Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 412/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1491/2013 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 412/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100106
Núm. Ecli: ES:APC:2014:879
Núm. Roj: SAP C 879/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00412/2014
213100
N.I.G.: 15059 41 2 2007 0101111
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001491 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 A CORUÑA
PA Nº 327/2010
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª SONIA MARIA SALVADO DURO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Arsenio , Basilio
Procurador/a: D/Dª , PALOMA GARCIA BESCANSA , PALOMA GARCIA BESCANSA
Abogado/a: D/Dª , MARTA CASTRO MURGA , MARTA CASTRO MURGA
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de julio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1491/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 327/2010, seguidas de oficio por un delito de
lesiones, figurando como apelante Alfonso , representado y defendido por los profesionales arriba reseñados,
y como apelados: Arsenio , Basilio , representados por la procuradora Sra. García Bengasa y defendidos
por la letrada Sra. Castro Murga y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 16-05-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Basilio , Arsenio , y Alfonso , de los delitos de lesiones y de la falta de MALTRATO DE OBRA de que venían siendo acusados, y ya definidos, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-09- 2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-10-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia absolutoria alegando error en la valoración de la prueba y equivocación el juzgador en las conclusiones que extrae de la prueba practicada y en la valoración de los hechos probados, teniendo en cuenta que declara probado que los implicados se enzarzaron en una pelea y agresión recíproca de los dos primeros al tercero por lo que la conclusión lógica será que, incluso sin tener la certeza de quién empezó la discusión, los medios empleados en la agresión, las muletas, convirtieron esta en ilegítima, dado el control absoluto de la situación por parte de los dos apelados.
No procede la estimación del recurso. Es reiterada jurisprudencia, que se inicia con la sentencia Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre que en el caso de una sentencia absolutoria en primera instancia que resulta revocada en apelación y sustituida por una sentencia condenatoria, existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías si la Audiencia Provincial procede a revisar y corregir la valoración y ponderación de las declaraciones prestadas ante el Juez de lo Penal, sin respetar por su parte los principios de inmediación y contradicción. En el presente caso la Juez Instancia establece la sentencia que tras una discusión se enzarzaron en una pelea en la que también fue agredido el coacusado Basilio sin que se pueda determinar si alguno de los acusados actuó en legítima defensa. Concluye también la Juez de Instancia que no consta acreditada la dinámica de la agresión en la que el recurrente resultó lesionado y, teniendo en cuenta que Basilio también resulto lesionado, no se puede concluir que existiera una previa agresión ilegítima que justificara el golpe recibido por Basilio ni los golpes recibidos por el recurrente. Y sin agresión ilegítima no cabe apreciar legítima defensa, ni como eximente, ni como atenuante. El jugador debe intentar averiguar la génesis de la agresión y determinar, si es posible, quien o quienes la iniciaron, de tal manera que no pueda aparecer como uno de los componentes de la riña quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión. Y en el caso de autos tal y como pondera la Juez Instancia ha quedado acreditada la existencia de una pelea sin que se pueda llegar a la conclusión sobre la base de los hechos probados, que fueran los dos hermanos coacusados los iniciaron el incidente en el curso del cual resultaron dos personas agredidas.
Es por ello que en trámite de recurso de apelación, en perjuicio del reo, y con la falta de inmediación, este Tribunal no puede revisar y corregir la valoración probatoria realizada por la Juez Instancia para concluir que el recurrente actuó en defensa y para repeler la previa agresión ilegítima por parte de Basilio y que fue éste y su hermano que de modo inopinado y delictivo procedieron a agredir a aquél. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la sentencia de fecha 16-05-2013, dictada en el PA nº 327/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A CORUÑA y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
