Última revisión
01/10/2010
Sentencia Penal Nº 413/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 85/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 413/2010
Núm. Cendoj: 11012370032010100324
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1711
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº413/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMA. SRA.
MAGISTRADA:
ANA Mª RUBIO ENCINAS
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CÁDIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 85/2010
J. FALTAS Nº 191/2009
En la ciudad de Cádiz, a uno de octubre de dos mil diez.
Visto por la Magistrada indicada al margen, constituida como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Incumplimiento Régimen de Visitas.
Es parte apelante Joaquina y parte recurrida Esteban y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 20 de febrero de 2010 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Joaquina , como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por resolución judicial, a la pena de DOCE DÍAS DE MULTA y cuota diaria de SEIS EUROS, lo que asciende a un total de 72 euros de multa, que deberán ser satisfechas de la forma legalmente prevista en el plazo de UN MES, incurriendo en responsabilidad personal por incumplimiento de 6 días de privación de libertad y condenando a la citada al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Joaquina destacando que por una actuación idéntica ya fue anteriormente absuelta estimando incomprensible que teniendo un hijo de 16 meses haya de entregarlo al padre que ha estado 6 meses sin querer saber nada de él de los cuales tres en prisión, cuando repentinamente al salir de la misma quiere ejercer el derecho de visitas, estando movida su actuación como madre por la gran preocupación que tenía dada la alarma social que el delito de estafa que se imputaba al denunciante tuvo hasta el punto que solicitó la modificación de las medidas con la finalidad de que se practicaran en el punto de encuentro.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la resolución de instancia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.
Es cierto que la denunciada solicitó la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio pero al tiempo también lo es que decidió no cumplirlas hasta tanto se resolviera la modificación solicitada y esta actuación, deliberada y consciente, supone el empleo de una vía de hecho al dejar de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial, privando de este modo al padre de cualquier posibilidad de relacionarse con su hijo menor. Tal actuación es subsumible en el marco de la falta aplicada, por ello procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Joaquina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz el veinte de octubre de 2009 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo debo confirmar y confirmo referida resolución sin que proceda hacer imposición de las costas de ésta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

