Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 413/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 690/2014 de 05 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 413/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100419


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 690/2014
Juzgado: Penal-4 (J.O. nº 584/2010 )
P.A.Nº 130/2011 (CS-1)
SENTENCIA Nº 413
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados
al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado
el presente Rollo de Apelación Penal nº 690/2014, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada el 10 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , y en el que han
sido partes, como apelante , Nuria , representada por el Procurador Don Juan Borrel Espinosa; Y como
apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal numero 4 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Nuria como autora de un delito de quebrantamiento de condena , del art. 468.1º CP concurriendo la agravante de reincidencia, del art. 22.8º CP y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , a la pena de multa de 10 meses, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad del art. 53 CP para caso de impago.- Y se le impone el pago de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y de forma personal a la condenada, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, según indica el art. 790 de la LECRIM .

Una vez sea firme esta resolución, anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta mi sentencia, (...)'.



SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: ' Queda probado que la acusada Nuria , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenada entre otras: - por Sentencia firme de fecha 25-04-06 (Diligencias Urgentes nº 49/06 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Castellón ) a la pena de 8 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena, - por sentencia firme el 21-12-07 (ejecutoria n° 9/08 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón) a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, - por sentencia firme de 14-04-10 (ejecutoria n° 226/10 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón) a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y - por sentencia firme de 29-11-2005 (Diligencias Urgentes n° 96/05 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción n° 2 de Carlet ), entre otras a la pena de 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por conducción temeraria, cuyaejecución correspondió al Juzgado de lo penal nº 14 de Valencia (Ejecutoria 1527/05 del Juzgado de lo Penal n° 14 de Valencia).

Que el Juzgado de lo penal nº 14 de Valencia realizó, en el marco de la Ejecutoria 1527/05, la liquidación de la mentada prohibición del derecho a conducir, comprendiendo desde el día 8-02-2006 hasta el 7-02-2007 y la comunicó, mediante auxilio del Juzgado de paz de Almazora, a la Sra. Nuria , indicándose en el requerimiento practicado por ese órgano judicial, el 8-02-2006, que de no abstenerse de conducir podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Que la acusada, siendo conocedora de las consecuencias que podía depararle el incumplimiento, condujo el 9 de Noviembre de 2006 el turismo Volkswagen GOLF, matrícula .... GWX por la calle Serrano Lloberas del Grao de Castellón, siendo interceptada por agentes de policía local que le impusieron una denuncia por circular careciendo de permiso. Al llegar esa denuncia a conocimiento del Jefe provincial de Tráfico, comprobó que la Sra. Nuria tenía retirado el permiso por orden judicial, comunicando la posible comisión de un quebrantamiento de condena al titular del Juzgado de lo penal nº 14 de Valencia, responsable de la ejecutoria quebrantada, lo que originó la instrucción de esta causa.

Que finalizada la instrucción, que se prolongó de modo inusual hasta inicios del año 2012, tuvo entrada la causa en este juzgado de lo penal el 2 de marzo de 2012, estando paralizada por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se dictó auto de admisión de pruebas el 26 de septiembre de 2013'.



TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 3 de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Dos aspectos abarca el recurso presentado por el acusado, que condenado viene por un delito del art. 468 del CP . Por un lado se alega infracción legal, por aplicación indebida, del citado precepto, y, por otro se critica la pena de multa de impuesta, que se considera excesiva tanto en su extensión como en su importe.

El recurso, a cuya estimación se opone el Ministerio Fiscal, debe ser desestimado.

En cuando a la tipicidad de la conducta, la recurrente viene a criticar la condena del 29 de noviembre de 2005 de la que deriva la prohibición de conducir que al ser incumplida ha dado origen a la presente condena.

Obviamente aquella sentencia es firme y cualquier aclaración al contenido de la misma debió plantearse ante el Juzgado que la dictó, por lo que cuando ahora se proclama respecto de la misma no puede ser acogido.

En cuando a que el carnet se lo sacara la acusada en marzo de 2011 cuando los hechos por que viene condenada son de noviembre de 2006, ninguna importancia tiene, pues la pena impuesta en aquel procedimiento, que lo fue por un delito de conducción temeraria del antiguo art. 381 a la fecha de los hechos, era la ' privación del derecho a conducir ', de modo que la citada fecha de noviembre de 2006, tuviera o no el permiso de conducir, no podía hacerlo.

Y en cuanto a la pena de multa que le viene impuesta, no parece igualmente proporcionada. Una vez rebajada la pena en un grado por las dilaciones, la agravante de reincidencia obliga a imponer la pena en la mitad superior ( arrt. 66.1.3 CP ) , por lo que siendo entre seis meses y un dia y doce meses, la extensión impuesta de diez meses nos parece ajustada a los hechos y la conducta de la acusada, que ya ha sido condenada en cuatro ocasiones anteriores, y ello conlleva y una peligrosidad que debe valorarse a la hora de dosificar la pena. Y en cuanto al importe de la cuota/dia ( 6#), es notoria y por lo tanto sabida la jurisprudencia que la entiende justificada sin necesidad de ser razonada, al estar reservada una cuota inferior a los casos de indigencia que aquí no han sido demostrados.



SEGUNDO.- Las costas de esta alzada serán de cuenta de la parte recurrente cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal .

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, en su Rollo de Juicio Oral nº116/2012, la confirmamos, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.

Expídase testimonio de esta resolución, que junto a los autos originales serán remitidos al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

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