Sentencia Penal Nº 413/20...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Penal Nº 413/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 83/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 413/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100434

Resumen:
03014370022008100434 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 413/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 83/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 83/08

J/O NÚM. 54/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 ALICANTE

Proc.Abrev.nº 236/05 de Instrucción 8 Alicante

SENTENCIA Núm. 413/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 450/07, de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 Alicante, en su Juicio Oral núm. 54/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 236/05 del Juzgado de Instrucción nº 8 Alicante, por delito de ROBO DE USO; Habiendo actuado como parte apelante Felix representado por la Procuradora Dª Rosario Marcos Feliu y dirigido por el Letrado D. Alfredo Orts Fontela y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Entre las 8.30 horas y las 10.30 horas del día 8 de agosto de 2005, Felix, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de 25 de febrero de 2005 por un delito de robo, sustrajo el turismo marca Ford, modelo Escort, E-....-XP, propiedad de Aurelio y que su usuaria habitual había dejado debidamente aparcado y cerrado en la calle pintor Baeza de Alicante. El vehículo fue abierto siendo puesto en funcionamiento , circulando con él por diversas calles hasta dejarlo en una calle próxima con las puertas abiertas. El acusado se apoderó de un estuche con sus gafas y de una llave de apertura de un mando de garaje que se encontraban en el interior del vehículo sustraído; efectos que le fueron ocupados cuando fue detenido sobre las 12.30 horas del citado día 8 de agosto. Los efectos sustraídos han sido valorados en 168 euros. También se le ocupó una llave de un vehículo ford Escort limada de la que se ignora su procedencia y que abría diferentes cerraduras de vehículos , entre ellas las del vehículo sustraído.

El coche E-....-XP ha sido tasado en 2.320 euros siéndole restituido a su propietario. El vehículo sufrió daños por los que su propietario no reclama"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felix como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto, con la concurrencia en el acusado de la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de robo, a la pena de multa de once meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas , por el delito, y de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, por la falta, con igual responsabilidad personal subsidiaria y pago de costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Felix se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Felix como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto.

Felix alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión por el hecho de que no se suspendió la vista oral con objeto de citar al testigo Constantino .

Examinada el acta de la vista oral se comprueba que, a la vista que el acusado manifestó que el testigo se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Fontcalent , se hicieron gestiones con el mencionado centro, comprobándose que no estaba en prisión, optándose por continuar la vista atendiendo a que se desconocía su domicilio.

La Constitución prohíbe categóricamente la "indefensión" del Justiciable, que se produce si se le priva de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus Derechos; destacando, no obstante, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus Derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del Derecho de defensa (SS.T.C. 149/87, 155/88 290/93 , entre otras).

En el caso de autos no se aprecia el quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión alegado por el recurrente, no concurriendo, motivo de nulidad alguno.

SEGUNDO: Se vulnera el Derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

En la vista oral comparecieron el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM000 , manifestando que el coche se encontraba abierto cuando se encontró, "que no tenía las cerraduras forzadas....que se le ocupó una llave de un Ford limada como una espada y varios objetos más, un mando a distancia....".

Ana María, conductora habitual del vehículo Ford Escort E-....-XP, manifestó en el juicio oral que el vehículo desapareció del lugar donde lo había dejado estacionado y cerrado, encontrándolo poco tiempo después, unas calles más abajo.

La Sra Ana María manifestó que las cerraduras del vehículo no presentaban daños cuando fue recuperado, reconociendo como de su propiedad el estuche con las gafas así como el mando a distancia que fue intervenido en poder del acusado.

Si bien es cierto que no existe prueba directa de la sustracción del vehículo , la tenencia de efectos sustraídos en un espacio de tiempo y lugar inmediato al lugar de desaparición, unido a la posesión de instrumental adecuado para la apertura de la cerradura del vehículo, constituye prueba bastante para enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste. La ocupación en su poder de efectos procedentes del vehículo y la tenencia de una llave que permitía abrir la cerradura, constituye prueba de cargo suficiente para que pueda inferirse que fue el acusado quien sustrajo el vehículo y los objetos que le fueron intervenidos.

Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia. Resultado de todo lo expuesto, no incurriendo la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y siendo ajustada a Derecho , procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Felix contra la Sentencia nº 450/07 de fecha 4 de diciembre del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el Juicio Oral nº 054/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 236/05 del juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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