Sentencia Penal Nº 412/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 412/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 234/2013 de 10 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 412/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100454


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 234/13-RP

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Juicio Oral nº 408/11

SENTENCIA Nº 412/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA.

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 408/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada como apelante Maximino representado por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y asistido del Letrado D. Santiago Beamud, y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 15 de abril de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

ÚNICO.-Queda probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 12 de junio de 2010, el acusado conducía la motocicleta de su propiedad marca GILERA modelo RUNNER matrícula W....WWW asegurada en la compañía Fénix Directo con nº de póliza NUM000 , bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, por la calle Valencia sentido Plaza de Lavapiés cuando golpeó con la misma al peatón Juan Pablo quien cruzaba fuera del paso de peatones.

Una vez personados los agentes de la policía comprobaron que el acusado presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y lacrimosos, conversación repetitiva, deambular oscilante. Por ello fue sometido a las pruebas legalmente establecidas arrojando un resultado positivo de 1,03 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 23.41 horas y de 1,01 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 23.58 horas.

Como consecuencia de ello, Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar precisando de una sola asistencia facultativa tardando en sanar 15 días no impeditivos.

Las presentes diligencias se recibieron en este Juzgado el 13 de octubre de 2011 no siendo hasta el 8 de enero del presente año cuando se dictó el auto admitiendo las pruebas así como la diligencia de ordenación convocando a las partes a Juicio Oral, ello debido al excesivo número de asuntos existentes en este Juzgado de lo Penal.'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL ,con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena de SEIS MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS,con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago así como LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA,todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia...'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Maximino representado por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y asistido del Letrado D. Santiago Beamud, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de junio de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación 234/13, se designa Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, y se somete la Causa a deliberación.


Se aceptan íntegramente los contenidos en la Sentencia que se recurre que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se solicita la rebaja de la pena impuesta por concurrir la circunstancia atenuante de confesión de los hechos del artículo 21.4 o analógica del nº 7 del mismo precepto permitiendo la rebaja de un 1/3 cuando los hechos se enjuician por los trámites del Juicio Rápido si es de conformidad, y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas.

El Ministerio Fiscal interesa, por el contrario, la confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.-Con relación a la atenuación por reconocimiento de hechos del recurrente alegado en el recurso, no cabe apreciar la misma en base a lo siguiente:

- En el Juzgado de Instrucción Maximino declara que no recuerda haber tocado a la persona que resultó lesionada, que el declarante se encontraba en condiciones físicas adecuadas para poder conducir.

- En el mismo día de la citada declaración, el Letrado del recurrente presenta un escrito en el que refleja que las declaraciones del imputado son contradictorias con el informe elaborado en el atestado policial, interesando la práctica de declaración testifical de determinadas personas.

- Además, en el atestado se hacía constar que las manifestaciones del peatón atropellado y del conductor del ciclomotor son contradictorias.

- En el acto del juicio el recurrente ratifica que se encontraba en condiciones de conducir y no recuerda haber tocado a nadie con la motocicleta.

- La Sentencia condenatoria que se recurre declara como probado que el ahora recurrente conducía bajo la influencia de una intoxicación etílica que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad y que golpeó al peatón que se indica sufriendo determinadas lesiones.

Tampoco se acoge la apreciación como muy cualificada de la circunstancia de atenuante de dilaciones indebidas, pues teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, 12 de junio de 2010 hasta el dictado de Sentencia que se recurre, 15 de abril de 2013 , la extensión mínima de las penas que se impone prevista en el artículo 379.2 del Código Punitivo colma perfectamente el fundamento de proporcionalidad en la concreción de la penalidad al cual responde en todo caso la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ,tal y como ha sido aplicada por la Sra. Juez a quo.

En consecuencia con todo lo argumentado, se desestima el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Maximino representado por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y asistido del Letrado D. Santiago Beamud contra la Sentencia de 15 de abril de 2013 dictada en el Juicio Oral 408/10 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , la cual se confirma. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.