Sentencia Penal Nº 413/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 413/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 8019/2013 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 413/2014

Núm. Cendoj: 41091370012014100400

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2580

Núm. Roj: SAP SE 2580/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 8019/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA
J. RÁPIDO NÚM. 51/2013
S E N T E N C I A Nº 413 / 2014
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente
ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO
En la ciudad de SEVILLA a tres de julio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos
de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto
por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Faustino que está representado por el
Procurador D. LUIS LADRÓN DE GUEVARA CANO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 18/02/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Debo condenar y condeno a Faustino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial , previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del cp , concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia de los artículos 22.8 y 66.5 del cp , a la pena de veinticuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' El acusado, Faustino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de delito contra la seguridad vial por sentencias firme de fecha 7.11.11, 15.03.12 y 9.01.13, sobre las 12.30 horas del día 4.02.13, fue sorprendido por agentes de la policía nacional que se encontraban de servicio en la Barriada de la Corza, circulando en la motocicleta matrícula .... WWY , propiedad de la mujer de su hermano Serafin , en dirección prohibida y sin casco, por la calle Diego Ortiz de Melgarejo de esta capital, careciendo del permiso necesario para conducir, por no haberlo obtenido nunca.'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como primer del recurso, la falta de motivación en la pena impuesta, al haber optado la Juez Penal por la pena de multa y no haber sido condenado el acusado a la pena de prisión por él solicitada, en base a su reiteración delictiva.

El delito del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal , en su anterior redacción castigaba con las penas de prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción El art. 384 del Código Penal en su redacción actual operada por L.O. 5/2010, de 22 de junio contempla las mismas penas de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad si bien todas con carácter alternativo.

Para la determinación de la extensión de la pena la Jurisprudencia de la que es exponente entre otras la STS de 20 de octubre de 2001 que, con cita de las SSTS de 14 de junio de 1988 , 5 de diciembre de 1989 , 10 de enero y 5 de diciembre de 1991 , señala que se entiende que no es revisable en casación la determinación de la pena verificada por el Tribunal de instancia en ejercicio del arbitrio concedido por el Legislador, siempre que se motive de forma suficiente la individualización y que las razones dadas para llegar a la misma no sean arbitrarias.

Por su parte la STS de 22 de marzo de 2000 recuerda que en la STS de la sentencia de 24 de noviembre de 1997 se dice que la amplitud de criterio que el nuevo Código deja a los Tribunales exige que para evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la individualización de la pena se haga «razonándolo en la sentencia».

En esta línea, la STS de 22 de julio de 2003 nos dice que la facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente ( art. 66.1º Código Penal de 1995 ). Como señala la STS de 21 de noviembre de 2003 , el uso de esa potestad discrecional para ser legítimo no basta con que se produzca dentro de un abstracto marco legal, sino que debe justificarse en concreto.

En el supuesto sometido a nuestra consideración la Juez Penal, valorando las circunstancias concurrentes, y en concreto tal y como expone, si bien de forma sucinta en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, atendiendo a las circunstancias personales y del hecho alegadas por la defensa, ha optado por imponer la pena de multa. Esa sucinta motivación al optar por la pena de multa en vez de por la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal, no es falta de motivación.

Para la opción de esta pena de multa, ha valorado la naturaleza del hecho y las circunstancias personales que fueron alegadas por la defensa del acusado, pese a la apreciación de la circunstancia agravante de multireincidencia, que denota un comportamiento recalcitrante en la no obtención del permiso de conducir.

Con ello no ha hecho sino ejercer la facultad de libre arbitrio en la determinación de la extensión de la pena, con estricta sujeción a los parámetros legales y cumpliendo el deber de motivación.

Por lo expuesto, este motivo del recurso ha de ser desestimado.



SEGUNDO.- Se alega por el Ministerio Fiscal, de forma alternativa, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .

El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por el Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.

Tras la lectura del fundamento de derecho cuarto, consta que la Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en tres euros.

En relación a la elevación de la cuantía de la multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 505 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que 'Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado'.

En este caso no consta la situación económica del acusado lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que 'una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado'. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.

La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.

La Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 3 euros tal vez al no constar la real situación económica del acusado, al no constar pronunciamiento alguno al respecto.

Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por la Juez Penal en la determinación de la pena de 24 meses de multa a que ha sido condenado el acusado, en orden a la cuota de la pena de multa impuesta, por cuanto que si bien no consta patrimonio, ingresos y cargas del acusado, y en consecuencia no se ha probado su verdadera situación económica, tampoco consta ni así ha sido alegado por el acusado ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto del acusado.

Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, la imposición de lapena de cuota multa en zona próxima al mínimose considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos delacusado.

Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que el propio recurrente no alega en escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.

Por lo expuesto, procede la estimación de este motivo del recurso.



TERCERO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2013, por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 8 de Sevilla en la causa penal D.U. 14/13, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 24 meses de multa impuesta al Faustino en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó.

Doy fe.

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