Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 412/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 46/2013 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 412/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100391
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 46/13
D. Previas núm. 2606/12
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 17 de junio de 2013
Vista en Juicio Oral y público ante 46/13, procedente de D. Previas núm. 2606/12, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Carlos Ramón sin antecedentes penales.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y el letrado Sr. Gabriel Bernat en defensa del acusado, representado por el Procurador Sr. Andreu Oliva.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En fecha 4 de junio se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368,2 C.P ., interesando para el acusado la pena de 2 años de prisión y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, y las costas del juicio.
TERCERO.- El acusado, en el acto de la vista oral manifestó su expresa CONFORMIDADcon la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar su escrito de acusación en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando las Defensas como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
ÚNICO-. De conformidad con el acusado
Resulta probado y así se declara que el acusado Carlos Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM000 Y, en fecha 12 de noviembre de 2012, hacia la 1:50 horas, cuando se hallaba frente al número 350 de la Avenida Meridiana de Barcelona, entregó a Ángel Jesús dos envoltorios de cocaína con un peso neto total de 1.709 gramos, y una riqueza en base del 52%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,889 gramos, a cambio de una cantidad de dinero no determinada, lo que fue observado por los agentes de la Guardia Urbana nº NUM001 y NUM002 , quienes intervinieron las sustancias adquiridas por el comprador, el cual las había arrojado al suelo al percatarse de la presencia policial, y ocuparon al acusado 220 euros, así como un envoltorio de cocaína con un peso neto de 0,733 gramos y una riqueza en dase del 53%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,388 gramos, que el acusado también pensaba destinar a la venta de terceras personas.
El precio de un gramo de cocaína con una riqueza en base del 31% en el mercado ilícito es de 62 euros, según valoración publicada por la Oficina Central Nacional del Estupefaciente del Cuerpo Nacional de Policía.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368,2 C.P ., del que es autor el acusado, al amparo del artículo 28 C.P .
Dada el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.Corresponde imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, con multa de 150 euros y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CUARTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Las partes manifestaron en el acto del juicio su voluntad de no recurrir la sentencia que se dictara, por lo que se procedió a declarar su firmeza.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Carlos Ramón como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368,2 C.,P ., a la pena de 2 años de prisión, con multa de 150 euros y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se le condena, asimismo, al pago de las costas causadas.
Procédase al decomiso de la droga incautada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.
