Sentencia Penal Nº 412/20...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Penal Nº 412/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 37/2007 de 18 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 412/2007


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7027/2006

ROLLO DE SALA Nº 37/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 38 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 412/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

============================================

En Madrid, a 18 de OCTUBRE de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 37/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra la acusada: Maribel , nacida el 18 de marzo de 1968, hija de Agustín y de Edil, natural de Santa Cruz (Bolivia), con pasaporte nº NUM000 , vecina de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de noviembre de 2006, representada por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia y defendida por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero . En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 17 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que responde la acusada Maribel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se impusiera la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros, pago de costas y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- Las Defensas de la acusada Maribel , en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 , concurriendo la atenuante del artículo 21-6 en relación con el artículo 20-5 del Código Penal ., o subsidiariamente con carácter simple. Solicitando se impusiera a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, ó subsidiariamente la de tres años de prisión.

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7027/2006

ROLLO DE SALA Nº 37/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 38 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 412/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

============================================

En Madrid, a 18 de OCTUBRE de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 37/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra la acusada: Maribel , nacida el 18 de marzo de 1968, hija de Agustín y de Edil, natural de Santa Cruz (Bolivia), con pasaporte nº NUM000 , vecina de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de noviembre de 2006, representada por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia y defendida por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero . En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 17 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que responde la acusada Maribel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se impusiera la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros, pago de costas y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- Las Defensas de la acusada Maribel , en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 , concurriendo la atenuante del artículo 21-6 en relación con el artículo 20-5 del Código Penal ., o subsidiariamente con carácter simple. Solicitando se impusiera a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, ó subsidiariamente la de tres años de prisión.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Maribel como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTISEIS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado a la que se dará el destino legalmente previsto

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Maribel como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTISEIS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado a la que se dará el destino legalmente previsto

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.