Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 412/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 61/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 412/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100321
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 61/11
JUICIO DE FALTAS Nº 93/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VILAFRANCA
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 93/10 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vilafranca del Penedès, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 julio de 2010, rectificada por Auto de fecha 30 de septiembre de 2010, por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, una vez rectificada por Auto de fecha 30 de septiembre de 2010 , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan , como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 euros, (180 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Octavio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 330 euros y a la pago de las costas causadas en el juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL -antes de ser rectificada aquella resolución-, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida una vez rectificada por Auto de fecha 30 de septiembre de 2010 .SEGUNDO.- Una vez dictado el Auto de rectificación en la instancia que acoge los pedimentos formulados por la parte apelante, el MINISTERIO FISCAL, carece de interés resolver sobre la impugnación de la sentencia.
Así pues se confirma la sentencia apelada, una vez rectificada por Auto de fecha 30 de septiembre de 2010 , en todos sus términos. TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el día 5 julio de 2010 , una vez rectificada por Auto de fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vilafranca del Penedès , en el juicio de faltas nº 93/10, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos -una vez rectificada-, y declaro las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
