Última revisión
20/06/2006
Sentencia Penal Nº 413/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 73/2006 de 20 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 413/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100383
Núm. Ecli: ES:APA:2006:1947
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante (J.O. nº 75/06 )
Diligencias Urgentes nº 57/06 (Instrucción nº 1 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 73/06
SENTENCIA Núm. 413
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
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En la Ciudad de Alicante a Veinte de junio de dos mil Seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 67, de fecha 21 de Febrero de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 57/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante por delito amenazas (171.4 CP), habiendo actuado como parte apelante Diego , representado por la Procuradora Dña. Lorena Pizarro García y defendido por el Letrado D. Francisco Córdoba y como partes apeladas Carmela y El Ministerio Fiscal, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Cañada Rodríguez y asistida por la Letrada Dña. Esther Mª. Marín Espinos.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Diego, como autor responsable de dos delitos de amenazas, ya definidos, sin que concurran circunstancias, A LAS PENAS por cada uno de ellos DE: PRISIÓN DE NUEVE MESES, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, que no ha lugar a sustituirlas por su expulsión del territorio español y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Carmela a menos de 300 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio , a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella DURANTE UN AÑO.
Asimismo le condeno al pago de las costas causadas con expresa inclusión de las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de las penas de prisión el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad salvo que hubiere sido abonado en otra causa. Igualmente, se abonarán en su totalidad, para el cumplimiento de las respectivas penas las privaciones de Derechos acordadas cautelarmente.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Diego el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16.06.06.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante invoca, como motivo único de su recurso, la existencia de una vulneración del principio acusatorio, al entender que al haber sido exclusivamente acusado de dos delitos de amenazas "leves" por razón de genero del art. 171.4º del C.P, y no considerarse acreditada la existencia de una relación afectiva entre el acusado y la víctima pero si de haber proferido tales amenazas debió ser condenado por dos faltas del art. 620. 2 C.P y al condenársele por dos delitos del art. 169. 2 del C.P (amenazas graves), se vulnero dicho principio y con ello el derecho constitucional de defensa , al haber sido condenado por amenazas "graves" cuando fue acusado de amenazas "leves", elevadas a categoría de delito de virtud de una determinada relación con la víctima que por ende no quedó acreditada y cuyo extremo esta exento de controversia en esta segunda instancia al no haber sido objeto de impugnación.
Motivo de impugnación que ha de ser estimado , pues dado al tipo penal acusado del art. 171. 4 exclusivamente, de no acreditarse la relación de afectividad y puesto que, el mismo implica que las amenazas son "leves", es una falta elevada a la categoría de delito en atención a que va dirigida contra la esposa o mujer que este o haya estado ligada con el autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, como indica el referido precepto, la comisión de amenaza leve no dirigida contra dicho sujeto pasivo implica la existencia de las faltas de amenazas alternativamente calificadas por la defensa.
Por lo tanto y a juicio de la Sala, existe vulneración del principio acusatorio , cuando acusándose por amenazas leves que serian delito por la condición de la persona frente a la que se pronuncian las amenazas, y no estimando acreditada la Juzgadora dicha condición (relación de afectividad análoga a la de esposa) no obstante se condena como amenazas graves sin que así las hayan calificado ninguna de las partes acusadoras, que elevaron en el juicio oral a definitivas sus conclusiones.
En consecuencia procede revocar la sentencia apelada, estimando dicho recurso, condenándole al acusado como autor de dos faltas de amenazas del art. 620. 2 a 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 Euros acordando las mismas medidas de prohibición de aproximación y en los mismos términos que la Sentencia apelada, si bien por tiempo de 6 meses por cada falta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.3 C. Penal , con imposición de las costas de un juicio de faltas y declarando de oficio las de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Diego , contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, dimanante de Las Diligencias Urgentes nº 57/06 del juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos revocar la misma, condenando al mencionado, como autor de dos faltas de amenazas, a la pena, por cada una , de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 Euros y prohibición de aproximación a Carmela a menos de 300 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, durante 6 meses, así como al pago de las costas de un juicio de faltas (quedando por tanto excluidas las de la acusación particular), declarándose de oficio las correspondientes a esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

