Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 412/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 439/2012 de 02 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 412/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100623
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00412/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo:213100
N.I.G.:15030 51 2 2003 0603527
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000439 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2009
RECURRENTE: Estefanía
Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Letrado/a: IRENE BONET GONZALEZ
RECURRIDO/A: Vicente , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ,
Letrado/a: ACISCLO ALVAREZ GREGORIO,
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 439/2012-M
SENTENCIA Nº 412
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a dos de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 439/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.330/2009, seguido de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurado como apelante la acusación particular Estefanía representada por el procurador Sr. De Uña Piñeiro y defendido por el letrado Sr. Dapena Varela, y como apelado-adherido el MINISTERIO FISCAL como apelado Vicente representado por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Bonet González; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 29-9-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: ABSUELVO libremente al acusado Vicente del delito de lesiones por imprudencia grave que le imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando las costas de oficio'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Estefanía , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5-1-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-2-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Dª Estefanía , invocando error en la apreciación de la prueba, interesando que se revoque la sentencia dictada en instancia, y se condene al querellado D. Vicente como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto, alegando la errónea apreciación de la prueba.
TERCERO.- La defensa del acusado Vicente interesa la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- El recurso de apelación al que se adhiere el Ministerio Fiscal se fundamenta en la errónea valoración de las pruebas. Desde un principio, se ha de significar que estamos ante una sentencia absolutoria cuya revocación se pretende. Por ello, hay que exponer la doctrina que establece el Tribunal Constitucional para el supuesto de sentencias absolutorias y que arranca de la sentencia 167/02 , reiterada entre otras en las sentencias 197/02 , 80/03 , 192/04 y 136/05 , en relación con las sentencias absolutorias, cuya revocación se solicita, considerando que cuando la acreditación de luchas que se pretendía subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías impide que valore por si mismo pruebas practicadas sin la observancia de tales principios, de manera que le está vetado corregir la valoración efectuada por el tribunal 'a quo' de las mencionadas pruebas personales.
QUINTO .- Cuestiona la recurrente Dª Estefanía , las pruebas que han sido practicadas en el acto del juicio oral y que constan en autos, en concreto, las pruebas periciales.
Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que la juzgadora ha efectuado una valoración, minuciosa y detallada de los informes policiales, así como del informe que emitió el médico forense el cuál de forma concluyente significó que no hubo mala 'praxis' en la actuación profesional del Doctor Vicente . Por consiguiente, si la juzgadora después de presenciar los testimonios vertidos en el acto del juicio oral, por el Doctor Darío , Doctor Humberto y Don Darío , ha considerado que el acusado Vicente no es autor del delito de lesiones por imprudencia grave que le imputaba tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular, en consecuencia, dicha apreciación ha de mantenerse dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, porque en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías que consagra el artículo 24 de la Constitución española y de conformidad con la doctrina referida anteriormente.
SEXTO .- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Estefanía , contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mi once dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número cuatro de A Coruña, en el juicio oral número 330/2009 y confirmamosdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
