Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 412/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 55/2012 de 16 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 412/2012
Núm. Cendoj: 29067370032012100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA ROLLO NÚMERO 55/2012 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 77/2010 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 7.454/2009) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 13 DE MÁLAGA En nombre del Rey Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 412/2012.ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ MASTRADOS D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ En la ciudad de Málaga, a 16 de julio de 2012.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 77/2010 -Diligencias Previas número 7.454/2009- procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga y seguida por Delito Contra la Salud Pública contra Isidro , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1954 en Al
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga se incoaron Diligencias Previas con el número 7.454/2009 por delito contra la salud pública, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los citados imputados, Isidro y Africa , procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión del día 16 de julio de 2012.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de los dos acusados se suscribió en fecha 22 de junio de 2012 escrito de calificación -que obra en el Rollo de Sala- en el que, reconociendo los dos acusados su participación y conformándose con las penas interesadas, se solicitaba el dictado de sentencia condenatoria con arreglo a lo recogido en el mismo.
CUARTO.- Los acusados de que se trata mostraron su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y, preguntado el Letrado de los mismos, no consideraró necesario la continuación del juicio interesando se dictara sentencia de conformidad con la calificación en los términos contenidos en el referido escrito de conformidad.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de los acusados, Isidro y Africa , se declara probado que por agentes de la Policía Local de Málaga se observó cómo el 8 de abril de 2009, los acusados vendieron a Andrés dos envoltorios de plástico termosellados, conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con peso de 0,23 gramos, una pureza, en principio activo, del 82 % y con un valor en el mercado ilícito de, aproximadamente, 38.18 euros. La venta se verificó a través de una ventana de la vivienda de ambos, situada en CALLE000 , número NUM002 , NUM006 .
Al efectuarse vigilancia sobre la vivienda, se percataron de ello los acusados, quienes cesaron en su actividad de venta de drogas, hasta el día 24 de septiembre de 2009 en que, por
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, de acuerdo con el escrito de calificación suscrita por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de los dos acusados, sobre el que los mismos han mostrado su conformidad, de un delito contra la salud pública del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal -sustancia que causa grave daño a la salud-, del que son autores los acusados Isidro y Africa , de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , al concurrir los requisitos jurisprudencialmente establecidos para dicha infracción -ad exemplum STS. de 20 de enero de 1997 , de 15 de febrero de 1983 y de 29 de septiembre de 1998 -, esto es, el conocimiento de que la sustancia estupefaciente o psicotrópico es de tráfico prohibido y la resolución de ejecutar actos de tráfico.SEGUNDO .- No concurre en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- A la vista del contenido del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece (sic su número 1º) que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior-, de tal manera que si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad de acuerdo con lo manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes y siempre (sic su número 2º) que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, una vez haya oído, en todo caso, al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias; por lo que, no estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada y entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4º del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales, procediendo, en el presente caso, la condena de los acusados Isidro y Africa , al pago, por mitad, de las costas procesales que se hayan podido causar.
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados, Isidro y Africa , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos (2) años de prisión .Procede imponer, igualmente, a cada uno de dichos acusados la pena de multa de 1.000 euros, con diez (10 días) de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma.
Se impone, igualmente, a cada uno de los dos acusados la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.
Se les condena a los mismos al pago, por mitad, de las costas procesales que se hubieren causado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta le será abonado a los condenados el tiempo que hubieren permanecido privados de libertad por esta causa, si no les hubiere sido aplicado a otra.
Se acuerda el comiso de la droga aprehendida y del dinero intervenido, debiendo procederse a la destrucción de la primera y a dársele al segundo el destino legalmente previsto en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra esta sentencia sólo cabe interponer recurso cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

