Sentencia Penal Nº 412/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 412/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 13/2014 de 02 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 412/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100416

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00412/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

787530

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0311481

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ambrosio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALONSO PAREDES,

Contra: Constantino

Procurador/a: D/Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Abogado/a: D/Dª JESUS AGUSTIN SAM JOSE SANCHO

SENTENCIA Nº 412/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCÍA

En VALLADOLID, a dos de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2014, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1276/2011 por un delito de estafa, contra Constantino , natural de Fregenal de la Sierra (Badajoz), vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , hijo de Hermenegildo y de Amparo , con DNI NUM001 , nacido el día NUM002 .1947, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Ambrosio , representado por la Procuradora Doña Eva María Foronda Rodríguez y defendido por el Letrado Don Miguel A. Alonso Paredes; y el acusado Constantino , representado por la Procuradora Doña María Eugenia López Arnaiz y defendido por el Letrado Don José Antonio Pérez Lomillo; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Don Ambrosio , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1276/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25 de septiembre de 201 4.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5.El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado con 39.813,88 euros, con los intereses legales por la deuda derivada del crédito bancario que tenía el Centro de Formación San Francisco, 42.000 euros por la cantidad no abonada de la compraventa del Centro de formación, y con 14.956,96 euros y 2.321,13 euros por la cantidad que se comprometió a abonar como preaviso por el despido de Ambrosio , trabajador del Centro de Formación San Francisco, todas las cantidades con los intereses legales procedentes.

6.la acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, en relación con el art. 250.5 y 74.1, todos ellos del Código Penal , considerando que el acusado es responsable en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas de cuatro años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros.

En relación a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Ambrosio en la cantidad de 150.571,46 euros, más los intereses legales, por las cantidades no abonadas asumidas personalmente por el acusado.

7.La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.


I.-(folios 68 y siguientes, 76 vuelto) La sociedad denominada CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. fue constituida por escritura pública de 26 de agosto de 1997. Su objeto social es la enseñanza de formación profesional de informática, preparación de exámenes, oposiciones, y otras actividades de enseñanza. También la compraventa al por menor de muebles de oficina, máquinas y equipos de oficina.

II.-(folio 7) El día 19 de febrero de 2008 se firmó un Contrato de Compraventa de Participaciones del Centro de Estudios San Francisco, en el que participaron:

Don Constantino (el aquí acusado, mayor de edad, y sin antecedentes penales), en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Don Ambrosio y Don Teodoro , como propietarios de las participaciones sociales de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L.

Se indica que Don Ambrosio es propietario de 200 participaciones sociales de la citada mercantil (de la 1 a la 200), y que Don Teodoro es propietario de 100 participaciones sociales de la citada mercantil (de la 201 a la 300).

Que interesa a la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. la compra de las citadas participaciones, fijando como precio de las mismas, las numeradas del 1 al 200, la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros. Las numeradas del 201 al 300, la cantidad de seis mil euros.

El precio se pagará mediante entrega de tres pagarés de veinte mil (20.000) euros de importe, cada uno, con vencimiento: el primero a la firma del presente documento (19-2-2008), el segundo el 31 de agosto de 2008, y el tercero el 31 de diciembre de 2008, y que será cobrado de forma individualizada por cada uno de los socios (se entiende de los vendedores).

Se acuerda que Don Ambrosio quedará vinculado a la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. mediante un contrato de trabajo firmado en ese mismo acto, por un periodo de cinco años, hasta el día 22 de febrero de 2013, con las diferentes cláusulas que en él se establecen.

Se acuerda que Don Ambrosio se haría cargo de todas las posibles deudas que se derivaran de su gestión anterior, especialmente las que pudieran derivarse de organismos públicos, y que no aparecieran reflejada en el balance de sumas y saldos que, se decía, se adjuntaban al citado contrato. Don Ambrosio declaraba que el balance que se dice se adjuntaba, se correspondía con la realidad de la situación de la empresa a fecha 31 de diciembre de 2007, y que en el caso de aparecer cualquier otra cantidad pendiente de pago que no viniera reflejada en dicho balance como pendiente de pago, ésta, será abonada por Don Ambrosio .

Por último también se hacía alusión a determinadas homologaciones para impartir módulos formativos, las cuales se manifestaba por Don Ambrosio que las mismas se encontraban en vigor y eran válidas a todos los efectos.

En el citado documento sólo aparecen dos firmas (a pesar d que se supone que habían intervenido en el mismo tres personas).

III.-(folio 18) El día 22 de febrero de 2008 se firmó un Anexo del Contrato de Compraventa de Participaciones del Centro de Estudios San Francisco, en el que participaron:

Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Don Ambrosio , en su propio nombre y derecho.

Se indica que Don Ambrosio vendió el día 25 de febrero de 2008, 200 participaciones sociales de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. (de la 1 a la 200), que fueron compradas por la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. (representada por Don Constantino ), y que a mayores del clausulado reflejado en aquel documento, acuerdan que, a mayores del precio establecido en aquél documento, se establece la cantidad de sesenta mil (60.000) euros, pagaderos en sesenta mensualidades y que se pagarán a Don Ambrosio entre los días 1 y 5 de cada mes.

También se acuerda que si la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. rescindiera el contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador, Don Constantino procederá al pago a Don Ambrosio de la totalidad de las cantidades que resten de pagar en la fecha de rescisión.

Don Ambrosio , en el caso de rescisión por su parte de la relación laboral que le une con la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., renuncia a todas las cantidades pendientes de cobro que hubiera pendientes en dicha fecha.

IV.-(folio 10) El día 28 de febrero de 2008 se otorgó escritura pública de Compraventa de Participaciones Sociales, en la que intervienen, Don Ambrosio en su propio nombre, Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Se indica que Don Ambrosio es propietario de 200 participaciones sociales de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. (nº 1 al 200), y que Don Ambrosio vende y transmite las citadas participaciones a la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L., que las compra y adquiere por el precio global de cuarenta y seis mil (46.000) euros.

Se otorga carta de pago, mediante tres pagarés de los que se deduce fotocopia (folio 13).

Manifiesta la parte compradora que conoce y acepta el balance de la sociedad cuyas participaciones adquiere en dicha escritura.

Los pagarés (folio 13) están todos librados el día 28 de febrero de 2008, y son:

El nº NUM003 , por importe de 20.000 € y vencimiento el 31 de agosto de 2008. Este pagaré (folio 21) resultó impagado a su vencimiento.

El nº NUM004 , por importe de 12.000 € y vencimiento el 31 de diciembre de 2008. Este pagaré consta reconocido por el denunciante (folio 452) que está pagado.

El nº NUM005 , por importe de 14.000 € y vencimiento el mismo día 28 de febrero de 2008. No consta que no se pagara.

V.-(folio 32) El día 28 de febrero de 2008 se otorgó escritura pública de Compraventa de Participaciones Sociales, en la que intervienen, Don Teodoro en su propio nombre, Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Se indica que Don Teodoro es propietario de 100 participaciones sociales de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. (nº 201 al 300), y que Don Teodoro vende y transmite las citadas participaciones a la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L., que las compra y adquiere por el precio global de seis mil (6.000) euros.

Se otorga carta de pago, mediante un pagaré del que se deduce fotocopia (folio 35 vuelto).

Manifiesta la parte compradora que conoce y acepta el balance de la sociedad cuyas participaciones adquiere en dicha escritura.

El pagaré nº NUM006 por importe de 6.000 € está librado el día 28 de febrero de 2008, con vencimiento el mismo día 28 de febrero de 2008.

VI.-(folio 14) El día 28 de febrero de 2008 se otorgó escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales (cese y nombramiento de Administrador y declaración de unipersonalidad), en la cual se hacía constar que ese mismo día se había celebrado Junta General de la sociedad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., en la que la entidad CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION S.L., (representada por el administrador único D. Constantino ) en su calidad de socio único de la entidad, adoptó los acuerdos consistentes en.

Declarar el cese del Administrador único, Don Ambrosio .

Nombrar Administrador único a Don Constantino .

VII.-Con anterioridad al 28 de febrero de 2008 se celebró un contrato de trabajo relativo al Centro de Estudios San Francisco, en el que se contrataba como trabajador a Don Ambrosio , dado que, (folio 20) el día 28 de febrero de 2008 se firmó un Anexo al Contrato de Trabajo Centro de Estudios San Francisco, en el que participaron:

Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Don Ambrosio , en su propio nombre y derecho, y como trabajador de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., en el que exponen que, con respecto a la relación laboral que une a las partes firmantes desde fecha 1 de marzo de 2008, se establece el siguiente sistema de incentivos:

Para el total del montante de los cursos del plan F.I.P. y plan F.O.P.

Para una facturación entre 300.000 y 350.000 la comisión será de 12.000 euros anuales.

Para una facturación entre 350.010 en adelante la comisión será de 15.000 euros anuales.

Para la facturación generada de centros privado(s), se establecen las siguientes comisiones:

Si la facturación está entre los 200.000 y los 350.000 euros anuales la comisión será de un 4% del total facturado.

Si la facturación supera los 350.001 euros anuales la comisión será de un 8% del exceso.

Dichas cantidades serán revisadas a los tres meses de la firma del contrato de trabajo al alza o a la baja en función de los resultados iniciales obtenidos y de la viabilidad o no de las mismas en función de los resultados económicos de la sociedad.

(folio 150) El día 1 de abril de 2008 se suscribió un contrato de Trabajo por tiempo indefinido entre D.F. San Francisco S.L. (representado por Constantino ) y Don Ambrosio , estableciéndose una retribución total de 19.500 € netos, y se le reconocía una antigüedad en la empresa desde el día 4 de noviembre de 1999.

(folio 455) El día 19 de noviembre de 2008 se firmó un Anexo al citado Contrato de Trabajo Centro de Estudios San Francisco, en el que participaron:

Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.

Don Ambrosio , en su propio nombre y derecho, y como trabajador de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., en el que exponen que, con respecto a la relación laboral que une a las partes firmantes desde fecha 1 de marzo de 2009 (sic), se establece un salario mensual de dos mil euros (2.000€) netos, incluidas las pagas extras.

Entre otras cláusulas, se fija un sistema de incentivos que se pagarán por todos los proyectos desarrollados, facturados y cobrados por las empresas, Centro de Formación San Francisco S.L. y Concar Servicios e Intermediación S.L., en todo el territorio español.

Dentro de estas cantidades no entrarán los proyectos financiados por administraciones públicas y que sean pagados mediante la justificación de gastos.

El montante económico de las comisiones que se describen en el punto segundo se estructura conforme al siguiente detalle:

Si el importe está entre 1.000.000 € y 1.500.000 €, la comisión será de 6.000 euros brutos.

Si el importe sobrepasa 1.500.000 € y no alcanza 2.000.000 € anuales, la comisión será de 20.000 euros brutos.

Si el importe sobrepasa 2.000.000 € y no alcanza 3.000.000 € anuales, la comisión ascenderá de 45.000 euros brutos.

Si el importe supera 3.000.000 € anuales, la comisión ascenderá a 60.000 euros brutos.

(folio 472) El día 17 de julio de 2009 CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. envió a Don Ambrosio la carta de despido, que se produciría al día siguiente 18 de julio de 2009, reconociéndole que se le debía la indemnización por despido de 14.956,96 €, así como la cantidad de 2.321,13 € por haber omitido el preaviso, y dado que la empresa no podía pagárselo, se le decía que podía solicitar el 40 % al Fondo de Garantía Salarial, conforme al art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , habiendo reconocido Don Ambrosio que cobró del FOGASA la cantidad de 8.749,50 € por salarios, y otros 20.000 € en concepto de indemnización.

No obstante este despido, (folio 460) la relación entre Don Ambrosio y CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. seguía siendo buena, pues consta un e-mail enviado el día 15 de septiembre de 2009 por Don Ambrosio a CONCAR en el que se seguía hablando de la gestión y facturación de cursos, saludando cordialmente a su interlocutor.

(folio 152) El día 12 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en los Autos nº 853/2009, dictó sentencia en la que se daba por probado que Don Ambrosio había venido prestando servicios para la empresa demandada Centro de Formación San Francisco S.L., con una antigüedad reconocida de 4 de noviembre de 1999, ostentando la categoría profesional de Director de Administración, y percibiendo un salario de 2.321,13 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

Con fecha 17 de julio de 2009 el trabajador fue despedido.

La prestación de servicios se ha hecho de forma indistinta para las dos empresas codemandadas, Centro de Formación San Francisco S.L. y Concar Servicios e Intermediación S.L., que forman un grupo de empresas.

Se declaraba improcedente el despido del actor, condenando a las empresas demandadas (como una de las opciones) a indemnizarle con la cantidad de 33.656 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

VIII.-(folio 24) El día 12 de junio de 2008 se firmó un documento en Valladolid, en el que participaron:

Don Constantino y su esposa Doña Lorena .

Y Don Ambrosio .

Actuando en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Don Constantino en nombre y representación de la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. UNIPERSONAL, en el que exponen que la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. tiene abierta una línea de crédito en la entidad BANKINTER S.A. por un importe de setenta y dos mil euros (72.000€), afianzada personalmente por Don Ambrosio .

Que Don Ambrosio consiente en seguir afianzando dicha línea de crédito hasta el día 1 de junio de 2009 o hasta el vencimiento de dicha línea de crédito si este fuera anterior.

Don Constantino (sic) y Doña Lorena avalan o afianzan personalmente con todos sus bienes tanto privativos como gananciales el afianzamiento que Don Ambrosio tiene a favor de la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. en la línea de crédito abierta en BANKINTER por el importe de setenta y dos mil euros (72.000 €).

(folio 133) El día 7 de diciembre de 2010 Don Ambrosio presentó demanda de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, por importe de 39.813,88 €, contra Don Constantino , Doña Lorena , CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION S.L., y CENTRO DE FORMACIÓN SAN FRANCISCO S.L., basándose para ello en la línea de crédito con la entidad Bankinter S.A. a la que se ha hecho alusión con anterioridad, a favor de CENTRO DE FORMACIÓN SAN FRANCISCO S.L., y en la que el demandante aparecía como fiador, afianzamiento que a su vez fue avalado o afianzado personalmente por Don Constantino y Doña Lorena .

Como consecuencia de tal línea de crédito, Bankinter había presentado demanda de ejecución dineraria de títulos no judiciales dirigiéndose de forma solidaria contra CENTRO DE FORMACIÓN SAN FRANCISCO S.L. y contra Don Ambrosio , procedimiento que se tramitó con el nº 846/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, y para evitar más gastos Don Ambrosio asumió la deuda, dictándose en fecha 24-11-2010 Decreto declarando terminado el procedimiento de ejecución por completa satisfacción del acreedor.

Ahora el Sr. Ambrosio se dirigía contra los demandados para reclamarles la deuda.

(Folio 155) En el citado pleito recayó sentencia el día 15 de julio de 2011 (después confirmada por otra de la Audiencia Provincial de 4-10-2012. Folio 310), en la que se explicó que CONCAR es la propietaria de SAN FRANCISCO, y aquella sociedad es la que, a través de SAN FRANCISCO, se ha beneficiado de la línea de crédito que resultó impagada y a la que tuvo que hacer frente el actor, de ahí que se condenara a CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION SL a abonar al actor la suma de 39.813,88 € de principal, absolviéndose al resto de los demandados.

IX.-(folio 37) El día 28 de julio de 2009 Don Constantino , en su propio nombre y como Administrador único de la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO, SOCIEDAD LIMITADA unipersonal, otorgó una escritura notarial de Manifestaciones, por la que dice que:

CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO mantiene deudas con el anterior Administrador de la sociedad, Don Ambrosio , derivadas de diversos cursos impartidos por cuenta de la Administración y pendientes de cobro, de acuerdo al siguiente detalle:

- Curso Técnico de Sistemas Microinformáticos, expediente NUM007 , por un importe pendiente de cobro de 3.387,50€.

- Curso de Programador de Aplicaciones Informáticas, expediente nº NUM007 , por un importe pendiente de cobro de 3.387,50€.

- Curso Técnico de Información Turística, expediente NUM008 , pendiente de cobro de 5.979,64€.

- Curso de Monitor Socio-Cultural, expediente nº NUM009 , pendiente de cobro de 3.812,92€.

- Curso de Camarera de Pisos, expediente NUM010 , pendiente de cobro de 6.555,52€.

Y además se le debe el importe correspondiente al impuesto de sociedades del 2007 Referencia NUM011 , por importe de 3.44,38€ (sic).

De acuerdo con ello, la deuda total de la sociedad frente a Don Ambrosio asciende a 26.571,46 euros.

Don Constantino (además de otros compromisos) se compromete al reintegro de dichas cantidades a Don Ambrosio , en el momento de su recepción, dándose un plazo como máximo de 10 días, y si no abonara dichas cantidades con interés del 10 % sobre dicha cantidad, como plazo máximo de un mes a la fecha de su recepción.

(folio 306) En relación con esta misma cuestión, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), ha informado que se han abonado a la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO, SL, por la realización de cursos, las siguientes:

- Expediente NUM007 , Acción formativa: Técnico de Sistemas Microinformáticos.

- Expediente nº NUM007 , Acción formativa: Programador de Aplicaciones Informáticas, los dos cursos por un importe de 20.325,00 €.

- Expediente NUM010 , Acción formativa: Camarera de Pisos, importe de 5.783,98 €.

- Expediente nº NUM009 , Acción formativa: Monitor Socio-Cultural, importe de 11.307,08 €.

- Expediente NUM008 , Acción formativa: Técnico de Información Turística, importe de 20.874,11 €.

X.-(folio 36) El día 29 de julio de 2009 Don Constantino , en representación de la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L., y Don Ambrosio , en su propio nombre y derecho, y como anterior propietario de las acciones de la mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., firman un nuevo documento privado en el que exponen que, en fecha 25 de febrero de 2008 la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. firma la compraventa de las participaciones que Don Ambrosio poseía de la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS SAN FRANCISCO.

Que en la misma fecha se firma un anexo entre las partes en el que se fija a mayores una cantidad de sesenta mil euros del precio que se fija en la escritura pública.

Que a fecha de hoy (29 de julio de 2009) se ha hecho efectivo la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS, es decir restan del precio de la citada compraventa la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS.

Acuerdan:

Fijar como fórmula de pago de los CUARENTA Y DOS MIL EUROS PENDIENTES la siguiente:

Doce mil euros 30 diciembre 2009.

Diez mil euros 31 marzo 2010.

Diez mil euros 30 junio de 2010.

Diez mil euros 30 septiembre 2010.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos enjuiciados en esta causa carecen claramente de relevancia penal.

Dado que la presente causa está basada de manera fundamental en la prueba documental, que está unida a la causa de manera confusa y desordenada, se han ido indicando en los hechos probados el respectivo folio o folios de la causa donde aparece reflejado el hecho al que nos estamos refiriendo en cada caso.

Puesto que por ambas acusaciones, pública y particular, se califican los hechos como constitutivos de un delito de estafa, hemos de recordar los elementos que la jurisprudencia reiteradamente viene exigiendo para la existencia del delito de estafa: a) la realidad del engaño precedente o concurrente; b) que tal engaño sea adecuado, eficaz y suficiente para producir un error esencial en el sujeto pasivo; c) que dicho error determine al sujeto pasivo a hacer un acto de disposición patrimonial, que causa un perjuicio en el mismo o en un tercero; d) existencia de relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio patrimonial producido; y e) que el culpable actúe guiado por el ánimo de lucro.

La conducta aquí denunciada se refiere de manera específica a una modalidad muy caracterizada de la estafa, que se viene llamando negocios jurídicos criminalizados. Se trata de negocios aparentemente provenientes del orden jurídico privado, civil o mercantil, y en los que concurren formalmente cuantos elementos son precisos para su existencia o viabilidad, de manera que un contratante simula el propósito serio de concertar un determinado negocio valiéndose de la buena fe del contrario (no olvidemos que en el ámbito mercantil son esenciales los usos de comercio, y la buena fe del comerciante en sus relaciones negociales, buena fe de la que precisamente se aprovecha el estafador), cuando en la realidad sólo tiene intención de beneficiarse de las prestaciones que ha de realizar la parte contraria sin ánimo de cumplir las propias obligaciones, revelándose así el dolo antecedente y el engaño propiciador del fraude; en estos casos los esquemas contractuales se subvierten para lograr el ilícito afán de lucro, realizando un despliegue de actividades engañosas para convencer a la contraparte de la realización de lo que se presenta como un aparente negocio jurídico inocuo, cuya conclusión significa un acto de disposición y el subsiguiente perjuicio en el patrimonio del afectado.

La estafa, por su propia esencia, implica la existencia de un engaño, que ha sido definido como 'la acción y el efecto de hacer creer a alguien, con palabras o de cualquier otro modo, algo que no es verdad'. Suele presentarse en la práctica en múltiples formas, como la realización de algún tipo de maniobras fraudulentas, o puesta en escena, atribución de cualidades falsas, uso de nombre o representación no veraz, simulación de hechos falsos, deformación u ocultación de hechos verdaderos, etc, siempre que se presenten con un dolo de engañar antecedente o simultáneo al hecho.

La realidad, como seguidamente explicaremos, es que nada de esto concurre en este caso.

SEGUNDO.-Comenzando con la venta de las participaciones socialesde la sociedad mercantil CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. por parte de Don Ambrosio y Don Teodoro a CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. (no al acusado Don Constantino a título personal), vemos como a Don Teodoro desde el primer momento (documento privado de 19-2-2008) se dice que se le van a pagar 6.000 € por sus 100 participaciones sociales, es lo que también se refleja en la escritura pública con él otorgada el día 28-2-2008, y es lo que se le paga en el pagaré al efecto extendido (folio 35 vuelto), sin que conste que haya habido incidencia alguna en relación con la citada venta de estas 100 participaciones sociales.

En cambio, a Don Ambrosio , por la compra del doble de participaciones sociales (200), no se le paga el doble del precio, que serían 12.000 €, sino que ya en el documento privado de 19-2-2008 se dice que se le van a pagar 54.000 €, pero además se vincula con la compraventa de las participaciones sociales el que se le contrate a Don Ambrosio como trabajador del CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. en unas condiciones laborales que luego analizaremos, habiendo admitido Don Ambrosio cuando declaró en el Juicio Oral que sí cobró el sueldo estipulado (salvo los dos o tres últimos meses, manifestó, aunque no consta que los haya dejado de pagar), por lo que esa compensación económica vinculada con su relación laboral (que era parte del precio, de los pactos, de la compraventa de las participaciones sociales), sí que la cobró.

Después, en el documento privado de 22-2-2008, Anexo al contrato de compraventa (folio 18), se dice que, a mayores, el valor de la compraventa de las participaciones sociales de Don Ambrosio son otros 60.000 €.

Pero cuando se otorgó la escritura pública el 28-2-2008 (folio 10), se dice que el precio de las 200 participaciones que vende Don Ambrosio es de 46.000 €.

Además tal precio sí se corresponde con los pagarés que ese mismo día se emiten, debiendo observarse que el primero de ellos es el de 14.000 €, cuyo vencimiento es de ese mismo día 28-2-2008, sin que el denunciante haya manifestado en momento alguno que dicho pagaré no se pagara (de haber sido así, sí que hubiese tenido motivos para sospechar de la voluntad del Sr. Constantino (como representante legal de CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. y de CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L.) de que fuera a cumplir con las obligaciones asumidas.

El pagaré de 12.000 €, consta documentalmente al folio 452 (y admitió el testigo que sí lo había firmado) que el pagaré sí ha sido pagado.

Ciertamente consta que el pagaré por importe de 20.000 € resultó impagado a su vencimiento.

Por último, consta (folio 36) que el día 29 de julio de 2009 las partes firmaron un nuevo documento donde se indicaba que en esa fecha se había hecho efectivo el pago de otros 18.000 € como parte del precio de la compraventa de las participaciones de Don Ambrosio , y se manifestaba que en esa fecha se debían aún 42.000 €.

Es decir, que sí se ha pagado una parte importante del precio de la compraventa de las participaciones. Quizá aún se deba dinero del precio pactado de la compraventa de las participaciones, pero no consta en modo alguno que haya en este caso engaño bastante, y el día 29-7-2009 aún no se sentía engañado el denunciante, pues seguía negociando las condiciones del pago y percibiendo parte del precio.

Por lo que se refiere de manera específica al Contrato de trabajoque fue suscrito entre la mercantil CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION S.L. y Don Ambrosio (aunque como ya dijo la Sentencia del Juzgado de lo Social -folio 152- la prestación de trabajo fue de manera indistinta para CONCAR y para el Centro de Formación San Francisco, dado que forman un grupo de empresas), ya desde comienzos del año 2008 se inició la citada relación laboral, con unas condiciones muy ventajosas para el trabajador, reconociéndole una antigüedad en la empresa desde el 4 de noviembre de 1999 que no consta en modo alguno que fuera cierta (y que tenía una clara repercusión beneficiosa para el trabajador de cara a las cantidades que se podían después reclamar al FOGASA), previéndose en el contrato inicial y en los anexos sucesivos, no sólo un salario que fue elevándose en el tiempo, sino unos cuantiosos incentivos por facturación, no constando en la causa que el trabajador dejara de percibir los emolumentos pactados y habiendo admitido Don Ambrosio en el acto del Juicio que sí percibió al menos la mayoría de los salarios estipulados.

Después, el día 18 de julio de 2009 se procedió al despido, reconociéndose ya en la propia carta de despido las cantidades que se le debían por la improcedencia del despido, y de que podía solicitar del Fondo de Garantía Salarial el 40% conforme al art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , habiendo admitido el testigo Don Ambrosio en el acto del Juicio oral que, efectivamente, cobró las cantidades correspondientes del FOGASA.

Sin embargo consta que después de producirse el despido, concretamente el día 15-9-2009, Don Ambrosio seguía manteniendo buena relación con personal de CONCAR, y relaciones comerciales con la citada entidad, como así se desprende del correo electrónico aportado a la causa, habiendo admitido en su declaración que el despido fue 'amistoso'. Mal puede decirse que haya sido engañado en esta causa.

Por último, está la Línea de Créditoque al tiempo de procederse a la venta de las participaciones (febrero de 2008) tenía abierta la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L. en la entidad financiera BANKINTER S.A. por importe de 72.000 €. En el documento de 12-6-2008 (folio 24) consta que Don Ambrosio consintió en seguir afianzando dicha línea de crédito hasta el 1 de junio de 2009 (curiosamente hasta fechas muy próximas a cuando se produjo su despido 'amistoso'), comprometiéndose Don Hermenegildo y su esposa Doña Amparo , en el sentido de afianzar la fianza anterior asumida por Don Ambrosio (algo previsto como posible en el art. 1.823, apartado 2 del Código Civil ), sorprendiéndose el denunciante de que el acusado (hemos de entender como representante de la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L.), dispusiera de la citada línea de crédito, cuando lo cierto es que al ser el Administrador único de la citada entidad, era quien podía efectuar disposiciones en la misma, y el denunciante había admitido de manera expresa en seguir afianzando tal negocio jurídico, por lo que no se entiende dónde puede estar el engaño.

Cosa distinta es que, como consecuencia de las disposiciones efectuadas en la citada línea de crédito se hayan generado créditos, al haber sido pagados por el denunciante a BANKINTER, y que por ello Don Ambrosio tenga derecho a reclamar frente a quien se benefició de tales disposiciones, que como ya se ha dicho en el correspondiente pleito civil (folio 155) es CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION, S.L., habiéndose ejercitado ya la correspondiente acción civil por esta cuestión.

TERCERO.-No se ha efectuado una pericial contable objetiva sobre las cuentas de la entidad CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., sobre la situación que tenía a comienzos del año 2008 cuando se produjo la compraventa de las participaciones sociales y sobre la viabilidad posterior de la empresa.

Puede ser cierto lo que ha manifestado el acusado, ya desde su primera manifestación (aunque no hay constancia de ello), de que él estaba dispuesto a aportar a la sociedad un máximo de 20.000 €, y que el resto del importe a pagar, tenía que salir del propio negocio, pero que el negocio no fue bien porque tenían que montar oficinas, él tuvo que pedir préstamos personales para hacer frente a esta nueva empresa, y que el denunciante ha cobrado bastante para lo mal que fue el negocio.

También puede ser cierto, como se hace constar en la sentencia de 15 de julio de 2011 (folio 155, 157) del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid , al resolver el pleito sobre la línea de crédito, que CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION, S.L. (de la que es titular el acusado), como dueña de CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO S.L., dejó a ésta última 'sin actividad (pues para desarrollar la misma necesitaba de una serie de autorizaciones de la Junta de Castilla y León, autorizaciones que según el Sr. Constantino no se encontraron en la academia y que, sin embargo, no fueron por él pedidas a la Junta, ni tan siquiera se informó en la Junta de si habían sido solicitadas por el hoy actor y el motivo de no concederlas o si estaban concedidas o no al actor, es decir, se desentendió del todo de las autorizaciones que eran la clave para que la academia funcionara, por lo que si el encargado de la academia no se preocupa de obtener dichas autorizaciones mal puede obtenerlas, llevando a la empresa a la quiebra)' .

Es probable que fuera esto lo que sucedió, y que el objetivo fuera liquidar la sociedad, llevándola a la quiebra, dado que él era dueño de otras empresas que tenían el mismo objeto social, pero lo que no consta es que este hecho fuera algo desconocido para Don Ambrosio , pues como se dio por probado en la sentencia dictada en el ámbito social, él ostentaba la categoría profesional de Director de Administración (aunque él lo haya negado en sus manifestaciones), y desde luego tenía que conocer cuál estaba siendo la trayectoria de la empresa desde el momento en el que él y su hermano se la vendieron a CONCAR SERVICIOS E INTERMEDIACION, S.L., siendo controlada desde entonces la empresa por el acusado.

Sin perjuicio de que puedan existir obligaciones pendientes de cumplir entre las partes como consecuencia de los diversos negocios jurídicos a los que hemos hecho alusión, no consta en modo alguno que todo ello se haya debido a un engaño configurador del delito de estafa, en los términos que más arriba expusimos, y es por ello que procedente la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-Dada la absolución del acusado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

Absolvemos al acusado Constantino del delito de estafa del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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