Sentencia Penal Nº 413/20...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Penal Nº 413/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 93/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 413/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 4188/05 Procedimiento Abreviado 93/07

Juzgado de Instruccion nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 413

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 93/07, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona contra Doña Laura, nacida el 30 de diciembre de 1954, hijo de Antonio y Enriqueta, natural de Barbastro (Huesca) y vecina de Barcelona, con DNI NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, y Doña Consuelo, nacida el 10 de septiembre de 1973, hija de Manuel y Dolores, natural y vecina de Barcelona, con DNI NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, ambas representada por la Procurador Doña Carmen Rami y defendidas por el Letrado Don Óscar Bravo Ramos habiendo sido partes dichas acusadas y en calidad de parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - El día ocho de mayo de 2008 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 93/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, ingresado en 22 de noviembre de 2.007 , por delito de estafa, en que figuran como acusadas Doña Laura y Doña Consuelo, debidamente circunstanciadas más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1, 250.1 apartado 6º en relación con el art. 74 todos del Cº Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, son autoras las acusadas, concurre en ambas la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y procede imponerles a cada una de ellas la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de seis euros y pago de las costas por mitad. En cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente al legal representante de la empresa "Flash D'Or Barcelona S.L." mercantil propietaria del establecimiento "Flash" de Rabat en la cantidad de 95.850 euros o en la cantidad en que quede determinada pericialmente el valor de las joyas, así como también al legal representante de la empresa "Chritian Ley" en la cantidad de 10.773 '8 euros o en la cantidad en que quede determinada pericialmente el valor de las joyas y en ambos casos en concepto de reparación de las joyas apropiadas. Cantidades a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Cr ..

Por la defensa de las acusadas se interesa la libre absolución y la declaración de las costas del oficio.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 4188/05 Procedimiento Abreviado 93/07

Juzgado de Instruccion nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 413

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 93/07, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona contra Doña Laura, nacida el 30 de diciembre de 1954, hijo de Antonio y Enriqueta, natural de Barbastro (Huesca) y vecina de Barcelona, con DNI NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, y Doña Consuelo, nacida el 10 de septiembre de 1973, hija de Manuel y Dolores, natural y vecina de Barcelona, con DNI NUM000, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, ambas representada por la Procurador Doña Carmen Rami y defendidas por el Letrado Don Óscar Bravo Ramos habiendo sido partes dichas acusadas y en calidad de parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - El día ocho de mayo de 2008 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 93/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, ingresado en 22 de noviembre de 2.007 , por delito de estafa, en que figuran como acusadas Doña Laura y Doña Consuelo, debidamente circunstanciadas más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1, 250.1 apartado 6º en relación con el art. 74 todos del Cº Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, son autoras las acusadas, concurre en ambas la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y procede imponerles a cada una de ellas la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de seis euros y pago de las costas por mitad. En cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente al legal representante de la empresa "Flash D'Or Barcelona S.L." mercantil propietaria del establecimiento "Flash" de Rabat en la cantidad de 95.850 euros o en la cantidad en que quede determinada pericialmente el valor de las joyas, así como también al legal representante de la empresa "Chritian Ley" en la cantidad de 10.773 '8 euros o en la cantidad en que quede determinada pericialmente el valor de las joyas y en ambos casos en concepto de reparación de las joyas apropiadas. Cantidades a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Cr ..

Por la defensa de las acusadas se interesa la libre absolución y la declaración de las costas del oficio.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Laura y Consuelo del delito de estafa de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Laura y Consuelo del delito de estafa de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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