Sentencia Penal Nº 412/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 412/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 585/2018 de 07 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DURBAN SICILIA, LUIS

Nº de sentencia: 412/2018

Núm. Cendoj: 04013370032018100321

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:961

Núm. Roj: SAP AL 961/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº412/18
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
D. LUIS DURBÁN SICILIA
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En la Ciudad de Almería, a 7 de septiembre de 2018.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 585 de
2018, el Procedimiento Abreviado nº 388/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por
delitos de falsedad y estafa, en el que interviene como apelante el acusado, Patricio , representado
por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. Cecilio Vargas Peláez, y como
partes apeladas el Ministerio Fiscal y Ricardo , representado por la Procuradora Dª. María Eloisa Alabarce
Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. LUIS DURBÁN SICILIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Que Patricio , mayor de edad y con antecedentes penales, pero no por delito de estafa, entre el 10 de junio y el 9 de julio de 2015, con intención de obtener un beneficio ilícito, utilizó una tarjeta de crédito de RESSA, asociada a un turismo con matrícula .... HVH , habilitada para gasolineras del Grupo CEPSA, propiedad de la empresa 'Agencia de Transportes Almetrasanz, SL' de Huercal de Almería, cuyo administrador único es Ricardo , ello lo hizo en distintas ocasiones, un total de doce, por importes que, en la mayoría, superaban los 400 euros, ya que el acusado repostaba, o hacía como repostaba para un vehículo pesado o camión, hasta un total de 3980,4 euros, cantidad que fue cargada al titular de la tarjeta, en perjuicio del mismo. El acusado, cada vez que hacía un repostaje, firmaba los tickets correspondientes como dicho titular.

No se descarta que hubiera otras personas implicadas que no han sido juzgadas.'.



TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Patricio como autor de un delito continuado ya definido de estafa en relación con otro delito de falsedad documental, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a dos años, cuatro meses y quince días de prisión y diez meses y quince días de multa a razón de dos euros por día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Ricardo de la suma de 3980,4 euros, mas sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia' .



CUARTO.- La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.



QUINTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.



SEXTO.- Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, con observancia de las prescripciones del trámite, tras el oportuno señalamiento se sometieron el día de la fecha a deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia por la que se le condena como autor de un delito de falsedad y estafa se alza el acusado interesando se revoque y se le absuelva, bajo la alegación de que no concurren los elementos integrantes de dichos delitos.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- De manera reiterada hemos indicado que es al Juzgador 'a quo' a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancia del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna, para llegar al íntimo convencimiento sobre cuanto ha visto y oído en el juicio. Principio de libre valoración que el Tribunal, al conocer en grado de apelación, debe respetar en términos generales, pues es el Juez de primera instancia quien, desde su privilegiada situación en el juicio, puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, encontrándose, por tanto, en inmejorable situación de captar los hechos acaecidos, al aprovechar al máximo las ventajas de la inmediación.

De ahí que el uso que haga el Juzgador 'a quo' de su facultad de libre apreciación en conciencia de la prueba practicada en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente pueda ser revisado, bien cuando la verdad sea ficticia o bien cuando del detenido examen revisorio de las actuaciones se ponga de relieve un manifiesto y palpable error de dicho Juzgador, que haga necesaria su reforma, puesto que el juicio probatorio sólo puede ser revisado en lo que concierne a las deducciones realizadas por aquél, de acuerdo con las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juez.

Dicho de otro modo, no es cometido del Tribunal formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del órgano de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. En función de lo que se alegue, lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del órgano sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.



TERCERO.- El Juzgado de lo Penal considera acreditados los hechos objeto de acusación teniendo en cuento lo declarado por el denunciante y perjudicado, Sr. Ricardo , en relación con la documental aportada y la insostenible versión exculpatorio del acusado.

El recurrente insiste en que no ha quedado acreditado que actuase con ánimo falsario ni que se lucrase de forma indebida, pues utilizó la tarjeta de repostaje por indicación y con el consentimiento de su empleador.

El recurso no puede prosperar porque no pone de relieve un error en la valoración de la prueba que justifique la revocación de la sentencia de primera instancia. Reiterando lo que había manifestado en sede policial y ante el Instructor, en la vista oral el denunciante relató que es el administrador de la mercantil titular de la tarjeta de crédito que fue utilizada según él indebidamente en varias ocasiones para repostar. Asimismo, aportó documental acreditativa de estos extremos y aclaró que el acusado le llamó por teléfono, reconociendo que había hecho uso de su tarjeta porque se encontraba en una mala situación económica. El acusado, que admite ser quien utilizó la tarjeta, alega que lo hizo por indicación y con el permiso de su empresa, argumentando en el recurso que no se ha practicado prueba que revierta esta afirmación. El planteamiento es desacertado. Puesto que no trabajaba para la empresa del Sr. Ricardo sino para otra distinta y, en consecuencia, no había vínculo alguno que prima facie justificase el uso de la tarjeta por parte del acusado, es razonable entender que correspondía al mismo acreditar este extremo. Sin embargo, ninguna prueba se practicó a tal efecto. Lo que consta es que utilizó en reiteradas ocasiones la tarjeta de una empresa sin aportar una mínima justificación. Por tal motivo resulta perfectamente lógica la conclusión que extrae el Juzgado de que lo hizo de forma fraudulenta, incurriendo así en el delito de estafa. Y, como quiera que estampó su firma en los distintos tickets, cometió también el delito de falsedad que se le atribuye.

Existe, en suma, prueba de cargo de naturaleza apta por su contenido y significado incriminatorio para tener por enervada la presunción de inocencia, sin que se haya puesto de manifiesto en el recurso que su valoración resulte errónea, absurda o ilógica. Por ello el recurso ha de ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



CUARTO.- No concurren razones para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Patricio contra la sentencia dictada con fecha de 5 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente, CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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