Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Penal Nº 413/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 37/2004 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 413/2008

Núm. Cendoj: 28079370022008100753

Resumen:

Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 37 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 92 /2002

SENTENCIA Nº 413/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Carlos Manuel con NIE número NUM000 ; nacido el 10/03/1961 en COLONIA (Alemania); hijo de RICHARD y de Esperanza ; con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid); en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla y defendido por el Letrado D. Francisco Alonso García.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrado Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3 del Código Penal , de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de un año de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la "Sociedad Inversión Global Hotelera, S.A." en 9.082,68 euros.

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

El día 18 de noviembre de 2001, el acusado Carlos Manuel (nacido el 10/03/1961), con NIE nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al hotel Mindanao, sito en el Paseo de San Francisco de Sales de Madrid en compañía de su madre Esperanza aparentando una solvencia que no tenía, alojándose ambos en dicho establecimiento hotelero, ocupando dos habitaciones el acusado hasta el día 22 de diciembre de 2001 y Esperanza hasta dos días antes, habiendo generado unos gastos de 1.467.215 pesetas (8.814,14 euros), entregando el acusado el día de su marcha (22/12/01) un pagaré de Caja Rural de Torrent (Valencia) por dicho importe, aparentando así que saldaba la deuda, siendo lo cierto que desde el día 15/11/01 la cuenta corriente a la que pertenecía el pagaré se hallaba cancelada.

Se han acreditado gastos por devolución de 44.016 pesetas (264,54 euros).

El Hotel Mindanao es propiedad de la "Sociedad Inversión Global Hotelera S.A.".

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 del Código Penal por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Manuel como responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas y que indemnice a SOCIEDAD INVERSIÓN GLOBAL HOTELERA, S.A. en 9.082,68 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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