Última revisión
29/11/2006
Sentencia Penal Nº 413/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 42/2006 de 29 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 413/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100773
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2985
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000042 /2006-MA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000234 /2004
N U M E R O 413
En A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 42/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores 234/2006, en expediente 234/2006, seguidas de oficio por un delito de DAÑOS, figurando como apelante Carlos José , defendido por el Letrado Sr. Muñoz Nieto, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal de Menores con fecha 1.12.2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Carlos José la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos José , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-9-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 16-10-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Carlos José recurre la sentencia dictada en el Juzgado de Menores, alegando error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su patrocinado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Se aceptan sustancialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Examinadas las actuaciones de las mismas se desprende, que la juzgadora de instancia, ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y constan en los autos, ya que no ha hecho más que recoger acertadamente el contenido de las declaraciones que emitieron, en primer término el testigo Luis Pedro , que en el acto del juicio, ratificó íntegramente en su contenido la declaración que prestó en fase de instrucción en la que consta que vio a Carlos José saltan la verja del instituto desde el interior al exterior, y diciéndole Carlos José que venía de dentro del colegio en donde había tirado unas piedras contra las ventanas. Asimismo Luis Miguel , en el acto de juicio, después de ratificar la declaración que presta en el periodo de instrucción, manifestó que vio los desperfectos con posterioridad y que su amiga Clara le dijo que los había causado Carlos José . De la referida prueba testifical y cuyos contenidos testimoniales, han sido apreciados por la Juzgadora de forma detallada y minuciosa, a los cuales otorga el carácter y aptitud probatoria, para llegar al convencimiento de la culpabilidad de Carlos José , al haber quedado debidamente acreditada su participación directa en la comisión y ejecución de los hechos que han sido enjuiciados, toda vez que no existen motivos para dudar de la veracidad de los referidos testimonios, lo que nos lleva a considerar que la conducta y comportamiento del menor Carlos José es merecedora de reproche social y por tanto, la medida impuesta ha de ser aplicada en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.
QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación del Carlos José y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Dada la naturaleza especial del procedimiento, se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Carlos José , contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en el expediente número 234/04 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

