Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 412/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 16/2013 de 06 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Girona
Nº de sentencia: 412/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 16/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 268/2012
JUZGADO PENAL 2 GIRONA
SENTENCIA Nº 412/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 6 de junio de 2013 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 16/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 268/2012 , del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, seguidas por Contra la salud pública, contra Pablo Jesús con NIE NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 de 1979, en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. ANNA JUANDÓ AGUSTÍ y defendido por el Letrado D. Joan Nicolás Abellán ., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA.
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.2 del Código Penal , del que consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, las accesorias legales y el pago de costas.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que en fecha 13 de julio de 2011, sobre las 5.00 horas, el acusado Pablo Jesús , mayor de edad con pasaporte marroquí nº NUM002 , sin antecedentes penales, y en situación ilegal en territoiro español, en la calle Sant Josep de Tossa de Mar con el objetivo de distribuir sustancias tóxicas entre la población a cambio de un precio se le acercó a un turista francés Diego , y con el mencionado ánimo le ofreció una papelina de color blanco a cambio de euros, acto seguido tras recibir los euros, le dejó la papelina en la palma de la mano, ambos comprador y vendedor se percataron de la presencia de la policía local, y se separaron, el comprador marchó del lugar a paso acelerado, el cual fue interceptado por los agentes, y una vez cacheado se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón una papelina de color blanco que en su interior tenía polvo de color blanco. El acusado se quedó en el lugar, y al ver a los agentes acercarse hacia él, introdujo su mano en el bolsillo del pantalón y de forma simulada sacó un papel de envolver y lo tiró al suelo, bajo el vehículo policial, actuación que fue observada por los agentes, los cuales comprobaron que en dicho envoltorio había 4 papelinas de color blanco, con polvo blanco en su interior, iguales a la que había sido entregada momentos antes al comprador.
Detenido el acusado se procedió al cacheo, y se le localizó: 3 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 1 billete de 5 euros, que el mismo era producto de la venta de dicha sustancia.
Las sustancias una vez analizadas, se concluyo que se trataba de cinco envoltorios de cocaína con un peso neto de 2,543 gramos, con una riqueza en cocaína base de 35% +-1% y la cantidad total de cocaína base es de 0'89 g +- 0'03 g que hubiera alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 150'621 euros. Dichas sustancias eran poseídas por el acusado con el ánimo de su transmisión a terceros a cambio de precio.
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOSlos artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Pablo Jesús como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUDsin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 75 €con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, comiso de las sustancias intervenidas y del dinero decomisado y al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

