Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 413/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 40/2014 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 413/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100387

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2202

Núm. Roj: SAP MU 2202/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00413/2014
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2014-J
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000954 /2012
RECURRENTE: Pio
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA JOSE MARTINEZ MARTINEZ
RECURRIDO/A: Luis Antonio
Procurador/a:
Letrado/a: ENCARNACION MARTINEZ SEGADO
SENTENCIA NÚM. 413/14
En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región
de Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 40/14-J, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Murcia, en
procedimiento de Juicio de Faltas número 954/12, seguido por falta de lesiones, en el que han intervenido,
como apelante, el denunciando Pio , representado y defendido por Letrada doña María José Martínez y como
apelados el denunciante Luis Antonio representado y defendido por Letrada doña Encarnación Martínez
Segado y Sr. Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2013 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: ' De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara que el día 10/11/2011, sobre las 13:00 horas, tras la celebración del correspondiente juicio en el Juzgado de Familia entre Luis Antonio y Pio , a la salida de los juzgados, la madre de Luis Antonio , Gregoria , se aproximo al grupo en que estaba Violeta y, le recrimino la actitud que esta última tenia para con su nieta y la relación de esta última con la familia paterna, a lo que el hermano de Violeta , Pio se acerco hacia Gregoria para que se fuera de allí, lo que al ser visto por el denunciante Luis Antonio hizo que este último se acercara al grupo para llevarse a su madre diciéndole a Pio que dejara en paz a su madre, reaccionando Pio propinándole un puñetazo en el ojo izquierdo a Luis Antonio .

Que consecuencia de estos hechos, Luis Antonio sufrió contusión con dolor y eritema en región periorbitaria izquierda: edema corneal. Cervicalgia y conforme al informe médico forense de sanidad tardo en sanar con un única asistencia facultativa: medicación ocular tópica, revisión posterior por oftalmólogo, sanando en 8 días siendo 3 de ellos impeditivos para su ocupaciones habituales y no restándole secuela alguna' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo de condenar y condeno a Pio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa no satisfechas, así como al abono de las costas procesales en su caso y a que abone a Luis Antonio en la cantidad total de 275 euros por las lesiones sufridas'.



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, aduciendo que no hay prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia de su representado, entiende que no ha quedado acreditado la agresión tal como se describe y por ello solicita la libre absolución de su defendido, por su parte Sr. Fiscal en informe correspondiente solicito 'que interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarle ajustada a Derecho, la que vino a recoger los pedimentos del Ministerio Fiscal, sin que los argumentos expuestos en la resolución recurrida queden desvirtuados por el contenido del recurso interpuesto. En definitiva el recurrente pretende sustituir el criterio objetivo de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, por uno subjetivo y parcial que extrae conclusiones de las declaraciones testificales que no se compadecen con una valoración objetiva de lo efectivamente declarado en el acto de la vista', quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.

En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones del denunciante y de los testigos compareciente, pues el denunciado no compareció al juicio oral pese a estar citado en forma, privando así a las partes de conocer su alegato, mas del examen de las declaraciones de los testigos comparecidos la Jueza de instancia realiza una valoración de los mismos en el fundamento segundo, segundo, de su resolución, comprobando como los testigos propuestos por el denunciante refieren ver el puñetazo y como los testigos del denunciado refieren el incidente, la situación en la salida del Juzgado de familia era muy tensa, pero no vieron el puñetazo, si bien el mismo es acreditado por el examen de la prueba documental aportada parte médico de asistencia del denunciante instantes después de ocurrir los hechos, junto con la versión del denunciante que viene dotada de las características de credibilidad, verosimilitud y reiteración con los hechos denunciados, todo ello obviamente examinado y expuesto de forma razonada por la Juzgadora, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y la Letrada defensora.

Conviene poner de manifiesto que la prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto de la Juzgadora al entender que las declaración del denunciante cumple con los requisitos de constituirse en prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, junto con las demás declaraciones testificales que reconocen el incidente y la tensión entre ambas partes, unido al parte de lesiones aportado, del examen de la prueba no se deduce vicio alguno, sino todo lo contrario, su exposición cumple con los requisitos exigidos doctrinalmente para considerarla prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, en consecuencia la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Pio , representado y defendido por Letrada doña María José Martínez contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 954/2012, Rollo nº 40/2014 - J, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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