento de Horacio.
Finalmente, frente a la versión de los acusados de que fue un tal Imanol el que les buscó solicitando ayuda porque se sentía culpable ya que los agentes de la Policía Local le habían 'pillado' trabajando sin contrato, además de que esta circunstancia fue negada por don Horacio y por doña Susana, los propios agentes Gregorio y Jacinto manifestaron que no encontraron ningún trabajador sin contrato el día que hicieron la inspección, por lo que no encuentra ningún tipo de respaldo dicha afirmación formulada por los acusados.
Por otro lado, su participación también queda acreditada por el contenido de las conversaciones telefónicas, en el que se puede apreciar en las conversaciones números 1ª, 2ª, 3ª, 9ª, 11ª, 12ª y 13ª, de las que se desprende la existencia, no solo de una estrecha relación entre ambos, sino también de unos 'asuntos' un tanto turbios entre los dos, que han tratado de justificar en unas supuestas compra-venta de ropa, poco creíbles (si se atiende a su contenido y, sobre todo, si se procede a su escucha, como se hizo en el acto del Juicio; ver Conversaciones 3ª, 12ª, 13ª), y nada acreditadas.
No obstante, a algunas de estas conversaciones serán analizadas con mayor detenimiento al hacer referencia a la participación de Jacinto en estos hechos, en las que procede a desgranar dichas conversaciones telefónicas, poniéndolas en relación unas con otras.
De esta forma, y sin perjuicio de lo que se dirá posteriormente al tratar de la participación de Jacinto, queda plenamente acreditado que el acusado, Abilio, en su condición de agente de la Policía Local, con la colaboración necesaria de Mateo, que hizo de intermediario entre don Horacio y Abilio, y aprovechando para ello la inspección llevada a cabo en el establecimiento regentado por su mujer por otros dos agentes de la Policía Local, estando, habiendo quedado acreditado estar, al menos concertado con uno de ellos, Jacinto, solicitó dinero a don Horacio a cambio de 'protección policial'.
NOVENO.- En cuanto a la participación de Jacinto, si bien no existe prueba directa de su concierto con Abilio, en cuanto que no tuvo ningún contacto directo con don Horacio, si existe prueba indiciaria, suficiente para destruir la presunción de inocencia que le ampara, atendiendo los Jurados para alcanzar su convicción la declaración del agentes de la Policía Local de Torrevieja; intervenciones telefónicas aportadas por la Guardia Civil; fotografías y declaración de Susana.
La jurisprudencia ha reiterado que el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo no se oponen a que la convicción judicial se fundamente en esta clase de prueba ( SsTC 174/1985, 229/1988, 197/89, 124/1990, 78/1994, 133/1995 etc y SsTS 1/96 de 19 de enero, 507/96 de 13 de julio, 1451/98 de 27 de noviembre, 1502/2000 de 29 de septiembre, 1377/2002 de 18 de julio, 1515/2002 de 16
de septiembre etc).
Esta misma jurisprudencia tiene establecido que para distinguir la prueba indiciaria de las meras conjeturas o sospechas han de cumplirse una serie de exigencias o requisitos que pueden resumirse en los siguientes postulados: debe concurrir una pluralidad de hechos base o 'indicios', tales indicios han de estar plenamente acreditados 'por prueba directa', deben ser concomitantes respecto al dato o hecho que se pretende probar, han de estar relacionados entre sí de modo que no se excluyan unos a otros sino que se refuercen, y, por último, lo que se conoce como 'racionalidad de la inferencia', esto es, que la conclusión que arroje ese conjunto de indicios no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural el dato o hecho precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo' según las reglas del criterio humano. Como indica la STS 110/18 de 8 de marzo, los hechos base o indicios no han de permitir 'otras inferencias contrarias igualmente validas epistemológicamente'. Y en expresión de la STS 532/2019 de 4 de noviembre la inferencia será irracional cuando adolezca de 'falta de conclusividad', esto es, cuando sea 'tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( STS 631/2007, de 4 de julio)'.
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, hemos de concluir que los indicios contra Jacinto son plurales y resultan acreditados, como veremos, con prueba directa, evidenciando, sin ningún genero de duda, su participación en los hechos que nos ocupan.
Así, y partiendo del hecho no controvertido de la relación estrecha de amistad que unía a Abilio y a Jacinto (aparte de la laboral) situación diferente al resto de los agentes que ha sido juzgados, los miembros del Jurado se han basado, fundamentalmente, en el contenido de las conversaciones telefónicas para fundamentar su convicción.
Del contenido de las citadas conversaciones telefónicas, especialmente las conversaciones 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 10ª, 15ª, 16ª y 19ª, se acredita, fuera de toda duda, por un lado, que Abilio y Jacinto estaban concertados para realizar la inspección en el establecimiento parque infantil Milano, para lo cual el primero dio instrucciones al segundo para que exagerara, si fuera necesario, las infracciones, y por otro lado, que Jacinto conocía de la intención de Abilio de pedirle dinero a don Horacio, aprovechando dicha inspección, siendo igualmente consciente de devenir posterior de los hechos, esto es, de que Mateo iba a ir a recoger el dinero de manos de don Horacio y, posteriormente, de la negativa de don Horacio a entregar el dinero.
Comenzando con la inspección llevada a cabo en el parque infantil el día 11 de septiembre de 2017, aunque se ha tratado de hacer ver que se trataba de inspección rutinaria fruto de una información que le fue facilitada a Abilio por un tercero sobre una supuestas irregularidades, sin que mediara ningún tipo de interés espurio, las precauciones adoptadas antes de hacerlo; las instrucciones que le dio antes de entrar y el interés desmedido que tenía Abilio en el desarrollo de dicha inspección evidencian todo lo contrario.
Veamos más detalladamente cada una de estas cuestiones.
En primer lugar, las precauciones adoptadas antes de realizar la inspección, es relevante el contenido de la conversación 4ª, que tiene lugar el día 11/09/2017, a las 13:13 horas, en la que Jacinto llega a afirmar que lo va a mirar 'solo', aconsejándole Abilio que se coja 'la clave', que es el descanso, o lo que es lo mismo, están hablando de que la inspección policial la realice Jacinto en solitario y además, utilizando el descanso y ocultando dicha inspección a su posible compañero (pues Abilio le aconseja que le diga que se coge el descanso).
En la conversación 5º, que tiene lugar ese mismo día, un poco más tarde (15:43), en la Abilio y Jacinto quedan para verse antes de entrar a hacer la inspección, encuentro que es corroborado por doña Susana, como hemos visto en su declaración, confirmándole que va con el NUM020 (con el otro acusado,
Gregorio), al que no le pone objeción, posiblemente, por ser de su entorno de confianza.
Durante la inspección, en las conversaciones 7ª y 8ª, en la que se aprecia como Abilio da instrucción a Jacinto para realizar la inspección, y cuyo tenor literal ya se ha expuesto, debiendo de destacar como Abilio está atento al desarrollo de dicha inspección, hasta el punto de que le indica dónde mirar ('A la derecha') y le pregunta a Jacinto por el resultado, sin poder esperar a terminar la inspección ('¿por qué me has hecho así? porque ¿lo tiene todo bien?').
En este sentido, cobra relevancia la declaración testifical de don Teodoro, agente de la Policía Local de Torrevieja (al que se refiere el jurado), que afirmó que es normal que si un agente recibe una información sobre posibles irregularidades, vaya y las compruebe, pero lo que no es normal es que primero haga una inspección de paisano, que es lo que hizo Abilio, y luego mande a otros compañeros a realizar la misma inspección, y, menos aún, que durante la inspección policial le esté dando instrucción a sus compañeros de lo que tienen que mirar, debiendo de destacar lo insólito de esta situación, en la que un agente de la Policía Local, sin competencias en la materia de denuncias (recordemos que Abilio estaba destinado en la Sala de Comunicaciones) da instrucciones a un compañero agente de la Policía local que sí estaba destinado en medio ambiente, con competencias en la materia.
En cuanto al desarrollo posterior de los hechos, resulta llamativa la conversación 15ª, que tuvo lugar el día 15/09/2017, sobre las 20:16, precisamente el mismo día en el que había tenido lugar la reunión entre Abilio y don Horacio en el restaurante y que queda fijada la cantidad final que, supuestamente, (ya que éste nunca tuvo intención de pagar), don Horacio iba a entregar a Mateo con destino al agente que había hecho la inspección y que se iba de viaje novios, (reunión a la que también acudió Mateo), preguntándole Jacinto a Abilio 'si había tenido algún problema', contestándole Abilio, que había salido 'regular bien', continuando la conversación diciendo éste a aquel que 'al final dos', resultando que, si atendemos a lo declarado por don Horacio, en la conversación que esa misma tarde había mantenido con Abilio, después de haber hablado de la cantidad que don Horacio debería abonar para tener 'la protección policial' ofrecida por Abilio, quedó fijada precisamente en la cantidad de 2.000 euros tras haber comenzado pidiéndole una cantidad más elevada, lo que cuadra con el hecho de que Abilio dijera que había ido 'regular...bien' pues no había conseguido la cantidad inicialmente pensada por él (y acordada con los otros, que podría ser diferente a la pedida a don Horacio) pero que, en todo caso, era más elevada de la que, finalmente, don Horacio estaba dispuesto a abonar.
También debemos de llamar la atención sobre el dato de que en esa conversación entre Abilio y don Horacio, el primero le dice al segundo que los primeros 1.000 euros van destinados a uno de los agentes de la Policía Local que realizó la inspección y que cobraba el primero porque se iba de viaje de novios, circunstancia que precisamente se daba en Jacinto, que acaba de contraer matrimonio y estaba próximo a marcharse de viaje de novios.
Se trató de justificar esta conversación entre Jacinto y Abilio, sobre la base de una supuesta compra-venta de un vehículo, pero no pasa de ser una excusa buscada para desviar la atención de lo que realmente se estaba diciendo, considerándose que es una excusa por cuando no está apoyada en ningún tipo de respaldo probatorio, y además no explica el motivo por el que Jacinto tendría que preguntarle a Abilio si le había 'puesto chulo' alguien ni de la coincidencia del dinero final pedido (tras ir reduciendo la cuantía), sin que se pueda perder de vista la anterior participación de Jacinto en la inspección en el parque infantil.
A este respecto, señalar que esta conversación entre Jacinto y Abilio es distinta a la que simuló Abilio mientras se encontraba hablando con don Horacio, respecto de la que no existe, por tanto, rastro de la misma, pero debemos de tener en cuenta que la conversación precisamente tiene lugar el mismo día en el que ha tenido lugar la reunión entre Abilio y don Horacio, además de las coincidencias y actuaciones antes descritas.
Finalmente, y en cuanto al comportamiento posterior de Jacinto, que evidenciaría que era consciente del devenir posterior de los hechos, esto es, de que Mateo iba a recoger el dinero de manos de
don Horacio, así como la posterior negativa de éste de entregar el dinero, también resulta probado por el contenido de las conversaciones telefónicas tenidas en cuenta por el Jurado para fundamentar su decisión.
En este aspecto debemos de centrarnos en las conversaciones número 9ª, 10ª, 16ª y 17ª(antes transcritas), si bien no es en ese orden, sino en el siguiente:
-. Conversación número 16ª, entre Jacinto y Abilio, realizada a las 17:36 horas, en las que quedan para verse en las proximidades de Joaquín Chapaprieta, y en la que Jacinto le dice a Abilio: 'estoy aquí con tu amigo', encuentro que los propios acusados Abilio, Jacinto y Mateo reconocen que tuvo lugar, aunque, en su descargo digan que se trató de un mero encuentro casual, y que no habían quedado, pero el contenido de la conversación teléfonica lo desmiente.
Dicho encuentro fue cubierto por agentes de la Guardia Civil ( NUM013 y NUM014), declarando en el acto del Juicio el primero de los agentes citados, quien ratificó el atestado que en su día confeccionaron, siendo el instructor, relatando como vio que primero se abraza con Jacinto y luego Abilio se quedó con Mateo, teniendo lugar esa reunión el lunes en el que Mateo tenía que ir a recoger el dinero que don Horacio iba a entregar y que iba destinado a Jacinto.
Evidentemente, los agentes no escucharon la conversación mantenida entre ellos, pero no podemos perder de vista el dato de que dicha reunión tuvo lugar precisamente el día en el que Mateo a ir a recoger el dinero, como así aconteció, como se pudo constatar en la vigilancia establecida por los citados agentes sobre el local Milano, de manera que siendo las 18:45 horas, los agentes de la Guardia Civil con Tip NUM013 y NUM014 constataron se personó en el establecimiento parque Milano a recoger los 1.000 euros (ver diligencia de imputación de hechos a los detenidos que consta en el rollo del procedimiento, diligencia no reproducible solicitada por el Ministerio Fiscal y la fundamentación Jurídica del Auto de fecha 26 de septiembre de 2017 (folio 188 y siguientes, en concreto folio 204 y siguientes) de los testimonios remitidos).
-. Conversación número 9ª, entre Abilio y Mateo, que tuvo lugar a las 19:51 horas, cuando ya se ha negado don Horacio a pagar, en la que Mateo le dice a Abilio que necesita 'hablar una cosa muy importante'.
Este encuentro, que tuvo lugar sobre las 20:00 horas, es cubierto por la agente de la Guardia Civil número NUM014, quien relató en el acto del Juicio que si bien no pudo escuchar lo que decían, si que era evidente el estado de enfado que presentaba Mateo por la gesticulación que efectuaba, apreciable incluso a la distancia que tenían con él, dándose la circunstancia de que se entrevistaron en un callejón oscuro y apartado de la vista de los viandantes (ver diligencia de imputación de hechos a los detenidos que consta en el rollo del procedimiento, diligencia no reproducible solicitada por el Ministerio Fiscal y la fundamentación Jurídica del Auto de fecha 26 de septiembre de 2017 (folio 188 y siguientes, en concreto folio 205 y siguientes) de los testimonios remitidos).
-. Conversación número 10ª, entre Abilio y Jacinto, a las 20:23 horas, en las que Jacinto le pregunta a Abilio si hace falta que se vean, contestándole afirmativamente Abilio, quedando en verse en escasos tres minutos.
Este encuentro no es cubierto por agentes de la Guardia Civil, y no se conoce cual fue el contenido de dicha conversación, pero al igual que anteriormente, debemos de tener en cuenta el contexto en la que tiene lugar en el encuentro, esto es, a escasos minutos de haber tenido la reunión con Mateo a la que antes hemos hecho referencia.
Por otro lado, no podemos pasar por alto el contenido un tanto enigmático de la conversación, en la que no dan ningún tipo de detalle de la necesidad de verse, como si estuvieran midiendo sus palabras (lo que es una tónica apreciable en la práctica de la totalidad de las conversaciones telefónicas a las que hemos ido haciendo referencia), manifestando el agente de la Guardia Civil con tip NUM013, que analizó las transcripciones, que es habitual, sobre todo con personas que son conocedoras de las tácticas policiales de
investigación y ante la posibilidad de una intervención telefónica, que no se hable de temas comprometidos por teléfono, reservándolos para encuentros personales.
Es evidente que los investigados desconocían la existencia de la intervención telefónica, pero son personas con formación en técnicas de investigación policial, pues son policías profesionales, y, por tanto, no puede descartarse la adopción de medidas precaución para el caso hipotético de una posible investigación policial y/o judicial.
También es habitual, y así lo manifestó el citado agente, que cuando ya se tiene una sospecha de esa posible investigación, se utilice las conversaciones telefónicas para su propio provecho, en el sentido de que 'el recato' antes mantenido en las conversaciones, evitando de hablar de temas comprometidos, se abandone, pasándose a hablar de forma abierta, facilitándose, de esta forma, una coartada, siendo relevante en este sentido la conversación número 19ª, entre Jacinto y Abilio, en la que abiertamente hablan de don Luis Pablo, al que no dudan en tacharlo de 'loco' y de 'pirado' o afirman que 'iba bebido', tratando con dicha conversación de restar credibilidad a un posible testimonio suyo en el futuro, para el caso de que decidiera interponer denuncia y/o hubiera una investigación, como así ha sucedido, conversación que, al final, y analizada en su conjunto, lejos de sembrar duda sobre la responsabilidad penal de ambos, Abilio y Jacinto, ahonda más en ella.
Para finalizar con el análisis de la declaración de este agente de la Guardia Civil, debemos de señalar que si bien es cierto que no es citado por los miembros del Jurado como elemento probatorio para fundamentar su convencimiento, esta prueba, practicada en el acto del Juicio, sirvió para explicar la investigación llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil tras la denuncia de don Luis Pablo y la posterior de don Horacio, y en definitiva, a explicar el contexto en el que se desarrollaron las conversaciones telefónicas.
El citado agente de la Guardia Civil, del que no se puede dudar de su imparcialidad, al igual que de los otros agentes de la Guardia Civil y/o de la Policía Local que declararon en el acto del Juicio en calidad de testigos, no tenía ninguna relación previa con los acusados, no estando ni siquiera destinado en Torrevieja.
Además, dicho agente que manifestó en el acto del Juicio tener una dilatada experiencia profesional, fue la persona que leyó las transcripciones y las analizó en su conjunto, pero también con el resultado de las vigilancias policiales y de las declaraciones de los perjudicados, afirmando que, a su parecer, existían indicios de la participación de todos los acusados en los hechos que nos ocupan, resultando que cada uno de ellos tenía una función asignada en el grupo.
Igualmente afirmó, como ya lo había hecho el agente de la Policía Local, don Teodoro, que el comportamiento que llevó a cabo Abilio para comprobar una información sobre irregularidades era muy extraño, personándose de paisano en el local para preguntar por un cumpleaños para luego guiar a sus compañeros en la inspección.
No le resta credibilidad a este testimonio el hecho de que los miembros del Jurado hayan llegado a un conclusión distinta en relación con otros acusados, en el sentido de que hayan resuelto absolverlos, por cuanto son ellos, los miembros del Jurado quienes han valorado las pruebas practicadas en el acto del Juicio, siendo conscientes, pues así se les informó por el Ministerio Fiscal y los Letrados de la defensa, así como por las instrucciones dadas por esta Magistrada Presidenta, de que si no alcanzaban un pleno convencimiento debían votar a favor del reo.
También se practicaron en el acto del Juicio, la declaración del agente de la Guardia Civil NUM024, que solo tuvo participación en la detención de Jacinto y en la entrada y registro que se practicó en su domicilio sin que se hallara nada relevante; la declaración de la agente de la Guardia Civil NUM014, a la que ya se ha hecho mención, que tomó fotografías del parque infantil Milano, en la que se aprecia la intervención policía llevada a cabo el día 11 de septiembre 2017, que fueron exhibidas en el acto del Juicio
en color y que han sido tenidas en cuenta por los miembros del Jurado para fundamentar su condena. Dicha agente, de la que igualmente no consta relación previa con los acusados, afirmó que don Horacio le relató que le habían pedido dinero y que no iba a pagar, ratificando el atestado.
Don Hernan, quien confirmó la condición de agentes de la Policía Local de los acusados, Hernan, Eutimio, Jacinto y Abilio, explicó la dinámica de los boletines de denuncias, así como que fue él quien ordenó a Eutimio que realizar una nueva inspección en el restaurante Roca, dado que encontraron en septiembre y sin dar trámite, las actas levantadas en dicho establecimiento con ocasión de la inspección policial llevada a cabo 17 de agosto de 2017, explicando que en ese momento, en agosto, estaban cortos de plantilla y que tras dicha inspección Eutimio se fue de baja, por lo que es posible que se quedaran sin tramitar las actas por este motivo.
También relató que Abilio, que formaba parte de sala de comunicaciones, prestaba sus servicios en otro edificio (con una distancia aproximada de 3 kilómetros); que no tenía entre sus funciones levantar actas, pero que podría llegar a tener acceso a ellas si las pedía por algún motivo y que los de medio ambiente, no tenían potestad para retirar las actas una vez que las han entregado a suma o la Consellería.
En el mismo sentido, declaró don Teodoro, a quien ya se ha hecho mención anteriormente, agente de la Policía Local y amigo de Abilio y Jacinto, estando destinado en la Sala de Comunicaciones, quien afirmó la falta de participación de Abilio con el tema de las denuncias y la distinta localización en la que se encontraban medio ambiente y sala de comunicaciones.
DECIMO.- Procede dictar una Sentencia absolutoria respecto del acusado Gregorio en relación con el incidente del parque Milano, por cuanto los miembros del Jurado no consideraron probado (por unanimidad), estuviera concertado con Abilio, en el sentido de ser plenamente consciente de que éste utilizaría la inspección policial que llevó a cabo en el parque infantil Milano el día 11 de septiembre de 2017 para pedirle dinero a don Horacio.
Efectivamente, puesta en relación dicha declaración con las prestada por los otros acusados, así como con los otros medios de prueba (testifical, documental, conversaciones telefónicas,...)no concurren pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción que le ampara, de manera que no ha quedado acreditado que su actuación policial llevada a cabo en el parque Milano no estuviera inspirada, en su caso, en cumplimiento con el deber que tiene encomendado en cuanto a agente de la Policía Local destinado en el Grupo de Medio ambiente, sin perjuicio de su compañero en dicha actuación policial sí buscara obtener con ella un beneficio ilícito en el desarrollo del plan concertado con Abilio y Mateo.
UNDECIMO.- Los hechos que se han declarado probados encajan plenamente en el delito de cohecho cometido por funcionario público previsto y sancionado en el art. 419 del CP, de los que serían autores, Abilio y Jacinto, en cuanto participaron de forma directa y material en dicha infracción ( artículo 28 del CP).
En el art. 419 del CP se castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, a la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fueran constitutivos de delito.
El delito de cohecho del artículo 419 CP, tal como señala la jurisprudencia( STS 399/2018, de 12 de septiembre, entre muchas) requiere, como elemento subjetivo, que el autor sea funcionario público; y desde el punto de vista objetivo, que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo.
Por su parte, la acción estriba en solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por L.O. 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).
No es preciso que la acción redunde en beneficio del autor, que puede actuar a favor de un tercero.
Los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, o guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto realizado por el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que el particular entienda que le es posible la realización del acto requerido, que en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña el funcionario, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas relacionado ( STS 186/2012 de 14 de marzo). En palabras de la STS 504/2003 de 2 de abril 'no es exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, bastando con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor o que solicita el cohecho' ( STS 399/2018, de 12 de septiembre).
En el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos de este tipo de infracción penal:
-. Elemento subjetivo: en el momento de los hechos, Abilio y Jacinto eran agentes de la Policía Local en activo, y por tanto, funcionarios públicos.
-. Elemento objetivo: Abilio, agente de la Policía Local, solicitó dádivas tanto a don Luis Pablo como a don Horacio (una cantidad de dinero), a cambio de realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, aprovechando, en el primer caso, una previa inspección policial realizada por otros agentes de la Policía Local, respecto de los que no ha quedado acreditado su participación en los hechos, y en connivencia con Jacinto, agente de la Policía Local, que había llevado a cabo una previa inspección.
Conforme a la jurisprudencia antes expuesta en indiferente que el acusado, Abilio, no estuviera destinado en el grupo de medio ambiente, que eran los que tenían competencia para denunciar, pero a dicho grupo pertenecía Jacinto, con el que estaba en connivencia, y quien participó en una inspección policial, ni que no haya quedado acreditado que realizara acción alguna en relación con las actas de denuncia (destruirlas, no darle el curso legal, etc) hechos que de haberse verificado, podrían ser constitutivos de otra infracción penal a la vista de lo dispuesto al final del artículo 419 del CP, o incluso que no dependiera de él, porque el tipo penal no lo exige, siendo suficiente con el hecho de que 'el acto realizado por el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña', lo que acontece en el presente caso, en el que a los particulares a los que se le exigió el pago, pudieron entender que es posible que Abilio llevara a cabo las acciones que afirmaba, como no dar curso a denuncias de elevada cuantía que iban a ser impuestas tras las inspecciones policiales llevadas a cabo por sus compañeros; mandar nuevas inspecciones que levantarían actas de cuantía elevada; ayudar con otras intervenciones policiales, etc.
Esta calificación como delito de cohecho del artículo 419 del CP, supone el rechazo de otras calificaciones propuestas por la defensa del Sr. Abilio, como alternativas menos gravosa, como son el delito de estafa y de tráfico de influencias, no considerándose que estemos ante una estafa del artículo 248 del CP, en cuanto Abilio y Jacinto tenían la condición de agentes de la autoridad, agentes de la Policía Local, y aprovecharon en la solicitud de dádivas dicha condición, así como la actuación policial llevada a cabo, así como que Abilio ofrecía a cambio de dichas dádivas acciones relacionadas con su función, como hemos visto.
Tampoco se dan los elementos del tráfico influencia del artículo 430 del CP, por cuanto no ha quedado acreditado que la intención última de Abilio fuera la de influir en otros funcionarios
públicos para conseguir directa o indirectamente un beneficio económico (declarándolo incluso así el propio Abilio en el acto del Juicio), sino que ha quedado acreditado que directamente él solicitaba dádivas, destinadas a si mismo y para otros, a cambio de actuaciones relacionadas con su función como agente de la Policía Local.
En el caso de Abilio, sería de aplicación el artículo 74 del Código Penal, apreciándose en su actuar continuidad delictiva, en cuanto aprovechó idénticas ocasiones, inspecciones policiales realizadas por compañeros, para solicitar dádivas a dos personas distintas.
DUODÉCIMO.- En cuanto a Mateo, su participación en estos hechos lo sería en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b).
La jurisprudencia (entre otras muchas SSTS 1242/2009 de 9 de diciembre; 170/2013 de 28 de febrero; 761/2014 de 12 de noviembre o 604/2017 de 5 de diciembre) 'ha entendido que para que la ejecución conjunta pueda ser apreciada, no es preciso que todos y cada uno de los intervinientes en esa fase ejecutiva procedan a llevar a cabo la conducta prevista en el verbo nuclear del tipo. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto de la identidad de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución, precisándose sus términos durante ésta, siempre que las acciones de cada interviniente no supongan un exceso imprevisible respecto a lo aceptado tácitamente por todos ellos, pues en ese caso respondería individualmente. Y, además, superando las tesis subjetivas de la autoría, es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho.
El mismo artículo 28 CP distingue entre coautores que menciona en el primer párrafo antes reproducido como los que cometen el delito 'conjuntamente' con otro (u otros), y partícipes necesarios, que define en el segundo párrafo como los que cooperan a la ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Aparentemente los cooperadores necesarios al igual que los coautores tendrían el dominio funcional del hecho, pues si se trata la suya de una aportación imprescindible para la producción del mismo, su retirada impediría que se llevara a cabo. Ello nos obligaría a concluir que la distinción entre coautores y cooperadores necesarios es prácticamente imposible y dogmáticamente innecesaria.
Sin embargo, la diferenciación legal necesariamente ha de tener su proyección en el plano dogmático, y así la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han puesto de relieve que el dominio del hecho no depende solo de la necesidad de la aportación para la comisión del delito, sino también del momento en el que ésta se produce. El que hace una aportación decisiva para la comisión del delito en el ámbito de la preparación, sin participar luego directamente en la fase ejecutiva, no tiene en principio el dominio del hecho, pues cuando ésta se desarrolla la comisión del delito ya está fuera de sus manos. Consecuentemente si la aportación necesaria se ha producido en la etapa de preparación, el agente que la protagonizó será un partícipe necesario, pero no coautor.
Lo que distingue al cooperador necesario del cómplice no es el dominio del hecho, que ni uno ni otro tienen. Lo decisivo a este respecto es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. En palabras de la STS 563/2015 de 24 de septiembre, que se remitió a su vez a la 1187/2003 de 24 de septiembre, 'Por lo tanto, la cuestión de si el delito se hubiera podido cometer o no sin la aportación debe ser considerada dentro del plan del autor que recibe la cooperación. Si en el plan la cooperación resulta necesaria, será de aplicación el art. 28, 2º, b) CP. Si no lo es, será aplicable el art. 29 CP. No se trata, en consecuencia, de la aplicación del criterio causal de la teoría de la conditio sine qua non, sino de la necesidad de la aportación para la realización del plan concreto'.
En la sentencia de esta Sala 518/2010, de 17 de mayo (reproducida entre otras en las SSTS 554/2014 de 16 de junio , 881/2014 de 15 de diciembre , 793/2015 de 1 de diciembre o en la 386/2016 de 5 de mayo o 990/2016 de 12 de enero de 2017), se establecía sobre las diferencias entre la coautoría y la complicidad que, el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. De manera que el cómplice es un auxiliar del autor, que contribuye a la producción del fenómeno delictivo a través del empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del proyecto que a ambos les anima, participando del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del iter criminis.
Por su parte también ha declarado esta Sala reiteradamente que la complicidad se distingue de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario, bien en sentido propio, bien en el sentido de ser fácilmente sustituible al no tratarse de un bien escaso. Lo decisivo para deslindar la cooperación necesaria de la complicidad es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores; la complicidad requiere una participación meramente accesoria, no esencial, que se ha interpretado en términos de prescindibilidad concreta o relacionada con el caso enjuiciado, no en términos de hipotéticas coyunturas comisivas, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque, no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal ( SSTS. 676/2002, de 7 de mayo; 1216/2002, de 28 de junio; 185/2005, de 21 de febrero; 94/2006, de 10 de enero; 16/2009, de 27 de enero; y 109/2012, 14 de febrero; 165/2016 de 2 de marzo; o 604/2017, de 5 de septiembre)'.
En atención a la relevancia que los miembros del Jurado dieron a la participación en estos hechos de Mateo, al dar por probado que llevó a cabo 'acciones relevantes para el desarrollo del plan' concertado con Abilio (ver hecho 1 de su objeto de veredicto), y teniendo en cuenta los hechos declarados probados, resulta evidente la gran importancia de la actividad llevada a cabo por Mateo, siendo la persona que actúa 'a modo de gancho', esto es, ofreciéndose como una persona desinteresada y con buena intención que solo busca ayudar a don Horacio ante la inspección policial, presentándose al día siguiente de la inspección y ante la negativa de don Horacio a ser ayudado, no duda en decirle expresiones capaces de generar temor para, finalmente, concertar las entrevistas entre don Horacio y Abilio y ser la persona que se presenta a recoger el dinero.
DECIMOTERCERO.- No concurren en la presente causa, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En concreto, no concurren las circunstancias solicitadas por la defensa de Abilio, eximente del artículo 20.2 del CP o del artículo 20.1 del CP, en relación con el consumo de drogas; ni la eximente incompleta del artículo 21.1º del CP o como atenuante del artículo 21.2º del CP; ni la atenuante de confesión tardía del artículo 21.4ª en relación con el artículo 21.7º del CP. Finalmente, tampoco concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP , solicitada también por el resto de defensas.
Comenzando por la cuestión de la drogadicción de Abilio y la influencia que dicha drogadicción haya podido tener en su capacidad volitiva e intelectiva, dicha posibilidad fue descartada por los miembros del Jurado (ver hechos 17, 18 y 19 de su objeto de veredicto.
Así, en estos hechos se presentaron a los miembros del Jurado distintas posibilidades, considerando probada únicamente la 17, esto es, que Abilio 'en el momento de ocurrir los hechos era consumidor de sustancia estupefaciente (drogas) pero tenía capacidad de entender lo que hacía así como actuar conforme a dicho entendimiento, aunque estaba agobiado porque precisaba dinero', hecho que tal como fue formulado se consideró negativo para el reo (así se precisó en el objeto de veredicto consensuado con todos los Letrados), ya que si bien reconocía la drogadicción de Abilio y su 'agobio' por precisar dinero, excluía cualquier tipo de atenuación de responsabilidad penal ya que su imputabilidad estaba intacta (tenía capacidad de entender y de actuar conforme a dicho entendimiento).
Los miembros del Jurado atendieron a la declaración de los amigos y compañeros de la Policía Local para alcanzar dicho convencimiento, y siendo cierto que todos ellos ( Jacinto y Teodoro) relataron en el acto del Juicio que lo han visto consumiendo sustancias estupefacientes cuando han salido 'de fiesta', añadiendo que incluso les habían llegado a pedir dinero, no relataron, sin embargo, que lo hubieran visto consumiendo durante las horas de trabajo ni tampoco que prestando sus servicios como policía local no estuviera en condiciones de hacerlo por ese consumo. Esto último, lo ratifica don Hernan.
Por el contrario, los otros acusados, Balbino, Eutimio y Gregorio, afirmaron en el acto del Juicio que desconocían que Abilio tuviera problemas de drogadicción, siendo Mateo el único que habla en su declaración de que él veía que Abilio 'se tocaba mucho la nariz y la boca', lo que a su juicio eran consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes, pero sin que relatase ningún otro comportamiento que evidenciara la influencia de dicho consumo.
En todo caso, las víctimas, don Luis Pablo ni don Horacio, cuando tuvieron contacto con Abilio, no apreciaron afectación alguna por consumo de sustancias, y así lo manifestaron en el acto del Juicio, ni dicha circunstancia es apreciable en las grabaciones aportadas.
Finalmente, en cuanto a la documentación aportada al inicio del acto del Juicio por su defensa, tampoco acredita esa afectación en la capacidad volitiva y cognitiva por el consumo de drogas en el momento de los hechos, pues, por un lado, el informe médico aportado es emitido en fecha 26 de junio de 2022 en el que se deja constancia de que acude a la UCA desde marzo de 2022, y por otro lado, se aportan peticiones de asistencia del psicólogo en la prisión y prescripción médica de medicamentos, lo que no se considera suficiente para acreditar, más allá de lo declarado probado por el Jurado, esto es, que, siendo consumidor de sustancias estupefacientes, dicho consumo no tuvo influencia en la comisión de los hechos que nos ocupan, siendo plenamente consciente de lo que hacía.
Tampoco existe una acreditación de esa 'agobiante situación económica', que justificara la comisión de los hechos delictivos, pues debemos de tener en cuenta que en el momento de los hechos era un funcionario que recibe mensualmente su nómina, y si bien a sus amigos les pedía dinero, tenía capacidad para devolver lo que le habían prestado. Tampoco es relevante el documento aportado al inicio del acto del Juicio a la vista de la fecha del mismo. (13-05-22).
Por tanto, únicamente habría quedado acreditado que Abilio consumía sustancias cuando salía de marcha, lo que le hacía tener problemas económicos, sin que dicho consumo afectara a sus capacidades volitivas ni intelectivas.
Tampoco se puede apreciar la atenuante de confesión tardía del artículo 21.7º del CP en relación con el artículo 21.4º.
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2015 (ROJ: STS 3229/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3229) que 'Como decíamos en las SSTS 145/2007, de 28 de febrero , y 1057/2006, de 3 de noviembre , que para que una atenuación pueda ser estimada como analógica de alguna de las expresamente recogidas en el Código Penal, ha de atenderse a la existencia de una semejanza del sentido
intrínseco entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal, desdeñando a tal fin meras similitudes formales y utilizándolo como un instrumento para la individualización de las penas, acercándolas así al nivel de culpabilidad que en los delincuentes se aprecie, pero cuidando también de no abrir un indeseable portillo que permita, cuando falten requisitos básicos de una atenuante reconocida expresamente, la creación de atenuantes incompletas que no han merecido ser recogidas legalmente.
Por ello, la atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito, al que nos hemos referido en algunas ocasiones ( SSTS 27.3.1985 , 11.5.1992 , 159/1995 de 3 de febrero), y dejaría sin espacio alguno a la analogía.
Por ello reiteradamente se ha acogido por esta Sala (STS 10.3.2004 ), como circunstancia analógica de confesión la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos con el acusado. En efecto, la aplicación de una atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia para reconocer efectos atentatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma razón atenuatoria. En suma, en las atenuantes 'ex post facto' el fundamento de la atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art. 21.4 CP .
Lo que resulta absolutamente necesario es que tal confesión sea real y sincera, es decir, que como dijimos en la STS 1028/2011, de 11 de octubre , no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En este sentido, las SSTS 1072/2002, de 10 de junio ; 1526/2002, de 26 de septiembre ; y 590/2004, de 6 de mayo , entre otras muchas.
De todo ello hemos de convenir que la nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad, utilidad para facilitar la investigación, dejando la relevancia de la colaboración del confesante en otro espacio de tal analógica, que en su caso puede ser conceptuada, en función de los datos aportados, como muy cualificada. Solamente desde esta distinción, puede trazarse una más nítida y adecuada línea de separación entre ambos niveles de bonificación por razones de política criminal, intentando la mayor de las precisiones en la interpretación de las normas penales'.
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, no procede la apreciación de la atenuante referida toda vez que los miembros del Jurado no consideran probados ni el hecho 20 ni el 21 del objeto de veredicto de Abilio, introduciendo que 'no dice la verdad en su totalidad' pero sí ayuda a esclarecer parcialmente los hechos'.
Debemos de tener en cuenta que si bien es cierto que la declaración de Abilio, reconociendo una parte de los hechos imputados, facilita 'el esclarecimiento parcial de los hechos', dicha declaración no puede ser considerada útil a los efectos de la investigación; no es real ni sincera y además, el convencimiento alcanzado por los miembros del Jurado, reflejado en los Hechos de los distintos objetos de veredicto que han dado por probados, es sustancialmente distinta a ese supuesto reconocimiento de hechos realizado por el acusado.
En primer lugar no es útil a los efectos de la investigación por cuando este 'reconocimiento' tuvo lugar por primera vez en el acto del Juicio, de manera que no ha facilitado nada la investigación y/o instrucción de la causa, reconocimiento que, además de tener lugar cuando éste ya conoce las pruebas de cargo existentes en su contra (especialmente las grabaciones efectuadas por los perjudicados), no ha evitado que se tuviera que celebrar el Juicio con la práctica totalidad de las pruebas propuestas.
Además, debemos de destacar, como así se ha hecho a lo largo de la presente resolución, que el acusado mantiene una versión de los hechos parcialmente distinta de la mantenida por las víctimas, y si se atiende con cuidado a la declaración del acusado, éste hace recaer sobre ellos la responsabilidad de que en él naciera la idea de pedir el dinero, sobre la base de que estaban dispuestos a pagar un dinero para solucionar sus problemas y/o que era verdad que tenía trabajadores sin contrato o habían cometido cualquier otra irregularidad administrativa, lo que, como hemos visto, no es lo que el Jurado ha considerado probado.
Este tipo de comportamiento no puede suponer una atenuación de la responsabilidad penal del acusado, pues éste no duda en excusar su propia responsabilidad penal en las víctimas, de manera que parece que para él no es suficiente con el padecimiento al que los sometió (recordemos que don Luis Pablo relató haber sentido miedo), sino que en el acto del Juicio y sobre la excusa de una pretendida confesión, hace recaer sobre ellos unos comportamientos que, de haber resultado acreditados, serían constitutivos, incluso, de infracción penal.
Por ello, su declaración no vino a reforzar a la de las víctimas, sino que, por el contrario, ha sido necesario poner en relación la declaración de estas con otros medios de prueba, para acreditar no solo su responsabilidad penal (admitida a medias) sino la de otros acusados, a los que su asunción de responsabilidad penal ha tratado de proteger, frente al testimonio de esas víctimas.
Finalmente, el acusado, igualmente, trato de excusar su comportamiento en una grave adicción a sustancias que tampoco ha resultado acreditado.
Por último, no procede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas alegadas por la defensa, ya que el único elemento que permitiría su apreciación descansaría en la duración total del procedimiento, pues los hechos tuvieron lugar a finales del año 2017, iniciándose las Diligencias Previas en esas fechas, en tanto que el Juicio se ha celebrado en julio del año 2022, lo que nos aproxima a los 5 años.
Este dato, que efectivamente ha sido tenido en cuenta por la jurisprudencia para apreciar esta atenuante, no puede hacernos perder de vista que no ha existido ningún tipo de dilación en la tramitación de la causa por esta Sección por cuanto recibida la causa en julio de 2021, se señaló para que tuviera lugar en marzo de 2022, siendo suspendido el primer señalamiento por enfermedad de uno de los acusados, por lo que se fijó para su celebración en julio de 2022.
En cuanto a las posibles paralizaciones durante la instrucción, no nos constan, pues ni fueron puestas de manifiesto por el Letrado (que únicamente cito las fechas del Auto de incoación de Procedimiento Abreviado que luego se transformó en procedimiento del Jurado), ni es posible su comprobación dadas las características del procedimiento, en el que únicamente se remiten testimonios.
En todo caso, se trata de una causa compleja, en el que han sido acusadas 6 personas (si bien, al parecer, hubo alguna más respecto de las cuales se acordó el sobreseimiento), lo que unido al iter propio del procedimiento de Jurado (con varias comparecencias (la del artículo 25 de la LOTJ para dar traslado de la imputación y la del artículo 30 de la LOTJ, audiencia preliminar), determinan que no puede apreciarse, sin más acreditación a instancia de la parte, de la atenuante de dilaciones indebidas.
DECIMOCUARTO.- Dispone el artículo 66.1.6ª que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estime adecuada el Juzgador, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
En el presente caso, atendiendo a los hechos probados, las circunstancias personales y la gravedad de los hechos cometidos, y en relación con Abilio, procede imponer la pena de prisión de 5 años, multa de 20 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años.
Se impone en dicha extensión, atendiendo, por un lado, a que estamos ante un delito continuado, lo que implica partir de la mitad superior de la pena prevista por el delito ( artículo 74 del CP).
Por otro lado, se ha tenido en cuenta la condición de agente de la Policía Local en la comisión de los hechos, pues en un Estado de Derecho, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no solo han de velar por el cumplimiento de la Ley, sino por los más débiles, entendiéndose que en este caso, ha resultado lo contrario, de manera que el acusado no solo ha infringido la ley, sino que ha aprovechado su condición de agente de la Policía Local para ir contra personas extranjeras, que aunque empresarios, se perciben como personas más vulnerables por distintos motivos (idiomáticos, de respaldo social y/o familiar, desconocimiento de las normas, posibilidad de pedir ayuda, etc).
Además, debemos de tener en cuenta que la Policía Local está dotada de fuerza, esto es, son agentes de la autoridad que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y por tanto, generan por si mismas, un cierto sentimiento de respeto y de temor a los ciudadanos, que en este caso, ha sido utilizado por el acusado en su propio beneficio para amedrentar a los perjudicados. Támbién se ha tomado en consideración el gran temor generado, al menos, en uno de ellos (don Luis Pablo) y en el hecho de que el acusado no dudó en seguir con su plan incluso sabiendo que el perjudicado se encontraba en el Circo con su familia.
Finalmente, no se impone la pena en la extensión máxima solicitada por el Ministerio Fiscal, imponiendo una pena un tanto menor, atendiendo a ese reconocimiento parcial de los hechos realizada por el acusado, de manera que no sea estéril y tenga un reflejo, al menos, en la extensión de la pena a imponer.
La cuota de la multa se impone atendiendo a la condición de funcionario, con nómina, al menos, en el momento de la comisión de los hechos, de manera que no debemos ceñirnos a los 6 euros, habitualmente impuestos cuando se desconoce la capacidad económica del reo.
Atendiendo, igualmente a los hechos probados, las circunstancias personales y la gravedad de los hechos cometidos, y en relación con Jacinto, procede imponer la pena de prisión de 3 años y 6 meses, multa de 14 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años.
Para la determinar la extensión de la pena se ha tenido en consideración la condición de policía local del mismo, con las connotaciones que antes se han hecho referencia al hablar de Abilio, tanto en el desvalor de la acción como en la cuota de la multa, pero atendiendo, además, a la no concurrencia, en su caso, de la continuidad delictiva.
Finalmente, a Mateo, y atendiendo a los hechos probados, las circunstancias personales y la gravedad de los hechos cometidos, procede imponer la pena de prisión de 3 años, 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 años.
Para la fijación de la extensión se ha tomado consideración que el mismo no ostenta la condición de policía local y que, en su caso, no se ha apreciado la continuidad delictiva, por lo que es desvalor de su acción es menor, reduciéndose el importe de la cuota por cuanto se desconoce su capacidad económica.
DECIMOQUINTO.- Las costas deben ser impuestas a los penalmente responsables por disposición legal ( artículo 123 del Código Penal.
En el presente caso, dado que eran 6 acusados a los que se les imputaba 2 delitos a cada uno de ellos (total 12 delitos) y habiendo resultado todos ellos absueltos del delito de pertenencia a grupo criminal, y tres de ellos únicamente condenados por el delito de cohecho, se declaran de oficio 1/9 parte de las costas y se imponen a los condenados 1/3 pare de dichas costas.
DECIMOSEXTO.- Dispone el artículo 58 del Código Penal que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fuera acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eutimio, Gregorio y Balbino de los delitos de cohecho y pertenencia a grupo criminal por los que venían siendo acusados.
Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares de naturaleza personal y/o real que se hayan podido adoptar contra los mismos.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Abilio, Jacinto y Mateo, del delito de pertenencia a grupo criminal por los que venían siendo acusados.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Abilio, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 5 años, multa de 20 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacinto, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 3 años y 6 meses, multa de 14 meses con cuota diaria de 9 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Mateo, como penalmente responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de 3 años, 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 años.
Se acuerda declarar 1/9 parte de las costas de oficio, imponiéndose a los acusados condenados, Abilio, Jacinto y Mateo, la condena de 1/3 parte de las costas causadas.
Se acuerda el abono del tiempo de privación de libertad que los condenados en esta causa hayan podido sufrir para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.
Firme que sea esta resolución comuníquese al Jefe de la Policía Local correspondiente para su
constancia dada la condición de agentes de la Policía Local de Abilio y de Jacinto.
firmo.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra.
Magistrada-Presidente estando reunida en audiencia pública.
