Sentencia Penal Nº 412/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 412/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 302/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 412/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100731


Encabezamiento

ROLLO RJ 302/13

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE VALDEMORO

J. FALTAS Nº 68/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 412/13

En Madrid a 9 de Diciembre de 2013.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Mixto Nº 2 de Valdemoro, con fecha 9 de Julio de 2012 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 68/12, habiéndose presentado recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier Gotor Invarato en nombre y representación de D. Ezequiel y de D. Matías .

Antecedentes

PRIMERO.-En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'De la prueba practicada resulta probado que el día 7 de noviembre de 2011, alrededor de las 18:34 horas, los denunciados se encontrban en las inmediaciones de las naves de Cortefiel, propiedad de la mercantil Urban-Guadahemosa S.A., concretamente en el punto kilométrico 17 de la M-301, de la localidad de San Martín de la Vega; se ha probado que los denunciados fueron sorprendidos dentro del recinto vallado de las citadas instalaciones con material metálico perteneciente a la empresa perjudicada, encontrándose cargando el mismo en una furgoneta Reanult Kangoo con matrícula ....-QYL , propiedad de uno de los denunciados, habiendo sido valorado el material que se intentó sustraer en la cantidad de 75 euros, habiendo manifestado su titutlar no tener intención de que el mismo le sea reintegrado'.

Y el FALLO es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno en esta causa a Matías y a Ezequiel , como autores responsables, cada uno, de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena (a imponer a cada uno ) de UN MES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, quedando sometidos, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal ), así como debo condenarles al pago de las costas de este procedimiento.

Déjese sin efecto las obligaciones de comparecencia apud acta establecidas por auto de fecha 8 de noviembre de 2011, la cuales constan anotadas en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ)'.

SEGUNDO.-Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 302/13.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y se añade eñ siguiente párrafo:

Contra la anterior sentencia presentaron recurso de apelación Ezequiel y Matías el día 17 de julio de 2012. Dicho recurso no fue admitido a trámite hasta la procidencia de 25-3-2013.


Fundamentos

PRIMERO:Los apelantes interesan a través de este recurso la absolución de la falta de hurto en grado de tentativa ( art.623-1 y 16-1 CP ) por la que han sido condenados, pretensión que hay que estimar, no por las razones alegadas en el recurso, sino porque la responsabilidad penal derivada de los hechos juzgados se encuentra extinguida en virtud de la prescripción de la falta ( art.130-6 CP ).

La prescripciónes una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del CP . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-9-1.995 , 7-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Para la prescripción de la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131-2 del CP ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripcióndesde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art. 132 del CP ). Por procedimiento dirigido contra el culpable han de entenderse, según una reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del TS de la que es ejemplo la STS de 12-2-1999 , todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento del delito perseguido y determinación de los culpables, sin que sea preciso se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación. Sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripciónaquellas resoluciones 'que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción.

En el caso ahora examinado concurren los requisitos necesarios para estimar la prescripción de la falta enjuiciada en este procedimiento, esto es, el transcurso de un período superior a 6 meses y una paralización procesal plena en dicho período de tiempo. Así ha sucedido entre las fechas de 17-7-2012, que es la fecha de presentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y de 25-3-2013 , que es la de la providencia de admisión a trámite del recurso de apelación. Desde la fecha inicial, dies ad quem, hasta la de término final no ha existido actividad procesal de ninguna clase, por lo que concurren los requisitos necesarios para la prescripción.

SEGUNDO:De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D: Francisco Javier Gotor Invarato en nombre de D. Ezequiel l y de D. Matías s contra la sentencia de 9-7-2012 dictada por el Jdo. de Instrucción 2 de Valdemoro en juicio de faltas 68/2012 , la revoco y dicto otra absolviendo a Ezequiel l y a Matías s de la falta de hurto en grado de tentativa por la que fueron condenados, por prescripción de la misma, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de su firmeza

Así por esta resolución la pronuncio, mando y firmo la Ilma. Sra. Magistrada que la encabeza

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública día de lo que yo la Secretario doy fe.


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