Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Penal Nº 413/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 302/2009 de 05 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 413/2009


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 302/2009

J. ORAL: 332 /2009

JDO. PENAL Nº 5- MADRID

SENTENCIA NUM: 413

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 5 de octubre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 332/2009 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta alzada Alonso , representado por la procuradora doña Silvia González Milara y defendido por la letrada doña María Luisa González Cambronero, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de 2009, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice Florencia en 130 euros; a Gracia en 70 euros; a Bienvenido en 167 euros y a Manuela en 46 euros."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alonso , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 302/2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Fundamentos

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 302/2009

J. ORAL: 332 /2009

JDO. PENAL Nº 5- MADRID

SENTENCIA NUM: 413

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 5 de octubre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 332/2009 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta alzada Alonso , representado por la procuradora doña Silvia González Milara y defendido por la letrada doña María Luisa González Cambronero, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de 2009, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice Florencia en 130 euros; a Gracia en 70 euros; a Bienvenido en 167 euros y a Manuela en 46 euros."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alonso , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 302/2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en autos de Juicio Oral 332/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en autos de Juicio Oral 332/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.