Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 412/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 275/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 412/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00412/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 275/2009
Juicio Oral nº 532/08
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jacinta , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de febrero de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente." PRIMERO: "Se considera probado y así se declara que, los acusados Lázaro y Jacinta , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y obrando de común acuerdo, disponiendo del documento nacional de identidad de Tatiana , -cuya desaparición fue oportunamente denunciada su titular en el año 2002-, en el mes de agosto de 2005, solicitaron la contratación de dos líneas de telefonía móvil con la empresa Amena a nombre de Tatiana , estampando su firma en dichos contrato y tras obtener la concesión de las mencionadas líneas telefónicas realizaron diferentes llamadas que generaron un gasto de 225,90 euros que fueron cargados en la cuenta numero NUM000 de entidad Cajamar (Caja Rural Intermedíterránea) aperturada previamente por los acusados en la localidad de Fuente Álamo -Murcia- a nombre de Tatiana , contrato de cuenta corriente que contenía todos los datos de identidad de esta persona y en el que se había estampado su firma imitada.
Con la misma finalidad de obtener beneficios ilícitos, en el mes de junio de 2005, formalizaron con el concesionario Citroën de la localidad de Cartagena sito en la Avenida de Juan Carlos I de esta localidad, un contrato préstamo con la entidad Banesto para la financiación de la compra de un vehículo Citroën C-4 matrícula .... XPB por importe de 18.583,74 (euros, imitando para ello la firma de Tatiana ; una vez recibido el vehículo lo vendieron a un tercero no identificado incorporando el dinero obtenido a su patrimonio; dicho préstamo resulta impagado en las condiciones suscritas.
En el mes de julio de 2005 la acusada haciéndose pasar por Tatiana , tramitó y consiguió un cambio patronal desde el Ayuntamiento de Madrid al Ayuntamiento de Fuente Álamo de la provincia de Murcia, inscribiéndose como residente en la calle Gran vía 82, utilizando la firma simulada de Tatiana y aportando toda la documentación precisa para conseguir dicha modificación.
COMO consecuencia de impagados generados por la actuación de los acusados, la Delegación de Hacienda de Murcia, ha embargado la nómina a Tatiana , en cuantía de 150 euros, que reclama por estos perjuicios."
Y el "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Lázaro y a Da Jacinta , como responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de los acusados, la pena de PRISIÓN de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA de NUEVE MESES Y UN DÍA, con una cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago por mitad de las costas procesales".
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00412/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 275/2009
Juicio Oral nº 532/08
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jacinta , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de febrero de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente." PRIMERO: "Se considera probado y así se declara que, los acusados Lázaro y Jacinta , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y obrando de común acuerdo, disponiendo del documento nacional de identidad de Tatiana , -cuya desaparición fue oportunamente denunciada su titular en el año 2002-, en el mes de agosto de 2005, solicitaron la contratación de dos líneas de telefonía móvil con la empresa Amena a nombre de Tatiana , estampando su firma en dichos contrato y tras obtener la concesión de las mencionadas líneas telefónicas realizaron diferentes llamadas que generaron un gasto de 225,90 euros que fueron cargados en la cuenta numero NUM000 de entidad Cajamar (Caja Rural Intermedíterránea) aperturada previamente por los acusados en la localidad de Fuente Álamo -Murcia- a nombre de Tatiana , contrato de cuenta corriente que contenía todos los datos de identidad de esta persona y en el que se había estampado su firma imitada.
Con la misma finalidad de obtener beneficios ilícitos, en el mes de junio de 2005, formalizaron con el concesionario Citroën de la localidad de Cartagena sito en la Avenida de Juan Carlos I de esta localidad, un contrato préstamo con la entidad Banesto para la financiación de la compra de un vehículo Citroën C-4 matrícula .... XPB por importe de 18.583,74 (euros, imitando para ello la firma de Tatiana ; una vez recibido el vehículo lo vendieron a un tercero no identificado incorporando el dinero obtenido a su patrimonio; dicho préstamo resulta impagado en las condiciones suscritas.
En el mes de julio de 2005 la acusada haciéndose pasar por Tatiana , tramitó y consiguió un cambio patronal desde el Ayuntamiento de Madrid al Ayuntamiento de Fuente Álamo de la provincia de Murcia, inscribiéndose como residente en la calle Gran vía 82, utilizando la firma simulada de Tatiana y aportando toda la documentación precisa para conseguir dicha modificación.
COMO consecuencia de impagados generados por la actuación de los acusados, la Delegación de Hacienda de Murcia, ha embargado la nómina a Tatiana , en cuantía de 150 euros, que reclama por estos perjuicios."
Y el "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Lázaro y a Da Jacinta , como responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de los acusados, la pena de PRISIÓN de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA de NUEVE MESES Y UN DÍA, con una cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago por mitad de las costas procesales".
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jacinta contra la sentencia dictada el 27 de febrero de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 532/08 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jacinta contra la sentencia dictada el 27 de febrero de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 532/08 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
